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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DICTAN NORMAS GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTO EN CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS Y SELECCIÓN DE FUNC

DECRETO POR EL QUE SE DICTAN NORMAS GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTO EN CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS

 

 

 

Decreto 53/1989, de 20 de abril, por el que se dictan normas generales sobre procedimiento en convocatorias de provisión de puestos y selección de funcionarios interinos. ([1])

 

 

La provisión de puestos de trabajo por funcionarios mediante concurso de méritos y libre designación, así como la selección de funcionarios interinos, deben realizarse atendiendo a la inmediata cobertura de los puestos de trabajo, en orden a asegurar un funcionamiento estable y a pleno rendimiento de las unidades administrativas correspondientes.

 

En este sentido, y con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente señalados, parece oportuno revisar los procedimientos existentes hasta la fecha, haciendo participar más activamente a los Órganos Administrativos de cada Consejería, Organismos Autónomos y Órganos de Gestión en las convocatorias que se realicen.

 

Atribuida la competencia al Consejo de Gobierno por el artículo 7.2 de la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de abril de 1989.

 

DISPONGO

 

Artículo 1

La Consejería de Hacienda dictará las normas generales y las bases por las que habrán de regirse las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por funcionarios, así como la composición y funcionamiento de las Juntas de Méritos.

 

[Por Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y libre designación]

[Por Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo]

 

Asimismo, dictará las normas generales para el nombramiento de funcionarios interinos. ([2])

 

Artículo 2

Las Consejerías, a través de las Secretarías Generales Técnicas respectivas, elaborarán y propondrán, dentro del marco general anteriormente señalado, las convocatorias correspondientes que deberán ser aprobadas y publicadas por la Consejería de Hacienda. ([3])

 

Artículo 3

Al objeto de garantizar la cobertura inmediata de todos los puestos de trabajo convocados y evitar disfunciones en el funcionamiento de los servicios, las convocatorias de publicarán y resolverán con la periodicidad necesaria para alcanzar dichos objetivos.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Quedan derogadas las normas de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y en concreto el apartado 22 del artículo 3º del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal.

 

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.



[1].- BOCM 26 de abril de 1989.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas

-          Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 9 de diciembre de 1996, corrección de errores BOCM de 18 de diciembre de 1996).

-          Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 28 de diciembre de 2001).

[2].- Párrafo derogado por Decreto 172/1996, de 28 de noviembre.

[3].- Artículo 2 derogado tácitamente por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, que da nueva redacción al artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de l a Función Pública de la Comunidad de Madrid.