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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. ([1])

 

 

 

En el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se han atribuido las competencias que ostentaba hasta ese momento.

Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se determinaron los órganos superiores y directivos de cada Consejería, así como los entes, organismos y empresas adscritos, incluyendo en su artículo 9 la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Una vez aprobado el Decreto 76/2023, de 5 de julio, se plantea la conveniencia de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin de su racionalización y mejora de la eficacia en su funcionamiento. En este sentido la Dirección de Área de la Oficina del Español que estaba adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural, queda suprimida, y la citada Dirección General pasa a denominarse Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Igualmente, la Dirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias de los distintos órganos administrativos que integran la citada Consejería, hasta el nivel orgánico de subdirección general, así como los órganos y entes que integran su administración institucional y los órganos colegiados adscritos o vinculados.

Tanto el contenido como la tramitación seguida por este Decreto se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y al marco normativo resultante, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el Decreto, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.

Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.

Finalmente, se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023

 

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte.

Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.       Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, que tendrá la siguiente estructura básica:

a)       Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

b)      Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

c)       Dirección General de Turismo y Hostelería.

d)      Dirección General de Deportes.

2.       Secretaría General Técnica.

Artículo 3. Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

 

Capítulo II

Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte

Artículo 4. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte

1.       Corresponde a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, las siguientes:

a)       En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música, audiovisual y videojuego, del libro, de los archivos, de la gestión de documentos y del patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda; así como el apoyo y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Específicamente, en relación con las industrias audiovisuales y del videojuego la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte se coordinará con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

b)      En materia de infraestructuras culturales:

1.o El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

2.o La aprobación técnica de los proyectos y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

3.o La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

c)       En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.

d)      En materia de deportes:

1.o La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones en materia de políticas deportivas.

2.o La supervisión y coordinación de las competencias de la Consejería respecto del funcionamiento de las federaciones deportivas.

3.o El asesoramiento al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su calidad de Presidente del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el impulso y organización de este órgano, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

2.       Se adscribe a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, regulado por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y se fija la fecha en que iniciará su funcionamiento, con rango de Subdirección General, cuyo titular tiene la condición de Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo III

Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

1.       Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de: Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas; en materia de la Oficina del Español, el impulso y promoción del español.

2.       En materia de patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

a)       La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b)      La incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Registro de Bienes de Interés Patrimonial.[2]

c)       La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y de los bienes muebles de interés patrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y, si procede, en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

d)      La autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la ley.

e)       La gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 4.d) de la Ley 8/2023, de 30 de marzo.

f)       La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g)      El acuerdo sobre el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h)      La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial, a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

i)       El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

j)       La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la ley.

k)      Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l)       La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

m)     La prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

3.       En materia de bibliotecas, del libro, y del fomento de la lectura, le corresponden las siguientes competencias:

a)       La planificación, coordinación y evaluación de los planes y programas de fomento de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

b)      La interlocución en materia del libro y de bibliotecas entre las administraciones estatal y municipal.

c)       La elaboración de los informes sobre hábitos lectores en la Comunidad de Madrid.

d)      El fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero.

e)       La representación de la Comunidad de Madrid en eventos, foros y ferias, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en materia de libro y lectura.

f)       La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo.[3]

g)      La gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 7/2023, de 30 de marzo.

h)      La coordinación, gestión y evaluación del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid y del carné único de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.

i)       La coordinación, asesoramiento y evaluación de los sistemas bibliotecarios municipales de la región, así como el apoyo a dicho sistema a través de líneas de acción para su modernización y desarrollo.

j)       La elaboración de las evaluaciones e informes preceptivos en materia de bibliotecas públicas de gestión local, así como la elaboración y actualización del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.

k)      La planificación, gestión y coordinación de las plataformas de lectura digital de la Comunidad de Madrid y representación de la misma en las plataformas del Estado.

l)       El acrecentamiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

m)     La dirección y gestión de la Biblioteca Regional de Madrid como cabecera del sistema bibliotecario de la región.

n)      La elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

o)      El estudio de la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Bibliográfico de Madrid.

p)      La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.

q)      El apoyo y asesoramiento a las entidades locales en materia de fomento de la lectura y del libro (ferias locales, festivales infantiles, exposiciones, certámenes y otros eventos).

r)       La defensa de los derechos de los creadores y de la propiedad intelectual en lo que respecta a la creación literaria, el préstamo de ejemplares bibliográficos y la reproducción de contenidos literarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

s)       Aquellas otras que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, y que no hayan sido atribuidas a otros centros directivos de la Consejería.

4.       En materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, le corresponden las siguientes competencias:

a)       La armonización y la coordinación del ejercicio de las competencias de la administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

b)      La dirección y la coordinación del ejercicio de las competencias relativas al Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en Ley 6/2023, de 30 de marzo.

c)       El ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

d)      La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

e)       La gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos y expedientes electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como la administración, gestión y establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del sistema informático corporativo de la Comunidad de Madrid de gestión de documentos y archivos, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

f)       La política archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.

g)      La política de digitalización de documentos y el establecimiento de protocolos y normas técnicas de actuación en esta materia, así como la supervisión de las propuestas de autorización de la eliminación de documentos originales en soporte papel u otro soporte analógico por sus copias digitales en un proceso de sustitución de soporte para su elevación a informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o a dictamen de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.

h)      La creación, modificación y supresión, así como la supervisión y coordinación, de los Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de Madrid y su Sector Público.

i)       El estudio y la elaboración de informes para la declaración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial de bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrileño.

j)       El mantenimiento e inscripción de fondos, colecciones y documentos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.

k)      La elaboración, el mantenimiento y la actualización del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.

l)       El tratamiento integral de todos los documentos de la Comunidad de Madrid.

m)     La formación de los profesionales y usuarios y difusión de las actividades en materia de archivos de la Comunidad de Madrid, a través de la realización de visitas y prácticas e impartición de cursos en los centros de archivo y de la edición de publicaciones y folletos informativos.

n)      La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general y de normativa de carácter técnico en materia de archivos y gestión documental en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

o)      Cualesquier otras competencias atribuidas a la Consejería por la Ley 6/2023, de 30 de marzo, y el resto del ordenamiento jurídico en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

5.       En materia de la Oficina del Español, le corresponden las siguientes competencias:

a)       La promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español, en coordinación con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

b)      La interlocución con instituciones públicas y privadas para impulsar las oportunidades económicas del español.

c)       La colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid que trabajan por el impulso del español.

d)      La promoción con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

e)       La promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.

Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Patrimonio Histórico.

b)      Subdirección General del Libro.

c)       Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

d)      Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

 

Capítulo IV

Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

Corresponden a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda y el diseño como disciplinas creativas, los museos y la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

a)       La promoción, la gestión, el seguimiento y la coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

b)      El impulso de programas de promoción de las industrias culturales, de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos, así como la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas y musicales a través de la red de teatros.

c)       La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

d)      La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e)       El ejercicio de las funciones descritas en los párrafos a, b), c) y d) relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

f)       Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la materia, siempre que no estén asignadas a otros órganos directivos.

g)      El asesoramiento técnico y la cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

h)      La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a los museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros entes de la Comunidad de Madrid.

i)       La programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner), así como la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

j)       El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, la escultura, la fotografía, el videoarte, el arte gráfico, las instalaciones y la performance.

k)      La promoción, seguimiento y difusión de la moda y el diseño como disciplinas creativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de actividad industrial.

l)       El apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego, musical, escénicas y de las bellas artes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Programación e Industrias Culturales.

b)      Subdirección General de Bellas Artes.

c)       Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

 

Capítulo V

Dirección General de Turismo y Hostelería

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería

Corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y hostelería y, en particular, las siguientes:

a)       La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b)      La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c)       La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d)      La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

e)       La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

f)       El desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la oferta de la hostelería de la Comunidad de Madrid.

g)      El impulso a la profesionalización del sector turístico.

h)      La preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.

i)       El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.

j)       El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid, y del Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

k)      La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

l)       El control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

m)     La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.

Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Turismo y Hostelería

La Dirección General de Turismo y Hostelería se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo.

b)      Subdirección General de Promoción Turística.

c)       Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico.

d)      Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

 

Capítulo VI

Dirección General de Deportes

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Deportes

Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de deporte y, en particular, las siguientes:

a)       La propuesta de autorización, reconocimiento, revocación e inscripción de las federaciones deportivas madrileñas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.

         Asimismo, el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid del resto de asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid diferentes de las federaciones deportivas madrileñas.

b)      La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas madrileñas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario.

         La propuesta de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del presidente o de los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y la identificación de las federaciones deportivas madrileñas que deben someterse a auditorías de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1293/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece el Plan de Auditorías financieras y de gestión de las federaciones deportivas madrileñas.

c)       La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas madrileñas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.

d)      La propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. La determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos; y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

e)       La propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y de la avocación de asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.

f)       La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

         El fomento o la promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

g)      El conocimiento y supervisión de los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

h)      El reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

i)       La gestión de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

j)       La propuesta de autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial.

k)      La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

l)       El impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores.

m)     La implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

n)      El desarrollo de programas de actividad física, ejercicio físico y deporte en las instalaciones deportivas propias de la Comunidad de Madrid.

o)      El impulso de acciones que fomenten el deporte adaptado e inclusivo, la transmisión de valores sociales y de desarrollo personal, así como de otras que aborden la disminución de la brecha de género existente en la práctica deportiva en la infancia y adolescencia.

p)      El reconocimiento de deportistas, y en su caso, de jueces y árbitros o de otros colectivos del ámbito del deporte, de alto rendimiento autonómico.

q)      La promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

r)       La ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y el deporte, y de los profesionales del deporte, así como la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

s)       El fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de la población, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

t)       La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

u)      El impulso y propuesta de creación de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.

v)      La colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos, así como la colaboración, en su caso, en sus programas deportivos.

w)      El diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería u organismo competente. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

x)      La elaboración y actualización del inventario autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el Estado y las entidades locales.

y)      La dirección y coordinación de las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte, así como solicitarle las consultas, informes y dictámenes que procedan.

Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Deportes

La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Gestión Deportiva.

b)      Subdirección General de Programas Deportivos.

c)       Subdirección General de Instalaciones Deportivas.

d)      Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva.

 

Capítulo VII

Secretaría General Técnica

Artículo 13. Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a)       La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.

b)      El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas a la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

         La materialización de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c)       El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los ­expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

d)      El estudio, coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas por los centros directivos de la Consejería.

e)       El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por las otras Consejerías.

f)       La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g)      La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h)      La tramitación de los expedientes de contratación.

 

[Por Orden de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]

 

i)       La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

j)       La realización de las actuaciones materiales tendentes a la confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

k)      La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los registros y los servicios de información.

l)       La coordinación, en el ámbito de la Consejería, de la información contenida en la web.

m)     El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

 

[Por Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la Dirección General de Patrimonio Cultural]

 

n)      La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

o)      El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

p)      El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

q)      La gestión de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.

r)       La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

s)       La coordinación e impulso de la protección de datos de carácter personal en todos los centros directivos de la Consejería y en la Administración institucional adscrita a la misma.

t)       La coordinación de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de transparencia de la actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

u)      Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 14. Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)       Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b)      Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación.

c)       Subdirección General de Personal.

d)      Subdirección General de Análisis y Organización.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

Se adscriben a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes órganos y entes que integran la Administración institucional:

a)       Empresa pública con forma de sociedad mercantil: Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.

b)      Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia: Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Se adscriben o vinculan a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes órganos colegiados:

a)       Consejo de Cultura.

b)      Comisión Regional de Museos.

c)       Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

d)      Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

e)       Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.

f)       Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

g)      Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

h)      Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

i)       Consejo Asesor del Museo Centro de Arte Dos de mayo.

j)       Comisión Jurídica del Deporte.

k)      Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Responsables de protección de datos

Los diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Servicios delegados de archivo

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, a través de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid y de su Sector Público, en tanto no se establezca la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su estructura orgánica, unos servicios delegados de archivo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

[Por Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Normas básicas de funcionamiento y estructura de los Servicios delegados de archivo

1.       Mediante orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se establecerán las normas básicas de funcionamiento y la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.

[Por Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo]

2.       Las normas básicas de funcionamiento a que se hace referencia en el apartado anterior permanecerán vigentes en tanto no se apruebe el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, previsto en su disposición final primera, el cual establecerá el régimen de creación, organización y funcionamiento de los Servicios Delegados de Archivo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Modificaciones de crédito y plantilla

1.       En tanto se proceda por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2.       Lo dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario, y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Se modifica el artículo 9 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

ʺ Artículo 9. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

1.       La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o      Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se adscriben los siguientes órganos:

a)       Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

b)      Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

c)       Dirección General de Turismo y Hostelería.

d)      Dirección General de Deportes.

2.o      Secretaría General Técnica.

2.       Se crea la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Deportes y de la extinta Viceconsejería de Cultura y Turismo.

3.       Se suprimen los siguientes órganos:

a)       Viceconsejería de Deportes.

b)      Viceconsejería de Cultura y Turismo.

c)       Dirección de Área de la Oficina del Español.

4.       La Dirección General de Patrimonio Cultural pasa a denominarse Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

5.       La Dirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

6.       La Dirección General de Turismo pasa a denominarse Dirección General de Turismo y Hostelería.

7.       La administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte está constituida por:

a)       Empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.

b)      Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madridʺ .

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 7 de diciembre de 2023.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-       Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCM de 17 de abril de 2024).

[2] .-         Párrafo b) del artículo 5.2 modificado por Decreto 22/2024, de 10 de abril.

[3] .-         Párrafo f) del artículo 5.3 modificado por Decreto 22/2024, de 10 de abril.