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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024. ([1])

 

 

 

La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto y que requieren el establecimiento del procedimiento necesario para su tramitación.

En su artículo 5, la citada Ley establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de gastos, a través de la modificación presupuestaria necesaria, los remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, así como los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas. La aplicación al presupuesto de estos remanentes se realizará a través de la correspondiente generación de crédito, con las especialidades señaladas en la presente orden.

El artículo 13 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, regula algunas especialidades sobre las transferencias de crédito y establece en su apartado 3, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento de edificios y otras construccionesʺ, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

En el artículo 15 se recogen competencias específicas en materia de modificaciones de crédito respecto a la regulación establecida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que requieren a su vez regular un procedimiento para su tramitación.

En el capítulo IV, del Título IV de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se regulan determinadas especialidades referentes a las modificaciones de crédito realizadas en el Servicio Madrileño de Salud que es necesario desarrollar normativamente. Así mismo, se introduce un nuevo capítulo que recoge especialidades en las transferencias de crédito que se realicen en los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En cuanto a otras especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se establece con vigencia para 2024 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también regulada por la presente orden.

Por otra parte, el artículo 16.2 de la misma ley establece que las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto en los créditos asociados a ingresos a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de supuestos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos aquellos informes que se estimen necesarios.

El artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, dispone que no podrán superar los importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea, aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos y éstos se integran en los de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el apartado 2 limita el importe de los gastos de personal a la cuantía aprobada en su presupuesto. Estos límites podrán ser modificados, según establece el artículo 19.3, previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

Este procedimiento será también aplicable a las modificaciones de los presupuestos estimativos regulados en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, cuya vigencia se extiende hasta 2030, según lo establecido en el artículo 66 de la mencionada Ley 42021, de 23 de diciembre.

Aclara el artículo 19.4 que las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del propio artículo 19 o del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no será preciso un acto expreso de autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.

Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del citado artículo 19, como la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una disposición adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el mismo durante el ejercicio 2024.

En consecuencia, procede dictar una orden para el establecimiento de determinados procedimientos para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2024, en el sentido señalado anteriormente.

La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma defiende el interés general estableciendo el procedimiento más adecuado para el desarrollo de las distintas competencias.

Es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la correcta tramitación de los procedimientos establecidos.

Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados.

En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica; como es el caso de la presente Orden.

Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos y trámites recogidos en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024; en concreto:

a) El procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, establece la citada Ley.

b) Los informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 13.3 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos cuando afecten a subconceptos asociados a ingresos del artículo 16.

c) El procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos el artículo 19.1 y 2, en coordinación con la autorización prevista en el artículo 19.4 para aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos.

Artículo 2. Remanentes de Tesorería afectados

1. Según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea, o de las aportaciones de carácter finalista realizadas por personas físicas o jurídicas se destinarán al cumplimiento de las finalidades específicas para las que dicha financiación fue concedida o las aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

2. Cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en el apartado anterior, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:

a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.

b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.

c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del organismo autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado de las aportaciones de carácter finalista realizadas por persona física o jurídica.

d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.

Artículo 3. Habilitaciones de crédito

1. Las habilitaciones de crédito que, según lo establecido en el artículo 15.1 de Ley 15/2023, de 27 de diciembre, puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la citada ley, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, requerirán como documentación adicional:

a) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.

b) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.

c) Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.

d) Documento contable ʺMCʺ, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.

2. En el supuesto de habilitación regulado en el artículo 15.2 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, una vez calculada la diferencia entre la cuantía comunicada de las entregas a cuenta del sistema de financiación y la estimada en el presupuesto de ingresos para 2024, si resultara a favor de la Comunidad de Madrid, se podrá habilitar mensualmente esa diferencia prorrateada en doce meses, acompañándose de la documentación señalada en el apartado anterior.

Artículo 4. Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes

1. El artículo 15.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establece que no obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de competencia de cada consejero. En su tramitación se incluirá copia de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución de la modificación.

2. Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) En el impreso de solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del crédito.

b) La Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.

c) Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el expediente a la Intervención General a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado el mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria o unidad responsable para que ésta a su vez, proceda a elevar la pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobación.

d) Tras su aprobación será remitido a la Intervención Delegada para su contabilización y posteriormente, a la Oficina Presupuestaria competente, para su archivo definitivo.

Artículo 5. Transferencias de crédito en el Servicio Madrileño de Salud

No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en el ámbito de los programas 312A ʺAtención hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro dentro del mismo capítulo, salvo que afecten al capítulo 4 ʺTransferencias Corrientesʺ, de la clasificación económica de gastos y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.

En la tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo favorable del titular de la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo de cinco días.

Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 6. Transferencias de crédito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. No obstante lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, según lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid112 autorizar las transferencias entre los créditos del propio Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1, con el siguiente alcance:

a) Dentro del mismo programa presupuestario:

1.o Entre créditos para gastos corrientes.

2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.

b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.

2. Las transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos una vez contabilizadas.

Artículo 7. Adaptaciones Técnicas

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, las adaptaciones técnicas son aquellas variaciones que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que exista fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.

La competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su competencia.

Artículo 8. Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200

En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento edificios y otras construccionesʺ, el informe a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, será emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 9. Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos

1. En las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, descritas en el párrafo primero del artículo 16.1 de la Ley 15/2023, 27 de diciembre, el informe será emitido:

a) Por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b) Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en el apartado anterior.

2. La remisión del informe trimestral a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto de los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, sobre el importe que se recoge en el anexo II de Ley 15/2023, de 27 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 10. Solicitud de los informes

Los informes referidos en los artículos 8 y 9 de la presente Orden tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. La solicitud de los mismos se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.

Artículo 11. Procedimiento para la autorización para la modificación de los límites de los presupuestos de carácter estimativo a que se refiere el artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024

1. La autorización prevista en el artículo 19.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, cuando la modificación afecte exclusivamente a la finalidad prevista, corresponde al titular de la Consejería de adscripción.

2. La tramitación de los supuestos de autorización de modificación de los límites establecidos en el artículo 19.1 y 2 de Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se realizará del siguiente modo:

a) Las unidades correspondientes de los sujetos cuyos presupuestos hayan de resultar modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica, que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según los casos:

1.o A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones.

2.o A la justificación de su repercusión en la política de personal.

3.o A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

b) Los órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la consejería de adscripción o dependencia, y esta, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, para su instrucción, a la Dirección General de Presupuestos con la firma de su titular.

c) La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo caso, en el supuesto del artículo 19.2, informe de la Dirección General de Recursos Humanos.

d) Una vez completo el expediente, se remitirá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su autorización o, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.

3. Cuando la superación de los importes globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de personal implique realizar una modificación presupuestaria de los créditos consignados y la correspondiente aprobación del gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus presupuestos, dicha modificación presupuestaria podrá realizarse con carácter previo a la autorización de la superación de los límites de los presupuestos estimativos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, cuando el órgano competente para autorizar la superación de dichos límites sea distinto al que corresponde aprobar la modificación presupuestaria para así poder simultanear, en su caso, la aprobación del gasto en el presupuesto limitativo y la citada superación de los límites.

En el caso de darse una coincidencia en el órgano de aprobación de la modificación presupuestaria y de la superación de los referidos límites, se tramitarán simultáneamente ambas modificaciones, produciéndose en un momento posterior la aprobación del correspondiente gasto presupuestario por el órgano competente.

4. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

5. Este procedimiento será aplicable al supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, sobre la modificación de los presupuestos estimativos cuando dicha modificación se produzca en relación a la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

6. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., solicite autorización para la modificación de su presupuesto, remitirá la solicitud a la Dirección General de Presupuestos para su tramitación.

Artículo 12. Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, deberá remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos, la emisión del citado informe corresponde, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos.

Entre los acuerdos que deben remitirse para la emisión del citado informe, se encontrarán aquellos acuerdos marco cuyo desarrollo, a través del correspondiente instrumento jurídico, pueda suponer incremento del gasto, disminución de ingresos o puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Procedimiento aplicable en los casos contemplados en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2024, las autorizaciones contempladas en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto de la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas y entes que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden. Si correspondiera al Consejo de Gobierno la competencia para autorizar la modificación del presupuesto, corresponderá al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo su elevación al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 20 de febrero de 2024.