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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 829/2001, de 4 de junio, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de anticipos con cargo a Operaciones de Tesorería en la gestión de la nómina del personal de la Comunidad de Madrid  ([1])

 

 

 

La Orden 2086/1997, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguló el procedimiento de gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de racionalización, unificación y seguridad jurídica. En dicha disposición, la nómina comprende la totalidad de las retribuciones devengadas y debidamente justificadas en un período de tiempo determinado, habitualmente mensual, percibidas con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, la Disposición Adicional Segunda de la citada Orden contempló la posibilidad de anticipar individualmente las retribuciones devengadas por el personal cuando por requerimientos del calendario previsto, aquéllas no hubieran tenido entrada en la nómina ordinaria, por lo que se hace preciso determinar el procedimiento para hacer efectivo su pago con cargo a Operaciones de Tesorería.

El procedimiento que se articula tiene el carácter de cauce excepcional para el abono de retribuciones, basado en los principios de simplificación, agilidad y omisión de trámites innecesarios, cuya iniciación corresponde a las habilitaciones de personal, mientras que se ha optado por atribuir a los órganos competentes para la aprobación de las nóminas la autorización para el pago de dichas retribuciones mediante anticipo con cargo a Operaciones de Tesorería, medida que se sitúa en el marco de la política de desconcentración de las competencias de la gestión de personal que se viene desarrollando desde la Consejería de Presidencia y Hacienda, aquí con el fin de lograr una reducción de los plazos e inmediatez en la tramitación de los expedientes administrativos y, asimismo, con el sentido de que dichos órganos decisores adquieran mayor presencia y consiguiente responsabilidad en el ámbito de su actuación en materia de Recursos Humanos.

Como continuación, y complementariamente, se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda para que, en el ejercicio de la competencia de coordinación para la elaboración de las nóminas del personal que preste sus servicios en la Comunidad de Madrid, que le atribuye el artículo 15.1.2 del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, proceda al desarrollo, ejecución e interpretación que resulten necesarios de lo dispuesto en la presente Orden.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 2, apartado b), punto 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

 

DISPONGO:

Artículo  1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para el abono individual mediante anticipos con cargo a Operaciones de Tesorería, de las retribuciones devengadas por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid cuando no haya sido posible su inclusión en la nómina ordinaria de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora para la gestión de nóminas.

2. Los anticipos de Tesorería a que se refiere la presente Orden se tramitarán únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones de que se trate en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes siguiente.

Artículo  2. Requisitos de las retribuciones.

1. Sólo serán susceptibles de abono mediante el presente procedimiento las retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 400 euros para cada perceptor. Dicho importe se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento general que experimente el conjunto de las retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. En todo caso, deberán ser devengadas con anterioridad al cierre de los procesos de grabación de datos y control previstos en la Orden 2086/1997, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará con carácter de urgencia a iniciativa de las habilitaciones de personal, debiendo quedar acreditado en el expediente elaborado al efecto la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como los motivos que, de modo excepcional, hayan impedido la inclusión de las retribuciones de que se trate en la nómina ordinaria.

2. También deberá constar en el expediente administrativo la relación nominativa de los perceptores, con expresión de los importes a abonar mediante dicho procedimiento, desglosados por conceptos, así como el importe total del anticipo.

3. Corresponderá al órgano competente para la aprobación de nóminas en cada caso, la autorización para el abono de retribuciones mediante anticipo de Tesorería, debiendo someterse con carácter previo a la oportuna fiscalización por parte de la correspondiente Intervención Delegada, la cual emitirá su parecer en el plazo máximo de dos días.

4. Los importes autorizados conforme al presente procedimiento se consignarán como propuesta de pago mediante la formalización del documento contable de Mandamiento de Pago Extrapresupuestario (MP), de conformidad con lo previsto en la Orden 1023/1994, de 7 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban los documentos contables soporte de operaciones extrapresupuestarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Para el ejercicio del año 2001, la cuantía señalada en el artículo 2 respecto al importe líquido de las retribuciones a abonar mediante anticipo de Tesorería se fija en 50.000 pesetas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Expresamente queda derogado el artículo 1 de la Circular sobre Instrucciones Complementarias para la Gestión de la Nómina del Personal de la Comunidad de Madrid, aprobada por Resolución de 8 de marzo de 2000 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación de la presente Orden.

 Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.