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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

La gestión y tramitación de la nómina del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid ha evidenciado la ausencia de un procedimiento formalizado que permita la recuperación de cantidades satisfechas indebidamente al personal funcionario o laboral como consecuencia de dicha relación de servicios, en los casos en que se produce, así como respecto del personal que viene percibiendo haberes por la Comunidad de Madrid por encontrarse acogido al sistema de jubilación anticipada e incentivada previsto en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, se ha articulado un procedimiento formal dirigido a obtener el reintegro de las cantidades en cuestión para los casos en que el interesado no perciba ya haberes o cuando no sea posible utilizar la vía de la compensación, mientras que, en relación con el personal en activo en la Comunidad de Madrid, se comprueba que la práctica administrativa seguida hasta el momento por las Habilitaciones de Personal permite recuperar dichas cantidades cuando traen su causa en errores materiales, de hecho o aritméticos mediante compensación con los sucesivos libramientos de pago, actuación inspirada en los principios de agilidad y eficacia.

De acuerdo con lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para la reclamación de cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal funcionario o laboral como consecuencia de una relación de servicios con la Comunidad de Madrid.

2. Este procedimiento también será de aplicación al personal que se acoja al sistema de jubilación anticipada e incentivada previsto en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Procedimiento administrativo de reintegro.

El procedimiento administrativo de reintegro regulado en la presente Resolución, se aplicará en los supuestos en que el interesado no perciba haberes por la Comunidad de Madrid, o cuando el pago indebido no traiga causa de un error material, de hecho o aritmético y, en general, en aquellos casos en que no sea posible hacer efectiva la deuda mediante compensación con los siguientes libramientos.

Artículo  3. Inicio del Expediente de reintegro.

Por la correspondiente unidad administrativa encargada de la gestión de nóminas, y una vez comprobada la existencia de cantidad percibida indebidamente, se elevará propuesta razonada de iniciación del expediente de reintegro a la Secretaría General Técnica o al órgano que resulte competente para la gestión de las nóminas del personal afectado, el cual dictará el oportuno acuerdo de iniciación, notificándose al interesado.

Artículo 4.- Contenido de la notificación y trámite de audiencia.

1. La notificación contendrá necesariamente los datos siguientes:

a)    Origen de la cantidad satisfecha indebidamente que da lugar al reintegro, importe de éste en cuantía líquida efectivamente percibida por el empleado y mes correspondiente a la nómina o nóminas en que la cantidad fuese abonada indebidamente.

b)    Nombre y apellidos del interesado.

c)     Número de Identificación Fiscal.

d)    Indicación de que la notificación practicada al interesado abre el plazo de audiencia y expresión de dicho plazo otorgado que será de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.

2. Durante el trámite de audiencia será posible la cancelación de la deuda, a cuyos efectos la notificación del acuerdo de iniciación del expediente de reintegro consignará la forma de hacer efectivo el reintegro de la deuda por parte del interesado en dicho plazo. El pago realizado durante este trámite extingue la deuda, circunstancia que se declarará en la resolución que se dicte, quedando el procedimiento concluso.

Artículo 5.- Finalización del Procedimiento.

1. El órgano que resulte competente para la gestión de las nóminas en el plazo máximo de dos meses desde el acuerdo de iniciación dictará resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se notificará al interesado, con indicación del régimen de recursos administrativos si el empleado ostenta la condición de funcionario o reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral si su relación de servicios es de naturaleza laboral o se trata de personal acogido al sistema de jubilación anticipada e incentivada previsto en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de que la Resolución determine la procedencia del reintegro, se declarará al interesado deudor por la cantidad indebidamente percibida que resulte del expediente, que se identificará de acuerdo con el apartado a) del número 1 del artículo anterior, señalando la apertura del período de pago voluntario, con expresión del plazo de ingreso, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

También se indicará la forma en que el interesado hará efectivo el abono de la deuda en la cuenta restringida de ingreso abierta a tal efecto, para lo cual y exclusivamente cuando su pago se efectúe en el período voluntario, siempre que no se haya concedido fraccionamiento de pago, se utilizará el impreso normalizado de la Dirección General de Tributos, modelo 039.

3. La resolución apercibirá al interesado de que en el caso de incumplimiento de la obligación de pago en el período indicado de acuerdo con el apartado anterior, se procederá a su cobro por el procedimiento administrativo de apremio, con el correspondiente devengo del recargo de apremio y de los intereses que legalmente correspondan.

Artículo  6.- Fraccionamiento de pago.

1. La Secretaría General Técnica u órgano competente para la gestión de nóminas podrá autorizar el fraccionamiento de pago de conformidad con lo establecido en el presente precepto y supletoriamente en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando el importe de la deuda sea superior a 300 euros. Este importe se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento general que experimente el conjunto de las retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. El interesado podrá, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que declare la deuda, solicitar fraccionamiento de pago ante el órgano referido en el párrafo anterior, haciendo constar las causas que lo motivan así como la propuesta de plazos en que se fraccionará dicho pago.

3. La Administración evaluará las causas alegadas pudiendo, en su caso, requerir su acreditación documentación, y resolverá en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.

4. La resolución que conceda el fraccionamiento especificará los plazos, que no tienen por qué coincidir con los solicitados, así como el cálculo de intereses de demora a que se refiere el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que devengará la cantidad adeudada.

Para la determinación del número de plazos se tendrá en cuenta como criterio general que la cuantía de cada uno no resulte inferior al 30 por 100 de la cantidad líquida percibida por el interesado en concepto de nómina correspondiente al último mes anterior a la solicitud de fraccionamiento.

5. En el procedimiento administrativo de reintegro, la denegación del fraccionamiento advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del período reglamentario de ingreso si éste no hubiera transcurrido o, si ya hubiera finalizado, indicará el nuevo plazo de ingreso que será de diez días a partir de la notificación de dicha resolución denegatoria.

Artículo 7.- Vía de apremio.

Vencido el período de pago voluntario y una vez comprobado que el obligado no ha hecho efectivo el pago íntegro de la deuda, por el órgano que resulte competente para la gestión de las nóminas se procederá a la expedición de la oportuna certificación de descubierto, que se remitirá a la Dirección General de Tributos para que ésta realice la gestión recaudatoria en período ejecutivo de la deuda mediante el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor.

Artículo 8.-Reintegro mediante compensación.

1. El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o judicial, se realizará mediante compensación con el siguiente libramiento, salvo que la cuantía de éste no sea suficiente para cancelar la deuda en su totalidad, debiendo entonces acudir a la compensación con los siguientes libramientos que se produzcan, preferentemente dentro del mismo ejercicio presupuestario y de acuerdo con el criterio general establecido en el artículo 6.4.

A tal efecto, por la unidad administrativa encargada de la gestión de nóminas se comunicará al interesado la existencia del pago indebido, su cuantía y el modo en que se hará efectivo el descuento mediante compensación, con indicación de que podrán formularse alegaciones en el plazo máximo de diez días.

2. La compensación se practicará descontando las cantidades que resulten indebi-damente satisfechas o que sean objeto de regularización según se establece en el artículo siguiente, de aquellas que se abonen al interesado, ya sea en concepto de nómina, de liquidación o en virtud de la concesión de préstamos y anticipos.

Artículo  9.- Regularización de haberes.

La regularización de haberes a que hubiera lugar con ocasión de situaciones que no hubieran sido recogidas en la correspondiente nómina por haberse producido o conocido con posterioridad a la fecha de cierre de la misma, se efectuará igualmente mediante compensación con el libramiento o libramientos siguientes.

Artículo  10.- Cambio de Consejería u Organismo.

Cuando el personal sujeto a compensación cambie de Consejería u Organismo, siempre que el traslado no traiga causa de la iniciación de una nueva relación de servicios, la Consejería u Organismo de destino continuará practicando los descuentos pendientes en el libramiento o libramientos siguientes hasta cancelar totalmente la deuda, sin perjuicio de la obligación de la unidad encargada de la gestión de nóminas de la Consejería u Organismo de origen de realizar los trámites necesarios para proceder a la compensación, caso de no haber sido iniciados.

Artículo 11.- Extinción o suspensión de la relación de servicios.

En los supuestos de extinción o suspensión de la relación de servicios que dio lugar al pago indebido del personal sujeto a compensación, se procederá a la cancelación de la deuda con cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado en concepto de liquidación y si de este modo no quedara totalmente cancelada se acudirá al procedimiento administrativo de reintegro previsto en el artículo 2 y siguientes de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Única.

Para el ejercicio del año 2001 la cuantía a que hace referencia el artículo 6.1 se fija en 50.000 pesetas.

DISPOSICIÓN FINAL

 Única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.