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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Resolución de 13 de junio de 1995, de la Dirección General de Protección Ciudadana (BOCM 3 de julio de 1995), por la que se establecen los requisitos necesarios para la celebración de sesiones de baile para jóvenes de edades superiores a 14 años en la

Resolución de 13 de junio de 1995, de la Dirección General de Protección Ciudadana, por la que se establecen los requisitos necesarios para la celebración de sesiones de baile para jóvenes de edades superiores a 14 años en las Salas de Fiestas de Juventud. ([1])

 

 

 

 

           

            Como consecuencia de la Circular de la Delegación del Gobierno en Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de julio de 1990, sobre establecimientos públicos y espectáculos, se fijaron los horarios de cierre de los mismos, estableciéndose un tipo de autorizaciones especiales para discotecas, salas de bailes o establecimientos análogos, que podían solicitar de ese organismo autorización de habilitación de las mismas para su uso como salas de fiesta de juventud, a fin de celebrar sesiones de baile para jóvenes de edades superiores a 14 años.

 

            Habiendo transcurrido 5 años desde la entrada en vigor de esta resolución, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 10/1995, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 24), considera necesario proceder a una nueva regulación de esta materia, con el fin de evitar las prácticas irregulares y abusivas que se han detectado en el ejercicio de esta actividad, y su consecuente alarma social, necesariedad ésta que encuentra su fundamento en la reciente Ley 6/1995, de 28 de marzo de garantías de los derechos de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid, que determina algunos de los principales principios de actuación que deben respetar las Administraciones en el ejercicio de sus competencias cuando tengan a los menores como destinatarios, así como garantizar su eficacia en la urgente aplicación de medidas protectoras, ha resuelto dictar lo siguiente:

 

Primero.

 

            Los establecimientos que pretendan solicitar de esta Dirección General de Protección Ciudadana autorización de habilitación para su uso como Salas de Fiestas de Juventud, a fin de celebrar sesiones de baile para jóvenes de edades superiores a 14 años, deberán ajustarse, además de las prescripciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, a los siguientes requisitos:

 

1.         El local no podrá ser destinado a actividad alguna distinta a la de mera Salas de Fiestas de Juventud.

2.         Las sesiones deberán concluir, en todo caso, antes de las veintidós horas.

3.         Durante las mismas no podrán expedirse ni exhibirse, bajo ningún concepto, bebidas alcohólicas ni tabaco a los asistentes, advirtiéndose de esta prohibición mediante los oportunos anuncios a la puerta del establecimiento.

4.         No se permitirá dentro del recinto donde se celebren dichas sesiones, el consumo por parte de los menores de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, ni cualquiera otra de las prohibidas, debiendo, en su caso, los titulares, encargados, o responsables de los establecimientos proceder a su expulsión inmediata.

5.         Queda prohibida la realización de cualesquiera actividades propias de locales no autorizados para menores, o que de alguna manera puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia o la juventud.

6.         Deberán figurar letreros, colocados en sitios visibles del exterior y puertas de entrada, así como en el interior del mismo, con la leyenda: "Prohibida la entrada de menores de 14 años". Esta misma prohibición deberá figurar también, expresamente, en los carteles, folletos, programa o impresos de propaganda de los referidos establecimientos.

 

Segundo.

 

            La solicitud deberá presentarse por el titular del establecimiento, aportando la siguiente documentación:

 

a)         Licencia municipal de apertura del establecimiento.

b)         Impuesto sobre Actividades Económicas.

c)         Contratos de Seguro que cubran los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil de carácter general por el uso público de los locales, de acuerdo con lo exigido en el artículo 41 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. ([2])

d)         Certificación suscrita por Entidad homologada por la Comunidad de Madrid o por técnico competente, confirmando expresamente el cumplimiento de la NBE-CPI-91 o la Normativa de Protección contra Incendios en vigor, y del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

e)         Justificante acreditativo del pago de la tasa por Servicios de Ordenación del Juego y Espectáculos.

 

            Por esta Dirección General se efectuarán cuantas inspecciones considere precisas para la comprobación de las condiciones anteriormente establecidas.

 

            Asimismo, se recabará la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a través de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos que dispongan de Cuerpo de Policía Local, a fin de velar por el exacto cumplimiento, tanto de esta disposición como del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

Tercero.

 

            Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a la totalidad de las autorizaciones especiales en vigor en el ámbito de esta Comunidad, con independencia de su fecha de autorización y el órgano administrativo que la dictó, quedando sin efecto aquellas que no se ajusten a los requisitos establecidos.

 

            La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 3 de julio de 1995.

[2] .- La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 27 de octubre de 2006).