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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN 339/1999, de 14 de julio, del Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la que se da publicidad al A

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO, DE 2 DE JUNIO DE 1999, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LA TASA POR EMISIÓN DE INFORMES CUANDO LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALICE ANTE ESTE CENTRO GESTOR.

Última revisión 31 de mayo de 2003

RESOLUCIÓN 339/1999, de 14 de julio, del Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la que se da publicidad al Acuerdo, de 2 de junio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la que se desarrolla la regulación de la Tasa por emisión de informes cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante este Centro Gestor. ([1])

 

La Comisión Permanente del Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, acordó, en su sesión de 2 de junio de 1999, respecto al desarrollo de la regulación de la tasa por emisión de informes cuando la solicitud de prestación del servicio se realice ante este Centro Gestor, lo siguiente:

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), incluye en el Capítulo XVII, del Título III, la "Tasa por emisión de informes". El artículo 19 de la citada norma, en su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional Primera autoriza a los Centros Gestores a aprobar, en su caso, los Acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento, así como para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas al Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

SE ACUERDA

Artículo 1

Los sujetos pasivos de la Tasa, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación, y efectuarán el pago en el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en la Entidad Bancaria que designe dicho Organismo Autónomo o mediante la utilización de los medios que los mismos dispongan para hacer efectivo el cobro.

Artículo 2

Para la gestión, autoliquidación y pago de la tasa, se aprueba el modelo de impreso 030 que figura como Anexo a este Acuerdo. Dichos impresos serán proporcionados por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, y deberán cumplimentarse en todos sus apartados.

Artículo 3

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante la Unidad Administrativa a la que se solicita la emisión de informes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Modelo 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 



[1] .- BOCM 20 de julio de 1999, Corrección de errores BOCM de 28 de septiembre de 1999. El Anexo fue modificado por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

 

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Resolución, al Capítulo y Título y artículos donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.