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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 1995, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE HACIENDA, POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACI

 

RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 1995, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE HACIENDA, POR LA QUE SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL LIBRO DE INSPECCIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO.

 

Resolución de 6 de junio de 1995, de la Secretaría General Técnica de Hacienda, por la que se imparten instrucciones en relación con la utilización del libro de inspecciones en establecimientos de juego. ([1])

 

 

Asumidas las competencias en materia de juegos y espectá-culos por la Comunidad de Madrid, se planteó la necesidad de llevar a cabo una serie de adaptaciones normativas entre las que destaca, en cuanto elemento de regulación del conjunto de las actividades de juego que pueden practicarse, Reglamento Ge-neral del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo.

 

El artículo 12 del citado Decreto, establece que en cada esta-blecimiento destinado a la celebración de juegos, existirá a dis-posición de los servicios de inspección un libro, según modelo reglamentariamente aprobado, en el que se consignarán por los funcionarios actuantes la fecha y hora de las actuaciones prac-ticadas junto con los extremos más relevantes de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario proceder a dictar instrucciones sobre la utilización del libro de inspección de los establecimientos destinados a la celebración de juegos.

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

El libro de inspección que se refiere el artículo 12 del Reglamento General del Juego, deberá haber sido previamente diligenciado por el Servicio de Gestión del Juego y Espectáculos.

 

Segundo.

 

No podrán ser objeto de la diligencia a que se refiere el número anterior los libros que no hayan sido previamente encuadernados, foliados y sellados por la empresa titular del establecimiento de juego, así como aquellos que supongan continuación de uno anterior hasta tanto se haya justificado por la empresa el agotamiento del mismo.

 

Tercero.

La Diligencia de cada libro expresará la fecha del día, el número de páginas correlativamente numeradas de que consta el libro, la denominación, así como domicilio y número de identificación fiscal de la empresa titular del establecimiento y el tipo, denominación, domicilio y número de registro de éste.

 

Cuarto.

 

Caso que una empresa sea titular de varios establecimientos, no podrá utilizar los libros de inspecciones para un establecimiento distinto de aquel para el que hubiera sido diligenciado.

 

Quinto.

 

En el libro de inspección se harán constar los extremos que a continuación se relacionan, respecto de todas y cada una de las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo:

- Lugar, fecha y hora en que se realiza la inspección.

- Nombre o denominación del local destinado a celebración de juegos, con especificación de su tipo y número, en su caso.

- Dirección del local, especificando calle, número y municipio.

- Nombre y documento nacional de identidad de la persona responsable del establecimiento ante la que se realiza la inspección.

- Referencia sucinta del acta levantada, en su caso, o manifestación de que no ha lugar al levantamiento de aquélla.

- Número del documento profesional de los funcionarios actuantes.

- Firma de los funcionarios actuantes y del responsable del establecimiento.

 

Sexto.

Las presentes instrucciones se dictan sin perjuicio de las restantes actuaciones y no afectarán a los documentos en que se extiendan las actas de las diligencias practicadas por los funcionarios de la inspección del juego, que continuarán formalizándose por el procedimiento actual.

 



[1] .- BOCM 21 de junio de 1995.