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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El citado decreto ha determinado que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las competencias que correspondían a la anterior Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con excepción de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias 112, ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Igualmente le corresponden las competencias de coordinación de la acción del Gobierno y la Portavocía del mismo, antes atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias que, en materia de administración local y desarrollo local, correspondían con anterioridad a la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización.

En desarrollo del mismo se ha aprobado el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, que ha establecido la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyendo a la Consejería de Digitalización en su artículo 3.1.1.o.c) las competencias en materia de administración electrónica y datos abiertos de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

Con fecha 6 de septiembre de 2023 se ha aprobado el Decreto 229/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, conservan su vigencia las delegaciones de competencias y de firma realizadas por los titulares de los centros directivos anteriores, hasta tanto se proceda a su expresa modificación o revocación por sus titulares. No obstante, tras la concreción de las competencias de los distintos órganos de la Consejería en el Decreto 229/20023, de 6 de septiembre, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 41, 42, 50 y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero. En materia de ordenación de gasto

1. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta 150.000 euros en los titulares de las direcciones generales y en el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas con cargo a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada uno sea responsable.

2. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe de hasta 150.000 euros, y sin perjuicio de las competencias del responsable del programa presupuestario en el que se doten los créditos, en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención de las Víctimas del Terrorismo cuando se trate de indemnizaciones, ayudas y medidas asistenciales, así como de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, de las previstas en el artículo 31, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. Del mismo modo, se delega la ordenación y aprobación de los gastos por importe superior a 150.000 euros en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas de las indemnizaciones, ayudas y medidas asistenciales reseñadas.

3. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos por importe superior a 150.000 euros y hasta 350.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías, respecto de los expedientes promovidos por las direcciones generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

4. Delegar la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su cuantía, en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

6. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gasto se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo. En materia de contratación

1. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación, incluida la aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos, en relación a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada uno sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el dispongo primero, apartados 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

2. Delegar el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación, en el ámbito de la atención a las víctimas del terrorismo, en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, independientemente de su cuantía.

3. La delegación de competencias en materia de contratación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, en todas sus fases, de preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción, incluida la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora y la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el apartado 5 de este dispongo segundo. Asimismo, la delegación comprenderá las competencias para aprobar y comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se generen por los actos cuya competencia se ha delegado.

4. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas de contratación de la Consejería.

5. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica.

6. Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, y sin perjuicio de lo señalado en el dispongo decimocuarto, punto 2.b), en relación a los créditos recogidos en los programas presupuestarios de los que cada uno sea responsable, según la competencia material que corresponde a cada uno conforme al Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, la firma de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la modificación de los mismos.

Tercero. En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

Las competencias del titular del departamento relativas a modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito de su administración institucional a excepción de Radio Televisión Madrid, se delegan asimismo en el titular de la Secretaría General Técnica.

Cuarto. En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las direcciones generales y unidades administrativas situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, respecto de las cajas pagadoras adscritas a dicho órgano, incluido el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos previstas en el dispongo primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Quinto. En materia de subvenciones y transferencias nominativas

1. Se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el dispongo primero de esta Orden, el otorgamiento de subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro, y la incoación, designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, los documentos contables asociados a las actuaciones anteriores, así como la competencia para reconocer obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones.

2. La concesión de subvenciones y transferencias a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas de terrorismo, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, sin perjuicio de las competencias del responsable del programa presupuestario en el que se doten los créditos se delega en el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo si no superan la cuantía de 150.000 euros.

Sexto. En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

b) En los titulares de las Viceconsejerías, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los directores generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.

c) En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.

Séptimo. En materia de personal

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en los puntos 2 y 3 de este dispongo y, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de méritos o libre designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera según el convenio colectivo.

d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y de personal funcionario interino.

e) La contratación laboral fija del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

f) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a convenio colectivo.

g) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

i)   La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa vigente, a excepción de la que pudiera atribuirse al personal de la Administración de Justicia.

j)   La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

k) La propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

l)   La gestión presupuestaria de los asuntos relativos al régimen de personal de la Consejería.

2. Se delega en el titular de la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, para el caso de que no existan o estuvieran agotadas listas de espera de funcionarios interinos surgidas de los procesos selectivos en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, la elaboración de las bases para la selección de funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos regulados en dicho Decreto, siempre que sus puestos estén adscritos a órganos de la Administración de Justicia, así como la gestión de las listas de espera derivadas de dicha selección.

Asimismo, se delega en el titular de la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la incoación de expedientes disciplinarios, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario, que afecten al personal al servicio de la Administración de Justicia, o al personal laboral que presta servicios en órganos y sedes judiciales.

3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas, para la selección de funcionarios interinos en los casos detallados en el punto 2 anterior.

Octavo. En materia de régimen jurídico

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica respecto a los expedientes promovidos en materias de su competencia:

a) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

c) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

d) El ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones públicas.

2. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de oficio y revocación de actos de gravamen y desfavorables, contra actos y resoluciones de su ámbito competencial y del personal adscrito a ellas, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, incluidas las relacionadas con las resoluciones del artículo 31.3 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

3. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la firma de la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de oficio y revocación de actos de gravamen y desfavorables, contra los actos y resoluciones en relación con las indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, así como de todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Noveno. En materia de encomiendas de gestión

Se delega en el titular de la Secretaria General Técnica la firma de las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo. En materia de víctimas del terrorismo

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, la firma de las resoluciones de los expedientes de concesión, desestimación, inadmisión, desistimiento y caducidad de las solicitudes de indemnizaciones y ayudas previstas en el artículo 31.2 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, así como de todas aquellas concesiones que pudieran estar incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 69.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Se delega en el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo la resolución de las restantes ayudas y medidas asistenciales que estén atribuidas a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo, así como la resolución de los expedientes de solicitud de indemnizaciones por daños físicos y/o psíquicos previstas en el artículo 31.3 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

Undécimo. En materia de atención al ciudadano

Se delega en el titular de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia la creación, supresión y modificación de oficinas del Registro General de la Comunidad de Madrid.

[Por Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid]

Duodécimo. Nombramiento de los notarios y de los registradores de la Propiedad y Mercantiles

Se delega en el titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas la resolución de los nombramientos de los notarios, registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Decimotercero. En materia de colegios profesionales

Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, la resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de cambio de denominación de los colegios profesionales, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Decimocuarto. En materia de administración local y desarrollo local

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de la tramitación ante la Comunidad de Madrid, de los expedientes de autorización de enajenaciones, permutas, gravamen o cesión de bienes inmuebles propios de las entidades locales, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación; así como la resolución de la tramitación ante la Comunidad de Madrid, de los expedientes de autorización en pública subasta de aprovechamientos de bienes comunales mediante precio.

b) La resolución de la tramitación ante la Comunidad de Madrid, de los expedientes de autorización a las Corporaciones Locales de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

c) La constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus estatutos.

d) La emisión de informe de legalidad en los expedientes de aprobación y modificación de estatutos de mancomunidades de municipios, así como en los de constitución y disolución de las mismas.

e) La tramitación de las solicitudes de dictamen realizadas por las Entidades Locales a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previstas en el artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local:

a) El desarrollo de los planes y programas de inversión regional y de las condiciones para su terminación y liquidación.

b) La firma de los encargos en materias de competencia de la Dirección General a medios propios personificados, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como su ejecución, fijando y concretando los términos en virtud de los cuales se realizarán estos encargos.

Decimoquinto. Solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo decimocuarto, punto 1.e), en relación con las solicitudes de dictamen que realicen las Entidades Locales.

Decimosexto. Régimen en caso de vacantes

En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y en tanto se designe suplente, se entenderán que quedan sin efecto las delegaciones efectuadas.

Decimoséptimo. Desconcentración del Protectorado de Fundaciones

Se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de todas las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoctavo. Efectos

1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como la Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería, respecto de aquellos apartados que afectan a las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

2. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.