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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del H

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO "PUERTA DE HIERRO"

 

 

 

Decreto 188/2003, de 24 de julio, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 14 de diciembre de 2001, autorizó al Instituto Nacional de la Salud a constituir la Fundación del Hospital Universitario "Puerta de Hierro" al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la naturaleza jurídica de Fundación Estatal. Posteriormente, el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud incluye, entre las funciones transferidas, las relativas al Protectorado y Registro, incluyendo las de tutela y control, sobre las fundaciones sanitarias ubicadas en su territorio, en concreto de la Fundación del Hospital Universitario "Puerta de Hierro".

 

Sin embargo, la citada Fundación, autorizada mediante el aludido Acuerdo del Consejo de Ministros, no se materializó jurídicamente pues, ni siquiera, con anterioridad a la efectividad del Real Decreto mencionado, fue otorgada la correspondiente escritura constitutiva de la misma ni, por tanto, inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal, único momento en el que la Fundación podía gozar de personalidad jurídica.

 

Así pues, respecto a dicha Fundación, la Comunidad de Madrid, a través del Real Decreto 1479/2001, sólo recibió la voluntad estatal de constituirla, ya que la misma, por lo anteriormente citado, no llegó a nacer al mundo del derecho, razón por la cual, y resultando conveniente al cumplimiento por parte de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid de los principios y actividades en materia de fomento de la investigación sanitaria establecidos en los artículos 16.g) y 113.4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Gobierno Regional, a través del presente Decreto, autoriza la constitución de dicha Fundación, enmarcándola en la normativa autonómica en la materia, constituida por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la misma.

 

A tales efectos, los Consejos de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" y el Instituto Madrileño de la Salud, Entidades de Derecho Público, creadas ambas por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, adscritas a la Consejería de Sanidad, en sesiones de 24 de octubre de 2002, de 16 de enero de 2003 y 11 de diciembre de 2002, respectivamente, adoptaron el Acuerdo de aprobar el proyecto de Estatutos de Fundaciones de Investigación de ocho hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, y delegar en sus Directores Generales las facultades necesarias para que, en representación de dichas Entidades, puedan otorgar escritura pública de dichos Estatutos y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

 

La creación de una Fundación para la Investigación Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un prioritario objetivo de interés sanitario debido a dos motivos fundamentales: el aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido, es de destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala como una de las funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.

 

La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro" será de competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación científico-técnica, así como la potenciación de las áreas de formación y docencia en el campo de las ciencias de la salud en el Hospital Universitario "Puerta de Hierro".

 

Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el presente Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro", en los términos que establecen los Acuerdos de los Consejos de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", de 24 de octubre de 2002, y del Instituto Madrileño de la Salud, de 11 de diciembre de 2002, y con sujeción a lo dispuesto en la citada Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero y demás normativa de aplicación.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2003,

 

 

DISPONGO

 

Artículo Único

 

Autorizar la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro", en los términos establecidos por los Consejos de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", en su reunión del día 24 de octubre de 2002, y del Instituto Madrileño de la Salud, en su reunión del día 11 de diciembre de 2002, y que se formalizará a través del otorgamiento de Escritura Pública por los ilustrísimos señores Directores Generales de las citadas Entidades, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

I. La Fundación tendrá como finalidad promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en el Hospital Universitario "Puerta de Hierro", teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes.

 

La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución de dichos fines fundacionales, las siguientes actividades que se numeran sin propósito exhaustivo:

 

a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.

b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid y con aquellas otras Instituciones, públicas y privadas, que dirigen sus actividades a este campo.

c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia.

d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad.

e) El desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.

f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación.

g) Cualquier otro, relacionado con los ya citados, que se acuerde por el Patronato de la Fundación y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

II. La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer las delegaciones que estime pertinentes.

 

III. La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 13 de febrero.

 

IV. La dotación de la Fundación estará compuesta por:

 

a) La dotación inicial que asciende a 30.000 euros.

b) Por las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.

c) Por los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

 

V. El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, y estará constituido por los siguientes miembros:

 

A) El Director-Gerente del Hospital Universitario "Puerta de Hierro".

B) Cuatro vocales nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta del Director-Gerente del Hospital Universitario "Puerta de Hierro".

C) Cuatro vocales por razón del cargo o puesto que desempeñan:

a) El Presidente de la Comisión de Investigación del Hospital Universitario "Puerta de Hierro".

b) El Presidente del Comité de Ética e Investigación Clínica del Hospital Universitario "Puerta de Hierro".

c) El Presidente de la Comisión Científica de la Fundación Hospital Universitario "Puerta de Hierro".

d) El Presidente del Consejo Asesor del Patronato.

 

D) Dos vocales, uno designado por la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" ([2]), y otro por el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid.

E) El Director de la Fundación, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El primer Patronato será el designado en la Escritura Fundacional.

 

El Presidente del Patronato será el Director-Gerente del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". El Patronato nombrará entre los Patronos un Vicepresidente.



[1].- BOCM 7 de agosto de 2003.

[2].- La Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, extinguió la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo", siendo asumidas sus funciones por la Consejería de Sanidad