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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE PROCEDE A LA ADAPTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL A LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

  

Decreto 78/1993, de 26 de agosto, por el que se procede a la adaptación de los procedimientos en materia de gestión de personal a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  ([1])

 

PREÁMBULO

 

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su disposición adicional tercera que, reglamentariamente, y en el plazo de seis meses, se adecuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, y señalando expresamente efectos estimatorios o desestimatorios que se produzcan por la falta de resolución expresa.

Igualmente la Ley 7/1993, de 22 de junio , dictada por la Asamblea de Madrid, autoriza, en el artículo 1, al Consejo de Gobierno para que, en consonancia con la disposición adicional tercera citada, adecue a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las normas de rango legal de la Comunidad de Madrid, reguladoras del procedimiento administrativo.

Siendo necesaria la adaptación de los procedimientos de gestión de personal a la referida ley estatal, se ha considerado que la misma debe producirse exclusivamente en relación con dos aspectos procedimentales, cuya concreción, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, remite a las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, que son el plazo máximo para resolver y los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos.

En la relación con el plazo máximo para resolver, se ha estimado como suficiente con carácter general, el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.2.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por lo que a los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos se refiere se ha optado por otorgar efectos desestimatorios solamente a aquellos que puedan comprometer, directa o indirectamente, créditos presupuestarios.

Un tratamiento específico se concede a los procedimientos de resolución de solicitudes de autorización de compatibilidad, previstos en la normativa básica estatal. Por un lado porque el plazo máximo de resolución de esos procedimientos ya está precisado en esa normativa estatal desplazando el general de tres meses de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y por otro, porque las competencias de desarrollo legislativo, que la Comunidad de Madrid ostenta, en materia de incompatibilidades del personal al servicio del Sector Público de la misma, así como las derivadas de sus potestades de autoorganización, le habilita a precisar aquellos aspectos sobre los cuales la normativa básica estatal no se pronuncia, como es el efecto estimatorio o desestimatorio de los actos presuntos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de agosto de 1993,

DISPONGO:

 Artículo único.

1. Los procedimientos administrativos en materia de gestión de personal se someterán a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

  2. Los procedimientos de selección de personal así como los de provisión de puestos de trabajo se regirán por su normativa específica.

3. Transcurrido el plazo máximo de resolución que a continuación se indica, sin que el órgano competente hubiere dictado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados, en los siguientes procedimientos: ([2])

- Reconocimiento de trienios. Plazo de resolución un mes.

- Concesión de préstamos. Plazo de resolución un mes.

- Prestaciones asistenciales. Plazo de resolución tres meses.

- Reconocimiento de servicios previos. Plazo de resolución dos meses ([3]).

- Jubilaciones, en sus diferentes modalidades. Plazo de resolución un mes.

- Reconocimiento del grado personal. Plazo de resolución un mes. ([4])

- Integración de funcionarios públicos en Cuerpos y Escalas o Especialidades. Plazo de resolución tres meses.

- Reingreso al Servicio activo de funcionarios públicos. Plazo de resolución un mes.

- Indemnizaciones por jubilación anticipada, incapacidad permanente y fallecimiento. Plazo de resolución un mes.

- Ayudas económicas por estudios y a disminuidos. Plazo de resolución tres meses.

- Ayudas económicas por cuidado de hijos. Plazo de resolución un mes.

- Cualquier otro cuya resolución implique efectos económicos actuales o puedan producirlos en cualquier otro momento. El plazo de resolución será el indicado en la normativa específica, y en su defecto el general de tres meses previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Se podrán entender desestimadas las solicitudes de autorización de compatibilidad cuando, transcurrido el plazo máximo previsto en la normativa estatal, no se hubiere dictado resolución expresa por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. ([5])

 

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 



[1] .- BOCM 27 de agosto de 1993.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña (BOCM 29 de diciembre de 2009).

[2] .- Téngase en cuenta en lo relativo al sentido del silencio administrativo la nueva redacción dada al artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Asimismo deben tenerse en cuenta las siguientes leyes de adecuación de los procedimientos administrativos a la normativa estatal y los Anexos contenidos en las mismas:

-          Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-          Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[3] .- Véase el apartado 3.11 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, que establece como plazo máximo para la resolución de este procedimiento tres meses.

[4] .- Véase el apartado 3.10 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, que establece como plazo máximo para la resolución de este procedimiento tres meses.

[5] .- Véase los apartados 2.5 y 2.6 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, que tras la modificación efectuada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, establece como plazo máximo para la resolución de estos procedimientos tres meses y otorga efectos estimatorios al silencio administrativo.