descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen normas co

Resolución de 5 de abril de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen normas complementarias para la llevanza del Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Orden 11/1993, de 12 de enero, de la Consejería de Economía, regula la identificación animal de perros y gatos en la Comunidad de Madrid, mediante la misma se crea el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC). En dicho Registro se incluyen determinados datos que tienen carácter personal. El objetivo de dicho Registro es cumplir las normas de control previstas en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos ([2]).

 

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/1992, reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la Ley 13/1995, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, establecen una serie de requisitos para la utilización correcta y adecuada de dichos datos.

 

Teniendo en cuenta que el objetivo del RIAC es cumplir con las normas de control previstas en la Ley 1/1990 y, entre ellas, la identificación de los animales recogidos en la Orden 11/1993, de la Consejería de Economía, resulta necesario dictar la presente resolución para precisar quién tendría acceso a la información contenida en el mencionado Registro, con las salvaguardas legalmente establecidas, con el fin de conseguir una adecuada protección a los animales de compañía registrados, sirviendo con objetividad el interés general.

 

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional de la Orden 11/1993, ya mencionada, faculta al Director General de Agricultura y Alimentación a que dicte las resoluciones oportunas para el desarrollo de la misma y de acuerdo con el informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos,

 

RESUELVO

 

Primero.

 

Con el fin de conseguir una adecuada identificación de los animales de compañía contemplados en la Orden 11/1993, de 12 de enero, de la Consejería de Economía, y a los efectos de la recuperación de los vagabundos, los datos contenidos en el RIAC serán accesibles, con las garantías legalmente establecidas, a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a los Centros Municipales de recogida de animales donde existan, a la Guardia Civil a través del Servicio de Protección de la Naturaleza y a las Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.

 

Los únicos datos que podrán ser transferidos entre la base de datos RIAC y otras de iguales características y con los mismos fines, implantadas en otras Comunidades Autónomas o en otros países de la Unión Europea, serán: código identificador y base de datos de referencia.

 

Tercero.

 

Las actividades de los veterinarios privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura y Alimentación previstas en la Orden 11/1993, mencionada, se considerarán a todos los efectos, igual a las realizadas por los veterinarios oficiales de esta Dirección General.

 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 22 de abril de 1999.

[2].- La Ley 1/1990, de 1 de febrero, fue derogada expresamente por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid.