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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES Y OTRAS OPERAC

Orden 549/1989, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones y otras operaciones sobre los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Con el objeto de establecer un sistema homogéneo de gestión de expedientes de modificaciones y otras operaciones de crédito que, por un lado, recogiera la experiencia habida en la tramitación de los mismos en años anteriores y, por otro, permitiera su racional utilización informática, se dictó la Orden 639/1986, de 2 de junio. Dicha Orden fue adaptada a los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 687/1988, de 8 de abril. La Ley de Presupuestos Genral de la Comunidad des Madrid para 1989, contiene también innovaciones que obligan a adaptar de nuevo las Órdenes citadas, al tiempo que el principio de seguridad jurídica aconseja recoger en un único texto la normativa que ha de regir la tramitación de los referidos expedientes.

 

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 41 d) de la Ley 1/1083, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dispongo:

..........................................

 

IV.   Tramitación de otras operaciones presupuestarias

 

..........................................

 

c) Compromisos de gastos de carácter plurianual.

 

La Dirección General, Organismo o Unidad que tenga a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los programas correspondientes, iniciarán el expediente, pudiendo darse dos posibles supuestos:

 

1. Expedientes que no supongan modificación de porcentajes o anualidades.

 

A) Documentación:

     El expediente contendrá la siguiente documentación:

 

-Propuesta de Acuerdo a someter a Consejo de Gobierno.

-Memoria explicativa.

-Certificado de la Intervención sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del gasto futuro.

 

B) Tramitación:

 

El expediente completo se remitirá por la Intervención Delegada a la Dirección General de Presupuestos, para la emisión del preceptivo informe.

 

Desde la citada Dirección se enviará toda la documentación a la Intervención General, que lo informará, procediéndose posteriormente a la elevación de la oportuna propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.

 

2. Expedientes que supongan modificación de porcentajes o anualidades.

 

A) Documentación:

 

El expediente contendrá la siguiente documentación:

 

Propuesta de Acuerdo a someter al Consejo de Gobierno.

 

Memoria explicativa.

 

Certificado de la Intervención sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del gasto futuro.

 

B) Tramitación:

 

El expediente completo se remitirá previamente a la Dirección General de Presupuestos, que procederá a emitir el informe receptivo y solicitará de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea el informe a que alude la Ley de Presupuestos; si éste es favorable, se recabará de la Intervención el suyo, sometiéndose a la consideración del Consejero de Hacienda la oportuna propuesta de Acuerdo de modificación de porcentajes o anualidades, en su caso, quien lo elevará al Consejo de Gobierno juntamente con la propuesta de Acuerdo de aprobación del gasto plurianual.

 

De los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno (apartados 1 y 2), las diferentes Consejerías remitirán copia a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos.

 

d) Programas y planes de actuación.

 

Para su aprobación será necesario que el expediente contenga los informes previos favorables de la Consejería de Hacienda y de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

 

Una vez aprobados los programas y planes de actuación, las diferentes Consejerías deberán enviar copia a la Dirección General de Presupuestos para su seguimiento.

 

.......................................



[1] .- BOCM 3 de abril de 1989, corrección de errores BOCM 11 de abril de 1989.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 767/1993, de 29 de abril, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la tramitación y  documentación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos (BOCM 3 de mayo de 1993), que la derogó, salvo el apartado IV, letras c) y d), que son las que se reproducen.