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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCAL

DECRETO POR EL QUE SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE LETRADOS DEL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES FACULTATIVOS

 

 

Decreto 62/1998, de 23 de abril, por el que se integran en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios pertenecientes a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos. ([1])

 

 

 

La Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas crea dentro de los Cuerpos de Administración Especial del Grupo A el Cuerpo de Letrados y establece en su artículo 6 que por Decreto del Consejo de Gobierno habrá de integrarse en dicho Cuerpo a los funcionarios de carrera que en la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley (2 de enero de 1998) pertenezcan a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.

 

Asimismo establece el mismo precepto que habrá de integrarse en el Cuerpo de Letrados a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del Grupo A, licenciados en Derecho, que ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo.

 

Procede, en consecuencia dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en dicho precepto y a tal efecto, de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1998

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Quedan adscritos al Cuerpo de Letrados de la Administración Especial Grupo A, de la Comunidad de Madrid los funcionarios de carrera que al día 2 de enero de 1998 pertenecían a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos, según la siguiente relación:

 

(No se reproduce)

 

Artículo 2

 

Podrán integrarse en el Cuerpo de Letrados de Administración Especial, Grupo A , los funcionarios de la Comunidad de Madrid el grupo A, licenciados en Derecho, que ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo.

 

Los funcionarios en los que concurran los mencionados requisitos deberán solicitar la integración mediante escrito presentado ante el Consejero de Hacienda

 

 

Artículo 3

 

Se faculta al Consejero de Hacienda para que dicte las Ordenes que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y para la integración individualizada de los funcionarios propios de la Comunidad en el Cuerpo de Letrados de la Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 29 de abril de 1998.

[2] .- Por Orden 1784/1998, de 29 de junio, de la Consejería de Hacienda, se reguló el procedimiento para la integración individualizada en el Cuerpo de Letrados de la Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid.