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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1163/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.([1])

 

 

 

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 8 del mencionado decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, e igualmente, le corresponden las competencias en materia de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 7 de dicho decreto se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería en materia de recursos administrativos.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

Primero. Delegación en materia de recursos administrativos

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados en materia de ordenación y gestión del juego.

Segundo. Eficacia

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 2 de noviembre de 2023.