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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CIRCULAR POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE ACTUACIONES A SEGUIR POR LOS CENTROS GESTORES DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, EN MA

CIRCULAR POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE ACTUACIONES A SEGUIR POR LOS CENTROS GESTORES DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, ASÍ COMO EN LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO PARA EL DESPACHO DE LA VÍA EJECUTIVA DE APREMIO.

 

 

 

Circular de 10 de marzo de 1993, de la Dirección General de Planificación Financiera de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre actuaciones a seguir por los Centros Gestores de Ingresos de Derecho Público, en materia de recaudación, así como en la emisión de Certificaciones de Descubierto para el despacho de la vía ejecutiva de apremio. ([1])

 

 

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 43, configura a la Consejería de Hacienda como «el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia económica». Por su parte, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9, atribuye al Consejero de Hacienda la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Comunidad; bajo su dependencia la Dirección General de Planificación Financiera, según Decreto 188/1987 de 5 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, artículo 10, modificado por Decreto 101/1.989, artículo 1, tiene encomendado gestionar la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad y dirigir el procedimiento de recaudación en vía de apremio; por ultimo la Orden 2335/1992, de 6 de octubre, del Consejero de Hacienda regula la gestión recaudatoria en voluntaria.

 

[La Orden 2335/1992, de 6 de octubre, fue derogada por la Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, sobre recaudación de ingresos].

 

En uso de las facultades que se deducen de las normas apuntadas, se dictan las siguientes instrucciones:

 

1.ª Objeto.

 

La presente Circular va referida a todos los derechos económicos de naturaleza pública que conforman la Hacienda de la Comunidad y pretende reconducir las diversas actuaciones gestoras hacia un sistema único, y ello en las fases de contracción del derecho liquidado, seguimiento de su cobro en el período voluntario y emisión de las Certificaciones de Descubierto para su trámite en Vía de Apremio.

 

2.ª Ámbito.

 

La norma será de obligado cumplimiento para todos los Centros Gestores de Ingresos de Derecho Público de la Comunidad, así como para aquellos Organos, legalmente habilitados, que pretendan hacer efectivas resoluciones a través del Procedimiento Administrativo de Apremio.

 

 

3.ª De la liquidación de Derechos y del seguimiento de su cobro en período voluntario.

 

3.1. Los Centros Gestores de Ingresos de Derecho Público:

 

3.1.1. Se proveerán de identidad corporativa dentro del sistema informático de gestión de la vía de apremio, asignándose el código que corresponda, según tabla que se incluye en el Anexo I/IV de esta Circular.

 

3.1.2. Entenderán que los derechos nacen cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicta el correspondiente acto administrativo de liquidación por el órgano competente. En los casos en que no exista acto administrativo de liquidación previo, los derechos nacen en el momento de su efectiva recaudación.

 

3.1.3. Registrarán todos los derechos en orden cronológico según su nacimiento, a través de procedimientos técnicos que, ajustados a la organización y contabilidad de cada Centro, garanticen la coherencia interna de la información, evitando vacíos, saltos o lagunas. Según lo establecido en el punto 3.1.2, y a los efectos previstos en esta Circular, los derechos se concretan en:

 

-Liquidaciones de contraído previo.

 

-Liquidaciones de contraído por recaudado.

 

3.1.4. Las liquidaciones de contraído previo se registrarán en contabilidad de forma individualizada, según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 9/1990 de Hacienda de la Comunidad, y de manera que cada liquidación pueda seguirse en su proceso de cancelación por cobro o data tanto en voluntaria como en ejecutiva. El registro de cada liquidación se hará con referencia unívoca, que resulte de la conjunción de dígitos representativos del año, concepto y número secuencial por orden cronológico.

 

3.1.5. Marcarán la fecha final del plazo de pago en voluntaria de las liquidaciones notificadas.

 

Transcurrido aquel plazo, si se produjere algún ingreso imputado a una liquidación, quedará éste a resultas del proceso ejecutivo, debiendo el Centro Gestor remitir al Órgano Recaudador por Vía de Apremio certificación acreditativa de aquel ingreso, que datará, en su parte, el Título emitido para el Apremio. En tal caso el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas.

 

3.1.6. El seguimiento de los ingresos se hará conciliando cada contraído previo con su pago. A dicho efecto, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 2335/1992, se utilizarán Documentos de Ingreso para instrumentar los abonos en las Cuentas Restringidas de Recaudación habilitadas al efecto por la Tesorería. Los Talones de Cargo de los citados Documentos de Ingreso contendrán la información adecuada para cancelar cada contraído. Mediante estos Talones o, en su caso, a través de listados emitidos por las Entidades en las que estén abiertas las cuentas restringidas, se verificará la aplicación de los fondos recaudados con la referencia que se apunta a los contraídos.

 

3.2. Los Órganos que pretendan la ejecución de resoluciones por vía de apremio:

 

3.2.1. Harán constar su habilitación legal al comunicar el descubierto perseguible por vía de apremio a los Servicios de esta Dirección General; en todo caso se acreditará el acto administrativo previo cuya ejecución se pretenda, acompañado del preceptivo apercibimiento en voluntaria y esto con arreglo a lo establecido en el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3.2.2. Harán referencia a la resolución que debe ejecutarse por vía de apremio. Su cuantía habrá quedado registrada en contabilidad, con los requisitos marcados en los apartados 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 de esta Circular, sin perjuicio de las especialidades que dada su naturaleza correspondan.

 

4.ª De la constatación del impago y emisión de Certificaciones de Descubierto para el despacho de la Vía de Apremio.

 

4.1. Transcurrido el plazo señalado en la notificación para el pago en voluntaria de los ingresos de Derecho Público, se cursará, por los Centros Gestores y por los Órganos habilitados para utilizar la Vía de Apremio, la información pertinente sobre los impagados a la Tesorería de la Comunidad.

 

4.2. Dicha información se insertará en un soporte, cuyas especificaciones técnicas y contenido de sus registros habrá de ajustarse a lo establecido en el Anexo núm. I de esta Circular. Se cumplimentará tal información en un plazo no superior a 20 días contados desde el término del período voluntario.

 

4.3. La Oficina de Recaudación por Vía de Apremio (ORVA), someterá el soporte a una previa validación por los servicios de informática implantados en la Tesorería, verificando que sus características se corresponden a las señaladas. Si el proceso de validación resultare positivo, se procederá a emitir las Certificaciones de Descubierto según modelo establecido en el Anexo núm. II. Las deudas no validadas se devolverán a su Centro emisor a fin de que pueda subsanar los defectos advertidos e incorporar aquellas, en su caso, en un próximo envío.

 

4.4. Las Certificaciones de Descubierto emitidas se relacionarán por Centros y Órganos, remitiéndose a cada uno para la firma del funcionario competente junto al Interventor, responsable de constatar que el contraído está en descubierto, según lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación. Cumplido el trámite se devolverán a Tesorería para la firma de la Providencia de Apremio de acuerdo con lo previsto en el art. 29 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid. El relacionado servirá de documento de descargo del gestor en voluntaria así como de cargo de la Oficina de Recaudación por Vía de Apremio (ORVA).

 

4.5. En la gestión de precios públicos se guardarán las reglas contenidas en esta Circular con la especialidades que, en cuanto al plazo y gestiones de cobro, superado el término de la voluntaria, les son de aplicación, según la Ley 1/1992 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid([2])

 

5.ª Tratamiento de las Certificaciones de Descubierto pendientes de cobro en Tesorería.

 

5.1. Con el fin de atender a la nueva normativa recaudatoria (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre) se ha procedido a trasladar las Certificaciones de Descubierto pendientes de cobro en la Tesorería a los nuevos impresos, ajustados al modelo que se inserta en el Anexo núm. II. Se pretende con ello adecuar las notificaciones, que han de cursarse a los deudores, a las referencias legales actualmente en vigor, facilitando así la comunicación con los obligados.

 

5.2. Sin perjuicio de conservar los Títulos anteriores en cada expediente y respetando las fechas, resulta necesario recoger las firmas de los Centros y Órganos así como de la Intervención en los nuevos soportes, para despachar el trámite de notificación de las Providencias de Apremio.

 

5.3. En consecuencia aquellos insertarán su firma en los nuevos impresos, que les serán cursados por la ORVA acompañados de relacionados para que, mediante éstos, puedan constatar la persistencia de las deudas en su pendiente de cobro y comprobar las referencias recogidas en los citados impresos. Asimismo, al propio tiempo, si resultare procedente, tramitarán las bajas de aquellas Certificaciones de Descubierto que hubieren decaído en su ejecutoriedad.

 

6.ª Información.

 

La ORVA enviará periódicamente, a los emisores de los Títulos información sobre las deudas cuya gestión esté concluida, con referencia a la fecha de las datas practicadas y motivo de las mismas, acompañando, en su caso, justificación de los ingresos recaudados en ejecutiva en el período cuestionado.

 

Cada año se rendirá cuenta de la gestión con información por Principal de:

 

-Pendiente de cobro a 1 de enero.

 

-Cargos recibidos a lo largo del año.

 

-Recaudación.

 

-Datas:

Por Fallidos.

Otros conceptos.

 

-Pendiente al 31 de diciembre.

 

7.ª Entrada en vigor.

 

La presente Circular entrará en vigor a partir del día 10 de mayo de 1993.

 

 

 

ANEXO I

 

1. Soporte de los envíos de información de impagados para emisión de Certificaciones de Descubierto y despacho de la Vía Ejecutiva.

 

Soporte de los envíos de certificaciones en vía ejecutiva

 

I. Especificaciones de los soportes magnéticos:

 

Tipo: Diskette:

 

-De 5 1/4, doble cara, doble densidad (360 K), MS-DOS.

 

-De 5 1/4, doble cara, alta densidad (1,2 MB), MS-DOS.

 

-De 3 1/2, doble cara, doble densidad (720 K), MS-DOS.

 

-De 3 1/2, doble cara, alta densidad (1,4 MB), MS-DOS.

 

Código ASCII en mayúscula.

 

Longitud: 312 caracteres.

 

II. Descripción de los registros:

 

Son dos registros:

 

2.1. Registro de cabecera.

 

2.2. Registro de detalle de certificaciones

 

 

 

a) Registro de cabecera:

 

La configuración es la siguiente:

 

Posición

Longit.

Tipo

Contenido

Descripción campo

1

1

Núm.

0

Indicador registro cabecera.(1)

2-4

3

Núm.

 

Códg. Centro Gestor (2)

5-9

5

núm.

AANNN

Año y n.º de envío (3)

10-15

6

Núm.

DDMMAA

Fecha del envío (4)

16-20

5

Núm.

 

N.º de certificaciones del envío (5)

21-29

9

Núm.

 

Importe total de las certific. del envío (6)

30-312

283

Alf.

 

Contiene espacios

 

b) Registro de detalle de las certificaciones:

 

Para cada certificación habrá que completar:

 

Posición

Longit.

Tipo

Contenido

Descripción campo

1

1

Núm.

1

Indicador registro de certificaciones (7)

2-6

5

Núm.

AANNN

Año y n.º de envío (8)

7-11

5

Núm.

 

N.º de orden de la certif. en envío (9)

12-21

10

Núm.

 

N.º certificación (10)

22-32

11

Alf.

 

DNI, NIF, CIF, pasaporte del deudor (11)

33-72

40

Alf.

 

Apellidos y nombre o razón social (12)

73-77

5

Alf.

 

Sigla vía pública del domicilio (13)

78-102

25

Alf.

 

Nombre de la vía pública

103-107

5

Núm.

 

N.º portal del domicilio (14)

108-110

3

Alf.

 

Letra del portal

111-112

2

Alf.

 

Escalera del domicilio (15)

113-114

2

Alf.

 

Piso del domicilio (16)

115-116

2

Alf.

 

Puerta del domicilio (17)

117-121

5

Núm.

 

C. Postal domicilio

122-133

12

Núm.

 

N. De contraído (18)

134-140

7

Núm.

AACCCCC

Concepto de deuda (19)

141-180

40

Alf.

 

Objeto-Referencia (20)

181-230

50

Alf.

 

Datos complementarios (21)

231-239

9

Núm.

 

Importe del principal (22)

240-248

9

Núm.

 

Importe del recargo de apremio (23)

249-257

9

Núm.

 

Importe total de la deuda (24)

258-263

6

Núm.

DDMMAA

Fecha de contratación de la deuda (25)

264-269

6

Núm.

DDMMAA

Fecha final del vencimiento en voluntaria (26)

270-275

6

Núm.

DDMMAA

Fecha de la certificación (27)

276-312

37

Alf.

 

Contiene espacios

 

III. Descripción de los campos

 

(1) Indicador registro de cabecera:

 

El contenido siempre es el núm. 0.

 

(2) Código del Centro Gestor:

 

Número de tres dígitos que se corresponde con el listado de la Aplicación Informática de la ORVA. (Este listado es el que aparece al final de este Anexo).

 

(3) Año y núm. del envío:

 

Consta de 5 dígitos. Los dos primeros indican el año en que se mandan las certificaciones y los siguientes el núm. del envío en ese año. Este número será siempre de 3 dígitos, debiéndose rellenar con ceros a la izquierda en su caso. (Ejemplo: 93001).

 

(4) Fecha del envío:

 

Día, mes y año. Cada uno de estos datos se expresa con 2 dígitos, debiendo completarse con ceros a la izquierda. (Ejemplo: 010193).

 

(5) Núm. de las certificaciones del envío:

 

Indica las certificaciones de que consta el envió si el número tiene menos de cinco dígitos se expresará con ceros a la izquierda o se alineará a la derecha. (Ejemplo 00125).

 

(6) Importe total de las certificaciones del envío:

 

Suma del principal de todas las certificaciones de cada envío El total se expresará con ceros a la izquierda, hasta completar los nueve dígitos o se alineará a la derecha.

 

(7) Indicador del registro de certificaciones:

 

El contenido siempre es el número 1.

 

(8) Año y núm. del envío Idéntico al apartado (3):

 

 

 

 

(9) Núm. de orden de la certificación en el envío:

 

Indica el lugar que ocupa la certificación en la relación que se envía a la ORVA Se deberá completar los cinco dígitos con ceros a la izquierda o alineando el número a la derecha.

 

(10) Número de la certificación:

 

Es un número secuencial que identifica la certificación en el Centro Gestor. Es un número único para cada certificación y está asignado por el Centro Gestor para cada ejercicio. Consta de 10 dígitos, configurándose de la siguiente manera y orden:

 

-Año de la fecha de la certificación. Son 2 dígitos.

-Código del Centro Gestor. Son 3 dígitos. Igual que el apartado (2).

-Número Secuencial, asignado por cada Centro. Consta de 5 dígitos que deberán completarse en su totalidad con ceros a la izquierda.

 

(11) DNI, NIF, CIF, Pasaporte o Tarjeta de Residente del deudor:

 

-DNI: Escribir sólo los números, sin puntos de separación entre ellos. (Ejemplo 1116151).

 

-CIF: Escribir en primer lugar la letra seguida de los números, sin espacios en blanco ni puntos o barras de separación. (Ejemplo: A28324596).

 

-NIF: Escribir los números sin puntos de separación entre ellos y seguido de la letra, sin espacio en blanco, guiones o barras entre número y letra.

 

En el caso de tener, por algún motivo, letras delante y detrás del número, escribir siempre LETRA-NUMERO-LETRA. (Ejemplos: 1234567K, X9876543P).

 

-Pasaporte: El número, sin puntos, estará precedido siempre por las siglas PS sin espacio en blanco o guión. (Ejemplo: PS2468901).

 

-Tarjeta de Residente: Se expresa igual que el Pasaporte pero con las siglas TR (Ejemplo TR315375).

 

(12) Apellidos y nombre o Razón Social del deudor:

 

Se deben escribir los apellidos separados por un espacio en blanco, inmediatamente después de la última letra del segundo apellido hay que escribir una coma, un espacio en blanco y el nombre.

 

Cuando se trate de nombres unidos a los apellidos mediante preposiciones, éstas se escribirán a continuación del nombre, dejando un espacio en blanco. (Ejemplo: COSA GOMEZ, JUAN DE LA).

 

En el caso de Razón Social, escribir la denominación seguida de una coma, espacio en blanco y las siglas con punto. (Ejemplo: CASA BLANCO, SA).

(13) Sigla de la vía pública del domicilio:

 

Se corresponde con el listado de la Aplicación Informática de la ORVA. (Este listado se proporcionará a cada Centro Gestor).

 

(14) Núm. del portal del domicilio:

 

Se indicará con ceros a la izquierda o alineado a la derecha.

 

(15) Escalera del domicilio:

 

Si la escalera se expresa con números se escribirán del mismo modo que (14). Si se trata de letras, las siglas a utilizar son:

 

-Derecha: D

-Centro: C

-Izquierda: IZ

 

(16) Piso del domicilio:

 

Si se expresa con números se escribirá igual que el apartado (14).

 

En el caso de ser un bajo, se pondrán las siglas Bj. Si es un sótano, las siglas serán St.

 

(17) Puerta del domicilio:

 

Igual que (15).

 

(18) Número de contenido:

 

Se identifica con 12 dígitos y se configura de la siguiente manera y orden:

 

-Año de contracción de la deuda. Son 2 dígitos.

Hace referencia al año presupuestario de contracción.

 

-Código del Concepto de Deuda. Son 5 dígitos. Se corresponde con el listado de la Aplicación Informática de la ORVA. (Este listado se proporcionará a cada Centro Gestor).

 

-Número Secuencial. Son 5 dígitos. Es el número de registro de la liquidación en contabilidad asignado por la Intervención.

 

(19) Concepto de deuda:

 

Se identifica con 7 dígitos y se configura de la siguiente manera y orden:

 

-Año de contracción de la deuda. Son 2 dígitos.

 

-Código del Concepto de Deuda. Son 5 dígitos. Igual que el apartado (18).

(20) Objeto-Referencia:

 

Deberá ser sucinto y explícito. Va dirigido al deudor para informarle sobre el débito que se persigue y el período o ejercicio al que corresponde.

 

(21) Datos complementarios:

 

Son los datos conocidos por el Centro Gestor que puedan facilitar la investigación de bienes del deudor u otras circunstancias que afecten a la deuda: obligados, subsidiarios, garantías, avales, etc.

 

(22) Importe del principal:

 

Es lo liquidado y contraído pendiente de cancelar en el Centro Gestor.

Se deberá rellenar con ceros a la izquierda o alineado a la derecha.

 

(23) Importe del recargo de apremio:

 

Es el 20% del principal. Es calculado automáticamente por el sistema informático.

 

(24) Importe total de la deuda:

 

Suma del importe principal más el recargo de apremio. Es calculado automáticamente por el sistema informático.

 

(25) Fecha de contracción de la deuda:

 

Fecha en que la Intervención contrae la deuda que se exige.

Se expresa igual que el apartado (4).

 

(26) Fecha final del ingreso en período voluntario y de comienzo del devengo de los intereses de demora:

 

La fecha final viene determinada por el transcurso del plazo legal para el pago en voluntaria, que se cuenta a partir del día siguiente al de recibo de la notificación de la deuda por el obligado.

 

Se expresa igual que el apartado (4).

 

(27) Fecha de la certificación:

 

Fecha en que se expide la certificación. Se expresa igual que el apartado (4).

 

 

 

 

 

 

 

IV. TABLA DE CENTROS GESTORES

 

Código

Denominación

Concepto Deuda

101

Agencia de medio ambiente

 

 

(AMA): Serv. Gest. Ec-Admvo.

Sanciones: Residuos

102

AMA: Serv. Gest. Ec.Admvo.

Sanciones: Pesca

102

AMA: Serv. Gest. Ec.Admvo.

Sanciones: Caza

151

DG Transporte: Serv. Inspección

Sanciones

400

DG Empleo: Serv. Gestión Admva.

Pagos indib: Subv.

401

DG Empleo: Serv. De Formación

Pagos indib: Subv.

402

DG Turismo: Serv. Inspecc. y Reclam.

Sanciones

403

DG Comercio y Consumo: Secc. Procedimiento

Sanciones

404

DG Agricult. y Aliment.: Secc. Vías Pecuarias

Sanciones

405

DG Agricult. y Aliment.: Secc. Vías Pecuarias

Canon

406

DG Agricult. y Aliment.: CENSYRA

Sanciones

407

DG Indust. Energ. y Minas: Serv. Gestión Admva.

Sanciones

408

DG Indust. Energ. y Minas: Serv. Gestión Admva.

Tasas

500

DG Planif. Financ.: Serv. Gestión Tributaria

Imp. Espect. Públ.

501

Tesorería e Intervención

Ejecución avales

502

Tesorería e Intervención

Pagos indebidos

504

DG Función Pública: Serv. Régimen Jurídico

Pagos indb: pensiones

600

DG Urbanismo: Serv. Inspección

Sanciones

601

DG Arquitectura: Serv. Rehabilitación

Sanciones

602

IVIMA: Serv. Régimen jurídico

Sanciones

700

Hospital Gregorio marañón (HGGM)

Tasas

701

HGGM: Subdirección de Personal

Reint. Abo. Transp.

702

HGGM: Subdirección de Personal

Pagos Indb: nóminas

750

Servicio Regional de Salud (SRS)

 

 

Secretaría General

Pagos indb: nómina

751

SRS: Secretaría General

Sanciones

752

SRS: Secretaría General

Pagos indb: endosos

800

IRA: Secret. Gral. Técn.: Subd. Serv. Advos. Financ.

Sanciones

801

Viceconsejería Integración Social

 

 

Instituto de Protección a la Infancia

Pagos indebidos

802

DG Educación

Otros ingresos: aval

Final del formulario

Principio del formulario

 



[1] .- BOCM 7 de abril de 1993.

[2] .- La normativa vigente en materia de tasas y precios públicos es el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores tipográficos BOCM 22 de noviembre de 2002)