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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la gestión del personal funcionario docente, incluidos los inspectores de educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Organización Educativa, y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente en materia de Recursos Humanos y de Función Pública.

La gestión de este personal conlleva un considerable volumen de actos y resoluciones que se generan a diario y que afectan a la gestión no solo de la propia Dirección General, sino también de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes.

Como consecuencia, resulta aconsejable delegar parcialmente el poder de decisión, acercándolo a las unidades donde repercute, pero conservando la competencia originaria, de modo que se asegure la necesaria unidad de criterio en la gestión del sistema.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales

Se delega en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de la Consejería la competencia en las siguientes materias:

1.       Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de los asesores lingüísticos, que presten servicio en los respectivos centros docentes públicos no universitarios y servicios o funciones educativas:

a)       El reconocimiento de los servicios previos y de la antigüedad.

b)       El reconocimiento de los trienios, incluidos los del personal docente que preste servicios en puestos de administración general.

c)       El reconocimiento de los periodos del componente del complemento específico por formación permanente (sexenios).

d)       El nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes y servicios educativos, de acuerdo con la normativa reguladora de su designación y renovación.

e)       Las adscripciones provisionales que hayan de efectuarse dentro del proceso general de adjudicación de destinos en inicio de curso, una vez concluidos los procesos centralizados, así como las derivadas de la gestión ordinaria que sean precisas durante el curso escolar.

f)       La readscripción del profesorado desplazado por falta de horario, por cese voluntario en su destino definitivo o por supresión de su puesto de trabajo.

g)       La contratación del profesorado de Religión.

h)       El nombramiento del profesorado interino.

i)       La contratación o el nombramiento de profesores especialistas y de asesores lingüísticos.

j)       Las tomas de posesión y ceses.

k)       La declaración de las situaciones de excedencia.

l)       La resolución de los expedientes de jubilación, excepto la voluntaria.

m)      La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en los siguientes supuestos:

1)      Funcionarios que se encuentren en otra situación distinta al servicio activo, pero que no han perdido su condición de funcionario.

2)      Funcionarios que la soliciten al objeto de completar el período de carencia para causar pensión de jubilación.

3)      Funcionarios que opten por prolongar su permanencia en el servicio activo únicamente hasta la terminación del curso académico en el que cumplieran la edad de jubilación forzosa.

Asimismo, se delegan las resoluciones de finalización de las prolongaciones de permanencia en el servicio activo en todos sus supuestos.

n)       La formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.

o)       La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de todas las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de inscripción o anotación en él.

p)       La custodia y archivo de los expedientes personales.

q)       La autorización de las vacaciones anuales cuando el interesado no haya podido disfrutarlas en el período estival no lectivo en los términos previstos en la normativa vigente.

r)       La concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en la normativa vigente.

s)       Las adaptaciones de jornada por tratamientos oncológicos o enfermedad grave, y para las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

t)       Las licencias y permisos siguientes:

1)      Las licencias por enfermedad.

2)      Los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento.

3)      El permiso por lactancia.

4)      El permiso parental por hijo menor de ocho años.

5)      Los permisos y adaptaciones por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

6)      Las licencias por asuntos propios.

7)      El permiso por matrimonio.

8)      El permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración exceda de tres días.

9)      Las faltas de asistencia de cuatro días o más de duración por situaciones de violencia de género sobre la mujer empleada pública.

10)    Los permisos por enfermedad de hijo menor de dieciséis años.

11)    Las licencias para asistir a actividades de formación, cuando se realicen dentro de la Comunidad de Madrid.

12)    Los permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

13)    Los permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.

14)    Las licencias sin retribución para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.

u)       Las competencias delegadas en los directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 1, cuando los interesados sean directores de centro docente o personal de los servicios y funciones educativas dependientes de la propia Dirección de Área Territorial.

2.       Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que presten servicio en los respectivos centros docentes públicos no universitarios de ellas dependientes:

a)       La formalización de altas y bajas en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social.

b)       La concesión de reducciones de jornada por los motivos establecidos en la normativa vigente.

c)       Las adaptaciones de jornada por tratamientos oncológicos o enfermedad grave, y para las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

d)       El reconocimiento de trienios al personal laboral.

e)       La concesión de excedencias al personal laboral.

f)       La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas, así como de todas las incidencias o situaciones administrativas que deban ser objeto de inscripción o anotación en él, relativas al personal laboral.

g)       La custodia y archivo de los expedientes personales.

h)       Las licencias y permisos siguientes:

1)      Los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento, incluido el permiso por encontrarse en la 37.a semana de gestación o 35.a semana en el caso de gestación múltiple.

2)      Los permisos por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, incluidas las eventuales adaptaciones, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo segundo 2, letra c.

3)      El permiso por lactancia.

4)      Los permisos adicionales por deberes de conciliación.

5)      El permiso parental por hijo menor de ocho años.

6)      El permiso por matrimonio.

7)      Las faltas de asistencia de cuatro días o más de duración por situaciones de violencia de género sobre la mujer empleada pública.

8)      El permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración exceda de tres días.

9)      El permiso para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes u oposición, cuando su duración exceda de tres días.

10)    El permiso para asistencia a actividades de sindicatos.

11)    Las licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

12)    Los permisos por ser candidato en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

13)    Los permisos por ser miembro de las mesas electorales, representante de la Administración, interventor o apoderado en las elecciones sindicales.

14)    Los permisos para reservistas voluntarios cuya duración exceda de tres días.

i)       Los permisos y licencias delegados en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación en el artículo segundo, apartado 2, cuando los interesados sean directores de centro docente.

Segundo. Delegación de competencias en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios

Se delega en los titulares de las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios la competencia en las materias que se indican, sin perjuicio de las funciones de supervisión que, sobre ellas, corresponden a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa:

1.       Respecto del personal funcionario docente de los Cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del profesorado de Religión y de los asesores lingüísticos, que presten servicio en su respectivo centro docente o servicio educativo:

a)       La imposición de sanciones por faltas leves.

b)       La aprobación, en su caso, de la justificación de las ausencias de menos de cuatro días por enfermedad o accidente.

c)       Las faltas de asistencia de menos de cuatro días de duración debidas a situaciones por violencia de género sobre la mujer empleada pública, y en los casos y términos concretos en que así lo disponga la Dirección del Área Territorial.

d)       Los permisos por traslado de domicilio.

e)       Los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

f)       Los permisos por fallecimiento de un familiar, cuando el permiso solicitado sea como máximo de tres días de duración.

g)       Los permisos por matrimonio de un familiar.

h)       Los permisos para concurrir a exámenes de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional.

i)       Los permisos por deber inexcusable, por el tiempo indispensable para su cumplimiento.

j)       Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

k)       Los permisos para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.

l)       Los permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

m)      Los permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y asistencia a sesiones previas a la declaración de idoneidad de la adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción.

n)       La concesión de días de libre disposición de acuerdo con los criterios acordados en el marco de los Acuerdos adoptados por la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid.

2.       Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General, así como en el del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, que presten servicio en su respectivo centro docente:

a)       La imposición de sanciones por faltas leves.

b)       La aprobación de la justificación de las ausencias debidas a situaciones por violencia de género sobre la mujer empleada pública, cuando las mismas sean de una duración menor de cuatro días y en los casos y términos concretos en que así lo disponga la Dirección de Área Territorial.

c)       La concesión de los permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y asistencia a sesiones previas a la declaración de idoneidad de la adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción.

d)       Los permisos por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

e)       La concesión de las medidas de flexibilidad para la conciliación de la vida familiar y laboral, excepto las que supongan reducción o adaptación de la jornada.

f)       El permiso por enfermedad, accidente, consultas médicas o pruebas diagnósticas con un máximo de tres días de duración.

g)       La concesión de los días de permiso por asuntos particulares y días adicionales.

h)       La concesión de los permisos por formación.

i)       La concesión de los permisos por traslado de domicilio.

j)       La concesión del permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.

k)       La concesión del permiso por fallecimiento de un familiar, cuando su duración no exceda de tres días.

l)       La concesión de los permisos para la concurrencia a exámenes finales, liberatorios y pruebas definitivas en centros oficiales, así como el permiso para la preparación de exámenes cuando se cursen estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta en la Comunidad de Madrid.

m)      La concesión de los permisos por cumplimiento de un deber inexcusable por el tiempo indispensable para su cumplimiento.

n)       La concesión de los permisos para asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición.

o)       Los permisos por ser apoderado, miembro de mesa o interventor en las elecciones europeas, generales, autonómicas o locales.

p)       Los permisos para ejercer el derecho al voto en las elecciones sindicales.

q)       Los permisos para reservistas voluntarios cuya duración no exceda de tres días.

Tercero. Régimen de las delegaciones

Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en esta Resolución indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, y se considerarán dictados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

Esta delegación de competencias se efectúa sin perjuicio de la competencia del Director General de Recursos Humanos para coordinar las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales establecida en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. A estos efectos:

1.       Deberán utilizarse los formularios institucionales que en cada caso se establezcan.

2.       La Dirección General de Recursos Humanos establece los procedimientos y criterios comunes de actuación, mediante la forma de manuales de procedimiento o instrumentos análogos, a los que deben ajustarse los actos que se dicten por esta delegación.

3.       Corresponderá a las Direcciones de Área Territoriales y a la Inspección Educativa, en el ejercicio de sus respectivas competencias, la supervisión de la actividad delegada en los directores de los centros docentes, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, los eventuales actos que deban ser objeto de revocación o avocación.

Cuarto. Revocación

Quedan sin efecto cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias que afecten al ámbito de gestión de la Dirección General de Recursos Humanos se hayan dictado con anterioridad a la presente resolución.

Esta revocación no afecta a las Resoluciones de delegación de firma en los titulares de los órganos y unidades de esta Dirección General.

Quinto. Efectos

Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 4 de diciembre de 2023.