Orden 829/2001, de 4 de junio, de la Consejería de Presidencia y
Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de
anticipos con cargo a Operaciones de Tesorería en la gestión de la nómina del
personal de la Comunidad de Madrid ()
La Orden 2086/1997, de 23 de septiembre,
de la Consejería de Hacienda, reguló el procedimiento de gestión de las nóminas
del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los
principios de racionalización, unificación y seguridad jurídica. En dicha
disposición, la nómina comprende la totalidad de las retribuciones devengadas y
debidamente justificadas en un período de tiempo determinado, habitualmente
mensual, percibidas con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos de
la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la Disposición
Adicional Segunda de la citada Orden contempló la posibilidad de anticipar
individualmente las retribuciones devengadas por el personal cuando por
requerimientos del calendario previsto, aquéllas no hubieran tenido entrada en
la nómina ordinaria, por lo que se hace preciso determinar el procedimiento
para hacer efectivo su pago con cargo a Operaciones de Tesorería.
El procedimiento que se articula tiene
el carácter de cauce excepcional para el abono de retribuciones, basado en los
principios de simplificación, agilidad y omisión de trámites innecesarios, cuya
iniciación corresponde a las habilitaciones de personal, mientras que se ha
optado por atribuir a los órganos competentes para la aprobación de las nóminas
la autorización para el pago de dichas retribuciones mediante anticipo con
cargo a Operaciones de Tesorería, medida que se sitúa en el marco de la
política de desconcentración de las competencias de la gestión de personal que
se viene desarrollando desde la Consejería de Presidencia y Hacienda, aquí con
el fin de lograr una reducción de los plazos e inmediatez en la tramitación de
los expedientes administrativos y, asimismo, con el sentido de que dichos
órganos decisores adquieran mayor presencia y consiguiente responsabilidad en
el ámbito de su actuación en materia de Recursos Humanos.
Como continuación, y
complementariamente, se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda para que, en el ejercicio de
la competencia de coordinación para la elaboración de las nóminas del personal
que preste sus servicios en la Comunidad de Madrid, que le atribuye el
artículo 15.1.2 del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y
Hacienda, proceda al desarrollo, ejecución e interpretación que resulten
necesarios de lo dispuesto en la presente Orden.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41, apartado d), de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de
conformidad con el artículo 2, apartado b), punto 2 del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos
de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. La presente Orden
tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para el abono individual mediante
anticipos con cargo a Operaciones de Tesorería, de las retribuciones devengadas
por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid cuando no haya sido
posible su inclusión en la nómina ordinaria de acuerdo con lo que establezca la
normativa reguladora para la gestión de nóminas.
2. Los anticipos de Tesorería a que se refiere la
presente Orden se tramitarán únicamente cuando la no inclusión de las
retribuciones de que se trate en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas y, en todo caso, deberán quedar
cancelados en la nómina del mes siguiente.
Artículo
2. Requisitos de las
retribuciones.
1. Sólo serán
susceptibles de abono mediante el presente procedimiento las retribuciones de
carácter fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 400
euros para cada perceptor. Dicho importe se actualizará anualmente de acuerdo
con el incremento general que experimente el conjunto de las retribuciones del
personal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en la correspondiente
Ley de Presupuestos.
2. En todo caso, deberán ser devengadas con anterioridad
al cierre de los procesos de grabación de datos y control previstos en la Orden
2086/1997, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se
regula el procedimiento de gestión de las nóminas del personal al servicio de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Procedimiento.
1. El procedimiento
se tramitará con carácter de urgencia a iniciativa de las habilitaciones de
personal, debiendo quedar acreditado en el expediente elaborado al efecto la
concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo anterior, así
como los motivos que, de modo excepcional, hayan impedido la inclusión de las
retribuciones de que se trate en la nómina ordinaria.
2. También deberá constar en el expediente
administrativo la relación nominativa de los perceptores, con expresión de los
importes a abonar mediante dicho procedimiento, desglosados por conceptos, así
como el importe total del anticipo.
3. Corresponderá al órgano competente para la aprobación
de nóminas en cada caso, la autorización para el abono de retribuciones
mediante anticipo de Tesorería, debiendo someterse con carácter previo a la
oportuna fiscalización por parte de la correspondiente Intervención Delegada,
la cual emitirá su parecer en el plazo máximo de dos días.
4. Los importes autorizados conforme al presente
procedimiento se consignarán como propuesta de pago mediante la formalización
del documento contable de Mandamiento de Pago Extrapresupuestario (MP), de
conformidad con lo previsto en la Orden 1023/1994, de 7 de junio, del Consejero
de Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables soporte de
operaciones extrapresupuestarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Para el ejercicio del año 2001, la
cuantía señalada en el artículo 2 respecto al importe líquido de las
retribuciones a abonar mediante anticipo de Tesorería se fija en 50.000
pesetas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Expresamente queda derogado el artículo 1 de la Circular sobre
Instrucciones Complementarias para la Gestión de la Nómina del Personal de la
Comunidad de Madrid, aprobada por Resolución de 8 de marzo de 2000 de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación de
desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo, ejecución e interpretación de la presente Orden.
Segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.