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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA, RELATIVO A LOS EFECTOS, EN LA ASAMBLEA DE MADRID, DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2002, DE 27

ACUERDO RELATIVO A LOS EFECTOS, EN LA ASAMBLEA DE MADRID, DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

 

 

 

Acuerdo de 2 de octubre de 2002, de la Mesa de la Asamblea, relativo a los efectos, en la Asamblea de Madrid, de la aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos ([1])

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2002, respecto de los efectos, en la Asamblea de Madrid, de la aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, ha acordado lo siguiente:

 

Primero.- Extender la aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, en los edificios que integran la Sede de la Asamblea de Madrid.

 

Segundo.- Considerando lo anterior, no se autorizará el consumo de tabaco en los siguientes espacios:

 

- Hemiciclo.

- Salas de Comisiones y lugares donde se celebren actos parlamentarios.

- Sala de Exposiciones.

- Salón de Actos.

- Sala de Prensa.

- Oficinas destinadas a la atención directa al público.

- Sala de lectura de la Biblioteca.

- Áreas laborales en las que trabajen mujeres embarazadas o con riesgo de salud de un trabajador.

- Depósitos de Biblioteca, Archivo y Publicaciones y lugares donde se almacene material inflamable.

- Zonas de comedor y cafetería no autorizadas para fumadores.

- Ascensores y elevadores.

- Salas de maquinarias.

- Áreas de maquinarias e instalaciones.

- Garajes.

- Almacenes de alimentos.

- Dependencias donde se preparen o manipulen alimentos.

 

Tercero.- Las zonas indicadas en el apartado anterior serán señalizadas de forma visible y conveniente.

 

Cuarto.- En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento de la Asamblea y en el Régimen Disciplinario de la Función Pública.

 

Quinto.- La presente propuesta se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Régimen Interior, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

 



[1] .- BOAM nº 177, de 17 de octubre de 2002.

Véase también el Acuerdo de 14 de junio de 2010, de la Mesa de la Asamblea, por el que se toma conocimiento del escrito de Presidenta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, sobre cumplimiento del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 2 de octubre de 2002, relativo a la prohibición de fumar en las dependencias de la Cámara.