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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, RÉGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL MISMO

Acuerdo de 7 de junio de 2000, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), por el que se establecen las normas de funcionamiento, régimen de sesiones y adopción de acuerdos del mismo. ([1])([2])

 

 

 

En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1993, de 14 de enero ([3]), de Reordenación de Funciones y Organización del Instituto de la Vivienda de Madrid, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se adopta el siguiente

 

ACUERDO

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SESIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Convocatoria y sesiones

 

1. El Consejo se reunirá para la celebración de sesiones cuando sean convocadas a iniciativa del Presidente.

2. A las reuniones del Consejo podrán asistir, como especialistas asesores, los Directores de Área del Organismo o, en su caso, aquellas personas que, por su carácter técnico, se considere procedente por el Presidente.

3. Con carácter general el voto ha de ser directo y personal. No obstante, los vocales del Consejo podrán delegar su voto en otro vocal o en el Presidente, con los siguientes requisitos:

- La delegación habrá de ser realizada en una única persona y para una sesión concreta y determinada.

- En la misma se indicará si afecta a uno, varios o la totalidad de asuntos del Orden del Día.

- Será efectuada con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Órgano colegiado, en el que constará la identidad del delegante y del delegado.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente del Consejo será sustituido por el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.



[1] .- BOCM 23 de junio de 2000.

[2] .- El artículo 7.4 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modificó la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispuso la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Ley derogada por Disposición Derogatoria del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la organización, estructura y Régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.