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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE CARNES DE RESES DE LIDIA GESTIONADA POR EL INSTIT

Orden 113/2003, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, creando en el capítulo LXIII la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

En el artículo 324 del Texto Refundido se establece que la forma y condiciones de practicar la autoliquidación de la tasa se determinará mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda, y en el artículo 326 está previsto que los sujetos pasivos podrán repercutir la tasa hasta los comercializadores finales con los requisitos formales y temporales que se determinen también mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda.

 

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha y previo informe de la Consejería de Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la Orden

 

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, liquidación, recaudación y repercusión de la tasa sobre inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.-  Autoliquidación

 

Los sujetos pasivos de la tasa practicarán la autoliquidación en el documento de ingreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden. El ingreso de la tasa será efectuado en la cuenta restringida de recaudación a nombre del Instituto de Salud Pública en la Entidad colaboradora que se señale al efecto, mediante entrega en efectivo o cheque conformado a favor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Los sujetos pasivos harán constar en la solicitud del reconocimiento de las reses lidiadas el número de justificante del documento de ingreso y la fecha en que se ha realizado, y adjuntarán a la solicitud el ejemplar para la Administración del modelo del Anexo I.

 

Artículo 3.-  Gestión de la tasa

 

Por los servicios administrativos del Instituto de Salud Pública serán revisadas las solicitudes y autoliquidaciones presentadas. Si en el curso de la revisión se encontrasen autoliquidaciones incorrectas o se detectase que el ingreso de la tasa no se ha efectuado por los sujetos pasivos, los servicios administrativos practicarán las correspondientes liquidaciones administrativas que serán tramitadas con arreglo a lo establecido en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 4.- Devolución de ingresos

 

1. Si una vez realizado el ingreso no se llevase a efecto el reconocimiento por darse las circunstancias contempladas en el artículo 323 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, los sujetos pasivos podrán dirigirse al Instituto de Salud Pública solicitando la devolución del ingreso, mediante instancia, según Anexo II, a la que necesariamente acompañarán la carta de pago justificante del ingreso.

 

2. Por los servicios administrativos del Instituto de Salud Pública, se comprobará que el ingreso se ha llevado a cabo y que no ha sido objeto de devolución anteriormente; asimismo, se constatará que, efectivamente, los Servicios Veterinarios del Instituto de Salud Pública no efectuaron la inspección y que, por tanto, no se ha realizado el hecho imponible.

 

Una vez comprobados los extremos indicados, se procederá a efectuar la devolución, mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en la instancia, a nombre del sujeto pasivo.

 

Artículo 5.- Facultad de la repercusión

 

Los sujetos pasivos de la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia gestionado por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, podrán repercutirla íntegramente hasta los comercializadores finales en los términos previstos en la presente Orden.

 

Artículo 6.-  Plazo

 

La repercusión de la tasa podrá efectuarse en el plazo de doce meses a partir de la fecha del devengo. Pasado dicho plazo, caducará el derecho a efectuar la repercusión.

 

Artículo 7.-  Forma

 

La repercusión podrá efectuarse en factura o fuera de ella, en documento aparte. En ambos casos, se deberán especificar los siguientes datos: Número de justificante del documento de ingreso, fecha de ingreso, entidad en la que se efectuó el mismo, indicando sucursal u oficina, e importe ingresado.

 

 

Artículo 8.- Impugnación de actos de repercusión

 

Los actos de repercusión tributaria podrán ser impugnados en vía administrativa ante la Junta Superior de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 286/1999, de 23 de septiembre ([2]).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXOS I y II

 

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 7 de enero de 2004.

[2].-          Derogado por Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.