Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda,
por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades
satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. ()
La gestión y tramitación de la nómina
del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid ha evidenciado la ausencia de un
procedimiento formalizado que permita la recuperación de cantidades satisfechas
indebidamente al personal funcionario o laboral como consecuencia de dicha
relación de servicios, en los casos en que se produce, así como respecto del
personal que viene percibiendo haberes por la
Comunidad de Madrid por encontrarse acogido al sistema de jubilación
anticipada e incentivada previsto en el Convenio Colectivo del personal laboral
de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto, se ha articulado un
procedimiento formal dirigido a obtener el reintegro de las cantidades en
cuestión para los casos en que el interesado no perciba ya haberes o cuando no
sea posible utilizar la vía de la compensación, mientras que, en relación con
el personal en activo en la Comunidad de Madrid, se comprueba que la práctica
administrativa seguida hasta el momento por las Habilitaciones de Personal permite
recuperar dichas cantidades cuando traen su causa en errores materiales, de
hecho o aritméticos mediante compensación con los sucesivos libramientos de
pago, actuación inspirada en los principios de agilidad y eficacia.
De acuerdo con lo anterior, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 184/2000,
de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, a propuesta de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo
1. Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto regular el
procedimiento a seguir para la reclamación de cantidades satisfechas
indebidamente en nómina al personal funcionario o laboral como consecuencia de
una relación de servicios con la Comunidad de Madrid.
2. Este procedimiento también será de aplicación al
personal que se acoja al sistema de jubilación anticipada e incentivada
previsto en el Convenio Colectivo del personal laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Procedimiento administrativo de
reintegro.
El procedimiento administrativo de
reintegro regulado en la presente Resolución, se aplicará en los supuestos en
que el interesado no perciba haberes por la
Comunidad de Madrid, o cuando el pago indebido no traiga causa de un error
material, de hecho o aritmético y, en general, en aquellos casos en que no sea
posible hacer efectiva la deuda mediante compensación con los siguientes
libramientos.
Artículo
3. Inicio del Expediente de
reintegro.
Por la correspondiente unidad
administrativa encargada de la gestión de nóminas, y una vez comprobada la
existencia de cantidad percibida indebidamente, se elevará propuesta razonada
de iniciación del expediente de reintegro a la
Secretaría General Técnica o al órgano que resulte competente para la gestión
de las nóminas del personal afectado, el cual dictará el oportuno acuerdo de
iniciación, notificándose al interesado.
Artículo 4.- Contenido de la notificación y trámite de audiencia.
1. La notificación contendrá necesariamente los datos
siguientes:
a) Origen de la cantidad satisfecha indebidamente
que da lugar al reintegro, importe de éste en cuantía líquida efectivamente percibida
por el empleado y mes correspondiente a la nómina o nóminas en que la cantidad
fuese abonada indebidamente.
b) Nombre y apellidos del interesado.
c) Número de Identificación Fiscal.
d) Indicación de que la notificación practicada al
interesado abre el plazo de audiencia y expresión de dicho plazo otorgado que
será de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la
notificación.
2. Durante el trámite de audiencia será posible la
cancelación de la deuda, a cuyos efectos la notificación del acuerdo de
iniciación del expediente de reintegro consignará la forma de hacer efectivo el
reintegro de la deuda por parte del interesado en dicho plazo. El pago
realizado durante este trámite extingue la deuda, circunstancia que se declarará
en la resolución que se dicte, quedando el procedimiento concluso.
Artículo 5.- Finalización del Procedimiento.
1. El órgano que resulte competente para la gestión de
las nóminas en el plazo máximo de dos meses desde el acuerdo de iniciación
dictará resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con el
artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
se notificará al interesado, con indicación del régimen de recursos
administrativos si el empleado ostenta la condición de funcionario o
reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral si su relación de
servicios es de naturaleza laboral o se trata de personal acogido al sistema de
jubilación anticipada e incentivada previsto en el Convenio Colectivo del
personal laboral de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de que la
Resolución determine la procedencia del reintegro, se declarará al interesado
deudor por la cantidad indebidamente percibida que resulte del expediente, que
se identificará de acuerdo con el apartado a) del número 1 del
artículo anterior, señalando la apertura del período de pago voluntario,
con expresión del plazo de ingreso, de conformidad con el artículo 20 del
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
También se indicará la forma en que el
interesado hará efectivo el abono de la deuda en la cuenta restringida de
ingreso abierta a tal efecto, para lo cual y exclusivamente cuando su pago se
efectúe en el período voluntario, siempre que no se haya concedido
fraccionamiento de pago, se utilizará el impreso normalizado de la
Dirección General de Tributos, modelo 039.
3. La resolución apercibirá al interesado de que en el
caso de incumplimiento de la obligación de pago en el período indicado de
acuerdo con el apartado anterior, se procederá a su cobro por el
procedimiento administrativo de apremio, con el correspondiente devengo del
recargo de apremio y de los intereses que legalmente correspondan.
Artículo 6.- Fraccionamiento de pago.
1. La
Secretaría General Técnica u órgano competente para la gestión de nóminas
podrá autorizar el fraccionamiento de pago de conformidad con lo establecido en
el presente precepto y supletoriamente en los artículos 48 y siguientes
del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, cuando el importe de la deuda sea superior a
300 euros. Este importe se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento
general que experimente el conjunto de las retribuciones del personal de la
Comunidad de Madrid según lo establecido en la correspondiente Ley de
Presupuestos.
2. El interesado podrá, en el plazo de diez días desde
la notificación de la resolución que declare la deuda, solicitar
fraccionamiento de pago ante el órgano referido en el párrafo anterior,
haciendo constar las causas que lo motivan así como la propuesta de plazos en
que se fraccionará dicho pago.
3. La Administración evaluará las causas alegadas
pudiendo, en su caso, requerir su acreditación documentación, y resolverá en el
plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
4. La resolución que conceda el fraccionamiento
especificará los plazos, que no tienen por qué coincidir con los solicitados,
así como el cálculo de intereses de demora a que se refiere el artículo 32
de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que devengará la
cantidad adeudada.
Para la determinación del número de
plazos se tendrá en cuenta como criterio general que la cuantía de cada uno no
resulte inferior al 30 por 100 de la cantidad líquida percibida por el
interesado en concepto de nómina correspondiente al último mes anterior a la
solicitud de fraccionamiento.
5. En el procedimiento administrativo de reintegro, la
denegación del fraccionamiento advertirá al solicitante que la deuda deberá
pagarse antes de la finalización del período reglamentario de ingreso si éste
no hubiera transcurrido o, si ya hubiera finalizado, indicará el nuevo plazo de
ingreso que será de diez días a partir de la notificación de dicha resolución
denegatoria.
Artículo 7.- Vía de apremio.
Vencido el período de pago voluntario y
una vez comprobado que el obligado no ha hecho efectivo el pago íntegro de la
deuda, por el órgano que resulte competente para la gestión de las nóminas se
procederá a la expedición de la oportuna certificación de descubierto, que se
remitirá a la Dirección General de Tributos para que ésta realice la gestión
recaudatoria en período ejecutivo de la deuda mediante el procedimiento
administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor.
Artículo 8.-Reintegro mediante compensación.
1. El reintegro de las cantidades satisfechas
indebidamente en nómina al personal que perciba sus haberes por la
Comunidad de Madrid y que deriven de errores materiales, de hecho o
aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución
administrativa o judicial, se realizará mediante compensación con el siguiente
libramiento, salvo que la cuantía de éste no sea suficiente para cancelar la
deuda en su totalidad, debiendo entonces acudir a la compensación con los
siguientes libramientos que se produzcan, preferentemente dentro del mismo
ejercicio presupuestario y de acuerdo con el criterio general establecido en el
artículo 6.4.
A tal efecto, por la unidad
administrativa encargada de la gestión de nóminas se comunicará al interesado
la existencia del pago indebido, su cuantía y el modo en que se hará efectivo
el descuento mediante compensación, con indicación de que podrán formularse
alegaciones en el plazo máximo de diez días.
2. La compensación se practicará descontando las
cantidades que resulten indebi-damente satisfechas o que sean objeto de
regularización según se establece en el artículo siguiente, de aquellas
que se abonen al interesado, ya sea en concepto de nómina, de liquidación o en
virtud de la concesión de préstamos y anticipos.
Artículo 9.- Regularización de haberes.
La regularización de haberes a que
hubiera lugar con ocasión de situaciones que no hubieran sido recogidas en la
correspondiente nómina por haberse producido o conocido con posterioridad a la
fecha de cierre de la misma, se efectuará igualmente mediante compensación con
el libramiento o libramientos siguientes.
Artículo 10.- Cambio de Consejería u Organismo.
Cuando el personal sujeto a compensación
cambie de Consejería u Organismo, siempre que el traslado no traiga causa de la
iniciación de una nueva relación de servicios, la
Consejería u Organismo de destino continuará practicando los descuentos
pendientes en el libramiento o libramientos siguientes hasta cancelar
totalmente la deuda, sin perjuicio de la obligación de la unidad encargada de
la gestión de nóminas de la Consejería u Organismo de origen de realizar los
trámites necesarios para proceder a la compensación, caso de no haber sido
iniciados.
Artículo 11.- Extinción o suspensión de la relación de servicios.
En los supuestos de extinción o
suspensión de la relación de servicios que dio lugar al pago indebido del
personal sujeto a compensación, se procederá a la cancelación de la deuda con
cargo a las cantidades que pudieran corresponder al empleado en concepto de
liquidación y si de este modo no quedara totalmente cancelada se acudirá al
procedimiento administrativo de reintegro previsto en el artículo 2 y
siguientes de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Para el ejercicio del año
2001 la cuantía a que hace referencia el artículo 6.1 se fija en 50.000
pesetas.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.