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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 14 de diciembre de 1992 de aprobación del Plan de gestión del refugio de Fauna de la Laguna de San Juan y su entorno

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL REFUGIO DE FAUNA DE LA LAGUNA DE SAN JUAN Y SU ENTORNO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHINCHÓN.

 

 

Orden de 14 de diciembre de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se aprueba el Plan de Gestión del refugio de fauna de la Laguna de San Juan y su entorno, en el término municipal de Chinchón. ([1])

 

 

El Decreto 5/1991, de 14 de febrero, por el que se declara refugio de fauna la «Laguna de San Juan y su entorno (término municipal de Chinchón) », previene en su artículo 6 la redacción por parte de la Agencia de Medio Ambiente, de un Plan de Gestión que incluya las directrices generales de investigación y educación ambiental a desarrollar, así como las actuaciones necesarias para la conservación, protección y potenciación de los valores naturales del citado refugio de fauna.

 

Por otra parte, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de embalses y zonas húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, la Agencia de Medio Ambiente redactó un catálogo de embalses y humedales, en el cual quedó incluida la “Laguna de San Juan y su entorno”.

 

La inclusión de un humedal en dicho catálogo comporta la elaboración por parte de la Agencia de Medio Ambiente de un Plan de actuaciones que establezca las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar su conservación.

 

Sin embargo, en el texto del Acuerdo por el que se aprueba el referido catálogo se establece que, cuando en el mismo se incluyan humedales que se encuentran sometidos a un régimen de protección especial, como es el caso concreto de la Laguna de San Juan, al objeto de evitar dualidades y por razones de operatividad y eficacia, no se considera necesario la redacción de planes similares y con la misma finalidad que los que regula la mencionada Ley 7/1990, de 28 de junio.

 

En base a todo lo anterior y con el fin de recabar la colaboración y participación en la elaboración del Plan de Gestión, éste fue sometido a consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones implicadas, a fin de que aportaran las sugerencias y alegaciones pertinentes, conforme previene el artículo 6.2 del Decreto 5/1991, de 14 de febrero por el que se declara refugio de fauna la Laguna de San Juan y su entorno.

 

En consecuencia, esta Consejería de Cooperación, a tenor de lo establecido en la disposición Final Primera del Decreto 5/1991, de 14 de febrero por el que se declara refugio de fauna la Laguna de San Juan y su entorno y a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, tiene a bien

 

 

DISPONER

 

 

Artículo 1.

 

1. Aprobar el Plan de Gestión de la Laguna de San Juan y su entorno, en el término municipal de Chinchón, que figura en los Anexos I y II de la presente Orden.

 

2. Dicho Plan deberá adecuarse a las circunstancias a medida que se vayan consiguiendo etapas y, de acuerdo con los objetivos que figuran en el Decreto 5/1991, de 14 de febrero, de declaración de la Laguna de San Juan y su entorno como refugio de fauna.

 

Artículo 2.

 

Publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

ANEXO I ([2])

PLAN DE GESTION DEL REFUGIO DE FAUNA DE LA «LAGUNA DE SAN JUAN Y SU ENTORNO»

 

 

1. Objetivos del Plan de Gestión.

 

Han sido criterios determinantes para la elaboración del presente Plan de Gestión:

 

-Conservar y fomentar la integridad natural de la Laguna de San Juan y áreas adyacentes como parte importante del Patrimonio Natural de Madrid, contribuyendo a aumentar su significado ecológico.

 

-Lograr una utilización de los recursos naturales de la zona compatible con su conservación y promover el conocimiento público de su valor ecológico para acrecentar la sensibilidad de los madrileños frente a los problemas de conservación de la naturaleza.

 

Estos objetivos generales se concretan en una serie de medidas, que a continuación se relacionan:

 

1) Delimitación de la zonificación establecida, basada en la conservación y potenciación de los distintos ecosistemas.

 

2) Regulación y control de usos y aprovechamientos existentes.

 

3) Desarrollo de un plan de utilización que, fomentando la divulgación y educación ambientales, respete los valores naturales del Refugio.

 

4) Promoción y difusión de los valores del Refugio.

5) Promover la Estación ornitológica de la Comunidad de Madrid y de Centro de Interpretación del Refugio.

 

6) Promover la realización de estudios hidrológicos y de contaminación de fangos y aguas, tanto de la cubeta como de sus alrededores.

 

7) Promover la realización de estudios edafológicos y de erosión y seguimiento de la colmatación de las cubetas.

 

8) Crear un plan de trabajos de investigación sobre la fauna y flora del lugar, que incluya estudios sobre el status poblacional de las distintas especies así como sus necesidades e interacciones ecológicas.

 

9) Promover la ampliación de la zona protegida con el fin de preservar parte de la interesante flora circundante y evitar alteraciones alrededor de la Laguna.

 

10) Dotación de la infraestructura necesaria para desarrollar las labores de investigación y divulgación propuesta.

 

11) Formación de personal dedicado específicamente a las labores de educación ambiental y vigilancia.

 

2. Zonificación.

 

Al coincidir en el mismo espacio objetivos de investigación y divulgación pedagógica, se hace necesario llevar a cabo una estructuración del espacio que tenga como criterios naturales, su recuperación y su potenciación.

 

Las áreas definidas son las siguientes:

 

2.1. Área Abierta.

 

2.1.1. Zona Uso General.

Abierta a los visitantes y donde se ubicarán el aparcamiento y los diferentes lugares de observación previstos.

 

2.1.2. Zona de Uso Especial.

En ella se encontrarán ubicados los servicios necesarios para la gestión y desarrollo del Refugio; oficinas, centro de acogida e interpretación.

 

2.2. Área Protegida.

 

Zona Restringida reservada fundamentalmente para el estudio y la investigación; sólo será accesible para el personal debidamente autorizado. Asimismo, se podrán desarrollar programas culturales, previo el oportuno permiso de la propiedad.

 

 

 

3. Normas de Protección y Uso.

 

Para la consecución de los fines del Refugio, serán de obligado cumplimiento las siguientes normas:

 

3.1. En la Zona Restringida quedarán prohibidas las actividades no tradicionales, a excepción de aquellas que estén encaminadas a la regeneración y conservación de los valores naturales de la zona, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

 

3.2. En esta zona quedará igualmente prohibido el ejercicio de la caza y la pesca, salvo en los enclaves expresamente autorizados.

 

3.3. En la Zona Restringida sólo se permitirán aquellas actividades y equipamientos necesarios para la realización de los fines científicos y de investigación a desarrollar, así como programas culturales autorizados.

 

3.4. En la Zona Restringida no se podrán realizar nuevas captaciones o tomas de aguas, ni modificar el régimen y composición de las mismas, así como la alteración de sus cursos, salvo que se precisen para una mejor conservación del medio natural.

 

Los aprovechamientos y usos actuales de las aguas en cualquiera de las zonas descritas, así como aquellas actuaciones que afecten a la calidad o cantidad de las mismas, y que se consideren por la Agencia de Medio Ambiente contrarios a los fines propuestos en la declaración del Refugio, serán objeto por aquélla de un informe técnico sobre su incidencia ecológica.

 

3.5. Cualquier obra, trabajo, aprovechamiento o plan cultural de investigación en la Zona Restringida deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente.

 

3.6. Quedarán totalmente prohibidas en la Zona Restringida las siguientes actividades:

 

a) La instalación de nuevas casetas y chozas, así como acampar al aire libre y pernoctar en el Refugio, salvo expresa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

 

b) La construcción de todo tipo de edificaciones, salvo las incluidas en los planes de divulgación, investigación y culturales.

 

c) La instalación de carteles y anuncios publicitarios que se provengan de la administración del Refugio.

 

d) La circulación de vehículos a motor u otro tipo, salvo los pertenecientes a la administración del Refugio y los necesarios en situaciones de emergencia, o se encuentren expresamente autorizados.

No estarán sujetos a esta limitación los vehículos que accedan a predios de propiedad privada.

 

e) La emisión o producción de ruidos perturbadores de la paz y silencio naturales del entorno.

 

f) Todas las actuaciones que causen alteraciones en el terreno, como movimiento de tierras y otras acciones similares, salvo total necesidad y debidamente autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente.

 

g) Bañarse así como lavar cualquier tipo de objeto.

 

h) La introducción de animales domésticos, así como el pastoreo de ganado sin la correspondiente autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

 

i) La introducción de especies exóticas.

 

j) El vertido de residuos o escombros, basuras u objetos extraños.

 

k) La utilización del fuego en general, y la quema de rastrojos y carrizos, sin el correspondiente permiso de la Agencia de Medio Ambiente.

 

3.7. En general, cualquier actividad de control de la flora y de la fauna, precisará de la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

 

3.8. La utilización de cualquier producto químico, pesticida, herbicida y otros, requerirá la elaboración de un informe preceptivo por parte de la Agencia de Medio Ambiente, informe que explicitará las características y dosificación de los productos que se autoricen.

 

3.9. Cualquier tipo de visita individual o colectiva que se pretenda realizar al Refugio necesitará la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

 

3.10. Dadas las limitaciones y/o prohibiciones de usos y actividades antes mencionadas, se ajustarán las indemnizaciones y sanciones correspondientes a lo previsto en los artículos 7 y 9 del Decreto 5/1991, de declaración del Refugio de Fauna, sin exclusión de otras disposiciones legales aplicables.

 

4. Gestión.

 

El Plan de Gestión incluye una serie de medidas de carácter general además de otras de tipo puntual y mucho más precisas que permitan llevar a buen fin los objetivos planteados. Dichas propuestas afectan tanto al medio físico como al biótico y están interrelacionadas entre sí. Pretenden mejorar la zona y adecuarla para que puedan coexistir conservación y divulgación.

 

 

 

4.1. Medio Físico.

 

Todo sistema lacustre está íntimamente relacionado con la zona que lo rodea, pero en muchos casos puede verse alterado por actuaciones que se hagan a mucha distancia de él, por tanto se debe procurar mantener tanto unas condiciones hídricas que no degraden la Laguna, como un manejo que no contribuya a la degradación del terreno, pues al ocupar la cubeta el fondo de una depresión tenderán a acumularse en ella todos los materiales arrastrados de los alrededores, acelerando su colmatación. Por ello se hace imprescindible desarrollar los siguientes puntos:

 

1) Fomentar la adquisición de los terrenos contiguos al Refugio de Fauna.

 

2) Prohibición del vertido de escombros y basuras, actividad tan extendida en la Comunidad, así como la realización de la limpieza periódica de los lugares donde se acumulen materiales de este tipo, como es el caso de la dolina.

 

3) Cerrado de las compuertas que puedan verter agua contaminada a través de los canales circundantes a la cubeta de la Laguna.

 

4) Eliminación de cualquier vertido procedente de las viviendas colindantes.

 

5) Control del uso de herbicidas y productos fitosanitarios dentro del ámbito ordenado.

 

4.2. Medio biótico.

 

Las características físicas establecidas originan en la fauna y flora unas condiciones sumamente favorables, de esta manera su riqueza aporta un gran interés científico y divulgativo al lugar.

 

4.2.1. Flora.

 

Íntimamente relacionadas con el tipo de suelo e influidas por otras características físicas y biológicas, se encuentran dos tipos de vegetación: Una sumamente frágil y de poca productividad y otra muy agresiva e invasora. Para garantizar su conservación y lograr su control, se deberán tomar las siguientes medidas:

 

1) Prohibición de las actividades ganaderas y del trasiego de personas por los páramos y taludes yesíferos incluidos en la Zona Restringida.

 

2) Limpieza periódica de la vegetación palustre, carrizos y espadañas, en los canales principales y en el dique de separación entre las lagunas, encaminadas a aumentar la diversidad botánica y a ampliar las zonas aprovechables por las aves limícolas.

 

3) Eliminación del espadañal en ambas lagunas aumentando la superficie de aguas libres e impidiendo así la colmatación de las cubetas.

 

4) Favorecer la propagación del carrizal en la parte Suroeste de la Laguna para amortiguar el efecto de los cultivos en la zona, creando un mayor grado de aislamiento del núcleo donde se desenvuelven las aves, ahora muy afectadas por el trasiego en los alrededores.

 

5) Regeneración de áreas de matorral en los límites de acequias y lindes de campos de cultivo, mediante repoblación de setos vivos. Se recomiendan la implantación de las siguientes especies: Saúco (Sambucus nigra), Sauquillo (Sambucus ebulus), Higuera (Ficus carica), Zarzamora (Rubus sp.), Majuelo (Crataegus monogyna), Madreselva (Lonicera periclymenum y etrusca), Taray (Tamariz sp.), etcétera, para aumentar la diversidad botánica, favoreciendo así la permanencia de aves poco comunes en la actualidad.

 

4.2.2. Fauna.

 

La mayor singularidad del humedal, fáunicamente hablando, se debe a su población ornítica. Gracias a ello está considerada como Area de Importancia Regional para las Aves y actualmente su figura de protección legal es de «Refugio de Fauna». Para conservar su riqueza y potenciar su mejor conocimiento es necesario adoptar las siguientes medidas:

 

1) Se procurará eliminar del área todo animal introducido que afecte a la dinámica y conservación de las poblaciones autóctonas de la zona, previo estudio de dicha especie y su efecto en el medio.

 

2) Se llevará a cabo un control y seguimiento de las poblaciones de invertebrados, tanto terrestres como acuáticos.

 

3) Se realizará un estudio profundo de la composición faunística actual: peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

 

4) Se procurará la creación de una Estación Ornitológica que se encargue de desarrollar los estudios y medidas necesarios para conservar, proteger y fomentar los valores naturales de la zona, centrando su mayor esfuerzo en el anillamiento de paseriformes y en el censo y seguimiento reproductor de las aves acuáticas.

 

4.3. Investigación.

 

Con el fin de llegar a un mejor conocimiento del funcionamiento de la Laguna de San Juan y de los sistemas lacustres en general, se hace necesario dar una especial importancia a un plan de investigación referido a toda el área protegida.

A continuación se enumeran una serie de estudios y trabajos que se consideran necesarios para conocer con exactitud la dinámica del sistema, sin excluir la realización de cualquier otro previa presentación del correspondiente proyecto a la Agencia de Medio Ambiente:

 

1) Dinámica del acuífero y aportes superficiales.

 

2) Estudios de contaminación de las aguas.

 

3) Estudio edafológico y de erosión.

 

4) Evolución de la flora y la vegetación.

 

5) Censos periódicos de las poblaciones de peces, anfibios, reptiles y mamíferos.

 

6) Estudio de los invertebrados presentes en el área protegida.

 

7) Censos mensuales de aves acuáticas.

 

8) Estudio de la Comunidad de aves nidificantes.

 

9) Campañas continuadas de anillamiento de aves, con especial énfasis en los períodos de migración e invernada (agosto-marzo).

 

Además, en la Estación se podrán llevar a cabo parte de las actividades divulgativas y la formación de personal investigador, procurándose la realización de intercambios con miembros de otras estaciones ornitológicas.

 

4.4. Uso público e interpretación.

 

4.4.1. Introducción.

 

La riqueza ecológica que poseen las áreas lacustres es un buen instrumento para proporcionar una adecuada educación ambiental a todas las personas que visiten el Refugio de Fauna de la Laguna de San Juan, teniendo siempre en cuenta las debidas precauciones para no alterar el medio que se intenta dar a conocer.

 

Dada la importancia que ha adquirido en la sociedad durante los últimos años la conservación de la naturaleza y la necesidad de divulgar su interés en vista a su conservación, es necesario crear una infraestructura que permita el enriquecimiento cultural y ecológico de los habitantes de la zona y de los futuros visitantes del Refugio de Fauna.

 

El plan debe estar dirigido muy especialmente a grupos de escolares, pues son la base de la conservación para el futuro. Por ello, se hace necesario canalizar las visitas colectivas, e incluso individuales, dentro de un programa que dé a conocer la importancia de la conservación de estos parajes.

4.4.2. Infraestructura.

 

Es fundamental la adecuación de alguna instalación donde desarrollar las labores divulgativas que se llevarán a cabo con la ayuda del material educativo pertinente.

 

4.4.2.1. Acceso.

 

Deberá precisarse en los folletos de publicidad del Refugio el acceso más conveniente.

 

4.4.2.2. Aparcamiento.

 

La zona de aparcamiento ya existente y muy cercano a la Laguna, posee capacidad suficiente dada la extensión de la zona protegida y del número máximo de visitantes que podría acoger el Refugio.

 

4.4.2.3. Sistemas de interpretación.

 

4.4.2.3.1. Carteles informativos.

 

En el cartel informativo principal situado en el aparcamiento figurará:

 

- Mapa de la zona protegida.

 

- Zona Restringida al público.

 

- Itinerario que deben seguir los visitantes.

 

- Recomendaciones y prohibiciones.

 

- Aves que se pueden observar.

 

- Plantas más importantes de la zona.

 

Otro tipo de carteles irá situado dentro de los observatorios destinados a uso público y en ellos se indicará:

 

- Recomendaciones para el buen uso del observatorio.

 

- Mapa de situación del observatorio dentro de la reserva.

 

- Aves de más frecuente observación desde este punto.

 

4.4.2.3.2. Observatorios.

 

Actualmente existen dos observatorios en la Laguna.

 

Uno situado entre las dos balsas de agua y otro en el extremo más occidental de la cubeta.

 

El que se encuentra localizado entre las dos balsas, debe ser restaurado totalmente dado su precario estado de conservación y su uso quedará restringido al personal del Refugio.

 

El observatorio situado en el extremo occidental, tendrá uso público por encontrarse situado dentro del recorrido propuesto para tal fin.

 

Asimismo, sería conveniente habilitar un tercer punto de observación complementario a los existentes.

 

Los observatorios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1) Deberán llevar en su interior los carteles que indiquen la forma de uso, así como las aves que se ven con mayor frecuencia desde ese punto.

 

2) El acceso a ellos estará acondicionado para no perturbar a las aves. Habrá una barrera de cañas que tape la Laguna con respecto al camino, siendo ésta sólo visible desde el interior del observatorio o desde una elevación del terreno.

 

3) Deberá limpiarse periódicamente el carrizo en sus inmediaciones para no dificultar el ángulo de visión y asegurar un máximo de visibilidad en todo momento.

 

4.4.2.3.3. Itinerario.

 

Con el fin de respetar la fauna y la flora del lugar es imprescindible que el público no tenga libre acceso a todos los rincones del Refugio, por ello es necesario crear barreras naturales que impidan al visitante acceder a la Zona Restringida.

La creación de un itinerario alternativo que permita obtener una visión general de la Laguna de San Juan, observar algunas plantas de interés de los alrededores, a través de los observatorios que se habilitan al efecto, es una de las actuaciones necesarias para el logro de los objetivos de uso público e interpretación que se persiguen.

 

4.4.2.3.4. Difusión. Folleto de información.

 

Con el fin de dar a conocer la Laguna de San Juan y sus valores naturales sería útil editar un tríptico u otro tipo de folleto informativo en el que aparezcan, al menos, los siguientes puntos:

 

- Localización del Refugio de Fauna dentro de la Comunidad de Madrid.

 

- Vías de acceso.

 

- Mapa del área protegida, con el itinerario a seguir por el visitante.

 

- Descripción de la zona.

 

- Fauna y flora del lugar.

 

- Recomendaciones y prohibiciones.

 

- Actividades científicas que se llevan a cabo en ella.

 

- Fotografías de algunas plantas y animales característicos de la zona.

 

- Dirección y teléfonos a los que dirigirse para la concertación de visitas.

 

4.4.2.3.5. Centro de Interpretación.

 

La creación de un Centro de Interpretación facilitaría en gran medida la difusión de los valores del Refugio de Fauna.

La localización del Centro de Interpretación debería fijarse en un punto cercano al aparcamiento, lo que serviría como medida de disuasión contra la entrada de vehículos a otras partes del Refugio. Un local a modo de pequeño salón de actos con capacidad para 30 ó 40 personas, es el más adecuado para explicar mediante técnicas audiovisuales a los visitantes el funcionamiento del ecosistema, la flora y la fauna de la Laguna corriendo a cargo de personal especializado y conocedor del medio la interpretación y comunicación con los visitantes.

 

4.5. Equipamiento y vigilancia.

 

Para llevar a cabo todo lo apuntado hasta ahora se hace necesaria la creación de una serie de instalaciones y la contratación de personal capacitado para llevar a cabo las labores señaladas.

 

4.5.1. Señalización.

 

Además de los carteles de información que aparecen en el apartado de uso público e interpretación es necesaria la colocación de las siguientes señales:

 

4.5.1.1. Señales de acceso.

Con el fin de que sea fácil la localización de la Laguna por parte del visitante, deberían instalarse dos señales indicadoras. Una primera debe marcar el desvío de la Comarcal 404 para tomar el camino que lleva al Refugio. Esta pista se bifurca y en este segundo desvío se colocará el segundo cartel, que llevará al visitante directamente al aparcamiento.

 

4.5.1.2. Señales de delimitación.

 

Deberán instalarse unas señales que delimiten el Refugio de Fauna.

 

4.5.2. Infraestructura de vigilancia e investigación.

 

Se prevé la construcción de un Centro que esté localizado en un lugar colindante con el aparcamiento, dentro de la Zona Protegida y en el que se lleve a cabo una correcta labor científica, sirviendo al mismo tiempo como Centro de recepción y divulgación.

 

4.5.3. Personal.

 

Se dotará al Refugio del personal necesario para llevar a buen término las actividades aquí reseñadas.

 

4.6. Inversiones.

 

Con anterioridad al inicio de cada ejercicio económico, el Servicio del Medio Natural presentará al Director de la Agencia de Medio Ambiente, un Plan Anual de Actuaciones en el que se incluirán las previsiones de inversión correspondientes a las medidas recogidas en el Plan de Gestión.

 

El personal de la zona donde se encuentra ubicado el Refugio de Fauna y su entorno, tendrá derecho preferente para la realización de los trabajos derivados del Plan de Gestión.

 

Al final de cada ejercicio, se elaborará un informe del desarrollo de cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el Refugio de Fauna.

 



[1] .- BOCM 14 de enero de 1993.

[2] .- Véase el apartado 6.46 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.