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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el mencionado decreto se incluyó la creación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole las competencias en materia de vivienda que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Posteriormente mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha modificado la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos superiores y directivos de cada una de ellas, así como los entes, organismos y empresas que se les adscriben.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, es necesario aprobar un nuevo decreto que delimite las competencias atribuidas a los distintos órganos administrativos que la integran, su estructura hasta el nivel de subdirección general, así como la administración institucional y órganos colegiados adscritos.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de auto organización de la Comunidad de Madrid, concretando lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 38/2023, de 23 de junio y en el Decreto del Consejo de Gobierno 76/2023, de 5 de julio, de manera que se ofrece un marco normativo sobre la organización de la consejería estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia al tratarse de una norma de carácter organizativo, está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. No obstante, en su elaboración se ha contado con la participación y visto bueno de los Centros Directivos afectados y de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías. Tras la publicación de la norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, quedará a disposición de todos los ciudadanos para su consulta en repertorio legislativo de la Comunidad de Madrid.

Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras adaptándola a las nuevas necesidades y servicios que demanda el ciudadano y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, solicitado los informes preceptivos de calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de octubre de 2023,

 

DISPONE

Capítulo I

Del titular de la Consejería y de su estructura básica

Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

1. El titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal y supresión de barreras arquitectónicas, calidad de la edificación, patrimonio arquitectónico, transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.

2. Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su consejería.

Artículo 2. Estructura Orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

a)  Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se adscriben a la misma las siguientes direcciones generales:

1.a Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2.a Dirección General de Transportes y Movilidad.

3.a Dirección General de Carreteras.

4.a Dirección General de Infraestructuras de Transporte colectivo.

b) Secretaría General Técnica.

 

Capítulo II

De la Viceconsejería y de las direcciones generales

Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

1. La Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular de la consejería, es el principal órgano de apoyo de éste en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la consejería.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El impulso en la consecución de objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.

b) La dirección y la coordinación de las direcciones generales de la consejería.

c) El impulso y desarrollo de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto públicas como privadas, en las materias propias de la consejería.

d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.

e) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos por la consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la misma.

f) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la consejería.

Artículo 4. Competencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes y programas de actuación en materia de vivienda y rehabilitación.

c) La ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales, así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

d) La gestión económico-presupuestaria derivada de los planes estatales de vivienda, la aplicación de los fondos estatales a los diferentes programas de subvenciones, su seguimiento presupuestario y la elaboración de las liquidaciones anuales y finales de cada uno de los planes.

e) El seguimiento, control y evaluación de los resultados de los diferentes programas, incluyendo la elaboración de estadísticas e informes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de estadística.

f) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las actuaciones programadas en los diferentes planes de vivienda mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración que garanticen la consecución de los objetivos programados.

g) El impulso y colaboración en iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas protegidas y asequibles.

h) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del régimen legal de protección propio de las viviendas.

i)   El impulso y fomento de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas en suelo público.

j)   La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otro correspondan a la Comunidad de Madrid y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de esta.

k) El impulso de actuaciones dirigidas a fomentar el alquiler de viviendas en condiciones de seguridad y confianza.

l)   El fomento del arbitraje como fórmula de resolución extrajudicial de controversias en todo tipo de negocios jurídicos inmobiliarios sobre bienes inmuebles, con especial atención al arrendamiento de fincas urbanas.

m) La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

n) La información y atención al ciudadano en cuestiones relacionadas con la vivienda, sin perjuicio de las competencias de coordinación que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.

ñ) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y patrimonio urbano y arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras instituciones, organismos o entidades, así como la elaboración del catálogo regional de patrimonio arquitectónico de la Comunidad de Madrid.

o) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

p) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de proyectos, programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a la eficiencia energética y al uso de las energías renovables, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.

q)  La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, que sean expresamente incluidas en planes o programas cuya ejecución corresponda a esta dirección general, así como el apoyo y asesoramiento a las consejerías de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otros organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.

r) El desarrollo, ejecución y coordinación de los distintos programas de rehabilitación previstos en la normativa vigente, así como la rehabilitación derivada de programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento.

s) La programación y supervisión del control de la calidad de la edificación por sí o mediante las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

t)   Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades o laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, ejerciendo la actividad de investigación, inspección y control.

u) La gestión del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

v) La promoción de la accesibilidad universal mediante la participación, divulgación y formulación de criterios y consolidación de parámetros de normativa técnica, junto con el apoyo al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico para la aplicación del régimen sancionador en materia de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en los edificios.

[Por Decreto 16/2004, de 30 de julio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, se delega en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para advertir a los entes locales de la Comisión de posibles infracciones a que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas]

w) La iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de accesibilidad en los supuestos previstos en la normativa vigente.

x) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos vinculados a la promoción pública de vivienda, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

y) El desarrollo y gestión del procedimiento de intermediación o conciliación ante las administraciones públicas, previsto en el apartado 7, del artículo 439 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

z) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal, calidad de la edificación y patrimonio arquitectónico, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5. Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Adjudicaciones, Régimen Jurídico y Apoyo al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

d)  La Subdirección General de Coordinación Presupuestaria de Programas de Vivienda y Entidades Gestoras de Rehabilitación.

Artículo 6. Competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad

Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La dirección e impulso las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible.

c) La promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, o afecten a las mismas.

d) La planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.

e) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.

f) La elaboración y ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la consejería competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

g) La propuesta para la autorización previa y para la apertura al tráfico, modificación y cierre de las instalaciones aeronáuticas de competencia autonómica, así como para la aprobación de los planes directores de aquellas instalaciones que lo requieran.

h) La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.

i)   El impulso y promoción de los proyectos de infraestructuras aeronáuticas de transporte, así como el desarrollo de los planes estratégicos plurianuales que cubran la planificación de la red de instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid y su integración con otros planes de desarrollo nacionales y autonómicos.

j) La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las instalaciones aeronáuticas de titularidad pública que a tal efecto le sean asignadas.

k) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los estudios informativos o documentos de similar contenido, anteproyectos y proyectos constructivos de instalaciones aeronáuticas, así como la ejecución del programa de construcción de instalaciones aeronáuticas y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras.

l)   La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.

m) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre y por cable, tanto de mercancías como de viajeros, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.

n) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.

ñ) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.

o) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7. Estructura de la Dirección General de Transportes y Movilidad

La Dirección General de Transportes y Movilidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Transportes y Movilidad.

b) La Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre.

Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Carreteras

1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con las infraestructuras viarias.

A los efectos del presente Decreto, se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras multicarril, carreteras convencionales, caminos de servicio, áreas de servicio, vías ciclistas integradas en la red básica de vías ciclistas de la Comunidad de Madrid y demás elementos funcionales de las carreteras.

2. En particular, le corresponden sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras.

c) La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de carreteras, así como los estudios de tráfico.

d) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid y la aprobación de planes de seguridad viaria.

e) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten al funcionamiento de la red viaria de la Comunidad de Madrid, a sus elementos y a sus zonas de dominio público y protección.

f) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras viarias.

g) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras y de otras infraestructuras viarias, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio.

h) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras viarias y la dirección, seguimiento, control de calidad, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

i)   La gestión, conservación, explotación y defensa de las zonas de dominio público y protección de la red de carreteras y demás infraestructuras viarias de la Comunidad de Madrid.

j)   El seguimiento, control de calidad, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.

k) La gestión de la sostenibilidad y seguridad viaria de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid

l)   La protección, policía y vigilancia de la red de infraestructuras viarias incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y protección, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras viarias.

m) El establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

n) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público de protección de las carreteras que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición.

ñ) La determinación de daños la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

o) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras viarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje en la sombra.

p) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.

q) La digitalización de la red de carreteras autonómica, incluyendo todos sus elementos y el inventario geométrico de la red. El mantenimiento, actualización, explotación y puesta en servicio de esta digitalización.

r)  La redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción.

s) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos al dominio público viario, así como la elaboración, gestión y mantenimiento de su inventario, que se incluirá en los sistemas digitalizados de la Dirección General de Carreteras.

t) La elaboración de estudios e informes de seguridad vial en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

u) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Carreteras

La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Organización.

b) Subdirección General de Seguridad Viaria y Conservación.

c) Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción.

d) Subdirección General de Concesiones y Explotación.

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con las infraestructuras de carácter colectivo.

A los efectos del presente decreto, se considerarán infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma reservada, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid:

a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.

b) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otras entidades.

c) La redacción de los estudios informativos o documentos de similar contenido, proyectos básicos, anteproyectos y proyectos constructivos de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid, S. A. respecto a determinados elementos e instalaciones. Igualmente le corresponde el seguimiento, supervisión y control de los mismos, así como el informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.

d) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y de afección.

e) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras de transporte colectivo

f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.

g) La gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la consejería, cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S.A., en materia de conservación de la red ferroviaria en los términos previstos en el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

h) El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.

i)   La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo incluyendo la potestad sancionadora, salvo que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros centros directivos. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo.

j)   En los mismos términos del párrafo anterior, la paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público y de protección de las infraestructuras de transporte colectivo, que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición.

k)  La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las infraestructuras del transporte colectivo y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.

l)   La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas.

m) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.

n) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las infraestructuras de transporte colectivo, así como la formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.

ñ) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo

La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel de subdirección general:

a) Subdirección General de Proyectos y Construcción.

b) Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación.

c) Subdirección General de Seguimiento, Análisis y Estudios.

 

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 12. Competencias de la Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a sus centros directivos y la gestión de los servicios legislativos, de documentación y publicaciones de la Consejería.

b) El estudio, coordinación y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los proyectos de decreto y acuerdos, así como de los informes y demás asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de dichos órganos colegiados.

c) La tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la consejería o por los organismos o entes adscritos a la misma, así como la formulación de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

d) El análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de la consejería.

e) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la consejería y la gestión de su depósito en el Registro de Convenios.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La elaboración de las órdenes de ejecución de sentencias, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería.

i)   La tramitación de los expedientes de contratación.

[Por Orden de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería]

j)   La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la consejería, a excepción de las propiedades administrativas especiales. La formación, actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la consejería. La organización del funcionamiento de los servicios de archivo, registros y régimen interior de la consejería.

 

k) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen las distintas unidades directivas de la consejería, así como los organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación.

l)   La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la consejería y su seguimiento una vez aprobado, el seguimiento y control de las subvenciones, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

m) La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

ñ) La coordinación, tramitación y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la consejería.

o) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

p) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la consejería.

q) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.

r)   Las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano competente en materia de transparencia.

s) La coordinación e impulso de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de implementación de la Administración Electrónica, el Archivo Electrónico Único y, en particular, de la política de gestión de documentos electrónicos de todos sus centros directivos, así como, la coordinación de la Atención al Ciudadano y de la tramitación de los expedientes remitidos por la Oficina del Defensor del Pueblo, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos en las citadas materias.

t)   Las funciones que tenga atribuidas como Órgano Gestor de las distintas unidades que participan en la ejecución de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en el ámbito de la Consejería.

u) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 13. Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Personal.

b) Subdirección General de Análisis y Organización.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico.

d) Subdirección General de Actuaciones Administrativas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De la administración institucional adscrita

La administración institucional adscrita a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras estará integrada por:

a) El organismo autónomo mercantil Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

b) El organismo autónomo mercantil Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

c) La empresa pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.

d) La empresa pública Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De los órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Arbitral del Alquiler.

b) El Consejo para la promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.

c) Las Juntas Arbitrales del Transporte.

d) La Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid.

e) El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De los responsables de la protección de datos personales

Los titulares de los diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 [Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica]

[Por Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas atribuciones en las Direcciones Generales de la misma]

[Por Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se delega las competencias relativas a las propuestas de adjudicación en relación con las convocatorias de provisión de puestos de trabajo adscritos a la Agencia de Vivienda Social]

[Por Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se delegan competencias de gestión de publicaciones]

[Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, sobre delegación de determinadas competencias]

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan derogados expresamente el Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en lo que se refiere al contenido relativo a la materia de vivienda.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 5 de octubre de 2023.