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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, establece las bases para la creación y desarrollo de estas agrupaciones, que se han revelado un instrumento eficaz en la lucha contra las enfermedades de la cabaña ganadera y el mantenimiento de estructuras defensivas para prevenir su aparición y difusión.

La Comunidad de Madrid ha adoptado un Plan Plurianual de Promoción del Sector Agropecuario, aprobado por la Asamblea el 8 de mayo de 1997, en el que se contempla el saneamiento de la cabaña ganadera como uno de los objetivos prioritarios y el fomento de las fórmulas asociativas, como el instrumento necesario para conseguirlos. En consecuencia, es conveniente potenciar en la Comunidad de Madrid las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para la colaboración activa en la organización, control y ejecución de medidas sanitarias para la prevención y lucha contra las enfermedades de los animales, que tanta importancia tienen en la rentabilidad de las explotaciones ganaderas.

Le corresponde a la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la potestad reglamentaria y ejecución de la sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado.

En su virtud, vistos los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 1998,

 

DISPONE:

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente Decreto es la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y con domicilio social en la misma.

 

Artículo 2. Concepto.

 

Se entiende por Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, la asociación constituida por ganaderos con el fin de mejorar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar la producción y sanidad de sus producciones.

 

Artículo 3. Condiciones para su reconocimiento.

 

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera deberán:

 

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Integrar, en el ámbito territorial de uno o más municipios:

 

- Al menos al 30 por 100 de los ganaderos de cada municipio,

- O los siguientes censos mínimos por especie:

Ovino-caprino, 20.000 cabezas.

Bovino leche, 1.000 cabezas.

Bovino carne, 1.000 cabezas.

Porcino, 500 cabezas.

Equino, 500 cabezas.

Avícola, 500.000 aves. ([2])

Apícola, 5.000 colmenas. ([3])

 

c) Disponer de:

 

1. Un programa sanitario común aprobado por la Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

2. Al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados y reconocido como Veterinario Colaborador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

d) Dotarse de unos Estatutos de funcionamiento en los que conste:

 

1. Denominación de la Agrupación.

2. Domicilio Social y ámbito territorial.

3. Órganos de representación, gobierno y administración.

4. Recursos económicos previstos.

5. Reconocimiento del derecho a integrarse en la misma de todos los ganaderos de su ámbito territorial que lo deseen.

6. Regulación del funcionamiento interior de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Artículo 4. Reconocimiento.

 

1. El reconocimiento de cada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera corresponde a la Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección general de Agricultura y Alimentación previo informe técnico favorable del Servicio de Agricultura y Ganadería.

 

2. Sería indispensable para obtener el reconocimiento presentar una solicitud dirigida al Director General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo acompañada de toda la documentación original o compulsada acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

 

3. Los Servicios técnicos adscritos a la Dirección General de Agricultura y Alimentación podrán recabar toda la información que consideren necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

 

Artículo 5. Registro.

 

La Consejería de Economía y Empleo, comunicará al Registro Nacional establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera constituidas en la Comunidad de Madrid, así como las modificaciones y extinción, en su caso, de las reconocidas.

 

Artículo 6. Deber de colaboración.

 

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera tras su reconocimiento, quedan obligadas a colaborar activamente en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias para la prevención y lucha contra las enfermedades de los animales, así como a realizar entre sus asociados las campañas de divulgación que se establezcan.

 

Artículo 7. Extinción del reconocimiento.

 

El incumplimiento de las condiciones determinantes del reconocimiento y obligaciones de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera o del Programa Sanitario aprobado podrán dar lugar a la extinción de su reconocimiento, a los efectos del presente Decreto.

 

Artículo 8. Veterinarios Colaboradores.

 

1. Se entiende por Veterinarios Colaboradores, aquellos Veterinarios de ejercicio libre que sea propuesto por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera como responsable de llevar a cabo los Programas propuestos y aceptados por la Dirección General de Agricultura y Alimentación. Estarán obligados a informar de la ejecución de los Programas, con la periodicidad que se les marque, así como de todas aquellas incidencias y actuaciones que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad.

 

2. Asimismo establecerán un sistema de Vigilancia epizootiológica, informando de manera inmediata de la aparición de enfermedades de naturaleza infecciosa que sean detectadas en las explotaciones y animales bajo su control. También colaborarán con los Técnicos de las Delegaciones de Agricultura, en la organización y seguimiento de las campañas sanitarias oficiales, movimiento pecuario y de otros programas que afecten a las explotaciones integrantes.

 

[Por Orden 3926/2004, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se regula el procedimiento de autorización a los servicios veterinarios de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera para la expedición de documentos sanitarios de traslado de animales a mataderos y otros centros de sacrificio].

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto, así como completar o modificar, en su caso, de los censos mínimos establecidos en el artículo 3.b).

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 



[1] .- BOCM 26 de enero de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Acuerdo de 21 de enero de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se corrigen errores advertidos en el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en la Comunidad de Madrid. (BOCM 28 de enero de 1999).

-          Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, en los sectores de ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2006. (BOCM 25 de enero de 2006).

[2] .- Incluido por la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[3] .- Incluido por la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.