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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

El Decreto 110/1988, de 27 de octubre (BOCM 14 de noviembre de 1988), por el que se regula la circulación y práctica de deport

Decreto 110/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

El uso de los montes y predios forestales de la Comunidad de Madrid, como lugares de esparcimiento y recreo, es cada vez más intenso, resultando que determinadas actividades que en ellos se realizan, con vehículos a motor, son incompatibles con la tranquilidad que debe existir en los citados predios y también con su debida conservación.

 

Ante esta realidad, y para evitar aquellos impactos que pudieran incidir negativamente en los usos forestales existentes o que supongan deterioro del estado actual del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales, y con el fin de reducir o eliminar otros efectos perjudiciales, como pueden ser la emisión o el vertido de contaminantes y la producción de ruidos, se hace necesario regular tanto la circulación como las pruebas deportivas u otro tipo de actividades con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.

 

Por ello, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y Reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962, Real Decreto 1783/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la Naturaleza, Decreto 30/1988, de 7 de abril, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Presidencia, la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ([2]), y demás disposiciones concordantes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 1988,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.

 

La circulación por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias.

 

Artículo 2.

 

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito autorizadas, estará permitida siempre que sea preciso para realizar funciones de vigilancia u otras relacionadas con la gestión técnica de los predios, o para el desarrollo de los distintos aprovechamientos, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor.

 

Artículo 3.

 

En casos excepcionales, la Agencia de Medio Ambiente ([3]) podrá autorizar en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito permitidas, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con vehículos a motor, con las adecuadas medidas precautorias de protección a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá, además, exigir el depósito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar. ([4])

 

Artículo 4.

 

1. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, se concederán previo escrito de solicitud, debidamente justificado, -dirigido al Director de la Agencia de Medio Am-biente, con una antelación mínima de quince días al del comienzo previsto de la actividad.

 

2. Cuando la actividad que se pretenda realizar se trate de actividades deportivas, en la solicitud se deberá hacer constar además: club o entidad deportiva, denominación del sitio y municipio al que pertenece, recorrido, fecha de realización, duración y, finalmente, tipo y número de vehículos a participar.

 

Artículo 5.

 

Cuando se organicen pruebas deportivas de competición con vehículos a motor en lugares o zonas ya acondicionados para ello, dentro de los montes y predios forestales a cargo de la Comunidad de Madrid, con independencia de los trámites que sean preceptivos y aun estando en posesión de la licencia federativa, se deberá dar cuenta de las mismas al Director de la Agencia de Medio Am-biente con una antelación mínima de quince días, quien podrá adoptar y exigir el cumplimiento de un condicionado para el control y salvaguardia de los citados espacios.

 

Artículo 6.

 

El incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en este Decreto será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y en los artículos 407 y siguientes del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 14 de noviembre de 1988.

[2] .- Esta Ley ha sido derogada por Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo se suprime el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente (BOCM 29 de marzo de 1996). Las competencias que tuviera atribuidas la Agencia de Medio Ambiente las ejercerá, según establece la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente.

[4] .- Véase el Anexo 6.11 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad d Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.