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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 56/2024, de 18 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las tablas de valoración de determinadas series documentales de titularidad privada de asociaciones y colegios profesionales madrileños. ([1])

 

 

 

Las letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid establecen, para los documentos de titularidad privada que formen o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, la obligatoriedad de informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid a la hora de incluirlos o excluirlos de dicho Patrimonio Documental, siendo obligatoria, por tanto, la valoración de los mismos.

El artículo 23.3.i) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid emitir informe preceptivo sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio Documental Madrileño de los documentos de titularidad privada a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de su artículo 80.

Además, de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 23.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en las letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 i) y en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, visto el certificado del acta de la sesión extraordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 15 de diciembre de 2023 (Acta número 21/2023 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2023) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los informes preceptivos aprobados por este órgano colegiado y con la propuesta elevada por el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las tablas de valoración de determinadas series documentales de titularidad privada

1. Se aprueban las tablas de valoración de determinadas series documentales de titularidad privada del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el anexo único.

2. Se declaran como series documentales de titularidad privada comunes de las asociaciones y colegios profesionales madrileños y, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos y archivos que conforman dichas instituciones aquellas series en cuya tabla de valoración el campo ʺTipología de la serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.

Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


 

 

ANEXO ÚNICO

TABLAS DE VALORACIÓN APROBADAS DE SERIES DOCUMENTALES DE TITULARIDAD PRIVADA

 

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 87

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

15/12/2023

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

 

 

CÓDIGO DE LA SERIE

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

TIPOLOGÍA DE LA SERIE

Común

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

1880 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Expedientes de concesión y/o recepción de premios, honores y distinciones

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

 

Todas las Asociaciones y Colegios Profesionales

 

Secretaría/Departamento que gestiona la actividad

Reconocer y distinguir la actividad a los profesionales y/o entidades cuando reúnan los méritos suficientes para merecer tal distinción

 

 

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN

I.  ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

-        Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie es de acceso libre.

-        Plazo en el que la serie será de acceso libre: No procede.

-        El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

-        Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: Sí.

 

 

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

Convocatorias

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

-        Contenidos susceptibles de protección: No.

-        Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): No proceden.

-        Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

II. SELECCIÓN

-        Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).

-        Metodología de la selección: No procede.

-        Tipo de muestra: No procede.

-        Plazos de eliminación:

i.        EN ARCHIVO DE OFICINA: No procede.

ii.       EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.

iii.      EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.

-        Soporte de sustitución: No.

-        Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-        Plazos de permanencia:

 

 

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

1

Artículo 51.2 Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

EN ARCHIVO CENTRAL

 

 

EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

 

 

-        Observaciones: Dado que es una serie de conservación permanente, se propone transferir los expedientes directamente de la fase de Archivo de Oficina a la fase de Archivo Histórico, transcurrido un 1 año desde el cierre definitivo del expediente, en aras de garantizar su conservación y disponibilidad.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

No proceden.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 1 de febrero de 2024.