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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS DEL SECTOR DE RESTAURACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

ORDEN SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS DEL SECTOR DE RESTAURACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo. ([1])

 

La liberalización de los precios en un sistema de economía de mercado junto con la actual normativa de protección y defensa de los consumidores, aconseja la necesidad de dar un nuevo enfoque al sistema de declaración de precios a la Administración Turística, por parte de los empresarios dedicados a la restauración en la Comunidad de Madrid.

La experiencia ha demostrado que es la publicidad de los precios en el propio establecimiento, la que ofrece una mayor garantía a los consumidores y usuarios del sector. Es, pues, la Administración Turística, quien velará por el exacto cumplimiento de la obligación que corresponde a los empresarios, de dar la máxima publicidad a los precios de sus servicios, contenida en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud en base a lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo único

Los titulares de establecimientos clasificados como restaurantes y cafeterías, que ejercen la actividad de restauración turística, entendiéndose por tal la ejercida en aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesional y habitualmente, de modo permanente o temporal mediante precio, comidas y/o bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local, deberán dar la máxima publicidad a los precios de los servicios ofertados, sin necesidad de declararlos a la Administración Turística.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 6 de mayo de 2002, corrección de errores BOCM 10 de junio de 2002.