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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 1279/2000, de 22 marzo

ORDEN 1279/2000, DE 22 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES EN INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA O ELIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Última revisión 31 de mayo de 2003

Orden 1279/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, modifica parcialmente la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), y adiciona un nuevo epígrafe en el Capítulo IX del Título III «Tasas medioambientales», con el siguiente tenor literal: «9.3 Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid». El artículo 19, apartado 2, de la Ley 27/1997, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las Tasas corresponde a las Consejerías y Organismos Autónomos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

La disposición final primera, apartado 2, de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, faculta al Consejero de Medio Ambiente para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma y modelos de impresos para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, dispongo:

Artículo 1.

1. Salvo el supuesto contemplado en el apartado 2 de este artículo, cuando los sujetos pasivos de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio durante los tres meses anteriores, en la entidad colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro. Dichas autoliquidaciones estarán sujetas a las oportunas comprobaciones por la Consejería de Medio Ambiente.

2. Cuando el sujeto pasivo de la Tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid sea un municipio que no goce de las exenciones previstas en el artículo 111.3 b) de la citada Ley 27/1997, el pago será anual, previa liquidación realizada por la Consejería de Medio Ambiente, en el mes de febrero del año siguiente a aquel en que se haya prestado el servicio.

Artículo 2.

Se aprueba el modelo 030 como impreso de recaudación de esta Tasa y que figura como Anexo I a esta Orden. Dichos impresos deberán cumplimentarse en todos sus apartados y serán proporcionados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación de dicha Tasa.

Artículo 3.

Una vez realizado el pago, los impresos, debidamente cumplimentados, se presentarán, a los efectos oportunos, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

ANEXO

Modelo 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 27 de marzo de 2000. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.