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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

 Orden 51/1999, de 20 de enero, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de promoción profesional específica para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo, desarrollado por Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo de 11 de julio de 1996 ([2]), y previo dictamen de la misma en sesión del día 23 de diciembre de 1998, se procede a publicar las bases generales de convocatoria que han de regir los procesos selectivos de promoción profesional específica para personal laboral. En uso de las competencias conferidas por el artículo 2.12 del Decreto 74/1988, de 23 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 5 de julio), y por el artículo 8.2.1 de la Ley 1/1986, se aprueban las siguientes

 

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA QUE HABRÁN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA PARA PROVEER PLAZAS DE PERSONAL LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Primera. Normas generales.

 

1.1. Una vez publicado el Decreto de Oferta de Empleo Público correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar las plazas que aparezcan reservadas para su cobertura en turno de promoción profesional específica. Las convocatorias singulares determinarán el número de plazas ofertadas en cada categoría profesional y, en su caso, especialidad. Igualmente, especificarán el número de plazas que, en su caso, se reserven a personas con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. ([3])

1.2. Las presentes bases serán de aplicación a los mencionados procesos selectivos, en turno simultáneo de promoción profesional específica para personal laboral que se celebren en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos y mantendrán su vigencia hasta que sean expresamente derogadas por la aprobación de unas nuevas bases generales. Igualmente serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 134/1997, de 16 de octubre; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid ([4]).

1.3. La Comisión Paritaria del Convenio resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de las presentes bases.

 

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

 

 2.1. Los aspirantes que participen en los procesos de promoción profesional específica habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Órganos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y encontrarse en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo.

b) Pertenecer a la Categoría profesional inmediatamente inferior a aquella a la que se pretenda acceder, dentro de la misma Área Funcional, de acuerdo con lo que se indique en el Anexo de la correspondiente convocatoria singular, con una antigüedad reconocida en la misma de, al menos, dos años.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente, o en su caso, acreditar, conforme a lo establecido en cada convocatoria singular, cuatro años de experiencia profesional en la categoría inmediatamente inferior, dentro de la misma Área Funcional de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Los requisitos a que se refieren los apartados a), b), así como la experiencia prevista en el apartado c), se acreditarán mediante la certificación que se acompaña como Anexo III a las presentes bases.

2.3. Los aspirantes que participen por el turno de discapacidad deberán tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará en la forma prevista en la Base 3.4.

2.4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

 

Tercera. Solicitudes.

 

3.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de Caja Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), o en cualquiera de los Registros de las Consejerías.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, de 25 de octubre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

3.3. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias el original del Anexo III debidamente cumplimentado.

3.4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán presentar, dentro del plazo a que se refiere la base 4.2, certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales o algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría profesional a la que optan.

Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, en el plazo al que se refiere la base 4.2, solicitud indicando el tipo de adaptación requerida, así como certificado justificativo de su necesidad.

3.5. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como categorías y/o especialidades a las que opten, dentro de las previstas en cada convocatoria.

3.6. Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de Caja Madrid, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de las Consejerías, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la forma prevista en la base 3.8, en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria singular en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía se establecerá en las respectivas convocatorias.

Estos derechos podrán ingresarse en cualquier entidad financiera o en las oficinas de la Caja Madrid. En este último supuesto, Caja Madrid deberá hacer constar en el apartado número 6 de la solicitud (Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen) los siguientes datos:

            - Sello de Caja Madrid.

- Fecha de entrega de la solicitud.

- Visado del encargado/a de la sucursal de Caja Madrid.

- Importe de la tasa.

 En aquellos casos en que el aspirante efectúe el ingreso en otra entidad financiera distinta a la de Caja Madrid, deberá realizarlo en el número de cuenta que se indica en las bases de cada convocatoria singular y acompañará a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

3.8. Los aspirantes también podrán presentar sus solicitudes telefónicamente a través de los servicios telefónicos de Caja Madrid, llamando al teléfono número 5906044, debiendo facilitar todos los datos que se le requieran.

En este caso, el pago de la tasa por derecho de examen podrá realizarse mediante cargo en cuenta de Caja Madrid, a través de tarjeta de crédito o débito de cualquier Banco o Caja de Ahorros.

Los aspirantes que utilicen este modo de presentación de instancias deberán personarse en la Dirección General de la Función Pública a partir del segundo día a contar desde aquel en que termine el plazo de presentación de instancias y durante los quince días siguientes, a efectos de firmar el correspondiente modelo instancia en el que constarán los datos facilitados telefónicamente a los servicios de Caja Madrid.

3.9. La falta de justificación de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

 

Cuarta. Admisión de aspirantes.

 

 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, o la Consejería a la que se le haya atribuido la competencia, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, se publique la de excluidos y se indiquen los lugares en los que se encuentra expuesta la de admitidos, en el plazo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

4.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, y dentro de los treinta días siguientes, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Tribunal, la fecha, lugar y hora de realización de la prueba o curso que hubiera de realizarse, con una antelación mínima de diez días hábiles, aprobándose, en los términos señalados en la base 4.1, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos ([5]).

4.4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral ante la Consejería competente.

 

Quinta. Tribunales de selección.

 

5.1. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas serán los que se determinen en su día, en la forma prevista en las respectivas convocatorias, quedando incluidos en la categoría correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  de 17 de junio). A efectos del devengo de dietas a los miembros de los Tribunales de selección, cuando a éstos corresponda la selección de varias categorías se abonará la dieta correspondiente a la categoría superior de todas ellas.

Los Tribunales se regirán por la normativa que, para los órganos colegiados, se recoge en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas que les sean de aplicación ([6]).

5.2. La composición de dichos Tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, será la siguiente:

-    Seis miembros designados por la Comunidad de Madrid, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. Entre los miembros designados por la Comunidad de Madrid podrá figurar un representante de la Consejería de Hacienda.

-    Tres miembros designados por los representantes sindicales de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1, apartado 7, del Convenio Colectivo.

 Se designará, asimismo, un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. ([7])

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de la Función Pública, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate, o hubiesen colaborado de algún modo con centros de preparación de opositores, en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria singular.

5.4. En la sesión de constitución, el Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en las bases de convocatoria.

5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5.6. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Director General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.7. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

5.8. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión, salvo en los supuestos en los que esté expresamente prevista otra cosa ([8]).

5.9. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, careciendo de voto. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

La representación de los trabajadores podrá designar, además, alguna persona especializada que asistirá al Tribunal para asesoramiento de los Vocales presentes en el mismo por dicha representación. Estos asesores tendrán voz pero no voto.

Tanto los asesores como el personal auxiliar quedarán sometidos a los mismos motivos de abstención que los miembros del Tribunal.

5.10. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones de tiempo y/o medios para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de los referidos aspirantes para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en la categoría correspondiente, podrá recabar el dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.11. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

Asimismo el Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que procedan ([9]).

5.12. Las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación de los Tribunales podrán dirigirse a la Dirección General de la Función Pública.

 

Sexta. Sistema de selección.

 

6.1. Los procesos de selección para la promoción profesional específica a las categorías profesionales incluidas en el Grupo V se realizarán a través del sistema de concurso, en el que se valorará la experiencia profesional desarrollada y la formación específica de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a las presentes bases.

Las convocatorias singulares preverán que, para adquirir la nueva categoría profesional, los candidatos que resulten seleccionados deben realizar obligatoriamente un curso de formación y adaptación al puesto, que no tendrá carácter eliminatorio, sobre las funciones propias de dicha categoría.

6.2. Los procesos de selección para la promoción profesional específica a las categorías profesionales incluidas en los Grupos III y IV se podrán realizar, alternativamente, a través de los dos sistemas siguientes:

- Una prueba de aptitud seguida de una fase de concurso.

- Un curso selectivo seguido de una fase de concurso.

 El sistema selectivo a utilizar en cada caso se determinará en las propias convocatorias singulares de promoción profesional, teniendo en cuenta como elementos esenciales para la elección de uno u otro la similitud sustancial entre las funciones asignadas a la categoría de origen y aquella a la que se promociona, así como el número de candidatos potenciales que previsiblemente puedan participar en dicha promoción.

6.2.1. Prueba de aptitud: Esta prueba se hará por escrito, tendrá carácter práctico y versará sobre los cometidos y funciones propios de la categoría profesional a la que se pretende acceder, de conformidad con el programa específico que hubiera regido la última convocatoria de pruebas selectivas en turno simultáneo de promoción interna y libre aprobada para dicha categoría.

La prueba de aptitud tendrá carácter eliminatorio.

Cuando se utilice este sistema selectivo, las convocatorias singulares podrán prever que, para adquirir la nueva categoría profesional, los candidatos que resulten seleccionados deban realizar un curso de formación y adaptación al puesto, que no tendrá carácter eliminatorio, sobre las funciones propias de dicha categoría.

6.2.2. Curso selectivo: En el curso selectivo se impartirán los conocimientos básicos para el desempeño de la categoría profesional a la que se pretende acceder y, a su terminación, se realizará un ejercicio práctico, de carácter eliminatorio, sobre el contenido de las enseñanzas impartidas.

6.2.3. Concurso: En esta fase se valorará la experiencia profesional desarrollada, así como la formación específica de los aspirantes. A estos efectos, y en el plazo que señale el Tribunal, los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud o el curso selectivo, cuyo número no estará necesariamente limitado por el de plazas convocadas, deberán alegar y acreditar sus méritos en materia de experiencia profesional y formación específica, referidos siempre al último día del plazo de presentación de instancias, en orden a su valoración conforme al baremo que figura como Anexo I a las presentes bases.

 La experiencia acreditada como requisito mínimo a efectos de lo previsto en el apartado c) de la base segunda no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

6.3. La fecha y el lugar de realización de la prueba de aptitud o del curso selectivo se determinarán en la resolución a que hace referencia la base 4.3.

6.4. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados con anterioridad a la celebración de la prueba o del curso y libremente apreciados por el Tribunal.

A estos efectos, el llamamiento se considera único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5. La publicación de las listas de aprobados de la prueba de aptitud o del curso selectivo se efectuará en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los de la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante, y en los de la Dirección General de la Función Pública (plaza de Chamberí, número 8), así como en aquellos lugares que el Tribunal estime pertinentes ([10]).

6.6. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte en el sorteo que se celebre para cada Oferta de Empleo Público, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

 

Séptima. Calificación del proceso selectivo.

 

7.1. Prueba de aptitud o curso selectivo: Las pruebas de aptitud y los cursos selectivos se valorarán con la calificación de Apto o No apto.

El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para superar la prueba de aptitud o el curso selectivo, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada caso.

7.2. Fase de concurso: En esta fase se calificarán los méritos en la forma prevista en el baremo que figura como Anexo I a las presentes bases.

7.3. En los supuestos previstos en la base 6.1, la calificación global del proceso selectivo será la puntuación obtenida en el concurso.

En los supuestos previstos en la base 6.2, la calificación global del proceso selectivo será la puntuación obtenida en la fase de concurso, a la que sólo habrán podido acceder los aspi-rantes que hubieran sido calificados como Aptos en la prueba de aptitud o en el curso selectivo.

7.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la siguiente prelación:

-    Mayor puntuación en el apartado de experiencia en la categoría inmediatamente inferior a la que se opta, dentro de la misma Area Funcional, desempeñada de forma remunerada en la Comunidad de Madrid.

-    Mayor puntuación en el apartado de experiencia en la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada en la Comunidad de Madrid o en otra Administración Pública.

 De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público que se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada uno de los procesos selectivos singulares.

7.5. Una vez determinada la puntuación final obtenida por los aspirantes en la forma prevista en la base 7.3, y ordenados éstos conforme a la misma, el Tribunal procederá a elaborar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo con aquellos cuyo número de orden sea igual o menor al de plazas convocadas.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.6. Los aspirantes que hubieran sido calificados como Aptos en la prueba de aptitud o el curso selectivo pero no superen el proceso selectivo en su conjunto podrán participar en la convocatoria inmediatamente siguiente con exención de la práctica de los mismos, siempre y cuando sean similares en contenido y forma de calificación.

 

 Octava. Lista de aprobados.

 

8.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, los Tribunales harán pública en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Secretaría General Técnica de la Consejería convocante y en la Dirección General de la Función Pública, y demás lugares que estimen oportuno, la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las pruebas y fases del proceso selectivo. En cualquier caso, los Tribunales deberán hacer constar en las relaciones de aprobados que éstos disponen de un plazo de diez días naturales a contar a partir del día de la publicación, para hacer las alegaciones que estimen pertinentes. La Dirección General de la Función Pública facilitará a todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación o firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente dichas relaciones. A su vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes.

8.2. Transcurrido el plazo de alegaciones referido en el apartado anterior, y una vez examinadas éstas, los Tribunales calificadores elevarán a la Dirección General de la Función Pública las relaciones definitivas de aspirantes aprobados a que se refiere el punto anterior, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la Dirección General de la Función Pública facilitará a todas las Consejerías y Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación o firmantes del Convenio Colectivo actualmente vigente dichas relaciones. A su vez, las Secretarías Generales Técnicas remitirán las citadas relaciones a los Organismos Autónomos y centros de trabajo de ellas dependientes ([11]).

 

 Novena. Presentación de documentos.

 

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los aspirantes deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública (plaza de Chamberí, número 8) los siguientes documentos:

 a)   Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de no ostentar la nacionalidad española, pasaporte, junto con el correspondiente Permiso de Trabajo.

b)    En su caso, fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de la misma.

c)     Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la convocatoria.

 9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

 

Décima. Adjudicación de destinos.

 

10.1. En el mismo plazo a que se hace referencia en el apartado 9.1, la Dirección General de la Función Pública procederá a ofertar a todos los aspirantes aprobados la relación de los puestos de trabajo a efectos de la solicitud de destino, previa petición de los interesados en función del número de orden obtenido en el proceso selectivo, adscribiéndose posteriormente a las correspondientes Consejerías, Organismos Autónomos y Órganos de Gestión, con el fin de que por los órganos competentes de estos últimos se les formalicen las correspondientes diligencias en sus contratos.

10.2. En los casos en que proceda, las respectivas Unidades responsables de personal de los destinos adjudicados, en el acto de formalización de las citadas diligencias, darán debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

10.3. Si la plaza a la que accediere el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por un trabajador contratado mediante contrato de interinaje, se procederá al cese efectivo del trabajador interino una vez que el titular tome posesión del puesto adjudicado.

10.4. Con carácter previo a la adjudicación de destinos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

 

 Undécima. Norma final.

 

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma previstos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO I

BAREMO

 

Méritos profesionales

 

1. Experiencia en la categoría inmediatamente inferior a la que se opta, dentro de la misma Área Funcional, desempeñada de forma remunerada en la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.

2. Experiencia en la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada en la Comunidad de Madrid o en otra Administración Pública: 0,10 puntos por mes.

3. Experiencia en cualquier otra categoría desempeñada de forma remunerada en la Comunidad de Madrid: 0,05 puntos por mes ([12]).

4. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 30 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

5. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

 

Documentación acreditativa

 

Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa:

-    Cuando se trate de experiencia en la Comunidad de Madrid, se aportará certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el Secretario General Técnico o Jefe del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.

-    Cuando se trate de experiencia fuera de la Comunidad de Madrid, se aportará fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo en el que conste la categoría profesional de que se trate o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría. En cualquier caso, deberá acompañarse certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten expresamente los períodos y grupo de tarifa correspondientes a esa categoría profesional, según lo determinado en las convocatorias específicas.

A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la que figure expresamente el período de cotización, y certificación del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el período correspondiente.

 

Formación específica

 

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se opta, impartidos en Centros oficiales reconocidos por el MEC, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Dichos Cursos se valorarán según su duración y de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De menos de veinte horas de duración: 0,10 puntos por Curso.

b) De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos por Curso.

c) De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,30 puntos por Curso.

d) De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,50 puntos por Curso.

e) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 0,70 puntos por Curso.

f)   De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 1 punto por Curso.

 El máximo de puntuación en este apartado será de 15 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia a los mismos.

 

ANEXOS II y III

(Véanse en Formato PDF)



[1].-           BOCM 29 de enero de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 1539/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden 3749/1998, de 20 de diciembre, por la que se aprobaron las bases generales de los procesos selectivos para personal laboral, en turno simultáneo de promoción interna y libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y 1998 y la rOOOrOrden 51/1999, des 20 de enero, por la que se aprobaron las bases generales que han de regir las convocatorias de promoción profesional específica para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de junio de 1999).

[2].-           Téngase en cuenta que el Convenio vigente es el aprobado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[3].-           Véase artículo 4 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

[4].-           Apartado redactado por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.

[5].-           Apartado redactado por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.

[6].-           Apartado redactado por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.

[7].-           Respecto a la composición de los tribunales véase el art. 38 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid vigente actualmente, aprobado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[8].-           Apartado redactado por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.

[9].-           Apartado redactado por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.

[10].-         Apartado redactado por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.

[11].-         Base redactada por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.

[12].-         Apartado redactado por Orden 1539/1999, de 27 de mayo.