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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2023. ([1])

 

 

 

La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación, pues al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente extenderla a la ordenación de los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del período.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

 

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a:

a)       La Administración de la Comunidad de Madrid.

b)       Los Organismos Autónomos Administrativos.

c)       Los Organismos Autónomos Mercantiles.

d)       Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

Artículo 2. Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre

1.        La recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas y la grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones del personal, se realizarán hasta el día 30 de noviembre de 2023.

En el caso de las nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán realizar las citadas actuaciones hasta el día 27 de noviembre de 2023.

Al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el día 1 de diciembre de 2023 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.

Si los citados controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables, ese mismo día. En el supuesto de que quedase crédito disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.

Si como consecuencia de la realización de los citados controles fuese necesario tramitar alguna modificación presupuestaria, la Dirección General de Recursos Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el trámite de urgencia.

2.       La emisión de las nóminas y la generación de los documentos contables correspondientes se realizará por los servicios gestores hasta el día 14 de diciembre de 2023. A continuación, se remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización.

3.       La documentación completa para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería con fecha límite el día 14 de diciembre de 2023, a fin de que aquél pueda ser efectuado el día 20 de diciembre de 2023.

4.       Los mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como fecha límite de remisión a la Tesorería el 22 de diciembre de 2023.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias

1.       Los expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada correspondiente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 20 de octubre de 2023. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por trámite de urgencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.

2.       La fecha citada no será de aplicación a los siguientes expedientes:

a)       Los expedientes de modificación de crédito del capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2023.

b)       Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 15 de noviembre de 2023.

c)       Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, la fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos será el 31 de octubre de 2023.

d)       Las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

e)       Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.

f)       Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.

g)       Los que afecten a los capítulos 3 y 9.

h)       Los que afecten a la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ y a la Sección 30 ʺFondo de Contingenciaʺ a que se refiere el Anexo I de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.

i)       Los que deriven de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio.

j)       Los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.

3.       Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afectan a gastos de personal a los que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior.

4.       Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación.

Artículo 4. Expedientes de gastos

1.       Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente orden, los expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, o pueda realizarse el trámite correspondiente, tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, las siguientes:

a)       Autorizaciones de gastos.

          Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 13 de octubre de 2023. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal) hasta el día 25 de octubre de 2023.

          La misma fecha límite del 13 de octubre de 2023 regirá para el caso de expedientes de autorización de gastos, cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b)       Disposiciones de gastos.

          Aquellos que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 3 de noviembre de 2023. Cuando se tramiten con cargo a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con cargo a los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de haberes y préstamos de personal, hasta el día 10 de noviembre de 2023.

          Se exceptúan de la previsión del párrafo anterior, los expedientes de compromisos de gasto cofinanciados en al menos el 40 % por otras administraciones, organismos o instituciones, así como los financiados con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, que tendrán como fecha límite de entrada el 15 de diciembre de 2023.

          Los expedientes que contengan la fase de disposición de gasto acumulada a la fase de autorización, que se tramiten en expedientes de contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema o derivadas, en su caso, de la aplicación de la prorrata definitiva del IVA, quedan excluidos de los plazos establecidos en este apartado.

c)       Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.

          Los expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, hasta el día 15 de diciembre de 2023, salvo que la obligación derive de una factura, en cuyo caso si la factura hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes del 1 de diciembre, la fecha límite será el 7 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir del 1 de diciembre, el plazo será de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la factura.

          Se excluyen de los plazos del párrafo anterior, aquellos expedientes en los que se requiera la aprobación del Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 1 de diciembre de 2023.

d)       Anulación de compromisos de gastos.

          La anulación de los compromisos de gastos tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2023, salvo que se tramiten conjuntamente con la fase de reconocimiento de la obligación en los que la fecha límite será el 29 de diciembre.

e)       Reintegro de pagos.

          Los expedientes de reintegro de pagos tendrán como fecha límite el día 29 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente orden.

2.       Se exceptúan con carácter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este artículo, los siguientes expedientes de gasto:

a)       Los relativos a las nóminas de las prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia dentro del Programa Individual de Atención con prestación económica, así como los expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para la tramitación de las nóminas de prestación de la Renta Mínima de Inserción y de ayudas de fomento de la natalidad y la Prestación por acogimiento de menores.

b)       Los derivados de modificaciones presupuestarias provenientes de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas, la que se establezca en el informe emitido por la Intervención General en el expediente de la modificación presupuestaria. A estos efectos deberá indicarse en los expedientes de modificación presupuestaria el tipo, objeto, finalidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los mismos.

c)       Los referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 previstos en el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021, de 13 de enero.

d)       Los que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos.

e)       Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.

f)       Los que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.

g)       Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el 40 % por otras administraciones o instituciones, tendrán como fecha límite el 10 de noviembre y el 1 de diciembre de 2023 respectivamente.

h)       Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición que deriven de actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación, tendrán como fecha límite el 27 de diciembre.

i)       Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones, podrán tener entrada hasta el 26 de diciembre.

j)       Los contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición que se tramiten, podrán tener entrada hasta el 15 de diciembre.

Los expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los apartados b), g), h), i), j) con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el día 29 de diciembre de 2023.

3.       Los expedientes que tengan su entrada en la Intervención Delegada transcurridos los plazos establecidos serán devueltos a los centros gestores.

Artículo 5. Expedientes de gastos plurianuales

1.       Los expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los capítulos 1, 3 y 9, que contengan la fase de autorización del gasto o la fase de disposición acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes, como fecha límite el día 25 de octubre de 2023. En el supuesto de los expedientes que afecten a los capítulos 1, 3 y 9 del Presupuesto de Gastos, la fecha límite será el 28 de noviembre. Los expedientes que contengan únicamente la fase de autorización del gasto, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en cada caso, tendrán como fecha límite el 10 de noviembre.

Si los expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de autorización, podrán tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes de gastos que contengan la fase de disposición conforme establece el artículo 4.1.b), a excepción de aquellos que amparan la celebración de convenios o la adjudicación de contratos, que tendrán de plazo hasta el 13 de diciembre y el 29 de diciembre de 2023, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación específica en los apartados siguientes de este artículo.

2.       Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en los siguientes supuestos:

a)       Las adecuaciones y reajustes de anualidades contemplados respectivamente en el artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

b)       Las modificaciones de los contratos reguladas en la legislación sobre contratos públicos.

c)       Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.

d)       Los que se tramiten para la celebración de contratos basados en los acuerdos marco formalizados para el concierto de servicios públicos por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como sus prórrogas, y de contratos basados en los acuerdos marco que fijan las condiciones para la impartición de cursos de formación para el empleo mediante la modalidad de cheque formación.

e)       Los reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid actúa como beneficiaria, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en cada caso.

En todo caso, los expedientes a los que se refiere este apartado deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas dentro de las fechas previstas en el artículo 4 para cada fase del gasto, salvo los del apartado c) que podrán tener fecha límite de entrada el 26 de diciembre.

3.       Cuando la ejecución del gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, los expedientes que contengan la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada el 13 de diciembre de 2023, salvo que el gasto corresponda a prórrogas de contratos o de convenios en cuyo caso podrán tener entrada hasta el día 30 de noviembre de 2023.

4.       Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el 24 de noviembre de 2023.

5.       Cuando el gasto plurianual tenga por objeto una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los expedientes que contengan la fase de autorización tendrán como fecha límite la establecida para estos expedientes en el artículo 4.1.a).

6.       En todos los casos se entenderá como fecha de entrada, la del expediente completo, incluido el certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y toma de razón del gasto futuro emitido por la Intervención Delegada, así como el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos u Oficina Presupuestaria en su caso.

7.       Los expedientes que tengan entrada con posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a los centros gestores.

Artículo 6. Tramitación anticipada de expedientes de gasto

1.       Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2024 se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.

2.       Los expedientes tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas el día 7 de diciembre de 2023, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el día 22 de noviembre de 2023.

3.       Los expedientes de tramitación anticipada de gastos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, se regirán por los mismos plazos generales para la fase de autorización del gasto, siendo el 15 de diciembre de 2023 la fecha límite de entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio.

Artículo 7. Libramientos a justificar

1.       Las propuestas de pago ʺa justificarʺ cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a los créditos presupuestarios de 2023 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas para su contabilización, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de pago ʺa justificarʺ, hasta el día 28 de noviembre de 2023.

2.       Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2023 podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 29 de diciembre de 2023 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.

3.       Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa justificarʺ confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2023 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.

También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último trimestre de 2023, tal como se establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.

4.       No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos de 1 de enero de 2024, deberán regirse por los siguientes apartados:

a)       Las propuestas de pago ʺa justificarʺ cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a créditos presupuestarios de 2023 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas para su contabilización mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de pago ʺa justificarʺ, hasta el día 20 de octubre de 2023.

b)       Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2023, deberán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 28 de noviembre de 2023, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.

c)       Las cuentas justificativas de los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada hasta el 1 de diciembre de 2023, que deberán fiscalizar y emitir el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 12 de diciembre de 2023.

d)       Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta justificativa, será de diez días.

e)       Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 29 de diciembre de 2023.

f)       Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa justificarʺ deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último trimestre de 2023, tal y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

5.       La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 8. Anticipos de caja fija

1.       Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el 27 de diciembre de 2023.

2.       Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2023 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.

También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último trimestre de 2023, tal como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.

3.       En todo caso, a 26 de diciembre de 2023, deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005. ([2])

4.       No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos el 1 de enero de 2024, deberán regirse por los siguientes apartados:

a)       Se establece como último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2023.

b)       En todo caso, el 19 de diciembre de 2023 deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.

c)       Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delgadas, hasta el 20 de diciembre de 2023, debiendo quedar estos liquidados el 29 de diciembre de 2023.

d)       Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2023 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.

Así mismo, deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último trimestre de 2023, tal y como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.

5.       La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 9. Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias

1.       Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.

En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo.

2.       Los correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 10. Anticipos de caja

Los anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre deberán quedar reintegrados el 28 de diciembre de 2023.

Artículo 11. Ejecución del presupuesto de ingresos

1.        Los expedientes de ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2023, siempre que contengan exclusivamente la fase de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.

2.        Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería, hasta el día 26 de diciembre de 2023. El plazo establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de recaudación, tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2023 como a la agrupación de ejercicios cerrados.

3.       Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería el día 4 de enero de 2024.

4.       Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el día 2 de enero de 2024.

5.       Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre de 2023.

Artículo 12. Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado

1.       Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2023, siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.

2.       El importe de la recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2023, podrá ser contabilizado transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese mismo día.

Si excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2023, quedarán contabilizados a esa fecha.

3.       Al objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de ingreso por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 4 de enero de 2024, tanto los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación. En el supuesto de centros afectados por cambios de estructura, esa fecha será también límite para su contabilización.

Los plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2023 como a la agrupación de ejercicios cerrados.

4.       Los expedientes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos tributarios se regirán por lo establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.

Artículo 13. Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería.

1.       Los días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2024 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y regularización de las cuentas extrapresupuestarias, del presupuesto de ingresos y de la Tesorería.

La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso, de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos indebidos que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.

2.       Los documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalización, se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas como fecha límite el 31 de diciembre de 2023. Los documentos elaborados y no contabilizados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.

3.       La Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de pago con vía de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2023.

4.       La Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes Públicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.

Artículo 14. Relaciones de deudores

1.       La relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 2023 de las diferentes entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por conceptos presupuestarios e incluirá todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que serán coincidentes con los saldos de la contabilidad. Los deudores se agruparán según sean del ejercicio que se cierra o de otros anteriores.

Las relaciones que se remitan serán las proporcionadas por el listado de relación de deudores del sistema de información económico-financiero.

No obstante, cuando los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su gestión en deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de los mismos. Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.

Del mismo modo para una correcta obtención de la relación de deudores por aplazamiento y fraccionamiento de las diferentes entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual, que será proporcionada por el sistema de información económico-financiero, los órganos gestores deberán realizar antes de la finalización del ejercicio los asientos contables de traslado de largo plazo a corto plazo que correspondan.

2.       En caso de ingresos tributarios, las relaciones nominales de deudores que se remitan serán las proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo de gestión de tributos integrado en el sistema de información económico-financiero.

No obstante, cuando existan ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios públicos recaudados por modelo normalizado, cuya gestión de deudas se realice, total o parcialmente, en soportes informáticos externos al módulo de gestión de tributos del sistema de información económico-financiero, o cuando los deudores se agrupen para su gestión en deudores colectivos, los órganos u oficinas gestoras formarán la relación nominativa de los mismos.

Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.

3.       La Dirección General de Política Financiera y Tesorería confeccionará la correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en el artículo 13.4 de la presente orden. Dicha relación se remitirá a la Intervención Delegada en la Tesorería antes del día 11 de enero de 2024.

4.       En las instrucciones que la Intervención General dicte sobre el cierre de la Contabilidad General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden, se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la relación nominal de deudores y de otros estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas.

Artículo 15. Relaciones de acreedores

1.       En las instrucciones que dicte la Intervención General sobre el cierre de la Contabilidad General se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la relación nominal de acreedores y de otros estados contables debidamente diligenciados a las Intervenciones Delegadas.

2.       En la relación de acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar figurarán clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y vendrán agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del ejercicio que se cierra o de otros anteriores. También se consignará el perceptor que figura en la propuesta de pago.

Artículo 16. Operaciones contables de fin de ejercicio

1.       Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General.

2.       Los créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 del mismo texto legal.

Por consiguiente, con fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos de autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas operaciones, ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles, expresarán los remanentes presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.

3.       Análogamente, en la agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones de crédito que existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final de obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

Artículo 17. Operaciones de cierre de la contabilidad general

1.        Registro Contable de Facturas.

Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de 2024 que no hayan sido rechazadas, así como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2023 en la Cuenta 4130010000 ʺAcreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ. A tal efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros gestores deberán:

a)        Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.

b)        Tramitar las facturas y justificantes que vayan a quedar pendientes de aplicar al presupuesto 2023 que deberán quedar en estado conformado, o en estado validado cuando correspondan al tracto sucesivo del mes de diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación en enero de 2024.

c)        Tramitar las facturas de abono que vayan a quedar pendientes de regularización que deberán quedar en estado validado.

Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010000 de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y justificantes, y comprobando que las facturas no conformes hayan sido rechazadas por los gestores.

2.       Módulo de logística.

En el caso de las facturas logísticas, además de las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior, los centros gestores depurarán los posibles errores en el módulo logístico, anulando las entradas de mercancías o servicios que no se correspondan con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se traspasarán al ejercicio 2024, todos los pedidos de materiales que no se encuentren cerrados.

3.       Periodificación de gastos.

Los centros gestores deberán informar sobre los gastos devengados en el ejercicio 2023, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de 2023, o que habiendo tenido entrada en 2023 correspondan al tracto sucesivo del mes de diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación en enero de 2024, a los efectos de su registro en la Cuenta 4130010011 ʺAcreedores por periodificación de gastos presupuestariosʺ.

Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010011 de la periodificación de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores el devengo se ha producido en el ejercicio 2023.

4.        En lo que respecta a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio contable de 2023 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Artículo 18. Control de las liquidaciones al Tesoro Público

1.        Para atender el calendario de pago en período voluntario al Tesoro Público de las liquidaciones de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de diciembre o cuarto trimestre de 2023, los mandamientos de pago necesarios para poder realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán con fecha máxima el 29 de diciembre de 2023.

2.        Las unidades administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión de retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2024 esté completa la información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 17 de enero de 2024 los listados definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

3.        En relación con las retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el día 11 de enero de 2024 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro Público correspondiente al mes de diciembre o cuarto trimestre de 2023, y realizará la presentación telemática de los resúmenes anuales en el plazo legalmente previsto.

4.        Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya realizado en el año 2023, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 3 de enero de 2024, la documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente establecido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.       Respecto de aquellos pagos que se hayan realizado en el año 2023 que no tengan grabados descuentos del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de los mismos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros gestores de oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos resúmenes se remitirán a la Tesorería hasta el día 11 de enero de 2024, que llevará a cabo las oportunas comprobaciones y declarará o presentará telemáticamente esas declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.

6.       Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido enviarán a la Tesorería sus declaraciones del último período de liquidación (mes o trimestre), con fecha límite de entrada el 19 de enero de 2024, para que por la misma se proceda a satisfacer en plazo las cantidades procedentes al Tesoro Público. A tales efectos, los correspondientes expedientes de liquidación deberán quedar previamente contabilizados antes del 5 de enero de 2024.

Artículo 19. Apertura del ejercicio 2024

1.       Una vez realizado el cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, la Intervención General ordenará el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2024.

Previamente, la Dirección General de Presupuestos habrá realizado la carga informática de las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de ingresos aprobados para el ejercicio, así como la carga informática de la estructura orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.

2.       Presupuesto de gastos.

a)       Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:

1.o Los compromisos de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2024 que se inicia y posteriores.

2.o Los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.

3.o Las retenciones de crédito de compras logísticas, asociadas a pedidos, así como las vinculadas a contrataciones de emergencia, para los que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente la tramitación de los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.

4.o Las autorizaciones de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2024 que se inicia y posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros, incluidas las de emergencia que pudieran tener carácter plurianual.

5.o Las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada, de conformidad con el siguiente orden:

1. Expedientes fase D de gasto financiado por el Instrumento Europeo de Recuperación.

2. Expedientes fase A de gasto financiado por el Instrumento Europeo de Recuperación.

3. Resto de expedientes de gasto fase A.

b)        A los efectos del citado orden de prelación, la Intervención General dictará las instrucciones necesarias para instrumentar su contenido.

c)        Una vez imputados los compromisos de gastos recogidos en el párrafo a), se procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para su instrumentación.

d)        El cumplimiento de la prelación establecida en el párrafo a) se verificará a nivel de centro gestor y programa presupuestario, a excepción de los créditos presupuestarios del capítulo 1 ʺGastos de Personalʺ y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8 necesarias para la confección y tramitación de la nómina, en los que la verificación se realizará a nivel de vinculación jurídica.

           La apertura parcial de algún programa presupuestario por capítulos de gasto, siempre debidamente justificada ante la Intervención Delegada y con el alcance que ella determine, se permitirá en aquellos centros presupuestarios en los que dicha actuación no afecte a los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para la apertura del resto de los capítulos. El Interventor Delegado, deberá dejar constancia de las razones que se hayan producido para la adopción de la medida, en la Memoria justificativa a la que se refiere el apartado 5 del artículo 19 de esta Orden.

e)        Los créditos presupuestarios financiados en su totalidad por ingresos de financiación condicionada se tramitarán directamente al fin al que han sido destinados sin necesidad de verificar el cumplimiento de la prelación citada anteriormente.

           Si el coeficiente de financiación fuera inferior al 100%, la Intervención Delegada, practicará la correspondiente retención de crédito del importe financiado, que sólo podrá aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitación de estos créditos presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelación fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para la tramitación de los gastos cofinanciados.

f)         Los gastos devengados en 2023, derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en la Cuenta 413 ʺAcreedores por operaciones devengadasʺ (4130010011 ʺAcreedores por periodificación de gastos presupuestariosʺ, y 4130010000 ʺAcreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ), deberán estar aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2024, para lo que con anterioridad al día 28 de febrero de 2024 deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a dichos gastos.

3.        Presupuesto de ingresos.

a)        Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad del ejercicio 2024 que se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.

b)        Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c)        La Intervención General dictará las instrucciones necesarias en relación con el contenido de este apartado.

4.       Cambios de estructura.

Para aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de 2024, las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán cumplimentar las excepciones que se formulen a las reglas generales de conversión de las aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y de justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas afectados por el cambio, que deberán ser validadas por las Intervenciones Delegadas, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictará la Intervención General.

Igualmente, siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.

5.       Memoria justificativa.

Antes del 15 de abril de 2024, las Intervenciones Delegadas, remitirán a la Intervención General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el contenido de la memoria justificativa.

 

Artículo 20. Celeridad de las actuaciones

Los órganos gestores llevarán a cabo, en el menor tiempo posible, las actuaciones necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables, así como todo el conjunto de operaciones de fin de ejercicio 2023 y apertura 2024 afectadas por esta orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Acuerdos Marco

Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del ejercicio, se establece el 3 de noviembre de 2023 como plazo máximo de entrada en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 7 de diciembre de 2023 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones Delegadas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Excepciones a las fechas límites de tramitación

1.       Las Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid tendrán la facultad de excepcionar, valorando si concurren razones justificadas, la aplicación de las fechas límites de remisión a las mismas previstas en la presente orden, en las modificaciones presupuestarias y de otros expedientes de gastos e ingresos, a solicitud motivada del Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.

La excepción se entenderá concedida con el mismo acto de fiscalización del expediente. En caso contrario, constará la denegación expresa motivada en Nexus, que será debidamente trasladada al órgano gestor procediéndose, en su caso, a la devolución del expediente.

2.       Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para excepcionar la aplicación de las fechas límites de remisión a las Intervenciones Delegadas, previstas en la presente orden, a solicitud motivada del Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará igualmente según el mismo modelo del Anexo 1.

3.       Si en los expedientes a los que se refiere el apartado primero de esta disposición adicional, hubiera discrepancia manifestada por el Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, relativa a la decisión de la Intervención Delegada, se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para resolver la solicitud de excepción; de igual manera se procederá cuando razones de oportunidad debidamente justificadas lo aconsejen.

4.       En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí por medios electrónicos, las solicitudes de excepción, así como cualquier documentación vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías General Técnicas a la Intervención General a través del sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid (SEDO). De igual manera se remitirán al órgano competente las previstas en el artículo 3.3 y 4 de la presente Orden.

La solicitud recogida en el apartado primero de la presente disposición, se enviará a las Intervenciones Delegadas, con carácter general, a través de NEXUS junto con la documentación contable del expediente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Expedientes tramitados por emergencia

A los expedientes tramitados por emergencia, no le serán de aplicación las fechas establecidas en esta orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos con presupuesto limitativo

En los casos de los Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, las referencias atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta orden, se entenderán realizadas a los órganos equivalentes en el ámbito de su competencia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Cambios de estructura

En el supuesto de cambios de estructura, con fecha de efectos 1 de enero de 2024, todos los documentos de los centros gestores afectados, incluyéndose los extrapresuestarios, los de gastos, ingresos, pagos, o regularización de impuestos, deberán quedar liquidados a fecha 31 de diciembre de 2023.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden

Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente orden previstas en los artículos 7.5, 8.5, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.3.c), 19.4, y 19.5, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO 1

(véase en formato pdf)

 

        

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 15 de septiembre de 2023. Corrección de errores BOCM 19 de octubre de 2023.

[2].-          Apartado 3 del art. 8 rectificado por la corrección de errores publicada en el BOCM de 19 de octubre de 2023.