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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La disposición adicional quinta de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, establece que será de aplicación para los funcionarios de la Comunidad de Madrid que opten a un destino en otras Administraciones Públicas mediante el sistema de libre designación, lo previsto para los funcionarios de la Administración General del Estado en el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El informe será elaborado por el titular del órgano donde preste servicios el funcionario.

El artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece para los funcionarios que pasen a prestar servicios en otras Administraciones Públicas por el procedimiento de libre designación, que se requerirá el informe favorable del Departamento donde preste servicios y de no emitirse dicho informe en el plazo de quince días naturales, este se considerará favorable.

La aplicación del citado precepto legal en la Administración de la Comunidad de Madrid, hace necesario el establecimiento de unas instrucciones básicas, que careciendo de carácter normativo, permitan la integración de este procedimiento en la estructura organizativa y de atribución de competencias en materia de recursos humanos de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es competente para el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos, conforme a los artículos 1, 4 y 7 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, esta Consejería aprueba las siguientes,

 

INSTRUCCIONES

Primera. Objeto

La presente orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para la aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en la Comunidad de Madrid para la emisión de informe previo a la adjudicación de puestos de trabajo en otras administraciones públicas por el sistema de libre designación.

Segunda. Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones son de aplicación al personal funcionario de carrera que preste servicios en la Comunidad de Madrid con ocasión de su participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo de otras administraciones públicas por el sistema de libre designación.

Tercera. Órgano competente

El órgano competente para la emisión del informe previo a la adjudicación de puestos de trabajo en otras administraciones públicas por el sistema de libre designación es el titular del centro directivo donde preste servicios el funcionario.

Cuarta. Procedimiento

1. Con carácter previo a la adjudicación de un puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, en procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por otras administraciones públicas, la administración convocante deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda la emisión de informe favorable.

En el supuesto de que la adjudicación del puesto de trabajo implique el reingreso al servicio activo en la administración de origen del funcionario, no será necesaria la solicitud de informe previo.

2. La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda, remitirá dicha solicitud en el plazo máximo de tres días hábiles a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción del funcionario, que será la encargada de recabar el informe del titular del órgano donde éste preste servicios.

3. El informe debe remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo máximo de siete días hábiles, para su traslado a la Administración solicitante. Si el informe fuera desfavorable deberá ser motivado según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Plazo

El plazo para emisión del informe previo a la adjudicación de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación en otras administraciones públicas es de 15 días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en relación con el 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de no emitirse dicho informe en el plazo establecido, este se considerará favorable.

Sexta. Efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 5 de enero de 2024.