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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

La nueva organización y distribución competencial de la Consejería aconseja revisar y actualizar la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la misma, para establecer un régimen de delegación de competencias acorde con la nueva estructura.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, impulsan la adopción de medidas de racionalización y desconcentración administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los distintos órganos de esta Consejería.

El elevado volumen de asuntos responsabilidad de la Consejería y la experiencia acumulada, justifican la necesidad de ampliar y definir de manera más precisa los supuestos de delegación en los órganos responsables de las diferentes materias con la finalidad de facilitar la gestión y prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero. En materia de contratación

1. Delegar en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, en su ámbito material de competencias y en el titular de la Secretaría General Técnica para los restantes ámbitos de la Consejería, las competencias para la celebración de contratos públicos. Esta delegación comprende todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la adopción de los actos de autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación, que, por la cuantía de su valor estimado, no tengan la consideración de contratos menores.

2. Delegar en los titulares de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación en relación a los actos de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

3. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) La celebración de contratos menores: esta delegación comprende todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluidos los actos de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) siguiente, y la emisión del informe previsto en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) La celebración de contratos que, según el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tengan la consideración de privados. Esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

c) La aprobación de los gastos y propuestas de pago que tengan por objeto la adquisición de productos de gestión centralizada.

4. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, en sus ámbitos respectivos de actuación la firma de los contratos con empresas de restauración del servicio de comedor escolar y cafetería de los centros públicos no universitarios.

La presente delegación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para la designación y, en su caso, modificación de las mesas de contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.

Segundo. En materia de convenios

1. Delegar en los titulares de las respectivas direcciones generales que sean competentes por razón de la materia, la suscripción de los siguientes convenios:

a) Convenios con corporaciones locales y otras instituciones, para el funcionamiento de centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria.

b) Convenios con corporaciones locales sobre gestión de las aulas municipales de educación de personas adultas.

c) Convenios con corporaciones locales sobre funcionamiento de Escuelas de Música y Danza.

d) Convenios con corporaciones locales sobre desarrollo de programas de cualificación profesional inicial.

e) Convenios con corporaciones locales sobre realización de actividades extraescolares.

f) Convenios con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del profesorado.

g) Convenios con corporaciones locales y otras instituciones, suscritos para el funcionamiento de los centros de la formación del profesorado.

h)  Convenios con las corporaciones locales para la reforma, ampliación, mejora y conservación de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal.

i)   Convenios para el sostenimiento con fondos públicos de centros docentes privados que impartan enseñanzas no obligatorias.

j)   Convenios por los que se establecen las condiciones de funcionamiento y, en su caso, de financiación de centros docentes que sean titularidad de otras administraciones o instituciones.

2. Delegar en el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la firma de Convenios con Universidades para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente.

3. Delegar en el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial la suscripción y ejecución con cargo a su programa presupuestario, de los convenios con corporaciones locales para el control y prevención del absentismo escolar del alumnado de cualquiera de las enseñanzas y etapas de escolarización obligatoria.

4. Delegar en los directores de los centros docentes públicos y de las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral dependientes de la Comunidad de Madrid la competencia para formalizar acuerdos con empresas en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y de actividades extraescolares y complementarias, previa autorización de la Dirección General competente en función de las enseñanzas que se impartan en el mismo.

5. Delegar en los directores de los centros docentes públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid la competencia para formalizar convenios con empresas, instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de alumnos.

6. La delegación de competencias previstas en este apartado comprende la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto.

7. Cuando por razones de relevancia institucional se considere que un determinado convenio de los citados en los apartados anteriores deba ser suscrito por el Consejero, esta delegación quedará sin efecto.

Tercero. En materia de personal

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal funcionario, laboral y eventual de su ámbito de gestión:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

b) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como la resolución de las mismas, previo informe de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos.

c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos en los términos fijados en la normativa reguladora de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por la citada normativa.

d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual.

e) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario y laboral, el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, para el personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de Función Pública en relación con la instrucción de estos procedimientos.

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público, así como la extinción de la misma.

g) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a la normativa laboral, así como su extinción.

h) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el de libre designación.

i)   La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad conforme a la normativa vigente.

j)   La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

k) La propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

l)   La gestión presupuestaria y la aprobación del gasto con respecto a los capítulos 1 y 8.

m) Cualquier otra competencia en materia de gestión de personal funcionario y laboral que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería.

2. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en materia de personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y funcionario interino.

b) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, así como la resolución de las mismas, previo informe de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos.

c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos en los términos fijados en la normativa reguladora de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por la citada normativa.

d) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el de libre designación.

e) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad del personal funcionario y laboral no docente conforme a la normativa vigente.

f) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

g) La aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a realizar con cargo a los capítulos 1 y 8.

h) La convocatoria de los procedimientos para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento a personal docente.

i)   La convocatoria y concesión de préstamos y de anticipos al personal docente.

j)   Cualquier otra competencia en materia de gestión de personal funcionario y laboral de administración y servicios que presta servicios en los centros docentes públicos no universitarios y que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería.

3. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos la aprobación y concreción individualizada del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios a que se refiere el artículo 5 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

4. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las competencias que correspondan al titular de la Consejería, en materia de personal docente y personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes; en particular, la contratación indefinida del personal laboral adscrito a centros docentes que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público, así como la del personal laboral a tiempo cierto.

5. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior, cuando excedan del ámbito territorial propio de cada Dirección de Área Territorial.

Cuarto.  En materia de subvenciones

1. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórroga, los de revocación y los de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las renuncias. Asimismo, se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.

2. Las delegaciones de competencias establecidas en el apartado anterior comprenden la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer.

Quinto. En materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad patrimonial

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías la resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos dictados por el titular de la Consejería que pongan fin a la vía administrativa y que se correspondan con sus respectivos ámbitos competenciales o de actividad material.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración del ámbito de esta Consejería.

3. La delegación de competencias establecida en este apartado comprende la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer.

Sexto. En materia de ordenación de gasto

Para aquellos supuestos no comprendidos en las disposiciones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta de esta orden, que se regirán por su propio contenido, se delegan las competencias para la ordenación y aprobación de las distintas fases del proceso de gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como las competencias para la adopción de los actos vinculados al mismo, del siguiente modo:

a) Para los gastos por importe de hasta 150.000 euros, en los titulares de las direcciones generales y en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas, a excepción de los gastos derivados de los conciertos educativos, cuya delegación se prevé en la disposición decimoquinta.

b) Para los gastos por importe superior a 150.000 euros y hasta 500.000 euros, en los titulares de las Viceconsejerías, respecto de los expedientes promovidos por las direcciones generales y unidades administrativas que les estén adscritas, a excepción de los gastos derivados de los conciertos educativos, cuya delegación se prevé en la disposición decimoquinta.

c) Para los gastos corrientes de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los destinados a la financiación de la gratuidad del servicio de comedor escolar, en los titulares de las direcciones generales respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

Séptimo. En materia de modificaciones presupuestarias

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la autorización para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto competencia de la Consejería, cualquiera que sea su importe, así como la aprobación de las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición novena de esta orden, en materia de cotizaciones a la Seguridad Social de alumnos en prácticas.

Octavo. En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la creación, denominación y supresión de cajas pagadoras a propuesta del titular del centro directivo al que estén adscritas y, en general, las competencias atribuidas por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar.

2. Delegar en los titulares de las direcciones de área territorial, de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en las materias propias de su competencia, la aprobación del gasto que se tramite por los sistemas de anticipo de caja fija y de pagos a justificar tramitados con cargo a los créditos de su responsabilidad, así como la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas.

Noveno. En materia de cotizaciones a la Seguridad Social de alumnos en prácticas

Delegar en el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial la gestión administrativa, económica y presupuestaria, así como las modificaciones presupuestarias, y los actos y operaciones necesarios para la propuesta y aprobación del gasto, incluida la nómina y su remesa, con respecto a la incorporación y cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como la acción protectora que proceda según la normativa general de aplicación, de los alumnos de Formación Profesional, incluidos los de enseñanzas artísticas, matriculados en centros docentes públicos, no universitarios, que realicen prácticas formativas, de carácter no remunerado, ya sean formativas o académicas externas, integradas en los correspondientes programas de formación. La competencia se desarrollará en los términos de lo establecido en la normativa legal y reglamentaria de aplicación y sin perjuicio de las competencias que otros centros directivos tengan en esta materia.

Décimo. En materia de centros docentes no universitarios

1. Delegar las siguientes competencias en los titulares de las diferentes direcciones generales, respecto de los centros docentes públicos, centros de formación del profesorado y unidades específicas de formación e inserción laboral que, de ellas, respectivamente, dependan:

a) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes públicos.

b) La modificación de centros docentes públicos.

c) La autorización a los centros para la fijación de precios que no tengan la consideración de públicos, por la venta de bienes muebles no inventariables o por la prestación de servicios producto de sus actividades, a que se refiere la normativa reguladora de la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos.

2. Delegar en el titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en relación a los centros docentes privados de su ámbito de competencias:

a) La autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados del sistema educativo español y de sistemas educativos extranjeros, así como su modificación y extinción por cese de actividades.

b) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes privados.

c) Las modificaciones de los conciertos educativos que se suscriban con los titulares de los centros docentes.

3. Delegar en el titular de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en relación a los centros docentes privados de enseñanzas artísticas superiores, dentro de su ámbito de competencias:

a) La autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados del sistema educativo español y de sistemas educativos extranjeros, así como su modificación y extinción por cese de actividades.

b) La autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los centros docentes privados.

Undécimo. En materia de indemnizaciones por razón del servicio

1. Delegar en los titulares de las Viceconsejerías el ejercicio de las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto de los titulares de los respectivos centros directivos cuya acción dirigen y coordinan.

2. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las mismas.

3. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las mismas y a los centros docentes de su ámbito territorial de actuación, cuando los desplazamientos se realicen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa en materia de autonomía de gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos no universitarios.

4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las Direcciones de Área Territoriales, cuando los desplazamientos se realicen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

5. Delegar en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal adscrito a centros docentes, cuando los desplazamientos se realicen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa en materia de gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos no universitarios.

Duodécimo. Desconcentración y delegación de competencias en otras materias

1. Desconcentrar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia en materia de protectorado de las fundaciones que estén adscritas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus correspondientes centros gestores, los actos de devoluciones de avales, fianzas y otras garantías, así como los de devoluciones de ingresos indebidos, sin perjuicio de la delegación prevista en la disposición primera en materia de contratación.

3. Delegar en el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la competencia para la convocatoria de expertos para colaborar en iniciativas en la enseñanza de programas internacionales.

4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar y modificar la cuantía de los precios de los bienes, servicios y actividades llevados a cabo por la Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades que tengan consideración de precios privados.

5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para elevar consulta al Consejo Escolar sobre cualquier cuestión que deba de informar o dictaminar.

Decimotercero. En materias correspondientes al Consejo Escolar

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Política Educativa en relación con el programa presupuestario correspondiente al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la celebración de contratos menores, la resolución de subvenciones y ayudas, la aprobación de los gastos que tengan por objeto productos de gestión centralizada y la aprobación de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija y los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Las delegaciones previstas en este apartado tienen el mismo alcance que las delegaciones hechas en estas materias a los titulares de los diferentes órganos en la presente Orden.

Decimocuarto. Actuaciones relacionadas con el MRR

Delegar en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoquinto. Delegación de firma en materia de conciertos educativos

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Política Educativa la firma para la aprobación, en todas sus fases, del gasto derivado de los conciertos educativos, en concreto de aquellos que se imputen al concepto 485.

Decimosexto. Régimen de las delegaciones

1. Los actos administrativos adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

2. En ningún caso se entenderán delegadas por esta orden las competencias asumidas por el titular de la Consejería por delegación de otros órganos.

Decimoséptimo. Pérdida de eficacia

Quedan sin efecto cuantas órdenes sobre delegación de competencias que afecten al ámbito de gestión de esta Consejería se hayan dictado con anterioridad a la presente Orden y, en particular, las siguientes:

— Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

— Orden 399/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Decimoctavo. Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 20 de febrero de 2024.