descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan determinadas competencias en el Consejero de Ed

ACUERDO de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan determinadas competencias en el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos relativos a centros docentes. ([1])

 

 

 

Con el fin de evitar disfunciones en la prestación de los servicios objeto del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria, y adaptar el ejercicio de dichas funciones a la normativa y organización de la Administración autonómica, se dictó el Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria. En su disposición adicional primera, el citado Decreto establece una delegación de competencias en el Consejero de Educación, para la aprobación de gastos relativos a centros docentes públicos y concertados.

 

Por su parte, la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, en la disposición adicional decimocuarta señala el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha Ley para que la Comunidad de Madrid desarrolle, entre otros extremos, el régimen jurídico de la gestión de los centros públicos no universitarios, manteniéndose, hasta entonces, en vigor lo dispuesto en el Decreto 98/1999, de 24 de junio.

 

Como quiera que está cercana la expiración del citado plazo, se hace necesario llevar a cabo una nueva delegación de competencias en los mismos términos que la efectuada por la disposición adicional primera del Decreto 98/1999, de 24 de junio, de manera paralela a la aprobación del Decreto del Consejo de Gobierno que regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de agilizar la gestión administrativa y acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación en su reunión del día 22 de junio de 2000,

 

 

ACUERDA

 

Primero

 

Se delega en el Consejero de Educación la aprobación de los gastos que se deriven de los servicios de transporte, comedor, limpieza y seguridad de los centros docentes públicos no universitarios, cuando su cuantía sea superior a la establecida legalmente para los gastos corrientes o plurianuales que requieran la aprobación por el Consejo de Gobierno, siendo necesario, en el caso de los plurianuales, la emisión por la Consejería de Hacienda del informe previo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo

 

Se delega en el Consejero de Educación la aprobación de los gastos derivados de los conciertos educativos con centros docentes privados.

 

Tercero

 

Lo dispuesto en este Acuerdo producirá efectos a partir del mismo día de la entrada en vigor del Decreto que regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.