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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS RELATIVAS A PRESTACIONES SOCIALES

 

Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a prestaciones sociales  ([1])

 

 

El artículo 67, párrafo h), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, reconoce el derecho de sus funcionarios a la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.

El Convenio Colectivo, por su parte, reconoce al personal laboral de la Comunidad de Madrid un régimen de prestaciones asistenciales regulado en el Capítulo X bajo la rúbrica de Beneficios Sociales.

En la negociación colectiva para ambos sectores se ha procedido a unificar ambos sistemas jurídicos en un único régimen que se recoge, tanto en el acuerdo de revisión del Convenio Colectivo como en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, suscritos el 29 y 30 de abril de 1991, respectivamente.

Por otro lado, la regulación administrativa de algunas de las prestaciones resulta dispersa y en algunos supuestos contradictorios con la normativa convencional contenida en las disposiciones citadas, en este sentido la concesión de anticipos reintegrables a personal funcionario se encuentran legisladas por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 1986, así como por Órdenes 2896/1986, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, y 62/1988, de la Consejería de Hacienda, mientras que el régimen específico aplicable a personal laboral además de por lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Colectivo viene regulado por lo establecido en las Normas de desarrollo elaboradas por la Comisión Mixta representantes de los trabajadores-Comunidad de Madrid y que en virtud de Resolución de la Dirección General de la Función Pública 258/1987 figuran publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 1987; de otro punto, la Ayuda para el Cuidado de hijos del personal funcionario se rige en la actualidad por lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública 2033/1989, de 31 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de noviembre de 1989), y que igualmente establece un régimen distinto al convenido en los mencionados acuerdos y que resulta a su vez distinto al que se aplica a personal laboral.

Todo ello requiere de la promulgación de una normativa de carácter administrativo, en aquellos casos en que así se estime necesario, bien porque el contenido de los preceptos sea insuficiente para la debida concreción del modo de ejercicio del derecho por parte de los posibles beneficiarios, bien por la necesidad de distribuir competencias entre los distintos Órganos Administrativos de la Comunidad de Madrid para que la gestión se produzca de forma más ágil y eficiente.

En este sentido y aun cuando el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de personal entre los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad, confiere en su artículo 1.A, con carácter general al Consejo de Gobierno, el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de personal, debe señalarse que la dinamización de las relaciones de trabajo que en el supuesto de las prestaciones sociales adquiere mayor énfasis, exige la continua modificación del régimen jurídico aplicable en esta materia, lo que ha de llevar al convencimiento de que, en la idea de introducir elementos de mayor eficacia, debe establecerse un instrumento normativo que de modo equilibrado, cumpliendo los principios de competencia funcional y orgánica, pueda en desarrollo de las normas paccionadas existentes y que, en todo caso, deben además ser ratificadas por el Consejo de Gobierno, regular de forma eficaz de las distintas materias, sin que sea imprescindible el pronunciamiento de este Órgano, una vez delimitados con claridad los límites de ejercicio del derecho a través del acuerdo convencional, por lo que se entiende procedente delegar en el Consejero de Hacienda la facultad de que mediante Orden desarrolle, en aquellas prestaciones que por los motivos señalados sea necesario, el régimen jurídico aplicable.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 13.2 de la Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 1992, así como el carácter específico del régimen del personal eventual previsto en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la reforma de la Función Pública, determinan que debe incluirse dentro del ámbito de aplicación de las prestaciones sociales al personal comprendido en los preceptos indicados.

En virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo  1.

Modificar el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad en materia de personal, en el sentido de alterar la redacción del apartado 31 del artículo 3.a) a partir del primer inciso y añadir un nuevo apartado 9.1 a los artículos 5.a) competencias de los Secretarios Generales Técnicos y 7.a) competencias de los Gerentes de Órganos Autonómicos y Órganos de Gestión de la Administración Institucional, quedando redactados como sigue:

- Artículo 3.a).31. La programación de efectivos del personal de la Comunidad, la gestión económico-administrativa relativa a la concesión a los empleados públicos de las Consejerías, de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca su regulación específica, y la elaboración de directrices y el dictado de instrucciones sobre el régimen y aplicación del sistema retributivo de funcionarios.

- Artículo 5.a).9. La gestión económico-administrativa relativa a la concesión a los empleados públicos de las Consejerías, de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca su regulación específica.

- Artículo 7.a).9. La gestión económico-administrativa relativa a la concesión a los empleados públicos del Organismo Autónomo y Órganos de Gestión de prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca su regulación específica.

Artículo  2. ([2])

El ámbito de aplicación del régimen de Prestaciones Sociales sobre Ayuda para el cuidado de hijos, Ayuda a Disminuidos, Ayuda de Estudios, Abono Transporte de Madrid, Préstamos y Anticipos, Prestaciones Asistenciales e Indemnizaciones por Invalidez y Muerte, se extenderá al personal comprendido en el ámbito de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 13.2 de la Ley 2/1992, de 30 de abril, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1992, así como el personal eventual contemplado en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de medidas para la Reforma de la Función Pública. ([3])

[Por Orden 970/2006, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la concesión de ayuda de cuidado de hijos]

[Por Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, se regula el procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid ]

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  Asimismo y transitoriamente hasta la promulgación de las correspondientes órdenes, permanecerá vigente la actual normativa que regula la materia.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

  Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo de igual o inferior rango, que regulan el régimen jurídico de concesión de prestaciones sociales relativas a ayudas para el cuidado de hijos, concesión de Préstamos y Anticipos y Prestaciones Asistenciales, y en especial se deroga completamente el Acuerdo del Consejo de 20 de noviembre de 1986 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de diciembre de 1986) y Órdenes 2896/1986, de 2 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de diciembre de 1986), de la Consejería de Presidencia, y 62/1988 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de enero), de la Consejería de Hacienda, todas ellas relativas al régimen de concesión de anticipos reintegrables a personal funcionario, así como el texto aún vigente de la Orden 1830/1987, de 15 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de junio de 1987), por la que se establecieron normas interpretativas complementarias en materia de asistencia Médico-Farmacéutica a funcionarios afiliados a MUNPAL y la Resolución de la Dirección General de la Función Pública 2033/1989, de 31 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de noviembre de 1989), sobre ayuda para el cuidado de los hijos de personal funcionario.

 

DISPOSICIONES FINALES

 Primera. Se faculta al Consejero de Hacienda ([4]) para que conforme el contenido sustantivo regulado en el Convenio Colectivo y Acuerdo sobre condiciones de trabajo de personal funcionario suscrito con la representación sindical regule, mediante órdenes, el régimen jurídico de concesión de Prestaciones Sociales .

 Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    



[1] .- BOCM 6 de julio de 1992, corrección de errores BOCM 8 de julio de 1992.

[2] .- A los efectos de este artículo, ténganse en cuenta lo previsto tanto el Acuerdo sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, como el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento.

[3] .- El artículo 12.2 de la Ley 2/1992, de 30 de abril, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1992, se refiere a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

[4] .- Téngase en cuenta que las competencias en esta materia pertenecen actualmente a la Dirección General de la Función Pública.