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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2024. ([1])

 

 

 

ÍNDICE

I.       Vinculación de los créditos

1.      Vinculación de los créditos.

II.      Modificaciones presupuestarias

a)      Documentación general:

2.      De cualquier modificación.

3.      Documentación específica de las generaciones de crédito.

b)      Tramitación y documentación de transferencias de crédito:

4.      Régimen general.

5.      Tipos de transferencias a utilizar.

6.      Informe preceptivo y vinculante.

c)      Limitaciones a las transferencias de crédito:

7.      Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para el Año 2024.

8.      Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.

9.      Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.

d)      Modificación de los presupuestos de carácter estimativo:

10.     Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.

III.    Procedimiento de ejecución del gasto

a)      Subconceptos de gastos asociados a ingresos:

11.     Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos.

12.     Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.

13.     Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.

14.     Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.

15.     Subconceptos de gasto con financiación plural.

16.     ejecución de gastos asociados a ingresos.

b)       De los proyectos de gasto:

17.     Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.

18.     Tipología de proyectos de gasto.

19.     Territorialización del gasto.

20.     Procedimiento para el alta de proyectos de gasto.

21.     Variación de los créditos asociados a proyectos de gasto.

22.     Aprobación de las fichas de proyectos de gasto.

23.     Vigencia de los proyectos de gasto.

24.     ejecución de los proyectos de gasto.

c)       Gastos plurianuales:

25.     Documentación.

26.     Tramitación.

27.     Cálculo de porcentajes.

28.     Reajuste de anualidades.

29.     Adecuación de anualidades previo a la adjudicación.

30.     Pago aplazado.

31.     Gestión de construcciones escolares.

32.     Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales.

d)       Gestión de los créditos para servicios nuevos:

33.     Gestión de los créditos de los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.

e)      Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud:

34.     Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

f)       Tramitación de expedientes de prórroga:

35.     Tramitación de expedientes de prórroga.

g)       Remisión electrónica de expedientes:

36.     Remisión de expedientes.

IV.     Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto

37.     Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.

38.     Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en el Servicio Madrileño de Salud.

39.     Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

V.      Expedientes de gasto de tramitación anticipada

40.     Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

VI.     Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica

41.     Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión económica.

VII.   Planes y programas de actuación

42.     Informe de planes y programas de actuación.

VIII. Especialidades en la tramitación de expedientes de gastos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea y a los Fondos Estructurales de Inversión de la Unión Europea

43.     Gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.

44.     Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

45.     Vigencia.

IX.     Vigencia

46.     Efectos.

Con esta resolución se pretende, por una parte, aclarar determinados aspectos relativos al alcance de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, y, por otra, sentar criterios interpretativos respecto de aquellas cuestiones que puedan plantearse relativas a la gestión presupuestaria como pueden ser: la vinculación de los créditos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la documentación que debe acompañarlas, así como, sobre la tramitación y documentación de los gastos plurianuales y la gestión de los créditos para servicios nuevos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 5.1.m) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Director General de Presupuestos dicta la presente

RESOLUCIÓN

I.       Vinculación de los créditos

1. Vinculación de los créditos.

1.1. Reglas generales.

Para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la vinculación jurídica de los créditos queda establecida a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

Los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 ʺLaboral eventualʺ.

160 ʺCuotas socialesʺ.

452 ʺUniversidades públicas: otras actuacionesʺ.

485 ʺA centros docentes no universitariosʺ.

752 ʺUniversidades públicas: otras actuacionesʺ.

782 ʺInvestigaciónʺ.

Además, durante 2024 serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 ʺAportaciones a empresas y entes públicosʺ, 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.

b) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 ʺIncentivos al rendimientoʺ.

c) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:

22716    ʺTrabajos apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión y serviciosʺ.

22719    ʺTrabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y serviciosʺ.

46300    ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ.

62900    ʺInversiones Directas de Programas de Inversión y Serviciosʺ.

62905    ʺInversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales.ʺ

6500      ʺEncargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA)ʺ.

65099    ʺEncargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad de Madridʺ.

76300    ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ.

d)  Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A, en concreto, los subconceptos:

61203    ʺPatrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.ʺ.

62105    ʺConstrucción de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.ʺ.

63104    ʺReposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.ʺ.

f) Los siguientes subconceptos:

12401    ʺRetribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajoʺ.

12600    ʺFuncionarios docentes con permiso parcialmente retribuidoʺ.

13106    ʺRetribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicalesʺ.

14300    ʺFuncionarios interinos de justiciaʺ.

16002    ʺCuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradasʺ.

16200    ʺFormación y perfeccionamiento del personalʺ.

20200    ʺArrendamiento edificios y otras construccionesʺ.

22601    ʺAtenciones protocolarias y representativasʺ.

22602    ʺDivulgación y publicacionesʺ.

48311    ʺAyudas a víctimas del terrorismoʺ.

62104    ʺViviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madridʺ.

1.2. Vinculación Capítulo 1 del Servicio Madrileño de Salud.

El artículo 10.8 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establece que, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 10 para el resto de capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley.

Este artículo dispone que:

a) Los créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P ʺDirección y Servicios Generales SERMASʺ.

b) Sin perjuicio de lo anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Como excepción, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes créditos:

1.o      Los créditos consignados en el concepto 153 ʺProductividad personal estatutario SERMASʺ, a excepción de los subconceptos 15300 ʺProductividad factor fijo personal estatutarioʺ y 15301 ʺProductividad factor fijo otro personal estatutario interino y sustitutoʺ que vincularán a nivel de capítulo.

2.o      El subconcepto 16200 ʺFormación y perfeccionamiento del personalʺ

3.o      Los créditos incluidos en el artículo 18 ʺAjustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidosʺ.

d) Los créditos de capítulo 1 del programa 311P ʺDirección y Servicios Generales SERMASʺ, vincularán según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

Tal y como dispone el artículo 10.8 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos del SERMAS se regirá por lo dispuesto en el citado artículo 10.

II.      Modificaciones presupuestarias

a) Documentación general:

2. De cualquier modificación.

Las modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de las aplicaciones recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de la fundamentación justifique, adecuadamente, tanto los subconceptos que se modifican con incremento como los que se minoran, así como las razones por las que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes extremos:

a) El tipo de modificación a tramitar, según la codificación recogida en el anexo I de la presente Resolución.

b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, o de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en que se fundamenta la modificación propuesta, así como la referencia a cualquier otra norma, acuerdo o disposición que asimismo tenga relación con la misma y que pueda amparar la modificación solicitada.

c) La incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del Programa o Programas afectados por la misma, justificándose adecuadamente tanto los subconceptos que causan alta como los que son baja, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que se dejarán de cumplir en el caso de aprobarse la referida modificación.

d) Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a créditos cofinanciados, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas modificaciones sobre los subconceptos cofinanciados.

e) Los recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.

f) Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.

Asimismo, se aportará la documentación general y específica, según la modificación de crédito de que se trate, que se prevé en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos y en la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024, y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la modificación solicitada.

3. Documentación específica de las generaciones de crédito.

En el caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar en su totalidad la generación de crédito planteada.

La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que ampare los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o los compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables correspondientes y enviando, junto con el expediente original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de organismos autónomos o entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Además, se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos.

Si la generación de crédito tiene por causa patrocinios, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en el artículo 5.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:

a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.

b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.

c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de personas físicas o jurídicas.

d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.

b) Tramitación y documentación de las transferencias de crédito:

4. Régimen general.

Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración.

5. Tipos de transferencias a utilizar.

Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes:

5.1. Tipo 300: ʺTransferencias. Consejo de Gobiernoʺ. Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones, siempre que:

a) No afecte a la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ.

b) No afecte a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ.

c) No sea consecuencia de una reestructuración orgánica.

d) No afecte a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

5.2. Tipo 320: ʺTransferencias. Consejero competente en materia de Haciendaʺ. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de vinculación jurídica y:

a) Afecte a uno o varios programas de una misma sección cualquiera que sea el capítulo, y no sea competencia del Consejero respectivo.

b) Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de Gobierno.

c) Afecte a la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ.

d) Afecte a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ.

e) No sea posible utilizar ninguno de los demás tipos competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.

Cuando la transferencia de crédito afecte a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se utilizará el tipo de transferencia recogido en el siguiente apartado.

5.3. Tipo 322: ʺTransferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de Haciendaʺ. Se utilizará este tipo cuando la transferencia afecte a créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se pretenda variar el importe de los créditos en el nivel de vinculación jurídica entre créditos de cualquier capítulo del presupuesto de gastos, y:

a) Afecte a uno o varios programas.

b) Afecte a una o varias secciones.

Siempre que se vean afectados el tipo de créditos recogidos en este apartado, no cabrá la tramitación de otro tipo de transferencia y se utilizará, exclusivamente, el tipo 322 competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.

5.4. Tipo 340: ʺTransferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A, 312B y 313C. Responsable del centro gestor/programaʺ. Se utilizará este tipo, siempre que la transferencia no se realice como consecuencia de reestructuraciones orgánicas o modificaciones de plantilla, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca una variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos de un mismo centro gestor, en el mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, dentro de cada uno de los siguientes programas: 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.

b) Quedan exceptuadas de lo establecido en el apartado anterior, las transferencias de crédito que afecten al capítulo 4 ʺTransferencias corrientesʺ de cualquiera de los citados programas. Estas transferencias serán competencia del Consejero competente en materia de Hacienda y se tramitarán conforme al tipo 320.

Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.

5.5. Tipo 341: ʺTransferencias de crédito dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General ASEM112ʺ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la autorización de las transferencias entre créditos del presupuesto de gastos del ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1, en los siguientes casos:

a) Dentro del mismo programa presupuestario:

1.o Entre créditos para gastos corrientes.

2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.

b) Entre créditos del mismo capítulo cuando afecte a distintos programas presupuestarios.

Si se vieran afectados créditos vinculados con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.

5.6. Tipo: 350: ʺTransferencias de créditos Cap. 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero competente en materia de Hacienda.ʺ A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se aplicará el tipo 350 en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 del presupuesto de gastos, lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y/o de la Plantilla Presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo 360.

b) Cuando se trate de modificaciones cuyo objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla Presupuestaria en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de Madrid junto con el Proyecto de Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de codificación distinto.

c) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 y sean consecuencia de modificaciones de la plantilla orgánica de personal estatutario, así como el incremento o la modificación de cupos docentes.

5.7. Tipo 360: ʺTransferencias de reestructuraciones. Consejero competente en materia de Haciendaʺ. El expediente de modificación por reestructuraciones orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de orden de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.

5.8. Tipo 380: ʺTransferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivoʺ. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales de capítulo 1 en el nivel de vinculación jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:

a) Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.

b)  Los incrementos se produzcan en los subconceptos 12502, 13002, 13102 o 19501 de la misma Sección.

c) Las minoraciones se produzcan en el capítulo 1.

En todo caso, deberá quedar acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de ejecución, salvo en los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de despido.

6. Informe preceptivo y vinculante.

De acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, será emitido, previamente a la iniciación de los correspondientes expedientes de transferencias de crédito y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando la transferencia afecte al subconcepto 20200 ʺArrendamiento de edificios y otras construccionesʺ. El contenido del informe tendrá carácter vinculante.

c) Limitación de transferencias de crédito:

7. Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para 2024.

Con vigencia durante el año 2024, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los artículos 11, 14 y 17 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establecen una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el artículo 64 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para tramitar transferencias de crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:

a) Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, no podrán minorarse, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.

b) En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

c) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

8. Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.

La limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.

Por su parte, la limitación a las transferencias de crédito recogida en la letra c) del apartado anterior, no será de aplicación a las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid, regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

9. Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.

Durante el ejercicio 2024, además de las excepciones a las limitaciones generales de transferencias de crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2, 17.2, 55.2 y 58.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y en los artículos 64.2 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, no estarán sujetos a las limitaciones del artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre:

a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

     En este sentido, el régimen jurídico y el procedimiento para la tramitación de estas transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector público de la Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que afecten de los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.

c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 ʺAdquisición de acciones dentro del sector públicoʺ, 87 ʺParticipación en Consorcios Urbanísticosʺ y 89 ʺAportaciones a empresas y entes públicosʺ.

e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 ʺIntereses de demoraʺ.

f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2024, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.

g) Las transferencias que se realicen entre los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, y las que minoren créditos de este Programa para incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea en el mismo o en distinto programa presupuestario.

h) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada uno de los siguientes programas presupuestarios: 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.

i)   Las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

j)   Las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

k) Las transferencias que afecten a créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Cuando una transferencia de crédito se encuentre exceptuada de la aplicación de las limitaciones generales establecidas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, o de las específicas establecidas en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se entiende que dicha excepción afecta a todas las vinculaciones minoradas o incrementadas por la transferencia exenta, como si la modificación no se hubiera producido a efectos de aplicación de las limitaciones a transferencias posteriores.

d) Modificación de los presupuestos de carácter estimativo:

10. Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.

La modificación de los presupuestos de las empresas públicas, entes públicos de presupuesto de carácter estimativo, consorcios y fundaciones referidos en el artículo 3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de dicha Ley, se sujetará a los límites establecidos en dicho artículo. Las empresas públicas y entes públicos de presupuesto estimativo estarán sujetos también a lo establecido en el artículo 79.5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, el Consejero competente en materia de Hacienda será el competente para autorizar la modificación de los presupuestos de explotación y capital, regulada en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación que reciban los distintos sujetos, siempre que dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En el supuesto de modificaciones que se deriven de encargos o mandatos que precisen la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

III. Gestión de los créditos

a) Subconceptos de gasto asociados a ingreso:

11. Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que se recoge en el anexo II de la misma Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto, durante el ejercicio 2024, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficiente que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, en caso de asociación o desasociación parcial o total del crédito afectado a ingresos sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, se garantizarán los ingresos previstos mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) de los períodos de programación vigentes, derivada de las correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo los recursos adicionales derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.

Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, emitido por la Dirección General de Presupuestos.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral. La remisión del citado informe se realizará por la Dirección General de Presupuestos.

Para la realización de cualquiera de las actuaciones anteriormente descritas se requerirá previo informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según los casos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la emisión del informe corresponde:

a) A la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b) A la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en el apartado anterior.

A la solicitud de informe se acompañará una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.

En ningún caso podrá aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin que previamente se haya emitido el citado informe favorable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, en el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando se trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a la citada Consejería.

Con el fin de que en la tramitación de la redistribución se pueda tener constancia de la comunicación previa por parte del gestor, deberá anexarse al expediente de redistribución el correo de comunicación enviado al buzón NEXUS Certificaciones MRR ( nexus-mrr@madrid.org ) en formato pdf.

12. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.

Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a ingresos dando de baja o de alta o minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto con financiación asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos señalados en el apartado anterior, acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena.

En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.

13. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.

Dentro del mismo subconcepto de gasto podrán minorarse actuaciones o proyectos de gasto asociados a cualquier tipo de financiación exterior, siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de gastos se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de gasto. Para su aprobación se requerirá el envío a los órganos competentes, para emitir el informe señalado en el apartado 11 de la presente resolución, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa de financiación ajena.

En la citada memoria, igualmente, se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.

14. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.

Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos procedentes de la Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a dicha financiación, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Presupuestos o la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal operación en función de los niveles de ejecución, así como, de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP (Documento Único de Programación), Programa Operativo, Iniciativa u otra forma de Intervención Comunitaria.

15. Subconceptos de gasto con financiación plural.

En el caso de realizar cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y otros recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la Dirección General de Presupuestos o a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda.

16. ejecución de gastos asociados a ingresos.

En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor deberá ajustarse al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso, regulen la concesión de la financiación correspondiente.

b) De los proyectos de gasto:

17. Delimitación y contenido de los proyectos de gasto.

Cuando se considere necesario llevar a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución de un gasto, se podrá asociar al mismo un proyecto de gasto. La ejecución del proyecto podrá realizarse con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias y extenderse a más de un ejercicio.

En todo caso, deberán asociarse a proyectos de gasto:

a) Los créditos de los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. Se exceptúan aquellos subconceptos de gastos de capítulo 7 que intervienen en el proceso de la consolidación contable (transferencias internas recogidas en los subconceptos en los que se realizan los ajustes técnicos).

b) Los gastos asociados a ingresos.

En ningún caso se desglosarán proyectos de gasto en el capítulo 1 del estado de gastos.

Cada proyecto de gasto incluirá obligatoriamente en sus datos generales la siguiente información:

a) Descripción del objeto de los gastos a imputar al proyecto.

b) Grado de concreción y tipo de comportamiento, según la tipología definida en el apartado 18.

c) Línea de actuación, según catálogo mantenido por la Dirección General de Presupuestos.

d) Territorialización por municipios, en el caso de Madrid capital se desagregará por distritos.

Cuando diversos proyectos formen parte de una planificación más amplia, podrán ser marcados con la misma ʺetiqueta blancaʺ a fin de realizar el seguimiento de la ejecución de dicho plan, siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias ʺetiquetas blancasʺ. El catálogo de estas etiquetas es mantenido por la Dirección General de Presupuestos.

18. Tipología de proyectos de gasto.

Atendiendo, por un lado, a su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a efectos de modificación, los proyectos de gasto pueden ser clasificados:

a) Atendiendo a su grado o nivel de concreción:

a.1)    Proyectos: son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto de vista del presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable correspondiente.

a.2)    Supraproyectos: son aquellos que en el momento de la solicitud no pueden articularse en proyectos concretos por no estar especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será necesaria su desagregación en proyectos al objeto de su ejecución, mediante la correspondiente ʺaltaʺ. No obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones reales de pequeña cuantía, con carácter general no se solicitarán altas de supraproyectos que no superen los 150.000 euros.

b) Atendiendo a su comportamiento a efectos de modificación:

b.1)    Proyectos flexibles: son aquellos cuyo importe puede ser modificado por el responsable de la gestión de los proyectos.

b.2)    Proyectos rígidos: son aquellos que por sus características especiales (tipo de financiación o actuaciones especiales que se vayan regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la modificación deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos.

19. Territorialización del gasto.

Con carácter general, será obligatorio que cada proyecto tenga asignado el código del municipio donde se realizará el gasto, con las excepciones que se detallan en los puntos siguientes:

a) Se asignará el código 996 ʺgasto no territorializableʺ a aquellos gastos que no tengan una incidencia especial en el territorio en donde se asientan sus directos beneficiarios. Entre ellos se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en informática y aquellos gastos realizados en las diferentes sedes de las Consejerías, siempre y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios administrativos o reparaciones de los existentes.

b) Se asignará el código 997 ʺexterno a la Comunidad de Madridʺ a los gastos que tengan incidencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Se asignará el código 998 ʺsupramunicipalʺ a los gastos que inciden directamente sobre el territorio de varios municipios, no siendo posible determinar el importe que corresponderá a cada uno de ellos.

Cuando se solicite a la Dirección General de Presupuestos el alta de un nuevo proyecto de gasto, deberá justificarse, en dicha solicitud, la imposibilidad de desagregarlo territorialmente por municipios.

En el caso de que el gasto incida en varios municipios y se conozca el importe para cada uno de ellos, se indicarán en ese mismo proyecto, los códigos de todos ellos con el porcentaje que corresponde a cada municipio sobre el total del gasto. Si esto no fuera posible en el momento de dar de alta el proyecto de gasto se realizará, siempre que sea posible, tras su ejecución.

20. Procedimiento para el alta de proyectos de gasto.

20.1. Altas de nuevos proyectos de gasto.

Cualquier alta de nuevo proyecto de gasto, venga originada por desagregación de supraproyectos o por cualquier otra circunstancia, deberá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos. El nuevo proyecto deberá estar asociado a una o varias aplicaciones presupuestarias.

Cuando el proyecto se diera de alta sin dotación económica, se solicitará de la Dirección General de Presupuestos el alta de la aplicación presupuestaria con el proyecto de gasto.

Si el proyecto se diera de alta con dotación económica, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto de conformidad a lo establecido en los apartados 21 y 22.

20.2. Proyectos para pequeñas inversiones reales.

Cada ʺunidad de gestiónʺ (centros de salud, hospitales, residencias de ancianos, bibliotecas, parques de bomberos, etc.) podrá solicitar un único proyecto de gasto al que se imputarán todos aquellos gastos de capítulo 6 del presupuesto que siendo de pequeña cuantía y teniendo una naturaleza homogénea no tengan relevancia suficiente para constituir un proyecto independiente.

Todos estos códigos genéricos de ʺunidad de gestiónʺ tendrán, en su caso, el carácter de proyecto multiaplicación, recogiéndose en ellos todas las inversiones reales sin individualizar de dicha ʺunidad de gestiónʺ, con independencia de su naturaleza económica.

Con carácter general, se considera que una inversión inferior a 150.000 euros, que no corresponda a un gasto plurianual, no precisa tener asignado un código independiente, aunque se aceptarán las excepciones a esta regla que a juicio de los responsables del programa presupuestario sean necesarias.

21. Variación de los créditos asociados a proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto podrán modificarse durante su vigencia mediante las fichas de proyectos con las que se podrán realizar las siguientes variaciones:

a) Modificación de los importes asignados a cada proyecto.

b) Desagregación de los supraproyectos en proyectos de gasto.

c) Modificación de los datos relativos a la financiación.

En la tramitación de las modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos que afecten a proyectos de gasto se generará necesariamente la correspondiente ficha de modificación del proyecto.

La ficha de proyectos de gasto se tramitará según lo establecido en el siguiente apartado.

22. Aprobación de las fichas de proyectos de gasto.

22.1. Las fichas de proyectos de gasto generadas, según el apartado anterior, en la tramitación de modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos se aprobarán simultáneamente con la modificación u operación a la que acompañan.

22.2. En el supuesto en el que la modificación u operación sobre los presupuestos se apruebe por los responsables de los créditos, la ficha se aprobará:

a) Por las Oficinas Presupuestarias, cuando se modifiquen las cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes proyectos de gasto no codificados como rígidos a solicitud de las diferentes unidades responsables de la gestión de los mismos.

b) Por la Dirección General de Presupuestos a propuesta de los responsables de gestión de los mismos, cuando se trate de la aprobación de nuevos proyectos, la modificación de aquellos otros codificados como rígidos y la de los datos generales de cualquier proyecto. En estos casos, se podrá solicitar, con carácter previo a su aprobación, una memoria justificativa de la necesidad de la modificación propuesta.

23. Vigencia de los proyectos de gasto.

Como norma general, los proyectos de gasto tendrán vigencia anual; no obstante, se imputará gasto en el ejercicio corriente a proyectos de ejercicios anteriores cuando se trate de gastos plurianuales o aquellos gastos de carácter anual que por diversas circunstancias no puedan ejecutarse en su totalidad en un solo ejercicio económico (demoras en la ejecución de contratos, transferencias y subvenciones concedidas pendientes de pago, etc.).

En cuanto a los códigos genéricos de ʺunidad de gestiónʺ a que se refiere el apartado 20.2 de esta resolución, cada ejercicio presupuestario tendrá asignado un código diferente, al tratarse de inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad. Sólo se podrán recuperar códigos en el supuesto de que se vaya a imputar al ejercicio corriente algún gasto contraído en el anterior y que por diversas circunstancias no haya sido posible proceder a su pago.

24. ejecución de los proyectos de gasto.

Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17 de esta Resolución se haya asociado un proyecto a un gasto, los documentos contables elaborados para la ejecución del mismo, en cualquiera de sus fases, deberán recoger necesariamente el código de dicho proyecto.

c) Gastos plurianuales:

25. Documentación.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c) de la Orden 549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que deberán contener, además de la que corresponda según la normativa reguladora de cada tipo de gasto, será la siguiente:

a) En los supuestos en que la autorización o compromiso del gasto esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que se consideren necesarios.

     Si la competencia de aprobación del gasto se encuentra delegada, se acompañará la propuesta de orden o resolución de la autoridad que corresponda, que indicará expresamente esta circunstancia.

b) Memoria explicativa de la distribución del gasto por anualidades.

     En la presupuestación de los contratos de obra habrá de tenerse en cuenta que el pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de diciembre será abonada con cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la obra, sino con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente, de conformidad con el criterio de la Intervención General de la Comunidad de Madrid reflejado en el Informe de 25 de marzo de 2010.

     Asimismo, en escrito de 30 de octubre de 2019, la Intervención General considera que los expedientes de gasto que incluyan el mes de diciembre en su ejecución material, para los que se haya dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios según lo dispuesto en el contrato, se tramitarán como expedientes plurianuales, imputando el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

c) Cuando los gastos plurianuales tengan como antecedente un expediente anterior, con igual o similar objeto, deberá acompañarse una Memoria en la que se indiquen las diferencias que se hayan producido en relación al antecedente directo. En ella, se señalarán las modificaciones introducidas en el nuevo expediente, especialmente las relativas al objeto del mismo, los costes de personal y al precio de licitación. En caso de que el gasto cuente con financiación externa deberá indicarse la base del presupuesto de licitación susceptible de financiación, así como los coeficientes aplicables sobre la misma.

     De acuerdo con la Circular por la que se establecen criterios de homogeneización de la actividad contractual de la Comunidad de Madrid, de 17 de enero de 2020, del Director General de Patrimonio y Contratación, en el caso de contratos que sean similares a otros anteriores, junto con la memoria justificativa del precio contrato deberá adjuntarse el comparativo del presupuesto de licitación propuesto sobre el presupuesto de licitación y el importe de adjudicación anterior (actualizado al último precio vigente que se esté abonando).

     Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de realizar el correspondiente análisis, la Dirección General de Presupuestos podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria. En este sentido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Circular de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Presupuestos relativa al control del gasto plurianual.

d) Certificado expedido por la Intervención Delegada correspondiente u Oficina de Contabilidad de los Organismos Autónomos y Entes Públicos, donde no esté establecida Intervención Delegada, sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del gasto futuro.

e) Documentos contables A o AD, según proceda, en los que figuren los importes de todas y cada una de las anualidades. Se señalará el código del proyecto de gasto al que sea imputable el gasto según lo establecido en el apartado 24. Como norma general, deberá imputarse a un proyecto de gasto diferenciado para el gasto plurianual que se propone.

     En el caso de que el expediente de gasto plurianual no tenga compromiso de gasto en el ejercicio en el que se tramite el mismo, se deberá dar de alta un proyecto de gasto diferenciado con importe cero en la aplicación correspondiente.

f) Si el gasto supera los límites de porcentajes o número de anualidades que se establecen en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar como documentación anexa una memoria explicativa de las circunstancias especiales que aconsejan la superación de dichos límites.

g) Si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se incluirá memoria de necesidad del organismo o entidad interesada en el supuesto de pago aplazado para la compraventa de bienes inmuebles o suministro de bienes muebles. Se adjuntará informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación en el supuesto de pago aplazado en los contratos de suministros de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.

26. Tramitación.

26.1. El expediente completo se remitirá por la Intervención Delegada a la Dirección General de Presupuestos que, una vez emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 55.3 y, si procede, el del 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, lo remitirá a la Intervención General, o, en su caso, a la Intervención Delegada para que sea emitido el informe fiscal correspondiente y se eleve a la consideración de la autoridad competente para su aprobación.

En el caso de organismos autónomos y entes que no tengan establecida Intervención Delegada, el expediente será remitido a la Dirección General de Presupuestos por la unidad asimilada o equivalente a la Oficina Presupuestaria.

Una vez establecidas, por la orden reguladora de las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable, las fechas límite de entrada de los expedientes de carácter plurianual en la Intervención competente, la Dirección General Presupuestos procederá a comprobar que los expedientes han tenido entrada en este centro directivo, con una antelación suficiente que permita respetar el plazo legal de que dispone para evacuar su informe de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 (plazo ordinario de 10 días hábiles) y 33 (reducción de los plazos a la mitad para expedientes declarados de urgencia), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser así, se procederá a la devolución del expediente, salvo en el caso en que el gestor haya solicitado la oportuna excepción.

No obstante lo anterior, el citado informe se emitirá en aquellos supuestos en que se estime que la no remisión del expediente con la suficiente antelación está debidamente justificada.

26.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, durante el presente ejercicio la tramitación de gastos plurianuales del Servicio Madrileño de Salud precisará el informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando se trate de los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esto es:

a) Cuando su aprobación corresponda al Gobierno de la Comunidad de Madrid porque la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de anualidades.

b) Cuando su aprobación corresponda al órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, excepto lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto a las prórrogas legales y contractuales.

26.3. Cuando afecten al capítulo 1 de gastos se solicitará, por la Consejería, Organismo o Ente respectivo y con carácter previo al envío del expediente a la Intervención Delegada, el informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Según este artículo corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, el informe de todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.

Debe tenerse en cuenta que el informe al que se refiere el citado Decreto, referente al gasto en capítulo 1, no se corresponde con el informe relativo a los gastos plurianuales regulado en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya emisión es competencia exclusiva de la Dirección General de Presupuestos, según lo dispuesto en la citada Ley.

En los casos de contratación de personal laboral temporal en los que sea necesaria autorización previa, la Dirección General de Recursos Humanos podrá, en el mismo acto, autorizar dicha contratación, siempre que se acompañe la documentación correspondiente, establecida en la Orden reguladora vigente en la materia.

26.4. Cuando se haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, no es preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos, en los siguientes casos:

a) Cuando la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso.

b) Cuando se trate de reajustes y reprogramaciones de anualidades que tengan repercusión, exclusivamente, en el ejercicio siguiente.

Cuando la entrada del expediente en la Dirección General de Presupuestos se produzca a partir del día siguiente al de la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, ésta procederá a remitir, con indicación de esta circunstancia, el expediente a la Oficina Presupuestaria a los efectos de que sea emitido el certificado a que se refiere el último párrafo del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

La Oficina Presupuestaria, a efectos de emisión del certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, tendrá en cuenta el crédito inicial y procederá a computar los expedientes aprobados con anterioridad de conformidad a los mismos criterios establecidos en el apartado 27 de esta resolución.

27. Cálculo de porcentajes.

Para efectuar el cálculo de los porcentajes a que se refiere artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

27.1. El crédito del año corriente sobre el que se calculará el porcentaje será, con carácter general, el crédito inicial a nivel de vinculación jurídica, excepto en los supuestos siguientes:

a) Se tendrá en cuenta el importe consolidable de las modificaciones. A estos efectos, se considerarán aquellas modificaciones que supongan cambios en la distribución de los créditos con carácter permanente (reestructuraciones orgánicas, traspaso de competencias, etc.).

b) Cuando sea precisa una transferencia de créditos procedente de los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ, para el cálculo de porcentajes se tendrá en cuenta el crédito que se dote mediante la transferencia.

c) Si no existe crédito inicial y no se da ninguno de los supuestos comprendidos en las letras a) y b) anteriores, se considera que se superan los límites de porcentajes, y será necesario Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, por el cual se autorice la superación de los límites presupuestarios establecidos en el citado artículo 55.4.

De acuerdo con el artículo 56.2.c) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, excepcionalmente, en el programa 312A ʺAtención Hospitalariaʺ el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos consignados en él.

27.2. No está sujeto a los límites porcentuales que se establecen en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el gasto que se impute a la anualidad futura, en los supuestos en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, si bien el gasto computará a efectos de los límites porcentuales.

27.3. Los reajustes y reprogramación de anualidades computarán a efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, sin embargo, la superación de porcentajes o del número de anualidades por parte de estos reajustes o reprogramaciones no requerirán autorización del Consejo de Gobierno.

27.4. Si el expediente de gasto plurianual propuesto está sujeto a los límites presupuestarios del artículo 55.4, para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta:

a) Los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de futuros.

b) Los gastos plurianuales informados por la Dirección General de Presupuestos.

c) Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

d) Los expedientes plurianuales en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y los reajustes y reprogramación de anualidades que tengan repercusión exclusivamente en el ejercicio siguiente, cuando la Oficina Presupuestaria haya certificado la existencia de crédito en el proyecto de Ley de Presupuestos.

Para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros del Servicio Madrileño de Salud, además de lo previsto en el apartado anterior, habrá que tener en cuenta los expedientes en trámite que no precisan informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

27.5. El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.

En caso de que sea necesario aumentar el número de anualidades o modificar los porcentajes correspondientes deberá aprobarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, salvo lo establecido para los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el apartado 27.6.

Las limitaciones establecidas en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.

En cuanto al órgano competente para aprobar expedientes de gastos plurianuales en el supuesto en que requirieran modificar los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 37 de la presente resolución.

27.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, cuando los expedientes plurianuales se refieran a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la modificación de los porcentajes y anualidades será autorizada por el Consejero competente en materia de Hacienda. Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del gasto, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

28. Reajuste de anualidades.

Los expedientes de gasto plurianual que sean consecuencia de un reajuste de anualidades de un expediente de contratación, regulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, contendrán, además de la documentación citada en el apartado 25 de la presente resolución, la revisión del programa de trabajo adaptado a los nuevos importes anuales en los contratos que cuenten con programa. Asimismo, será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los expedientes de reajustes de anualidades que supongan la superación de los porcentajes o del número de anualidades establecidos en el citado artículo, no necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, si bien se tendrán en cuenta para el cómputo de los citados porcentajes, de manera que si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del citado artículo 55.4, los citados expedientes requerirán autorización del Consejo de Gobierno.

Para el cálculo del límite del número de anualidades a que se refiere el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta el número de anualidades futuras que se comprometan, siendo la corriente la anualidad cero y no considerando las anualidades ya transcurridas desde la aprobación del gasto que se reajusta.

A efectos de calcular el límite porcentual, se sigue el mismo criterio del párrafo anterior, es decir, la anualidad sobre cuyo crédito ha de calcularse el porcentaje de compromisos para ejercicios futuros es la correspondiente al año en que se tramite el reajuste, teniendo la consideración de año cero.

29. Adecuación de anualidades previa a la adjudicación.

El artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que cuando resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las anualidades previstas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.

Los expedientes de adecuación de anualidades que supongan la superación de los porcentajes o del número de anualidades establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no necesitarán autorización del Consejo de Gobierno. Sin embargo, se tendrán en cuenta para el cómputo de los citados porcentajes, de manera que si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del citado artículo 55.4, los citados expedientes requerirán autorización del Consejo de Gobierno.

Al efecto, se tendrán en cuenta los criterios que se establecen en el apartado 37 de la presente resolución para determinar el órgano competente para aprobar el gasto.

30. Pago aplazado.

Para los supuestos del pago diferido del precio de compra de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cualquiera que sea el importe de la adquisición y desembolso inicial, se podrá distribuir de acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la citada Ley.

Dentro de las mismas limitaciones temporales y porcentuales, con carácter excepcional, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable, cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.

No obstante, dichas limitaciones, podrán modificarse por el procedimiento previsto en el artículo 55.5 de la misma Ley.

Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, no procederán los límites en las anualidades y porcentajes de los gastos plurianuales cuando se difiera el pago en cualquier modo de adquisición a título oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza.

31. Gestión de construcciones escolares.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, la financiación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá convenirse que se extienda a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la obra gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas respecto al importe total de la financiación sea inferior al 25 por 100, salvo minoración en razón del ritmo de la ejecución de la obra, en cuyo supuesto incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar una mayor ejecución.

32. Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales.

Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, se acumularán a los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentren contabilizados. Si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

La propuesta de retención del crédito adicional, documentada o soportada en el documento contable ʺRCʺ, aunque al acumularse a compromisos plurianuales anteriores dé lugar a la superación de límites de porcentajes y/o números de anualidades del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no determina que el expediente de gasto correspondiente a la propuesta de adjudicación y retención de crédito deban elevarse al Consejo de Gobierno, sino que el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato y disponer el gasto correspondiente, contabilizándose el gasto y la retención de crédito por las oficinas de contabilidad. Esta circunstancia no impide que el importe contabilizado del referido ʺRCʺ compute a los efectos del cálculo de porcentajes y despliegue todos sus efectos en la tramitación de gastos plurianuales posteriores. Su cómputo implica que cualquier expediente posterior que se tramite dentro de la misma vinculación de los créditos precisará que el Consejo de Gobierno autorice la superación.

Asimismo, estas retenciones adicionales no están sujetas al límite de número de anualidades futuras que establece el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

d) Gestión de los créditos para servicios nuevos:

33. Gestión de los créditos de los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.

No podrán imputarse directamente gastos a los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ. Dada la indefinición inicial de los gastos relativos a servicios nuevos, la presupuestación de sus créditos iniciales se hace en los subconceptos globales de servicios nuevos para gastos corrientes y gastos de inversión.

Sin embargo, la imputación de cada uno de los gastos que se vayan realizando en ejecución del presupuesto debe realizarse con cargo al crédito adecuado según la clasificación económica, de acuerdo con la naturaleza del gasto, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias que sean precisas; modificaciones que cuando tengan la calificación de transferencia de crédito se tramitarán utilizando el tipo 320 y no se verán afectadas por las limitaciones generales establecidas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tal como se señala en el apartado 9 de esta resolución.

e) Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud:

34. Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuestos, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y normas reglamentarias de desarrollo. No obstante, el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se desarrollará contablemente a través de los distintos Centros de Gestión.

f) Tramitación de expedientes de prórroga:

35. Tramitación de expedientes de prórroga.

En los expedientes de prórrogas contractuales o convencionales el importe del gasto, y por tanto del documento contable sometido a aprobación del órgano competente, debe ser el correspondiente a la adjudicación del contrato o del convenio suscrito que se pretende prorrogar y, en su caso, modificaciones, incrementado con las revisiones de precios que hayan sido aprobadas (fase AD) hasta el momento de tramitación del expediente de gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, en relación con la prohibición en el ámbito de los contratos del sector público de referenciar, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.

g) Remisión electrónica de expedientes:

36. Remisión de expedientes.

El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos.

La recepción de expedientes de gasto o cualquier otro tipo de documentación mediante, según el caso, el sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid, Seguimiento de Documentos (SEDO), o del Sistema Informático para la gestión de la información Económico Financiera, Contratación, Compras y Logística de la Comunidad de Madrid (NEXUS ECCL), será suficiente para la efectividad de la comunicación y la tramitación de los mismos sin que pueda reclamarse la remisión en papel de la misma documentación recibida por este medio electrónico; todo ello, siempre que el expediente remitido conste de toda la documentación necesaria para su tramitación.

IV. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto

37. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.

Según lo dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en concordancia con los artículos 46, 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la autorización o compromiso del gasto:

37.1. Será competente el Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos de carácter plurianual, cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:

1.o Los derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.

2.o Los derivados de reajustes y reprogramación de anualidades.

3.o Los que ejecuten créditos de la Sección ʺDeuda Públicaʺ.

4.o Los vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

5.o Los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

c) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea igual o superior a 3.000.000 de euros.

d) Gastos de carácter plurianual que requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de:

1.o Reajustes o reprogramación de anualidades.

2.o Créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

3.o Créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto:

1.o Las transferencias nominativas consignadas en la Ley Anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.

2.o Los que ejecuten créditos de la Sección ʺDeuda Públicaʺ.

3.o Los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

4.o Los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

f) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos de pago aplazado recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere 4 años.

37.2. Será competente la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo en los siguientes supuestos:

a) Gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos de arrendamiento y adquisición cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no, cuando, según lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar o novar el arrendamiento, excepto las prórrogas legales o contractuales.

b) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea inferior a 3.000.000 de euros.

c) La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de cuantía igual o inferior a 1.500.000 euros.

d) La autorización y compromiso del gasto que afecte a la Sección de Deuda Pública, en todo caso.

37.3. Serán competentes, en el ámbito de los programas que se les adscriben, el Presidente de la Comunidad, cada Consejero, los Gerentes de los Organismos Autónomos y los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión (con las excepciones que puedan resultar según las leyes o sus decretos de creación), en los siguientes supuestos:

a) En los casos no contemplados en los números anteriores.

b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades no supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital y operaciones financieras, o de 500.000 euros en gastos corrientes, ni requieran modificación de porcentajes o número de anualidades.

c) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía no exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.

d) Las transferencias nominativas consignadas en la Ley Anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuando el destinatario fuese alguno de los organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.

e) Reajustes o reprogramación de anualidades.

f) Los arrendamientos no regulados por la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, y los contratos menores a los que se refiere el artículo 46.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

g) Gastos derivados de prórrogas legales o contractuales de los arrendamientos, arrendamientos financieros, arrendamientos con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

h) Gastos imputables al capítulo 1 ʺGastos de Personalʺ.

37.4. Según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, serán competentes los titulares de cada Consejería y los Gerentes de los Organismos Autónomos, en el ámbito de los programas que se les adscriben, la autorización y disposición de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europea, cualquiera que sea su importe.

Serán igualmente competentes, en el supuesto de expedientes de gasto plurianual que requieran autorización para la superación de los límites establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

37.5. Serán competentes los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos para gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

37.6. En aquellos supuestos en que los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, ya hubieran sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, la aprobación de un nuevo gasto con idéntica vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre que los nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de los citados porcentajes, ello con independencia de que, con la aprobación del último gasto que se pretende, no se llegara a alcanzar los porcentajes que inicialmente fueron autorizados por el Consejo de Gobierno, cuando aquellos hubieren sido contablemente minorados como consecuencia de reajustes de anualidades, modificaciones o anulaciones de expedientes.

38. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en el Servicio Madrileño de Salud.

38.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del Servicio Madrileño de Salud, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los señalados en el artículo 56.2 de la citada Ley, reservados al Consejo de Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuya competencia de aprobación se atribuye al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

38.2. Según lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

     A estos efectos, cuando el gasto se realice con cargo al programa 312A ʺAtención hospitalariaʺ el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos totales del programa.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

39. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

39.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el artículo 59.2 de la citada Ley, reservados al Consejo de Gobierno, y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En la competencia para la adopción de actos y operaciones del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

39.2. Según lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

V. Expedientes de gasto de tramitación anticipada

40. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

40.1. La tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen más de una anualidad futura se tramitarán como gastos plurianuales.

La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.

40.2. Cuando se trate de la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, se podrá alcanzar la fase de formalización del compromiso del gasto, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto con inicio de ejecución en el ejercicio o abarquen más de una anualidad futura, se tramitarán como gastos plurianuales.

La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.

VI. Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica

41. Informe de disposiciones normativas, acuerdos y convenios con repercusión económica.

41.1. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, todo proyecto de Ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en dicha Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que habrá de informar con carácter preceptivo en un plazo de quince días.

Al respecto de lo dispuesto en esta disposición, las bases reguladoras de subvenciones no serán objeto de este informe.

Se considera que las bases reguladoras no suponen en sí mismas impacto presupuestario, puesto que tal y como se recoge en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en dichas bases se establecen competencias, procedimientos, obligaciones, requisitos, condiciones o plazos, pero según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es en la Convocatoria de cada subvención donde se establecerá el ʺlímite de créditos disponiblesʺ.

Serán, por tanto, las convocatorias de cada subvención las que supongan gasto y las que, además de establecer el límite de los créditos disponibles, se tramitarán con el correspondiente documento contable lo que implica, por sí mismo, la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado.

En lo relativo a convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, sólo requerirán informe de la Dirección General de Presupuestos, los convenios que:

a) Puedan suponer un incremento del gasto público al no existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho incremento.

b) Puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el resto de los supuestos, se tramitará el correspondiente expediente de gasto que seguirá para su aprobación el procedimiento establecido en cada supuesto.

41.2. Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la Ley de Presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del cinco por ciento del respectivo presupuesto.

Durante 2024, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

41.3. Las solicitudes de informe referidas en los párrafos anteriores habrán de tramitarse por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación y se remitirán para su informe a la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con la atribución establecida en el artículo 5.1.k) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que le atribuye la competencia para la emisión de los informes sobre impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente.

Cuando el proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo, convenio, contrato o cualquier otro negocio jurídico incluyan en su texto o en un anexo proyectos o actuaciones concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de dichos proyectos o actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad de Madrid.

Cuando se trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Gastos presupuestarios ocasionados a partir de su entrada en vigor o derivados de su ejecución, con distinción pormenorizada de: gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.

     Deberán señalarse necesariamente el centro gestor, el programa presupuestario y los subconceptos con cargo a los que se va a realizar el gasto previsto.

b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o no en la Ley de Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de créditos interior o exterior y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Ingresos generados y repercusión sobre la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el aumento o minoración. Se especificarán los subconceptos en los que se prevé el ingreso y la unidad gestora de los mismos.

d) Cuando impliquen repercusión en los presupuestos de ejercicios futuros habrá de incorporarse un calendario de ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.

Tratándose de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria en la que se detallen las repercusiones económicas de su aplicación se referirá, según los casos, a los siguientes extremos:

a) A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso en el anexo de inversiones.

b) A la justificación de su repercusión en la política de personal.

c) A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

VII. Planes y programas de actuación

42. Informe de planes y programas de actuación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General de Presupuestos emitir el informe previsto en el artículo 62 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en relación con los planes y programas de actuación que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la emisión de dicho informe, se remitirá acompañando al Plan o Programa una memoria económica justificativa de las previsiones de gasto que supondrá su aplicación, referida a cada una de las medidas que conformen el Plan o Programa, señalando los programas presupuestarios y subconceptos a los que se imputará el gasto; así como, los medios previstos para su financiación.

VIII. Especialidades en la tramitación de expedientes de gastos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea y a los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea

43. Gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.

El Capítulo V ʺDe la gestión de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europeaʺ, del Título IV ʺProcedimientos de gestión presupuestariaʺ, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, estableció determinadas especialidades que afectan a la gestión de los créditos vinculados a los citados fondos y que, según lo dispuesto en su artículo 66, mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, ha introducido modificaciones a esta disposición por lo que se considera adecuado reproducir, a efectos informativos, como anexo II, el texto consolidado del citado Título IV, si bien se recuerda que esta Resolución no tiene carácter normativo.

Si bien, estas especialidades se han ido recogiendo en los distintos apartados de esta Resolución se considera adecuado recoger en este apartado una recopilación de las mismas, con las modificaciones indicadas:

43.1. Corresponderá a los titulares de cada Consejería y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización y compromiso del gasto de los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea. Esta competencia se ejercerá:

a) Cualquiera que sea el importe, no estando sometidos a los límites establecidos en el artículo 46 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

b) Para gastos anuales o plurianuales.

c) Cualquiera que sea el instrumento jurídico que los articule.

Debe tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 38.1 y 39.1, en relación a las competencias del Viceconsejero de Sanidad y el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, respectivamente.

43.2. Cuando se trate de gastos plurianuales, la autorización regulada en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para la superación de los límites de porcentajes y anualidades será otorgada por el Consejero competente en materia de Hacienda.

Esta autorización no supondrá, en ningún caso, modificación de la competencia para la autorización o disposición del gasto, que se realizará conforme al apartado anterior.

43.3. En todo caso, será competencia del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea, que no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

43.4. Será competencia, en todo caso, del Consejero competente en materia de Hacienda la autorización de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las Empresas y Entes Públicos que perciban transferencias de la Comunidad de Madrid, cuando dicha modificación sea consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

44. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, todas las especialidades establecidas en el citado Capítulo V, del Título IV de la Ley serán de aplicación a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

45. Vigencia.

Las normas establecidas por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la gestión de los citados créditos mantendrán su vigencia, en tanto no sean derogados, hasta el 31 de diciembre de 2030.

IX. Eficacia

46. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a los procedimientos que afecten a la gestión presupuestaria hasta la aprobación de la siguiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

 

TIPOS DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS

 

GRUPO

TIPO

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN Y ÓRGANO DE APROBACIÓN

0

Créditos extraordinarios

000

Créditos extraordinarios. Ley de la Asamblea.

010

Créditos extraordinarios OO.AA. Consejo de Gobierno.

020

Créditos extraordinarios OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.

1

Suplementos de crédito

100

Suplementos de crédito. Ley de la Asamblea.

110

Suplementos de crédito OO.AA. Consejo de Gobierno.

120

Suplementos de crédito OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.

2

Ampliaciones de crédito

200

Créditos ampliables. Consejero competente en materia de Hacienda.

3

Transferencias de crédito

300

Transferencias. Consejo de Gobierno.

320

Transferencias. Consejero competente en materia de Hacienda.

322

Transferencias que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de Hacienda.

340

Transferencias mismo centro gestor y capítulo de los programas 312A, 312B y 313C. Responsable del centro gestor/programa.

341

Transferencias dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General ASEM112.

350

Transferencias capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero competente en materia de Hacienda.

360

Transferencias de reestructuraciones Orgánicas. Consejero competente en materia de Hacienda.

380

Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.

4

Incorporaciones de crédito

400

Incorporaciones de crédito por créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.

5

Generaciones de crédito

500

Generaciones de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.

6

Habilitaciones de crédito

600

Habilitaciones de crédito por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.

7

Redistribuciones de crédito

750

Redistribuciones de crédito. Consejero respectivo.

755

Reasignaciones entre centros gestores

9

Otras operaciones

920

Ajustes técnicos. Consejero competente en materia de Hacienda.

960

Adaptaciones técnicas. Consejero competente en materia de Hacienda.

990

Ajustes por conversión de prórroga

 


ANEXO II

 

Con carácter informativo y sin valor jurídico, se reproduce el Capítulo V ʺDe la gestión de fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europeaʺ, del Título IV ʺProcedimientos de gestión presupuestariaʺ, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las modificaciones introducidas en el mismo por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.

Artículo 56. Afectación de ingresos

Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Artículo 57. Generación de crédito

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la generación de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. La generación de estos créditos se podrá realizar desde el momento que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se entenderán como compromisos de ingresos.

3. Una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.

Artículo 58. Expedientes plurianuales

1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se podrán tramitar gastos de carácter plurianual con las especificaciones señaladas en este artículo, con los límites establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes e incrementar el número de anualidades.

Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del gasto, que se realizará de conformidad al artículo 59 de la presente Ley.

Artículo 59. Autorización del gasto

Corresponderá a los titulares de las distintas Consejerías y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización o compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.

Artículo 60. Presupuestos de carácter estimativo

Cuando la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea suponga la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicha modificación será autorizada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de Hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación.

Artículo 61. Especialidades en la tramitación de los procedimientos

1. El Consejo de Gobierno podrá establecer, con carácter excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cuando se trate de la licitación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo señalado para los plazos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo

3. Se establece que la tramitación de urgencia dispuesta en el apartado anterior es razón suficiente para la aplicación de la excepción prevista en último párrafo del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de créditos asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea tendrá el carácter de urgente, sin necesidad de su declaración por órgano competente según lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Artículo 62. Especialidades en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas

1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:

a) Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

     En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripción.

c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.

La conservación de dichos actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Los órganos competentes en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.

Artículo 63. Especialidades en la tramitación de convenios

1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, tendrá las especialidades reguladas en este artículo.

2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

3. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los términos que se determinen en el convenio, el acreedor de la Comunidad de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por 100 de la cantidad total a percibir.

El anticipo podrá ser del 100 por 100 de la cantidad total a recibir, cuando se trate de convenios celebrados con entidades integrantes del Sector Público autonómico.

En estos supuestos, no será necesario informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 64. Transferencias de crédito

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Artículo 65. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Las normas recogidas en el presente capítulo serán aplicables a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Artículo 66. Vigencia

Lo dispuesto en el presente capítulo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 12 de marzo de 2024.