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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

(3) El Decreto 46/2001, de 29 de marzo (BOCM 5 de abril de 2001), por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento intern

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Decreto 46/2001, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

La Disposición Final Tercera del Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid establece que éste elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento interno que remitirá a la Consejería de Educación para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Cumplidas las referidas previsiones, el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid ha elaborado el Reglamento por el que regula su funcionamiento interno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2001,

 

DISPONGO

 

Artículo único.

 

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo a este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial da la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Reglamento de Funcionamiento interno del

Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

 

TÍTULO PRELIMINAR

Del régimen jurídico

 

Artículo 1.

 

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley 12/1999, de la Comunidad de Madrid, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; el Decreto 61/2000, de 6 de abril, sobre composición y funcionamiento del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; por las demás normas de Derecho Administrativo que le resulten de aplicación y por el presente Reglamento.

2. En todo aquello que no está previsto en estas normas, y siempre que no las contradigan, se regirá por los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, según su respectivo ámbito de competencia.

 

TÍTULO PRIMERO

De las competencias

 

Artículo 2.

 

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior de consulta y participación democrática en la programación general de la enseñanza de la Comunidad de Madrid, de los sectores afectados de niveles anteriores al universitario y de asesoramiento respecto a los anteproyectos de Ley o Reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.

2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se integra en la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, mediante su adscripción a la Consejería de Educación.

 

Artículo 3.

 

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:

a) La programación general de la enseñanza, prestando especial atención a la planificación específica de la creación de nuevos puestos escolares que afecten al ejercicio efectivo del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

b) Los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, o aquellas que deban ser sometidas a la aprobación de la Asamblea.

c) Las líneas generales de los convenios o acuerdos que, en materia educativa, se establezcan con las corporaciones locales u otras instituciones.

d) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

e) Los planes de renovación e innovación educativa.

f) Las disposiciones y actuaciones generales dirigidas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social madrileña, así como las encaminadas al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza y a lograr el equilibrio y la compensación de las desigualdades territoriales, sociales e individuales.

g) Aquellas cuestiones que le sean sometidas por el Consejero de Educación.

2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, a iniciativa propia, podrá elevar propuestas a la Consejería de Educación en relación con los asuntos anteriormente detallados y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza y con los servicios complementarios señalados en el apartado anterior, así como de la política de becas y ayudas que afecten a los alumnos o alumnas y sus familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid elaborará una memoria anual de sus actividades, así como un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid que deberá aprobar y hacer público.

 

TÍTULO II

De la composición del Consejo

 

Artículo 4.

 

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Presidente o Presidenta.

2. El Vicepresidente o Vicepresidenta.

3. Los Consejeros o Consejeras.

4. El Secretario o Secretaria.

 

CAPÍTULO PRIMERO

De la Presidencia

 

Artículo 5.

 

1. El Presidente o Presidenta del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será nombrado/a por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

2. Son funciones del Presidente o Presidenta:

a) La representación institucional del Consejo.

b) Ejercer la dirección y coordinación del Consejo.

c) Fijar el orden del día de las reuniones, convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.

d) Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.

f) Dirimir las votaciones en caso de empate.

g) Ordenar las comisiones de servicio del Vicepresidente o Vicepresidenta, el Secretario o Secretaria y personal que preste sus servicios en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

h) Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, a los Consejeros o Consejeras que se considere necesario integrar en las comisiones de tra-bajo.

i) Resolver, previa audiencia de las organizaciones interesadas, cualquier cuestión relativa a la designación de Consejeros o Consejeras que pueda plantearse por razones de representatividad.

j) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se suscitan en la aplicación del presente Reglamento.

k) Gestionar el presupuesto del Consejo e informar de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.

l) Asegurar, dentro del marco de actuación del Consejo, el adecuado cumplimiento de las Leyes.

m) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

n) Ejercer la superior jefatura del personal y de los servicios del Consejo.

ñ) Solicitar de las Administraciones competentes los antecedentes y documentación necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

o) Recabar de la Consejería de Educación los medios materiales y personales que aseguren el adecuado funcionamiento del Consejo.

p) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los informes, dictámenes y propuestas que éste realice.

q) Mantener informados regularmente a todos los miembros del Consejo de la actividad y trabajo de la Comisión Permanente y del resto de las comisiones.

r) Informar regularmente a la Comisión Permanente y al Pleno de sus actuaciones como Presidente o Presidenta del Consejo Escolar.

s) En general, cualquier otra competencia que le esté atribuida por la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De la Vicepresidencia

 

Artículo 6.

 

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta será elegido/a de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.3 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta de su Presidente o Presidenta. Su nombramiento se realizará por Orden del Consejero o Consejera de Educación.

2. Suplirá al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste/a le delegue.

3. En caso de delegación de funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente o Presidenta lo pondrá en conocimiento del Pleno o de la Comisión Permanente; según se trate de funciones que afecten a uno u otro órgano.

4. El Vicepresidente o Vicepresidenta cesará por renuncia, aceptada por el Presidente o Presidenta, o a propuesta de éste/a.

CAPÍTULO III

De los Consejeros o Consejeras

 

Artículo 7.

 

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, y el artículo 5.2 del Decreto 61/2000, de 6 de abril, serán Consejeros o Consejeras del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid:

a) Diez profesores o profesoras, propuestos por sus organizaciones sindicales, en función de su representatividad en el sector de la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid, de modo que sea proporcional su participación y la de los sectores público y privado.

b) Ocho padres o madres de alumnos, a propuesta de las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres o madres de alumnos en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

c) Cuatro alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos o alumnas en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

d) Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes públicos y privados, previa propuesta de las organizaciones sindicales en función de su representatividad en el sector de la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.

e) Cuatro representantes de los titulares de centros privados concertados, propuestos por las organizaciones de titulares y empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

f) Un representante de los titulares de centros docentes privados no concertados propuestos por las organizaciones de titulares y empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.

g) Cuatro representantes de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

h) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

i) Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid.

j) Cinco representantes de la Administración Educativa, designados por el Consejero o Consejera de Educación.

k) Cinco representantes de la Administración Local nombrados a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

l) Tres representantes de las Universidades Madrileñas, nombrados a propuesta del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

m) Seis representantes, designados por el Consejero o Consejera de Educación de entre las personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de la promoción e innovación educativas.

2. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el Consejero o Consejera de Educación a propuesta de las organizaciones, confederaciones o instituciones a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, tal y como señala la Disposición Adicional del Decreto 61/2000, estas organizaciones, confederaciones e instituciones remitirán al Consejero de Educación para su nombramiento el nombre de los Consejeros y Consejeras suplentes.

3. El nombramiento y el cese de los Consejeros o Consejeras del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8.

 

1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será de cuatro años, con excepción de los representantes de los alumnos o alumnas cuyo mandato tendrá una duración de dos años.

2. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid serán renovados o ratificados por mitades cada dos años.

Las organizaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros o Consejeras propondrán sus representantes al Presidente o Presidenta del Consejo remitiendo la propuesta con dos meses de antelación a la fecha en que el Consejo haya de renovarse. Recibida la propuesta, será remitida por el Presidente o Presidenta al Consejero o Consejera de Educación.

3. Los plazos de renovaciones se computarán a partir de la fecha de constitución del Consejo.

4. En todas las renovaciones de Consejeros o Consejeras, cuando el número de representantes de un sector sea impar, se renovará en la primera ocasión un número entero de Consejeros o Consejeras inmediatamente inferior a la mitad del sector y en la siguiente, el número entero inmediatamente superior a esa mitad, y así sucesivamente. En los sectores en que haya un solo Consejero o Consejera, éste no será renovado.

 

Artículo 9.

 

Los miembros del Consejo ostentarán los siguientes derechos:

a) Intervenir exponiendo su criterio, en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.

b) Solicitar la transcripción íntegra de cualquiera de sus intervenciones, siempre que aporte en el acto, o en plazo que señale el Presidente o Presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en acta o uniéndose copia a la misma.

c) Ejercer su derecho al voto y formular, en tiempo y forma, su voto particular.

d) Formular propuestas en los términos previstos por los artículos 61 a 66 de este Reglamento.

e) Tener acceso, a través de la Secretaría, a la información y asistencia técnica necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

f) Percibir las dietas de asistencias e indemnizaciones por razón del servicio que le sean reconocidas de acuerdo con la normativa vigente.

[Por Orden de 30 de enero de 200, de la Consejería de Presidencia y hacienda, se regula el abono de las asistencias al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid]

g) Cualquier otro que les esté legalmente reconocido.

 

Artículo 10.

 

1. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo a las que pertenezcan. Igualmente, están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y dictámenes.

2. El Consejero o Consejera suplente podrá ocupar el lugar del Consejero o Consejera titular en las reuniones del Pleno en casos de fuerza mayor debidamente justificada. El suplente sustituirá con voz y voto a su titular.

3. Tratándose de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo, el Consejero o Consejera titular deberá excusar su asistencia cuando ésta no le fuera posible, en cuyo caso podrá sustituirle con voz y voto su suplente.

4. El Presidente o Presidenta por propia iniciativa o por iniciativa de la Comisión Permanente pondrá en conocimiento de las organizaciones proponentes o en su caso, de la Consejería de Educación, los nombres de los miembros que incumplan reiterada e injustificadamente este deber de asistencia a las sesiones.

 

Artículo 11.

 

1. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid perderán su condición por cualquiera de las causas siguientes:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia, que deberá formularse por escrito dirigido al Presidente o Presidenta del Consejo el/la cual lo pondrá en conocimiento, en su caso, de la organización proponente.

c) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, que sólo podrá ser efectiva como consecuencia de sentencia judicial firme, la cual deberá ser puesta en conocimiento del Presidente o Presidenta del Consejo.

d) Incapacidad permanente o fallecimiento, acreditada ante el Presidente o Presidenta del Consejo por cualquier medio admisible en de-recho.

e) Cuando se trate de los representantes señalados en los apartados j) y m) del artículo 7 del presente Reglamento, por cese dispuesto por el Consejero o Consejera de Educación.

f) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su propuesta.

g) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento.

 

Artículo 12.

 

1. Los Consejeros o Consejeras que pierdan su condición de miembros del Consejo por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, salvo la de terminación de su mandato, serán reemplazados por los Consejeros o Consejeras suplentes, salvo que la correspondiente organización, confederación o institución proponga un nuevo Consejero o Consejera titular.

2. En el caso de que el Consejero o Consejera titular sea sustituido por el suplente, se designarán nuevos suplentes en la forma que señala el artículo 7 del presente Reglamento, en relación con la Disposición Adicional del Decreto 61/2000.

 

Artículo 13.

 

1. No obstante lo señalado en los artículos anteriores, los representantes de las organizaciones sindicales, de los profesores o profesoras, del personal de administración y servicios y de las organizaciones empresariales cesarán cuando en virtud de la celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaran la propuesta.

2. El plazo para sustituirlos, o en su caso ratificarlos, será de tres meses a contar desde la expedición del certificado oficial del resultado de las elecciones o de la renovación de representantes.

 

Artículo 14.

 

1. Las organizaciones a las que pertenezcan los Consejeros o Consejeras de los grupos a) a la h) del artículo 7 de este Reglamento, podrán plantear al Presidente o Presidenta del Consejo la revisión numérica de los puestos asignados, aportando la documentación acreditativa en que basen su representatividad.

2. El Presidente o Presidenta del Consejo, cuando estime suficientemente motivada la petición, dará audiencia a las organizaciones interesadas y resolverá la cuestión planteada oída la Comisión Permanente, dando conocimiento a la Consejería de Educación de las resoluciones que pongan fin a estos procedimientos.

3. Asimismo podrán acogerse a lo dispuesto en los dos apartados anteriores aquellas organizaciones, federaciones o confederaciones que carezcan de representantes en el Consejo.

 

CAPÍTULO IV

De la Secretaría

 

Artículo 15.

 

1. El Secretario o Secretaria del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.4 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, será nombrado/a, oído el Presidente o Presidenta, entre funcionarios de la Consejería de Educación.

2. El Secretario o Secretaria desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir con voz, pero sin voto, al desarrollo de las sesiones del Consejo.

b) Realizar, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, la convocatoria material de las sesiones, con sus órdenes del día.

c) Preparar la documentación para los miembros del Consejo.

d) Levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente, con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, las certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.

f) En nombre del Presidente o Presidenta, recabar la información y documentación que considere necesarios para la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

g) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

h) Asumir la responsabilidad de los servicios administrativos del Consejo.

i) Gestionar las nóminas de asistencias e indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Consejo.

j) Custodiar las actas, resoluciones, informes y dictámenes del Consejo.

k) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

l) Elaborar el proyecto de presupuestos del Consejo.

m) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario o Secretaria será sustituido por el funcionario del Consejo que el Presidente o Presidenta designe.

 

TÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo

 

Artículo 16.

 

El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones, mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

 

CAPÍTULO PRIMERO

Del Pleno

 

Artículo 17.

 

Componen el Pleno del Consejo Escolar, el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, los Consejeros o Consejeras y el Secretario o Secretaria.

 

Artículo 18.

 

Al Pleno del Consejo le corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar informes y dictámenes sobre los anteproyectos de Ley que en materia de enseñanza no universitaria deben ser enviados para su aprobación a la Asamblea de Madrid, así como cualquier otro que le sea sometido por el Consejero o Consejera de Educación.

b) A propuesta de la Comisión Permanente, recoger y analizar las sugerencias de los Consejos Escolares Locales.

c) Aprobar la memoria anual.

d) Aprobar el informe anual sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid.

e) Elegir, entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta del Presidente o Presidenta, al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo.

f) Aprobar el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno por mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de la aprobación definitiva y ratificación que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

g) Reformar el Reglamento de Funcionamiento con idéntica mayoría a la requerida para su aprobación.

 

Artículo 19.

 

Por razones de urgencia u operatividad, el Pleno podrá delegar por mayoría absoluta de sus miembros, el ejercicio de funciones en la Comisión Permanente, la cual podrá tratarlas y tomar las decisiones con una mayoría de los dos tercios de sus miembros; de no alcanzarse esta mayoría, deberá tratarse inexcusablemente en el Pleno del Consejo.

 

CAPÍTULO II

De la Comisión Permanente

 

Artículo 20.

 

1. Serán miembros de la Comisión Permanente: el Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Escolar, además de:

a) Tres representantes elegidos de entre los grupos a) y d) del artículo 7 de este Reglamento (profesores o profesoras y personal de administración y servicios), de los que al menos dos serán representantes de los profesores o profesoras.

b) Dos padres o madres de alumnos o alumnas.

c) Un alumno o alumna.

d) Un representante elegido de entre los grupos e) y f) del artículo 7 de este Reglamento (titulares de centros docentes privados concertados y titulares de centros docentes privados no concertados).

e) Un representante de las centrales sindicales.

f) Un representante de las organizaciones empresariales.

g) Un representante elegido de entre los grupos i) y l) del artículo 7 del presente Reglamento (Colegios Profesionales y Universidades madrileñas).

h) Tres representantes de entre los grupos j) y m) del artículo 7 mencionado (Administración Educativa y personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación).

i) Un representante de la Administración -Local.

2. El Secretario o Secretaria del Consejo Escolar también lo será de la Comisión Permanente.

 

Artículo 21.

 

La designación y elección de los representantes citados en el artículo anterior se realizará entre y por los propios miembros del Pleno de cada grupo o sector representado mediante el procedimiento que señalan los artículos siguientes.

 

Artículo 22.

 

Cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento, se reunirá por separado y elegirá entre y por los miembros del grupo a aquellos que vayan a formar parte de la Comisión Permanente.

 

Artículo 23.

 

Para la elección de estos miembros se constituirá en cada grupo una Mesa electoral en la que el miembro de mayor edad actuará como Presidente o Presidenta y Portavoz del grupo ante el Consejo en Pleno y actuando el miembro de menor edad como Secretario o Secretaria.

 

Artículo 24.

 

1. Constituida la Mesa el Presidente o Presidenta consultará a los miembros del grupo sobre la existencia de una posible unanimidad en la elección de los Consejeros o Consejeras de la Comisión Permanente.

2. De no existir acuerdo al respecto se procederá a la elección mediante votación secreta.

 

Artículo 25.

 

En el caso señalado en el último apartado del artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cada Consejero o Consejera votará a un solo miembro del grupo para la Comisión Permanente.

b) Producida la votación, recaerá la elección por orden sucesivo en aquellos Consejeros o Consejeras que hayan obtenido mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros del grupo en la Comisión Permanente.

c) Si se produjera empate, se procederá a celebrar una segunda votación entre los Consejeros o Consejeras más votados.

d) Si tras la segunda votación persistiera el empate, el mismo se resolverá por el Presidente o Presidenta del Consejo en atención al criterio de mayor representatividad, previa audiencia de las organizaciones correspondientes, salvo en los grupos de Consejeros g), h), i) del artículo 20 del presente Reglamento, en los que se recurrirá al procedimiento del sorteo.

 

Artículo 26.

 

1. La elección a que se refieren los artículos anteriores comprenderá la de un Consejero o Consejera suplente de cada uno de los Consejeros o Consejeras miembros de la Comisión Permanente. A estos efectos, en cada papeleta figurará junto al nombre del Consejero o Consejera titular, el nombre del suplente.

2. Los Consejeros o Consejeras suplentes deberán, en cualquier caso, ostentar la condición de miembros titulares del Consejo y podrán suplir a su titular en las sesiones de la Comisión Permanente y en cualquier otra comisión de las que este último forme parte.

3. En los casos de suplencia, los Consejeros o Consejeras miembros de la Comisión Permanente lo pondrán, previamente, en conocimiento de la Secretaría del Consejo.

 

Artículo 27.

 

Del acto de la elección de los Consejeros o Consejeras de la Comisión Permanente de cada grupo, se levantará acta, que será firmada por todos los Consejeros o Consejeras del respectivo grupo.

 

Artículo 28.

 

1. Se perderá la condición de miembro de la Comisión Permanente, además de por las causas establecidas con carácter general para los Consejeros o Consejeras, por revocación del mandato por parte del respectivo grupo por el que haya sido elegido, siendo reemplazado en tales casos por el Consejero o Consejera suplente o por el nuevo representante propuesto.

2. Cuando el Pleno del Consejo se modifique por razones de representatividad se procederá en el plazo de un mes a adecuar la representación de los grupos afectados en la Comisión Permanente.

 

Artículo 29.

 

1. La Comisión Permanente desempeñará la ponencia de todos los asuntos en que haya de entender el Pleno del Consejo.

2. Corresponde también a la Comisión Permanente:

a) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo y el informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid.

b) Decidir el número de comisiones de trabajo que hayan de redactar los informes que le sean sometidos a su consideración.

c) Proponer al Presidente, para su designación, a los Consejeros o Consejeras que se considere necesario integrar en las comisiones de trabajo.

d) Elaborar informes sobre cualquier cuestión que le sea sometida por el Consejero o Consejera de Educación.

e) Elevar propuestas e informes al Pleno del Consejo Escolar.

f) Aprobar, por mayoría de dos tercios de sus miembros, las propuestas e informes que le sean delegados por el Pleno del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

g) Remitir al Pleno las propuestas o sugerencias de los Consejos escolares locales.

h) Incorporar en el proyecto de Memoria, los informes remitidos por los Consejos Escolares Locales.

i) En general, cualquier otra competencia del Consejo que no esté expresamente atribuida al -Pleno.

 

CAPÍTULO III

De las Comisiones

 

Artículo 30.

 

1. La Comisión Permanente establecerá las comisiones de trabajo que hayan de redactar los informes que le sean sometidos a su consideración.

2. Corresponde a las comisiones de trabajo preparar el despacho de los asuntos en que haya de informar la Comisión Permanente o el Pleno.

3. Como mínimo se constituirá una Comisión de Dictámenes e informes y otra de Estudios para la elaboración del informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra función que le sea encomendada.

 

Artículo 31.

 

1. Las comisiones de trabajo estarán integradas por los Consejeros o Consejeras, en un máximo de ocho, que a propuesta de la Comisión Permanente sean designados por el Presidente o Presidenta.

2. En el supuesto de que la Comisión Permanente no proponga por unanimidad la designación de los miembros de las comisiones se procederá a la elección mediante votación por papeletas.

 

Artículo 32.

 

En el caso señalado en el apartado segundo del artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cada miembro de la Comisión Permanente votará a un solo miembro del Consejo para la comisión de trabajo de que se trate.

b) Producida la votación, recaerá la elección por orden sucesivo en aquellos Consejeros o Consejeras que hayan obtenido mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros de la comisión de trabajo.

c) Si se produjera empate, se procederá a celebrar una segunda votación entre los Consejeros o Consejeras más votados.

d) Si tras la segunda votación persistiera el empate, el mismo se resolverá por el Presidente o Presidenta del Consejo que intentará que estén representados en la comisión el mayor número posible de sectores integrantes del Consejo Escolar.

 

Artículo 33.

 

1. La elección a que se refieren los artículos anteriores comprenderá la de un Consejero o Consejera suplente de cada uno de los miembros de la comisión de trabajo. A estos efectos, en cada papeleta figurará junto al nombre del Consejero o Consejera titular, el nombre del suplente.

2. Los Consejeros o Consejeras suplentes deberán, en cualquier caso, ostentar la condición de miembros titulares del Consejo.

3. En los casos de suplencia, los Consejeros o Consejeras titulares de la comisión de trabajo, lo pondrán, previamente, en conocimiento de la Secretaría del Consejo.

 

Artículo 34.

 

Las sesiones de trabajo de las comisiones serán presididas por el Presidente o Presidenta del Consejo, su Vicepresidente o Vicepresidenta o en ausencia de ambos por el miembro de la comisión que designe el Presidente o Presidenta. La Secretaría de las comisiones será desempeñada por el Secretario o Secretaria del Consejo o, en su ausencia, por el funcionario del Consejo que designe el Presidente o Presidenta.

 

Artículo 35.

 

La Comisión de Estudios, constituida conforme lo señalado en los artículos anteriores, establecerá su propio plan de trabajo.

 

Artículo 36.

 

De igual forma, el Pleno o la Comisión Permanente podrán acordar la creación de las comisiones que estimen necesarias para estudiar problemas concretos de singular relieve o actualidad.

TÍTULO IV

Del régimen de las sesiones

CAPÍTULO PRIMERO

Convocatoria y orden del día

 

Artículo 37.

 

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid se reunirá en Pleno, como mínimo, dos veces al año, preferentemente los meses de mayo y noviembre, así como cuantas veces fuera convocado por el Presidente o Presidenta del Consejo para informar los asuntos de carácter preceptivo o los que le someta el Consejero o Consejera de Educación.

2. También será convocado el Pleno cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros. En estos casos la solicitud de la convocatoria deberá ir suscrita por los firmantes debidamente identificados y será cursada a la Presidencia por escrito en el que se delimite el objeto a tratar en la correspondiente sesión. El Presidente o Presidenta procederá a tramitar la oportuna convocatoria en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al que recibió la petición.

 

Artículo 38.

 

1. La Comisión Permanente así como el resto de las comisiones, serán convocadas tantas veces como fuere necesario para entender de los asuntos de su competencia.

2. En todo caso, la Comisión Permanente se reunirá con carácter previo a la celebración del Pleno a fin de preparar las sesiones de éste. También se reunirá cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros, siguiéndose en este caso el mismo procedimiento previsto en el último apartado del artículo anterior.

 

Artículo 39.

 

1. La convocatoria material de las sesiones será efectuada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas con tres semanas de antelación, salvo que por razones de urgencia deba ser reunido en el plazo de diez días.

3. Tratándose de la Comisión Permanente sus sesiones serán convocadas con siete días de antelación, salvo que por razones de urgencia deba ser reunida en el plazo de setenta y dos horas.

4. El resto de las comisiones serán convocadas con cinco días de antelación; pero si el informe se solicitara con carácter de urgencia la convocatoria se hará en el plazo de setenta y dos horas.

 

Artículo 40.

 

1. La convocatoria deberá contener el orden del día, la fecha, hora y lugar de su celebración, con la advertencia de su celebración en segunda convocatoria, tal y como se recoge en el presente Reglamento, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente para el conocimiento de los asuntos a tratar.

2. El orden del día será fijado por el Presidente o Presidenta, que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito y con la suficiente antelación, y no podrá ser modificado salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y se adopte la decisión por mayoría absoluta.

3. Cuando el volumen de la documentación que haya de entregarse sea excesivo o la naturaleza del asunto así lo aconseje, en la convocatoria se especificará la forma y el lugar habilitado para su consulta.

 

Artículo 41.

 

Junto a la convocatoria de cada reunión se enviará el borrador del acta de la sesión anterior para su lectura previa. Al comienzo de cada sesión el Secretario o Secretaria preguntará si merece la aprobación de los miembros. Cuando alguno de los Consejeros o Consejeras considere que el acta no recoge correctamente el sentido general de las opiniones expresadas sobre los acuerdos tomados, podrá solicitar su modificación acompañando la redacción propuesta. Una vez aprobada el acta, el Secretario o Secretaria la incorporará al Libro de Actas correspondiente.

 

CAPÍTULO II

Constitución y deliberaciones

 

Artículo 42.

 

1. Para la válida constitución del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de al menos las dos terceras partes de sus miembros tratándose del Pleno y de la mitad más uno de sus miembros tratándose de las diferentes comisiones del Consejo.

2. Si no existiere quórum, los citados órganos quedarán válidamente constituidos en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, con la asistencia de una tercera parte de sus miembros.

 

Artículo 43.

 

1. La Presidencia dirigirá los debates, concediendo o retirando la palabra según los turnos, mantendrá el orden en las deliberaciones y, en general, la regularidad y buen funcionamiento del órgano colegiado.

2. El Presidente o Presidenta propondrá, en la sesión de la Comisión Permanente preparatoria del Pleno, el modo de ordenar las intervenciones de los miembros del Consejo en la correspondiente sesión.

 

Artículo 44.

 

El Presidente o Presidenta, por propia iniciativa o a petición del Pleno, la Comisión Permanente o la comisión de trabajo correspondiente, podrá invitar a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, con voz pero sin voto, a cualquier persona que por razones de tipo técnico pueda prestar asistencia e información

 

CAPÍTULO III

Acuerdos

Artículo 45.

 

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, salvo en los casos que exijan mayoría cualificada. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

2. La válida adopción de acuerdos requerirá la presencia de al menos una tercera parte del número de miembros del órgano colegiado.

3. El voto es personal e indelegable. No se admitirá el voto por correo.

 

Artículo 46.

 

Los acuerdos se adoptarán:

a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

b) Por votación ordinaria, levantando la mano primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

c) Mediante votación secreta por papeletas, en los siguientes supuestos:

- Cuando lo proponga el Presidente o Presidenta.

- A petición de cualquiera de los Consejeros o Consejeras presentes.

 

Artículo 47.

 

1. Cualquier miembro del Consejo podrá requerir que conste expresamente en acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito o anunciarlo antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a la Presidencia del Consejo para su incorporación al texto aprobado.

3. Los miembros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.

CAPÍTULO IV

Actas y certificaciones

 

Artículo 48.

 

1. El Secretario o Secretaria levantará acta de todas las sesiones.

En cada acta figurarán inexcusablemente las siguientes menciones:

- Asistentes y relación de miembros que excusan su asistencia.

- Lugar de la reunión.

- Día, mes y hora de comienzo.

- Orden del día.

- Puntos principales de las deliberaciones.

- Acuerdos adoptados, señalando la forma en que lo fueron, y haciendo constar el número de votos emitidos, el sentido de los mismos y las abstenciones.

- Incidencias de alguna importancia que a juicio del Secretario o Secretaria o de alguno de los presentes se produzca en el transcurso de la sesión.

2. Cada acta será firmada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

3. Las actas serán aprobadas conforme lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento.

4. Las actas una vez aprobadas, se incluirán en el Libro de Actas, que quedará bajo la custodia del Secretario o Secretaria.

 

Artículo 49.

 

1. Darán fe de los acuerdos del Consejo, las certificaciones expedidas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

2. Las certificaciones podrán expedirse:

a) De oficio, o por requerimiento de los órganos de las Administraciones Públicas o de los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias.

b) A instancia de los miembros del Consejo.

c) A petición de cualquier interesado.

En estos dos últimos casos, las certificaciones versarán sobre los acuerdos del Consejo.

 

CAPÍTULO V

De la emisión de dictámenes e informes

 

Artículo 50.

 

1. Recibida una petición de dictamen o informe de la competencia del Consejo, el Presidente o Presidenta convocará a la comisión a la que corresponda redactar el mismo.

2. La comisión de trabajo elaborará el dictamen o informe que deba someterse a deliberación de la Comisión Permanente y designará al Consejero o Consejera que hayan de actuar como ponentes del mismo en dicha comisión.

3. A tal efecto, el Presidente o Presidenta procederá a convocar, con sujeción a los plazos señalados en el artículo 39 de este Reglamento, a la Comisión Permanente y, en su caso al Pleno. El Presidente o Presidenta tendrá en cuenta a la hora de hacer estas convocatorias lo señalado en el artículo 67 del presente Reglamento.

 

Artículo 51.

 

El dictamen o informe de la comisión correspondiente deberá elaborarse en plazo que permita su reparto a los miembros de la Comisión Permanente con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión y, si ello no fuera materialmente posible, deberán estar a disposición de los Consejeros o Consejeras, en los locales del Consejo, con antelación suficiente para su estudio, comunicándolo así a los Consejeros o Consejeras.

 

Artículo 52.

 

1. Los Consejeros o Consejeras ponentes expondrán ante la Comisión Permanente el contenido del dictamen o informe de la comisión de trabajo.

2. Posteriormente se abrirá un turno de intervenciones y, en su caso, de votación sobre si procede aceptar el informe o dictamen de la comisión en su conjunto o su devolución a la misma para nuevo estudio.

 

Artículo 53.

 

1. Si no se acuerda la devolución del informe o dictamen a la comisión de trabajo, se pasará a deliberar sobre los diversos apartados de aquél que susciten observaciones o discrepancias.

2. En estos casos, los turnos de intervención consistirán en oír al ponente en primer lugar, después al Consejero o Consejera que formulen observaciones y, de nuevo, al ponente.

3. Serán sometidos a votación todos los apartados sobre los que la Comisión Permanente no haya alcanzado un parecer unánime. En esta fase, efectuadas las votaciones precisas, los miembros de la Comisión Permanente podrán solicitar la inclusión de votos particulares.

 

Artículo 54.

 

De acordarse por los Consejeros o Consejeras intervinientes la presentación de un texto de compromiso, éste sólo podrá ser sometido a votación previo reparto por escrito.

 

Artículo 55.

 

Cuando el asunto sea de la competencia del Pleno la Comisión Permanente designará al Consejero o Consejera que hayan de actuar como ponentes ante el mismo.

 

Artículo 56.

 

1. El dictamen o informe de la Comisión Permanente será distribuido a los Consejeros o Consejeras, al menos, con seis días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, haciendo constar en el mismo el resultado de la votación aprobatoria y adjuntando, en su caso, los votos particulares que se hubiesen presentado.

2. También se enviará a los miembros del Pleno los dictámenes e informes de la Comisión Permanente aunque no vayan a ser estudiados en Pleno.

 

Artículo 57.

 

1. Los Consejeros o Consejeras podrán formular proposiciones de dictámenes o informes alternativos a los de la Comisión Permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos.

2. Estas proposiciones, informes alternativos, y enmiendas parciales, deberán ser formuladas por escrito y presentadas en la Secretaría del Consejo con setenta y dos horas de antelación, como mínimo, a la celebración del Pleno y distribuidas entre sus miembros al menos veinticuatro horas antes. Todos estos plazos se reducirán a la mitad cuando el dictamen se realice en trámite de urgencia.

 

Artículo 58.

 

1. Los Consejeros o Consejeras ponentes expondrán ante el Pleno el contenido del dictamen o informe y el resultado de la votación, y darán lectura a los votos particulares, si los hubiera.

2. A continuación se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra del dictamen o informe en su totalidad, finalizado el cual se someterá a votación la toma en consideración por el Pleno del dictamen o informe de la Comisión Permanente o su devolución.

 

Artículo 59.

 

1. Si se hubiesen presentado proposiciones de dictámenes o informes alternativos, los Consejeros o Consejeras que los hayan formulado procederán a defenderlos por orden de presentación, a continuación de la intervención del ponente designado por la comisión.

2. Producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá sin más trámites, a la votación del texto sobre el que el Pleno del Consejo haya de deliberar, siguiendo el orden de presentación.

3. Si se hubiesen presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva que incluirá tanto aquéllas, como el dictamen o informe de la Comisión Permanente.

 

Artículo 60.

 

1. Si se hubiesen formulado proposiciones de modificación de extremos concretos, se pasará a continuación, a deliberar sobre los diversos apartados afectados.

2. Actuará como ponente el Consejero o Consejera designado por la Comisión Permanente o el Consejero o Consejera que haya formulado el dictamen o informe alternativo, según sea el texto objeto de deliberación.

3. Los turnos de intervenciones correspondientes a cada apartado se concretarán en oír al ponente en primer lugar, acto seguido al o a los Consejeros o Consejeras que hayan formulado modificaciones y de nuevo al ponente.

4. Sometidos a votación los respectivos textos, se aplicará el procedimiento de eliminación sucesiva previsto en el apartado 3 del artículo anterior.

 

CAPÍTULO VI

De la formulación de propuestas

 

Artículo 61.

 

Los miembros del Consejo podrán, en el seno de la Comisión Permanente, formular propuestas sobre las materias a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril.

 

Artículo 62.

 

1. Las propuestas formuladas por los Consejeros o Consejeras habrán de ser motivadas y precisas, diferenciándose claramente la propia propuesta de las razones que la justifiquen.

2. Las propuestas se remitirán por escrito a la Secretaría del Consejo que las elevará a la Presidencia para que, previo examen de su contenido, acuerde si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el artículo anterior.

3. Si la Presidencia estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o que no expresan claramente su contenido, las devolverá al Consejero o Consejera suscribiente expresando las razones que justifiquen su devolución. Si la propuesta estuviese suscrita por varios Consejeros o Consejeras, la devolución se efectuará al que la haya suscrito en primer lugar.

4. Si dicho Consejero o Consejera no estuviese de acuerdo con la resolución de la Presidencia, podrá solicitar ser oído por la Comisión Permanente. Oídas las razones y el parecer de la Comisión Permanente, el Presidente o Presidenta resolverá.

 

Artículo 63.

 

Las propuestas admitidas a trámite se incluirán en el orden del día de la sesión más inmediata que haya de celebrar la Comisión Permanente, sin perjuicio de que se ejercite la facultad de solicitud de convocatoria prevista en el artículo 38.2 de este Reglamento.

 

Artículo 64.

 

1. Las propuestas serán defendidas en la Comisión Permanente por quien las haya suscrito o, en su caso, por quien figure en primer lugar.

2. A continuación se abrirá un turno de intervenciones finalizado el cual, tras la réplica del ponente, se someterá a votación la aprobación de la propuesta.

3. Si el Consejero o Consejera suscriptor en primer lugar no fuera miembro de la Comisión Permanente, será convocado a la correspondiente sesión con los únicos efectos de actuar como ponente de la propuesta presentada, sin derecho a voto.

 

Artículo 65.

 

Si como consecuencia de las intervenciones de los Consejeros o Consejeras, el ponente aceptara introducir modificaciones en la propuesta, ésta sólo podrá ser votada previo reparto por escrito en la misma sesión, salvo que las modificaciones no afectaran a cuestiones sustantivas.

 

Artículo 66.

 

1. Si las propuestas son aprobadas se incluirán en el orden del día de la inmediata sesión del Pleno, sin perjuicio de que se ejercite la facultad de solicitud de convocatoria prevista en el artículo 37.2 del presente Reglamento.

2. El debate y la aprobación de las propuestas en el Pleno se realizarán siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 64 y 65 de este Regla-mento.

 

CAPÍTULO VII

Plazo y tramitación para la emisión de informes, dictámenes y propuestas

 

Artículo 67.

 

1. Los informes y dictámenes que con carácter preceptivo debe emitir el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, tanto aquellos que correspondan al Pleno como a la Comisión Permanente, se evacuarán a instancia del Consejero o Consejera de Educación, en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal se estableciera un plazo distinto.

2. No obstante lo anterior, el Consejero o Consejera de Educación podrá solicitar que los dictámenes e informes se evacuen en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a los diez días.

 

Artículo 68.

 

Los dictámenes, informes y propuestas del Consejo serán remitidos a la Consejería de Educación, firmados por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, indicando al margen los nombres de los asistentes a la correspondiente sesión y con expresión de si han sido aprobados por unanimidad, por mayoría o empate decidido por el voto del Presidente o Presidenta, así como acompañados de los votos particulares si los hubiere.

 

TÍTULO V

Del informe sobre la situación de la enseñanza

y de la memoria anual de actividades

 

Artículo 69.

 

1. El Consejo Escolar aprobará y hará público anualmente un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid en el que se tendrán en cuenta los informes de los Consejos Escolares de ámbito local existentes.

2. Este informe será elaborado por la Comisión Permanente, aprobado por el Pleno del Consejo y se referirá a un año académico completo.

 

Artículo 70.

 

1. La sesión en la que el Pleno del Consejo aprueba dicho informe se celebrará en el último trimestre de cada año natural, salvo que, por causa justificada, la Comisión Permanente proponga al Presidente o Presidenta diferir dicha sesión al siguiente trimestre.

2. La Comisión Permanente elaborará el informe en un plazo que permita su distribución a los Consejeros o Consejeras conjuntamente con la correspondiente convocatoria del Pleno.

 

Artículo 71.

 

En la sesión de la Comisión Permanente previa a la del Pleno a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 55 de este Reglamento.

 

Artículo 72.

 

Para la aprobación por el Pleno del informe anual sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid se estará a la dispuesto en los artículos 57 a 60 del presente Reglamento, a excepción de los plazos previstos en el artículo 57.2 que serán de siete y cuatro días, respectivamente.

 

Artículo 73.

 

1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid redactará una Memoria anual de sus actividades.

2. La Comisión Permanente elaborará el proyecto de dicha Memoria, que elevará al Pleno para su aprobación.

3. En dicha Memoria se recogerá sucintamente, y diferenciados por materias:

a) Los informes, dictámenes y propuestas que haya emitido el Consejo, indicando su objeto, el órgano que lo ha elaborado y las condiciones de su aprobación (mayoría o unanimidad, votos particulares y quiénes los emitieron, etc.).

b) Las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo celebradas así como un resumen de los asuntos tratados en cada una.

c) La memoria económica del año.

d) Cualquier otra actividad del Consejo que se considere de interés.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

La aprobación y reforma del presente Reglamento requerirá del acuerdo del Pleno del Consejo por mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.

En la sesión del Pleno en que se apruebe el presente Reglamento se procederá a la elección de los miembros de la Comisión Permanente en la forma que señalan los artículos 21 a 27 si bien la validez de esta elección quedará condicionada a la aprobación definitiva del presente texto por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

1. El sorteo a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 61/2000, de 6 de abril, se realizará ante la Comisión Permanente con dos meses de antelación.

2. El Secretario o Secretaria expedirá certificación del resultado del sorteo y el Presidente o Presidenta dará traslado del mismo al Consejero o Consejera de Educación a efectos de que, previa propuesta, en su caso, proceda a realizar los oportunos ceses y nombramientos.

 

Segunda.

 

Lo señalado en el artículo 69.1 del presente Reglamento será de aplicación a partir del año académico 2002-2003, hasta entonces, el informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad de Madrid tendrá carácter bienal.



[1] .- BOCM 5 de abril de 2001.