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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 11 de marzo de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla la tasa po

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE DEPENDENCIAS DEL ANTIGUO HOSPITAL DE JORNALEROS.

Última revisión 31 de mayo de 2003

ORDEN de 11 de marzo de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla la tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros. ([1])

 

La Ley 14/2001, de 26 de noviembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica parcialmente la Ley 27/1997,de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), incorporando en el Capítulo VI "Tasas por la singular ocupación y aprovechamiento de inmuebles que reúnan la condición de bienes de dominio público de la Comunidad de Madrid, el epígrafe 6.1 Tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros".

En la Disposición Final Primera de la citada Ley se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de la Consejería de Hacienda, para aprobar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la citada tasa.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la tasa

Constituye objeto de la presente Orden el establecimiento del procedimiento de liquidación y recaudación de la tasa "6.1. Tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros".

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

Los sujetos pasivos de la tasa citada en el artículo anterior procederán al ingreso de la tasa mediante autoliquidación, para lo que se aprueba el modelo 030, que se contiene en el Anexo a esta Orden.

El pago de la tasa se realizará con carácter previo a la ocupación o aprovechamiento de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, y se efectuará en la entidad bancaria que se indique en el modelo de autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

Véase en versión PDF

 



[1] .- BOCM 5 de abril de 2002.

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y epígrafe donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.