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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 28 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se dictan normas para lagestión, liquidación y recaudaci

ORDEN de 28 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas para la gestión, liquidación y recaudación de los tributos que gravan el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid y se aprueban los correspondientes modelos de autoliquidación. ([1])

 

 

El artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, estableció el alcance de las competencias normativas que podían asumir las Comunidades Autónomas respecto de los tributos sobre el juego, que incluye la regulación sobre las exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones, devengo y los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección.

La Comunidad de Madrid, mediante la Ley 30/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, asumió dichas competencias.

En uso de esas atribuciones, la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas reguló diversos aspectos relativos a la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y la Tasa sobre las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, habilitando al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en la misma, y en particular, para establecer los modelos de autoliquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.

Mediante Real Decreto 601/2003, de 23 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de los tributos sobre el juego.

Por otro lado, la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, creó la figura impositiva del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos, habilitando en su Disposición Final al Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en dicha ley, y, en particular, para establecer los modelos de liquidación y forma de ingreso.

La reciente aprobación del Decreto 105/2004, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, contiene una nueva regulación del juego del bingo simultáneo, estableciendo en la Disposición Adicional Tercera la fiscalidad de esta modalidad de bingo y habilitando en su apartado tercero, al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicho precepto.

Por tanto, es objeto de la presente Orden regular el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa Fiscal que grava el juego del bingo simultáneo y del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos, así como aprobar los correspondientes modelos de autoliquidación.

Por ello, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa Fiscal que grava el juego del bingo, en su modalidad de bingo simultáneo y del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación: ([2])

-      Modelo de autoliquidación 048 «Tasa Fiscal sobre el Juego. Bingo Simultáneo», así como las instrucciones para su cumplimentación, que figura como Anexo I de esta Orden.

-      Modelo de autoliquidación 098 «Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos. Modalidad: Bingo Simultáneo», así como las instrucciones para su cumplimentación, que figura como Anexo II de esta Orden. ([3])

-      Documento de ingreso del coste material de los pliegos, Modelo 039 «Bingo Simultáneo. Papel soporte» que figura como Anexo III de esta Orden.

 

Artículo 2. Fiscalidad del bingo simultáneo

 

1. El juego del bingo simultáneo constituye una modalidad de bingo sujeta a lo dispuesto en el Real-Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar.

 

2. Esta modalidad de bingo constituye asimismo una modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos a efectos de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre de Tributación sobre los juegos de envite o azar. ([4])

 

Artículo 3. Suministro de los pliegos de cartones

 

1. Para el desarrollo del juego del bingo simultáneo es obligado el uso de cartones que, con la consideración jurídica de efectos estancados, distribuirá la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Dichos cartones serán fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u órgano estatal competente para ello, y se confeccionarán en pliegos, con arreglo a las normas establecidas en la Orden de 20 de diciembre de 2002, de los Consejeros de Presidencia y Hacienda.

2. Las remesas de pliegos de cartones serán amparadas por las correspondientes guías que justifican su tenencia y destino.

3. El suministro de pliegos de cartones se solicitará ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, y previamente a su entrega deberá acreditarse el ingreso del coste material de dichos pliegos, mediante el modelo 039.

4. Los pliegos de cartones suministrados solo serán válidos para el establecimiento para el que se hayan adquirido, estando prohibido su uso en otro establecimiento distinto, aunque sea de titularidad de la misma empresa comercializadora de juegos colectivos de dinero y azar.

5. No se suministrarán pliegos de cartones para los establecimientos que carezcan de la correspondiente autorización, bien por haber caducado la misma o por haber sido suspendida o revocada, desde el momento en que dicha circunstancia se ponga en conocimiento de la Administración Tributaria por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

6. El suministro de pliegos de cartones está condicionado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los tributos que gravan este juego.

 

Artículo 4.  Solicitud de adquisición de pliegos de cartones ([5])

 

1. Para la adquisición de los pliegos de cartones, los sujetos pasivos deberán enviar a la Dirección General de Tributos, la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada, en el modelo normalizado que figura como Anexo IV a esta Orden.

2. La Dirección General de Tributos, una vez comprobada la existencia del número de pliegos de cartones solicitados, procederá a dar su conformidad. A estos efectos se remitirá a los sujetos pasivos solicitantes, la liquidación correspondiente al coste material de los cartones.

 

Artículo 5. Entrega de los pliegos de cartones ([6])

 

1. Recibida la conformidad a que se hace referencia en el artículo anterior, los sujetos pasivos deberán trasladar el importe del coste material de los cartones al modelo 039. Efectuada esta operación se procederá al ingreso del importe consignado en dicho modelo en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias que realicen las funciones de entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos en la Comunidad de Madrid.

2. Una vez efectuado dicho ingreso, y previa acreditación del mismo mediante la entrega del correspondiente «Ejemplar para la Comunidad de Madrid» del modelo 039, la Dirección General de Tributos hará entrega de los pliegos de cartones solicitados, acompañados de una guía, que servirá de justificante de su tenencia y destino.

 

Artículo 6. Autoliquidación de la Tasa Fiscal

 

1. En el juego del bingo simultáneo, la Tasa Fiscal, que se devenga por la autorización o en su defecto, por la organización o celebración del juego, se satisfará mediante autoliquidación mensual de los cartones vendidos para la práctica del juego.

2. A tal efecto, los sujetos pasivos deberán, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, efectuar una autoliquidación mensual correspondiente a todos los cartones vendidos en el mes inmediato anterior, y proceder al ingreso de la cuota resultante en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias que realicen las funciones de entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos en la Comunidad de Madrid, mediante el modelo 048 debidamente cumplimentado.

 

[Por Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprueban los modelos de autoliquidación 043 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo " y 048  "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo simultáneo " y se establece la obligación de su presentación por vía telemática de ambos modelos y del modelo 039  "Otros ingresos " a través de Internet.]

 

3. Una vez realizado el ingreso en la entidad colaboradora, el «Ejemplar para la Comunidad de Madrid» de la correspondiente autoliquidación, deberá presentarse en el Registro General de la Dirección General de Tributos, paseo del General Martínez Campos, número 30, 28010 Madrid, mediante entrega personal o bien por cualquiera otra de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El incumplimiento de esta obligación de presentación, podrá ser sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley General Tributaria. ([7])

 

Artículo 7. Autoliquidación del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos ([8])

 

1. Los sujetos pasivos sustitutos deberán efectuar una autoliquidación mensual, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, correspondiente a todos los cartones vendidos en el mes inmediato anterior, y proceder al ingreso de la cuota resultante en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias que realicen las funciones de entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos en la Comunidad de Madrid, mediante el modelo 098 debidamente cumplimentado.

2. Una vez realizado el ingreso en la entidad colaboradora, el sujeto pasivo sustituto a efectos de presentación del «Ejemplar para la Comunidad de Madrid» de la correspondiente autoliquidación, procederá de la forma establecida en el apartado 3 del artículo anterior.

 

Artículo 8. Documentación complementaria

 

1. El sistema de conexión en línea establecido entre la Dirección General de Tributos y el sistema central de proceso de datos de la Red de Distribución, regulado en el artículo 40.2 d) del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 105/2004, de 24 de junio, deberá contener, entre otros, y como documentación complementaria a suministrar por la Red de Distribución, un fichero para cada partida y por cada uno de los establecimientos, conteniendo los siguientes registros:

 

-    El número de inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, sección empresas, y la razón social de la empresa titular de la sala de bingo.

-    El número de local asignado al establecimiento en la autorización correspondiente y     su denominación comercial.

-    La fecha de celebración de la partida.

-    El número de orden anual de la partida.

-    Número de identificación de la/s serie/s puestas a la venta.

-    El valor facial de la unidad de venta.

-    Identificación de los números de orden de los cartones vendidos, con especificación    del número asignado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a los pliegos            correspondientes a dichos cartones.

-    Identificación de los números de orden de los cartones anulados y de los vendidos       devueltos, en su caso, con especificación asimismo del número asignado por la    Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a los pliegos correspondientes a dichos          cartones.

-    Número de cartones vendidos.

-    Número de cartones vendidos y devueltos.

-    Número de cartones anulados.

-    Base imponible de la Tasa Fiscal y del Impuesto sobre la modalidad de juegos   colectivos de dinero y azar simultáneos.

-    Cuota de la Tasa Fiscal.

-    Cuota del Impuesto sobre la modalidad de juegos colectivos de dinero y azar     simultáneos.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, para la identificación de los pliegos, se consignará la numeración consecutiva de la secuencia alfanumérica que identifica cada pliego; en caso de saltos secuenciales se procederá a continuación, a consignar e identificar la nueva secuencia, y así sucesivamente hasta completar toda la relación de pliegos correspondiente a los cartones comercializados, incluyendo tanto los relativos a cartones vendidos, como a los vendidos y devueltos y a los anulados, en su caso.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

El valor facial de la unidad de venta será de 3 euros, hasta que se consuman las existencias de los pliegos de cartones que fueron fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con dicho valor facial al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 20 de diciembre de 2002.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS ([9])

 



[1] .- BOCM 18 de agosto de 2004.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :

-           Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 28 de diciembre de 2007).

-          Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 043 "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo " y 048  "Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo simultáneo " y se establece la obligación de su presentación por vía telemática de ambos modelos y del modelo 039  "Otros ingresos " a través de Internet. (BOCM de 22 de mayo de 2014)

[2] .-  Apartado 2 del artículo 1 derogado por Orden de 21 de abril de 2014.

[3] .- Apartado derogado tácitamente por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

[4] .- La Ley 12/1994, de 27 de diciembre, fue derogada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre.

[5] .- Artículo derogado por Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda

[6] .- Artículo derogado por Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda

[7] .- Apartado 3 del artículo 6 derogado por Orden de 21 de abril de 2014.

[8].- El Impuesto sobre la modalidad de los juegos colectivos de dinero y azar simultáneos – Bingo Simultáneo, fue derogado por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre.

[9] .-          Anexos I, III y IV derogados por Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda. Vease Modelos vigentes en dicha Orden.

                Anexo II derogado tácitamente por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.