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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Circular 2/1997, de 27 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de Control Financiero. ([1])

 

                                                       

 

El Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, establece en su Título III las líneas generales del ejercicio del control financiero.

 

Se hace necesario dictar una Circular que regule con detalle el ejercicio del control financiero en relación a los diferentes sujetos integrantes del sector público de la Comunidad de Madrid, que establezca la estructura y periodicidad de los informes de control financiero y que determine el grado de participación en su ejecución de las Intervenciones Delegadas, del Servicio de Control Financiero y del resto de los Servicios de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Por todo lo anterior, esta Intervención General procede a dictar las siguientes instrucciones:

 

DISPOSICIONES COMUNES  ([2])

 

Primera. Ámbito de aplicación.

 

1. La presente Circular tiene por objeto regular la aplicación del control financiero en sus diferentes formas de ejercicio en relación con los distintos sujetos integrantes del sector público de la Comunidad de Madrid y con los perceptores de subvenciones o con las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

2. El control financiero se aplicará a los siguientes sujetos:

a) Los servicios, Organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos autonómicos, cualesquiera que sea su denominación y forma jurídica.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o a fondos de la Unión Europea, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

 

Segunda. Forma de ejercicio.

 

1. El control financiero se ejercerá mediante procedimientos de auditoría que consistirán en la revisión sistemática a posteriori de la actividad económico‑financiera del sujeto controlado aplicando mecanismos de muestreo que estarán en función de la fiabilidad del sistema de control interno de dicho sujeto.

2. En función de los objetivos perseguidos en cada control se usará los siguientes modelos de auditoría: financiera, de cumplimiento, operativa, de programas presupuestarios y planes de actuación y de sistemas y procedimientos de gestión financiera.

 

Tercera. Objeto del control financiero.

 

1. El control financiero tiene, como objetivo genérico en el ámbito del sector público de la Comunidad de Madrid el comprobar que su funcionamiento, en su aspecto económico‑financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena gestión financiera.

En función de los objetivos particulares que en cada caso se le asignen consistirá en verificar que:

‑   Los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación (auditoría de cumplimiento).

‑      La contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación (auditoría financiera).

‑      Los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos (auditoría operativa).

‑      Los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades públicas aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos (auditoría de programas presupuestarios y planes de actuación).

2. El control financiero por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas tiene por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las mismas y consistirá en verificar:

‑      El cumplimiento de las condiciones establecidas para su obtención en la normativa de la Comunidad de Madrid, estatal y de la Unión Europea.

‑      La correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en los correspondientes acuerdos de concesión.

-          La realidad y regularidad de las operaciones financiadas con la subvención.

‑      La posible concurrencia de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional que implique un exceso sobre el coste de la operación subvencionada.

-          El cumplimiento de las obligaciones de las entidades colaboradoras.

 

Cuarta. Resultado del control financiero.

 

El resultado de los controles financieros se plasmará en informes escritos en los cuales se emitirá opinión sobre los objetivos perseguidos en su ejecución

Dichos informes deben establecer recomendaciones con la finalidad de promover mejoras en las técnicas y procedimientos de gestión económico‑financiera de los entes controlados así como corregir las irregularidades detectadas.

 

Quinta. Normativa aplicable.

 

Las actuaciones de control financiero, reguladas por la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen del Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y por la normativa estatal y de la Unión Europea que sea aplicable, se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, en las Normas de Auditoría del sector público y en las instrucciones y criterios que establezca la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

Sexta. Órganos competentes.

 

El control financiero se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través de sus Servicios, de las Intervenciones Delegadas y de los funcionarios que aquélla designe.

La coordinación de los controles financieros desarrollados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid la realizará el Servicio de Control Financiero.

 

Séptima. Planificación de los controles.

 

La Intervención General de la Comunidad de Madrid elaborará anualmente un Plan de auditorías que recogerá los controles financieros a realizar cada año, así como el órgano designado para su realización.

Este Plan recogerá también los controles financieros de fondos comunitarios que deba realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid en aplicación de la normativa de cada fondo y de acuerdo con los Planes nacionales de control.

En el caso de que el control financiero se realice de forma permanente, el Plan de auditorías determinará las áreas que deban ser objeto de control, los informes a emitir, así como la fecha de emisión en el caso de que no estuviera establecida en la presente Circular.

 

Octava. Modificaciones del Plan Anual de Auditorías.

 

Cuando los Interventores delegados o los responsables de las entidades sujetas a control financiero consideren conveniente la realización de un control financiero no contemplado en el Plan, la supresión de un control financiero inicialmente programado, o la ampliación de alguno previsto, elevarán una propuesta razonada a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Estas propuestas se desarrollarán con el máximo detalle posible y en todo caso deberán especificar el ámbito de aplicación, los objetivos del trabajo y el período más adecuado para su realización.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid valorará las propuestas realizadas y decidirá sobre su aceptación comunicando su decisión al órgano proponente.

 

Novena. Inicio de los controles.

 

1. La Intervención General comunicará al titular del órgano o ente controlado el inicio de las actuaciones de control informándole del órgano designado para su realización y de los funcionarios que van a participar en su desarrollo.

En el caso de controles financieros de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas, la Intervención General comunicará el inicio de los controles al responsable del órgano gestor de las ayudas y el órgano designado para su realización lo comunicará a los beneficiarios de las ayudas que sean objeto de control y a las entidades colaboradoras.

2. En los casos en los que el control financiero se realice de forma permanente dicha comunicación se efectuará únicamente con motivo de la primera actuación.

3. En el caso de que se haya decidido realizar el control financiero en actuación conjunta contando con la colaboración del órgano gestor o con otros entes que tengan atribuidas competencias de control, el Jefe de Servicio o el Interventor delegado actuante solicitará de aquéllos la designación de las personas que hayan de colaborar con el equipo de control y establecerá los adecuados mecanismos de coordinación.

 

Décima. Desarrollo del trabajo.

 

1. El Jefe de Servicio o el Interventor delegado designado por la Intervención General para la realización del control financiero será el encargado de planificar, dirigir y supervisar el trabajo.

2. Deberá solicitar de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid los documentos y antecedentes necesarios para la realización del control.

3. El programa de trabajo será el instrumento de planificación de cada control a realizar.

En él se recogerán los objetivos y las pruebas a realizar para su consecución. La extensión de estas pruebas estará en función de la fiabilidad de los sistemas de control interno de la entidad a controlar.

El programa de trabajo podrá ser modificado en función de la información que se vaya obteniendo en la ejecución de control.

4. Para la realización de las pruebas previstas en los programas de trabajo, el equipo designado se personará en las dependencias del ente controlado, beneficiario de la ayuda, o entidad colaboradora o donde exista alguna prueba de la gestión o actividad que se está controlando.

5. Todas las pruebas realizadas, así como las conclusiones obtenidas de las mismas formarán los papeles de trabajo de cada control. El órgano actuante será el responsable de su archivo y custodia.

 

Undécima. Retención de documentos.

 

Cuando en el desarrollo de controles de subvenciones y ayudas públicas se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda recibida y el responsable de su realización considere necesario la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten, deberá solicitar, con carácter previo y mediante propuesta motivada, la autorización de la Intervención General. La retención se comunicará por escrito al beneficiario controlado.

 

Duodécima. Extensión de los controles a terceros.

 

1. Cuando el control se realice respecto a subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el control se podrá ampliar a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos en aplicación del artículo 12.4 de dicha Ley.

2. Cuando el control se realice sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a los fondos de FEOGA‑Garantía y con base en el artículo 2.3 del Reglamento (CEE) 4045/1989, las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como cualquier otra persona física o jurídica susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

3. La extensión de los controles a terceros relacionados con el beneficiario deberá ser solicitado, mediante propuesta razonada, a la Intervención General por el responsable del control.

 

Decimotercera. Informes provisionales y definitivos.

 

1. Informes provisionales: El órgano que haya desarrollado el control deberá emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se hayan obtenido.

Estos informes tendrán carácter provisional y se remitirán por el órgano que haya efectuado el control al titular del órgano o ente controlado, indicándole que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, podrá formular las alegaciones que considere oportunas. En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.

En el caso de que el control se haya realizado sobre entidades colaboradoras o beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas, el informe provisional de los resultados de cada uno de los controles se remitirá a las entidades controladas para que en un plazo máximo de quince días presenten sus alegaciones.

Los informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas un sello o membrete que indique su carácter provisional.

Los informes provisionales irán firmados por el responsable del equipo de control y por el Jefe de Servicio o Interventor delegado actuante.

2. Informes definitivos:

Con base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano de control emitirá el informe definitivo.

Si el órgano de control acepta total o parcialmente las alegaciones recibidas, así lo hará constar en el informe definitivo y modificará los apartados que se vean afectados del informe provisional.

Si las alegaciones no son aceptadas y el órgano de control lo considera conveniente, en un apartado específico del informe se expondrán las motivaciones para su no aceptación.

Si no se hubieren recibido alegaciones en el plazo establecido, el informe provisional se elevará a definitivo.

En todos los casos las alegaciones formarán parte del informe definitivo.

Los informes definitivos serán firmados por las mismas personas que firman el provisional y serán rubricados en todas sus páginas.

 

Decimocuarta. Estructura y contenido de los informes.

 

Los informes de control financiero se adaptarán al siguiente contenido básico:

1. Introducción.

En este apartado se indicará el objeto del control financiero, la competencia para realizarlo, el Plan de auditorías en el que estaba prevista su realización, el órgano de la Intervención General que lo ha ejecutado y las normas con arreglo a las cuales se ha desarrollado el trabajo.

En el caso de que se hubiera acordado realizar el control en actuación conjunta con el órgano gestor, o con otros entes que tengan atribuidas competencias de control, se hará constar esta circunstancia.

Se debe mencionar en qué fecha se remitió el informe provisional, si se han recibido alegaciones, y, en su caso, que las alegaciones en nada contradicen las conclusiones y recomendaciones del informe o la referencia al apartado del informe donde figuren las observaciones del órgano de control a las mismas.

 

2. Consideraciones generales.

En este apartado se hará referencia a las características básicas del ente controlado: fecha de constitución, forma jurídica, actividad, estructura organizativa, normativa que le es de aplicación, etcétera.

En el caso de que el control financiero se realice sobre perceptores de subvenciones o ayudas públicas se deberá mencionar la normativa reguladora de dichas ayudas y las características principales de las mismas, así como la identificación del perceptor y de la ayuda que ha recibido.

 

3. Objetivos.

Se detallarán los objetivos que se pretendían alcanzar con la ejecución del control financiero.

 

4. Alcance y limitaciones al alcance.

En este apartado se especificará el período que se ha analizado, las áreas y procedimientos objeto de revisión, así como las pruebas que se han realizado para la consecución de los objetivos del control financiero.

También se expondrán las limitaciones al alcance que se han encontrado, es decir, aquellas pruebas previstas en el programa de trabajo que no han podido realizarse.

 

5. Resultados del trabajo.

En este apartado se expondrán los hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en relación con los objetivos del control.

En función del tipo de control financiero que se haya realizado, este apartado se podrá dividir en epígrafes que recojan los resultados obtenidos en cada área objeto de revisión.

Se debe hacer referencia al grado de aplicación de las recomendaciones formuladas en informes anteriores

 

6. Conclusiones.

Este apartado recogerá los aspectos más significativos de los resultados del trabajo.

Se incluirá la opinión del órgano de control en relación con los objetivos del control financiero.

Se reflejarán de forma independiente las conclusiones de auditoría financiera, que incluirán la opinión sobre cuentas, de aquellas otras relativas al cumplimiento de la legalidad o a los procedimientos de gestión.

 

7. Recomendaciones.

Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si fuera procedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente percibidas o justificadas.

 

8. Alegaciones.

Este apartado recogerá el escrito de alegaciones remitido por el sujeto controlado. Si en el plazo establecido no se hubieran recibido las alegaciones este apartado no constará en el informe y en la introducción se hará referencia a este hecho.

 

9. Observaciones a las alegaciones.

Este apartado se incorporará al informe definitivo si, a la vista de las alegaciones recibidas, el órgano de control estima conveniente modificar el informe provisional o, a pesar de no modificarlo, considera oportuno realizar algún comentario a las mismas.

 

10. Anexos.

Este apartado recogerá toda la información que se considere conveniente. En el informe se hará referencia a aquellos aspectos que son objeto de ampliación en los Anexos.

 

Decimoquinta. Informes de actuación.

 

Cuando en relación a los controles financieros realizados por las Intervenciones Delegadas se den los supuestos establecidos en el artículo 35.1 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, aquéllas deberán remitir a la Intervención General propuestas con el siguiente contenido:

‑      Indicación de los preceptos legales infringidos o procedimientos inadecuados que contravengan los principios de eficacia, eficiencia o economía.

‑      Las medidas que deben adoptarse para corregir las conductas o procedimientos inadecuados.

‑      El órgano u órganos que resulten competentes para promover un cambio de actuación.

La Intervención General, a la vista de las propuestas recibidas de las Intervenciones Delegadas y de los controles realizados directamente podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la Consejería de la que dependa o esté adscrita el órgano o entidad controlada.

El titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará al Consejero de Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en el plazo de dos meses.

En caso de disconformidad, el Consejero de Hacienda, previo informe de la Intervención General, en el plazo máximo de dos meses, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno.

 

Decimosexta. Informes especiales.

 

Cuando en el desarrollo de un control financiero el Jefe de Servicio o Interventor delegado actuante considere que tiene evidencia suficiente de que las actuaciones revisadas pudieran tener como consecuencia la exigencia de responsabilidades administrativas, contables o penales, deberá emitir un informe especial.

El contenido de los informes especiales debe ser, al menos, el siguiente:

‑   Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción penal, administrativa o contable.

-       La identificación de los presuntos responsables.

-       En el caso de existir perjuicios económicos deben cuantificarse.

Los informes especiales se acompañarán de copia de la documentación en la que conste la evidencia obtenida y serán remitidos a la Intervención General y al órgano gestor. Este dispondrá de un plazo de quince días para formular ante la Intervención General las alegaciones que considere oportunas.

La emisión de informes especiales no supone la paralización y suspensión del control financiero que estuviera desarrollándose, que deberá continuarse hasta la emisión del informe definitivo.

 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

 

Decimoséptima. Control financiero en la Administración General y Organismos Autónomos‑Administrativos de la Comunidad de Madrid.

 

1. Por el Decreto 210/1995 ([3]) se restableció la modalidad de intervención previa plena en la Administración General y Organismos autónomos de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de esto y teniendo en cuenta que el control financiero no se limita a comprobar el cumplimiento de la legalidad, sino que realiza una revisión de los actos y procedimientos de la gestión para emitir una opinión sobre su funcionamiento en el aspecto económico‑financiero, el control financiero se desarrollará de forma continuada en la Administración General y los Organismos autónomos de la Comunidad de Madrid.

El Plan anual de auditorías determinará aquellas áreas a controlar en cada Consejería y Organismo autónomo administrativo. Establecerá también la temporalidad de los informes a emitir.

 

2. Informe anual.

 

Sin perjuicio de que el Plan anual de auditorías establezca la emisión de informes parciales a lo largo del año, los Interventores delegados deberán remitir un informe anual que recoja resumidamente los resultados obtenidos de los controles realizados en el ejercicio. Este informe debe ser remitido antes del 31 de enero del año siguiente.

 

Decimoctava. Control financiero en organismos autónomos mercantiles y entes públicos sujetos a control financiero permanente.

 

1. Los Organismos autónomos mercantiles de la Comunidad de Madrid están sometidos a control financiero de carácter permanente.

Las entidades y entes de derecho público a los que se refieren los artículos 5.1.b) y 6 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán ser sometidos a control financiero de carácter permanente si así lo determina el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General.

2. Las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos mercantiles y entes públicos sujetos a control financiero permanente o, en caso de no existir éstas, las Intervenciones Delegadas en las Consejerías de las que dependen serán los órganos competentes para la realización de este control financiero.

3. Informes a emitir.

En los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año se emitirá un informe parcial provisional relativo al trimestre anterior en el que serán objeto de examen, como mínimo, las áreas que anualmente se determinen en el Plan de auditorías. Los informes parciales definitivos se remitirán antes del 31 de mayo, 30 de septiembre, 30 de noviembre y 1 de marzo de cada año al gestor director de la actividad controlada y a la Intervención General.

La Intervención delegada en cada organismo o ente público, a la vista de los informes de control financiero parciales definitivos, emitirá antes del 30 de junio de cada año un informe anual provisional relativo al ejercicio anterior en el que se expresará la opinión sobre el resultado de la comprobación de las cuentas anuales presentadas y en donde se destacarán las conclusiones y recomendaciones más significativas relacionadas con la gestión global del organismo o ente.

El informe anual definitivo se remitirá antes del 31 de julio de cada año al titular del organismo o ente y a la Intervención General.

 

Decimonovena. Control financiero sobre las empresas públicas y resto de entes públicos no sujetos a control financiero de carácter permanente.

 

1. El Plan de auditorías anual determinará aquellas empresas públicas y otros entes públicos que serán objeto de control financiero en el ejercicio. Determinará el tipo de auditoría a realizar, las áreas que serán objeto de revisión y el órgano de la Intervención General que lo realizará.

2. Sin perjuicio de que el Plan de auditorías anual determine unas áreas específicas para su control, en todo caso se deberá emitir opinión de auditoría financiera sobre las cuentas anuales de la empresa pública o entes incluidos en el Plan.

 

Vigésima. Control financiero de las subvenciones y ayudas públicas.

 

1. Informe provisional sobre el beneficiario o entidad colaboradora.

Después de realizadas las pruebas previstas en el programa de trabajo, el Jefe de Servicio o Interventor delegado actuante emitirá un informe provisional que deberá remitir al beneficiario o entidad colaboradora para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Este informe consistirá en una relación de los hechos constatados y las conclusiones que de ellos se deriven en relación a los objetivos establecidos en la instrucción tercera de esta Circular.

En ningún caso se incluirán referencias a las debilidades detectadas en el procedimiento de gestión de las ayudas ni a las recomendaciones que puedan afectar al órgano gestor.

 

2. Informe definitivo sobre el beneficiario o entidad colaboradora.

Si el beneficiario o entidad colaboradora presentan alegaciones, el Jefe de Servicio o Interventor delegado actuante deberá analizarlas y decidir si es necesario modificar el informe provisional o introducir un apartado de observaciones a las mismas.

El informe definitivo será remitido al beneficiario o entidad colaboradora y a la Intervención General.

 

3. Informe provisional para el órgano gestor de las ayudas.

En base a los informes definitivos de cada uno de los controles realizados sobre subvenciones y ayudas gestionadas por un mismo órgano gestor se elaborará el informe provisional para éste.

Este informe provisional además recogerá las conclusiones y recomendaciones respecto a la gestión de las ayudas.

El órgano gestor dispondrá de quince días para formular las alegaciones que considere convenientes.

 

4. Informe definitivo para el órgano gestor de las ayudas.

El informe provisional, las alegaciones y las posibles modificaciones a consecuencia de éstas formarán el informe definitivo.

El informe definitivo será remitido al órgano gestor y a la Intervención General.

 

Vigésimo primera. Control financiero de las ayudas financiadas íntegramente por el FEOGA‑Garantía.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/1996, los expedientes de ayudas financiados íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación de Garantía Agrícola, Sección Garantía, quedan exceptuados de intervención previa, que será sustituida por un control financiero de carácter permanente.

A su vez el artículo 8 del Decreto 143/1996 designa a la Intervención General como órgano competente para emitir el certificado de la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas al FEOGA‑Garantía por la Consejería de Economía y Empleo. Debido a las particularidades de estas ayudas y a la necesidad de integrar ambos controles, la Intervención General establecerá en una Circular específica los criterios para su desarrollo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el Título III del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en la presente Circular, las Intervenciones Delegadas en los Organismos autónomos mercantiles se abstendrán de la intervención previa tanto de los gastos como ingresos que tengan en los mismos, y, por tanto, no fiscalizarán con carácter previo ningún gasto, obligación o ingreso alguno ni intervendrán formal y materialmente pagos. Dejarán asimismo de firmar talones, transferencias o cualquier otra forma de pago contra la cuenta corriente del Organismo, así como de realizar comprobaciones documentales o materiales de la inversión.

Por las Intervenciones Delegadas se continuarán realizando todas aquellas actuaciones que no constituyen función interventora, tales como:

‑      Emisión de informes sobre modificaciones presupuestarias y cualesquiera otros de carácter preceptivo.

‑      Emisión de otros informes a requerimiento del órgano gestor competente, en pro de cooperación interadministrativa.

-            Participación en órganos colegiados.

 

Segunda.

 

En aplicación del artículo 12 en relación con el artículo 2.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas y subvenciones públicas que pudieren otorgarse por los Organismos autónomos mercantiles y empresas públicas están sujetas a la función interventora con el ámbito y alcance establecidos en el artículo 12.3 de la Ley citada. En consecuencia, y respecto a este tipo de gastos, la función interventora no se sustituye por el control financiero con carácter permanente, debiendo ejercerse en todas las fases del gasto, comprendiendo asimismo la intervención del pago.

 

 

 

 



[2] .- Tengase en cuenta la instrucción Décima de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la IntervenciónGeneral de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

[3] .- Este Decreto ha sido derogado por  Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid.