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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CONSEJERÍAS

Acuerdo de 22 de diciembre de 1983, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan determinadas normas en relación con la contratación de trabajos de imprenta, en particular, la necesidad de conocer el informe-propuesta de la Imprenta de la Comunidad. ([1])

 

 

 

La dispersión de actuaciones para imprimir documentos, folletos, libros, impresos, etcétera, por las Consejerías perjudica la más adecuada utilización de nuestra Imprenta Provincial o, al menos, conocer hasta dónde puede alcanzar la producción de la Imprenta, es decir, su techo de respuesta. Asimismo, la dispersión produce consecuentemente falta de normalización de documentos y, sobre todo, diversidad de precios.

Conocido el criterio de los Servicios Económicos y de la Intervención General, en el sentido de que no pueden quedar sujetas las Consejería a encargar trabajos de esta naturaleza a nuestra Imprenta, cuando su coste sea superior al de otras entidades del gremio, sí cabe, de manera cautelar, agotar todos los esfuerzos de utilización de nuestros propios medios antes de recurrir al sector privado sin causa concreta que lo justifique.

En este sentido, y con la única finalidad que se apunta, la Consejería de Presidencia, responsable de la buena administración de la Imprenta Provincial, estima coherente el que, en todo momento, antes de efectuar encargos de trabajos de imprenta al exterior (a empresas privadas o de otro sector público no comunitario) se solicite presupuesto a la Imprenta de la Comunidad. El Presupuesto habrá de responder a las mismas exigencias en tiempo, tirada y modelo que se solicite a otra empresa. Por ello, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 22 de diciembre de 1983, a propuesta del Consejero de Presidencia, ha resuelto:

 

1 . Las Unidades responsables de las Consejerías y de los Organismos de ellas dependientes, con carácter previo a la contratación de cualquier trabajo de imprenta, deberán solicitar oferta y presupuesto de la Imprenta de la Comunidad con antelación mínima de quince días.

 

2 . Únicamente cuando el coste del trabajo a contratar sea superior a otras ofertas presentadas por empresas o entidades distintas a la Imprenta de la Comunidad, atendiendo a una estimación ponderada de precio y calidad, podrán encargarse los trabajos a empresas cuyo precio sea inferior.

El Director de Régimen Interior de la Consejería de Presidencia informará la valoración ponderada de los trabajos cuando las propuestas ofrecidas por la Imprenta y las ofrecidas por otras empresas marquen diferencias no sustanciales en el precio. Asimismo, el Director de Régimen Interior elevará periódicamente informe al Consejero de Presidencia de las desviaciones que puedan darse entre los precios de un sector y otro y de las causas que lo puedan motivar.

 

3 .- Por la Consejería de Presidencia se dictarán las normas que procedan para el más adecuado desarrollo del presente acuerdo.

[Por Orden de 27 de febrero de 1984, de la Consejería de Presidencia, se dictan instrucciones de desarrollo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983, sobre contratación de trabajos de imprenta]

 



[1] .- BOCM 2 de enero de 1984.