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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territ

Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la delegación del ejercicio de la competencia para resolver e informar las peticiones de suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Ac. 27/04). ([1])

 

 

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2004, examinó el expediente relativo a la propuesta sobre delegación del ejercicio de la competencia para resolver e informar las peticiones de suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud del contenido de la propuesta emitida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde resolver los recursos administrativos de reposición interpuestos contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa al mismo órgano que hubiera dictado el acto objeto del recurso. Así sucede con los actos de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que ponen fin a la vía administrativa, y con los del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La interposición de recursos administrativos contra los actos de los citados órganos conlleva la aplicación del régimen de suspensión de los actos recurridos previsto en la legislación aplicable. En tal sentido, el artículo 111 de la citada Ley contempla la posibilidad de que al interponerse un recurso se solicite la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado. En este caso, la Ley establece que la Administración deberá pronunciarse respecto a la petición de suspensión en el plazo de treinta días, pasado el cual se entenderá suspendido el acto impugnado.

Dada la periodicidad con que se reúne la Comisión de Urbanismo de Madrid, en algunas ocasiones no resulta posible que el citado órgano se pronuncie respecto a los recursos interpuestos en los que se solicita la suspensión en el plazo de treinta días, transcurrido el cual, por silencio positivo, se concedería la suspensión.

En consecuencia, resulta aconsejable que se delegue en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de la facultad de resolver sobre la petición de suspensión en los recursos administrativos interpuestos contra los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Por su parte, el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de Distribución de Competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la Comisión de Urbanismo de Madrid deberá emitir informe con carácter preceptivo sobre los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo que incluye los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados en esta materia y, en su caso, respecto a la petición de suspensión de los actos recurridos.

Las mismas razones de periodicidad en las sesiones de la Comisión de Urbanismo de Madrid aconsejan también que por dicho órgano se delegue en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de la competencia de emitir el informe previsto en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, acerca de las solicitudes de suspensión en los recursos contra acuerdos del Consejo de Gobierno en las citadas materias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid la competencia para resolver el presente expediente.

En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid

ACORDÓ

Primero ([2])

Delegar en el ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias de resolver peticiones de suspensión en recursos formulados contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Segundo

Delegar, asimismo, en el ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el ejercicio de la competencia de informar, a los efectos del artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, las peticiones de suspensión en los recursos interpuestos contra acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

 

Tercero

 

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.



[1].- BOCM 9 de marzo de 2004.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo 28/2018, de 22 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la delegación en el Vicepresidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid del ejercicio de las competencias para resolver las peticiones de suspensión del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los recursos administrativos formulados contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid (BOCM 4 de abril de 2018).

[2].- Art. Primero derogado tácitamente por el Acuerdo 28/2018, de 22 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid.