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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Encomienda de gestión de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa LEADER. ([1])

 

 

 

De una parte, D. ___, Director General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado mediante Decreto 187/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno.

De otra parte, D. ___, Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado mediante Decreto 235/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno,

 

EXPONEN

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, se crea la Consejería Presidencia, Justicia y Administración Local, que asume las competencias que ostentaba la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con excepción de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112; así como las competencias en materia de administración local y desarrollo local, que ostentaba la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización.

De conformidad con el artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Dirección General de Reequilibrio Territorial asume la competencia en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid y, en particular la gestión del programa Leader, que venía ejerciendo la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

El artículo 12.4.b) del Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior le atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia en materia de la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Dirección General de Reequilibrio Territorial no cuenta actualmente con la experiencia técnica suficiente para gestionar los fondos FEADER en el ámbito del programa LEADER.

Así pues, por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa, se considera conveniente que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior continúe realizando determinadas funciones relativas a la gestión de los fondos FEADER en el ámbito del programa LEADER.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos intervinientes,

 

ACUERDAN

Primero. Objeto

Se encomienda a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la realización de las siguientes funciones relativas a la gestión del Programa LEADER:

a)    Continuar con la gestión de las materias vinculadas a las medidas del Leader dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

b)   Continuar con las tramitaciones vinculadas al Leader, dentro de la medida 19 ʺApoyo para el desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (PDR)ʺ.

c) Tramitación de las modificaciones de los convenios celebrados entre la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y cada uno de los tres Grupos de Acción Local, dentro del marco del PDR 2014-2020.

d)   Tramitación de las bases reguladoras, convocatoria y concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 incluyendo en el Comité Técnico a dos funcionarios propuestos por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

e)    Asesoramiento en la tramitación de la convocatoria para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción de Local encargados de su gestión. Esta convocatoria se encuentra vinculada a la Intervención 7119 ʺCooperación LEADERʺ del nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (PEPAC).

Segundo. Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los actos administrativos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda se adoptarán por la persona titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión.

Tercero. Vigencia

La presente encomienda de gestión producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 31 de diciembre de 2025.

No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial que vayan a ser las responsables de Leader estén en disposición de gestionarlo por tener los conocimientos necesarios, dejará de tener eficacia en relación con las funciones encomendadas. Esta circunstancia se hará constar en un documento firmado por los partes de la presente encomienda.

Cuarto. Publicación

Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 25 de octubre de 2023.