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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Su estructura viene determinada por lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud; en el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y en el Decreto 52/2010, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, a la que le corresponden las mismas competencias que ya tenía atribuidas.

Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, procede concretar su estructura orgánica.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de julio.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos del Servicio Madrileño de Salud.

Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, manteniendo el equilibrio presupuestario y no afectando a la capacidad de la Administración para financiar compromisos presentes y futuros, dentro de los límites del déficit y deuda pública.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de octubre de 2023,

 

DISPONE

Artículo 1. Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1.  El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad.

3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Dirección General, es la siguiente ([2]):

a) Dirección General Asistencial.

b) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

e) Dirección General de Gestión Económico-Financiera.

f) Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria.

 

4.  El nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales del Servicio Madrileño de Salud, dependientes del Director General del Servicio Madrileño de Salud, deberá acordarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

5. El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud. ([3])

Artículo 2. Competencias de la Dirección General Asistencial

Corresponde a la Dirección General Asistencial, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos vinculados, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.

c) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

e) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva, que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.

g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial y cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de Salud.

h)  La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.

i)   La superior dirección de las gerencias previstas en la disposición adicional primera de este decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la consejería competente en materia de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de interior y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

j)   La planificación estratégica en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

k) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.

l)   La coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el apartado tres de la disposición adicional primera, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales.

m) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria.

n) La prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.

ñ) La evaluación de las tecnologías sanitarias.

o) El Registro de Tumores de la Comunidad de Madrid, cuya gestión realiza la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

p)  La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos.

q)  La planificación de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento de la actividad asistencial del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por las unidades directivas, en coordinación con el órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.

r)   Velar por la implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por las unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud, de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.

s) La coordinación y priorización de las necesidades informáticas del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.

t) En coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la implantación, desarrollo y seguimiento de las políticas de seguridad en el ámbito sanitario.

u) En coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la interlocución y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e infraestructuras críticas.

v) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 3. Competencias de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria

Corresponde a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de políticas sociales.

b) La definición y despliegue, en colaboración con el centro directivo competente en materia de políticas sociales, del modelo de coordinación sociosanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) La definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la atención sociosanitaria en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.

d)  Dar respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.

e) La elaboración de estudios y propuestas de actuación que faciliten el desarrollo del nuevo modelo sociosanitario.

f) El impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga estancia hospitalaria en coordinación con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.

g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 4. Estructura de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria

La Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Planificación Sociosanitaria.

b) Subdirección General de Atención y Cuidados Sociosanitarios.

Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras Sanitarias

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud, las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y prioridades asistenciales establecidas por la Dirección General Asistencial.

b) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus competencias, en colaboración con los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

c) El establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir para la contratación de los suministros generales en las instalaciones sanitarias.

d)  La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.

e) La coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento que planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.

f) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la consejería competente en materia de sanidad.

g) La supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

h) La actuación como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que se realice de forma centralizada.

i)   El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales.

j)   Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias

La Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Infraestructuras.

b) Subdirección General de Alta Tecnología Sanitaria.

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, con carácter general, en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera y sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La planificación, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación, planificación, control y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos del capítulo I de gastos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.

c) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud que afecten al capítulo I gastos de personal, con excepción del programa ʺDirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Saludʺ, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al capítulo I gastos de personal con excepción del programa ʺDirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Saludʺ.

d) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

e) El diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional del personal estatutario.

f) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y la aplicación del sistema retributivo del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración institucional.

g)  La elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud.

h) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud.

i)   La colaboración con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en materia de personal estatutario de los Servicios de Salud.

j)   Dictar los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

k) El diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

l) El régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarías adscritas al Servicio Madrileño de salud y del personal estatutario dependiente de la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

m) La propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal.

n) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de capítulo I de gastos del personal del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del programa ʺDirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Saludʺ y la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del capítulo I de gastos de personal de las centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

ñ) Colaborar con la Dirección General de Investigación y Docencia de la Consejería de Sanidad, en la elaboración de actividades formativas del Plan de formación propias de la unidad directiva competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con la unidad directiva competente en materia de formación y acreditación sanitaria.

o) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

[Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal]

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Ordenación, Planificación y Régimen Económico.

b) Subdirección General de Selección del Personal y Provisión de Puestos.

c) Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas.

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera

Corresponde a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera, con carácter general, respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.

b)  El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y de libre elección con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.

c) La formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.

d) La coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del capítulo I gastos de personal, y la fijación de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestario.

f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al capítulo I de gastos de personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de los que afecten a capítulo I de gastos de personal.

g) La gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.

h) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.

i)   El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General Asistencial y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. ([4])

k) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

l)   La elaboración, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.

m) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de Salud.

n) El control económico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde la gestión y explotación de los datos y sistemas de información económicos del organismo y la centralización de las relaciones del Servicio Madrileño de Salud con otros órganos directivos de la administración regional en materia económica.

ñ) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.

o) La dirección, en coordinación con la Dirección General Asistencial, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

p) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

q) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de Salud.

r) La realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.

s) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

t)   El seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

u) La elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de Salud.

v) ([5])

w) El desarrollo y consolidación de la central de compras para todo el Servicio Madrileño de Salud.

x) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera

La Dirección General de Gestión Económico-Financiera se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General Gestión Económica y Contabilidad Analítica.

b) Subdirección General de Contratación del Servicio Madrileño de Salud.

c) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

d) Subdirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna.

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria

Corresponde a la Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La planificación, verificación y auditoría, propuesta de liquidación, control y seguimiento de la actividad asistencial realizada por los hospitales gestionados con medios ajenos, bien mediante convenio singular, bien bajo régimen de concesión administrativa, en el contexto de la prestación de asistencia sanitaria tanto de carácter sustitutorio, como de libre elección; dichas competencias se ejercerán sin perjuicio de la competencia de seguimiento y control económico de estos contratos o convenios que ha de ejercer la Dirección General de Gestión Económica-Financiera.

b) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen, entre ellos la Tarjeta Sanitaria Individual, así como la coordinación en la definición y actualización de las prestaciones incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

c) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria

La Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria se estructura en la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias.

Artículo 13. ([6])

Artículo 14. ([7])

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Adscripción a la Dirección General Asistencial

1. Quedan adscritas a la Dirección General Asistencial:

a) Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

b) Gerencia Asistencial de Hospitales.

c) Gerencia del SUMMA-112.

d) Gerencia de Seguridad Corporativa.

2. Los titulares de las Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Director General del Servicio Madrileño de Salud.

3. Se adscriben a la Dirección General Asistencial las Oficinas Regionales del Servicio Madrileño de Salud:

a) Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

b) Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.

c) Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones.

d) Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Organización del Servicio Madrileño de Salud

1. Centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

a) Atención Primaria:

—    Centros de Atención Primaria y Consultorios Locales.

—    Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

b) Atención Hospitalaria:

—    Hospital Universitario La Princesa.

—    Hospital Universitario Santa Cristina.

—    Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

—    Hospital Universitario Príncipe de Asturias.

—    Hospital Universitario Ramón y Cajal.

—    Hospital Universitario La Paz, que integra:

  • Hospital Carlos III.

  • Hospital Cantoblanco.

  • Hospital Enfermera Isabel Zendal.

     —    Hospital La Fuenfría.

     —    Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda.

     —    Hospital Clínico San Carlos, que integra:

  • El Centro Sandoval.

—    Hospital Universitario de Móstoles.

—    Hospital Universitario Severo Ochoa.

—    Hospital Universitario de Getafe.

—   Hospital Universitario 12 de Octubre.

—    Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela.

—    Hospital General Universitario Gregorio Marañón, que integra:

• Instituto Oftálmico de Madrid.

• Instituto Provincial de Rehabilitación.

—    Hospital Universitario Infanta Cristina.

—    Hospital Universitario Infanta Sofía.

—    Hospital Universitario del Sureste.

—    Hospital Universitario del Henares.

—    Hospital Universitario del Tajo.

—    Hospital Universitario Infanta Leonor, que integra:

       • Hospital Virgen de la Torre.

—    Hospital Virgen de la Poveda.

—    Hospital de El Escorial.

—    Hospital de Guadarrama.

—    Hospital Psiquiátrico Doctor Rodríguez Lafora.

—    Hospital Universitario José Germain.

—    Centro Regional de Transfusión.

2. Centros, organizaciones y empresas públicas vinculados al Servicio Madrileño de Salud:

a) La empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada.

b) Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

c) La empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

d) El Hospital Universitario Infanta Elena.

e) El Hospital Universitario Rey Juan Carlos.

f) El Hospital Universitario de Torrejón.

g)  El Hospital General de Villalba.

h) El Laboratorio Central.

i)   La Lavandería Central Hospitalaria.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Fundaciones

Están vinculadas al Servicio Madrileño de Salud y coordinadas por la Consejería de Sanidad las siguientes fundaciones que forman parte del sector público autonómico:

a) Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.

b) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos.

c) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre.

d) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón.

e) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de Getafe.

f) Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario Infanta Leonor y del Hospital Universitario del Sureste.

g) Fundación para la Investigación e Innovación Biomédica del Hospital Universitario Infanta Sofía y del Hospital Universitario del Henares.

h) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

i)   Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Príncipe de Asturias.

j)   Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Puerta de Hierro-Majadahonda.

k) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Princesa.

l)   Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz.

m) Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal.

n) Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

1. La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid se adscribe al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno.Uno.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con el artículo cuarenta y uno.Quince de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid será nombrado mediante decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia, y tendrá rango de Viceconsejero. ([8])

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Delegaciones de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

[Por Resolución 756/2022, de 7 de septiembre, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

 [Por Resolución 391/2018, de 28 de junio, de la Viceconsejería de Sanidad, se delegan competencias en materia de infraestructuras en el Gerente Asistencial de Atención Primaria dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria y en los Directores Gerentes de Atención Hospitalaria, dependientes del Servicio Madrileño de Salud]

[Por Orden 440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos del Servicio Madrileño de Salud, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

El Comité Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, dependiente orgánicamente de la Dirección General Asistencial, es el órgano que ejerce la competencia de impulso y coordinación de la seguridad de la información y tratamiento de datos personales en el Servicio Madrileño de Salud y de la Consejería de Sanidad, de forma unificada para ofrecer una respuesta común en estas materias. ([9])

El Comité Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, por criterios de calidad y eficiencia, agrupará las actividades de seguridad de la información y protección de datos, materias que están intrínsecamente relacionadas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud

El Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 15, quedando redactado como sigue:

ʺArtículo 15. Órganos rectores

1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Saludʺ.

Dos.   Se modifica el título de la sección 2.a del capítulo III que queda redactado como sigue:

ʺSección 2.a Dirección General del Servicio Madrileño de Saludʺ.

Tres. Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

ʺArtículo 23. Funciones

1. El titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, en su relación con el Consejo de Administración, deberá:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.

b) Elevar las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación y conocimiento.

c) Proponer para su aprobación la estructura orgánica del ente público y sus centros.

d) Presentar la propuesta de programas de actuación y de inversiones generales del ente.

e) Presentar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos anuales de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.

f) Presentar el estado de cuentas y datos relativos a la gestión económica y contable de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.

g) Proponer fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.

h) Proponer la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio Madrileño de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

i)   Proponer las medidas necesarias de carácter normativo en materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Madrileño de Salud.

j)   Proponer el nombramiento y cese de los Gerentes y Directores de los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

k) Proponer para su aprobación la memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.

l)   Cualesquiera otras que le puedan corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo de Administración.

2. Con respecto a la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud y sin menoscabo de las competencias atribuidas por ley al Consejo de Administración del ente público, el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.

b) La dirección de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio Madrileño de Salud.

c) La coordinación del Servicio Madrileño de Salud con los restantes entes y órganos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

d) La elaboración de la memoria anual de actividades del Servicio Madrileño de Salud.

e) El diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.

f) La contratación administrativa y celebración de concursos, acuerdos o contratos marco, cuando se trate de bienes o servicios de utilización específica por los servicios sanitarios y administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

g) La administración, gestión y conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

h) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

i)   Ordenar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y elevar las propuestas de resolución al Consejero de Sanidad.

j)   Recabar de los distintos entes, centros, servicios o establecimientos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de Salud.

k)  Proponer el ejercicio de toda clase de acciones, así como el desistimiento y allanamiento previo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

l)   Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

3. Las atribuciones del titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoʺ.

Cuatro. Todas las referencias al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y al titular de la Viceconsejería de Gestión Económica, deben entenderse realizadas al titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación presupuestaria

1. Se autoriza al titular de la consejería competente en la materia la realización de las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 5 de octubre de 2023.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Corrección de errores derivada del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2023 (BOCM de 26 de octubre de 2023)

-        Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de diciembre de 2023)

-        Decreto 273/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 28 de diciembre de 2023).

 

[2].-           Letra g) suprimida del apartado 3 del art. 1 por Decreto 273/2023, de 27 de diciembre.

[3].-           Redacción dada al apartado 5 del art. 1 por Decreto 273/2023, de 27 de diciembre.

 

[4].-        Redacción dada a la letra j) del artículo 9 por Decreto 265/2023, de 5 de diciembre.

 

[5].-        Se suprime la letra v) del artículo 9 por Decreto 265/2023, de 5 de diciembre.

 

 

[6].-           Art. 13 suprimido por Decreto 273/2023, de 27 de diciembre.

[7].-           Art. 13 suprimido por Decreto 273/2023, de 27 de diciembre.

[8].-        Redacción dada al apartado 2 de la disposición adicional cuarta por Decreto 265/2023, de 5 de diciembre.

[9].-        Redacción dada al párrafo segundo según corrección de errores derivada del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2023.