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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a las que se exime para su acceso del requisito de nacionalidad, con vigencia de tres años. ([1])

 

 

 

La eficacia de cualquier sistema sanitario depende, entre otros muchos factores, de su capacidad para disponer de recursos humanos suficientes para poder atender a una población que cada vez demanda más servicios sanitarios como consecuencia, entre otros motivos, de una mayor tasa de envejecimiento. En este contexto, la escasez de facultativos que puedan adquirir la condición de personal estatutario constituye un importante problema del sistema sanitario, que debe afrontarse adoptando todas las medidas que resulten necesarias para dotarlo de los recursos necesarios.

Las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas de los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud hacen necesario permitir el acceso a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que se exija poseer la titulación de licenciado o grado en medicina y el título en Ciencias de la Salud en la especialidad requerida y contemplada en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, a los nacionales extracomunitarios, siempre que acrediten reunir los requisitos de titulación citados, ya sea mediante la homologación o la obtención en España, como medida para dotar a los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos necesarios, teniendo en cuenta, además, que año tras año terminan su formación como médicos internos residentes en los centros del Sistema Nacional de Salud un importante número de profesionales médicos extracomunitarios a los que se ha dotado de una formación para el ejercicio de su profesión, y cuyo nombramiento como personal estatutario va a contribuir a paliar esta situación deficitaria.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce, en su apartado 1, el derecho a la protección de la salud, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los apartados 2 y 4 del artículo 27, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios y sanidad e higiene.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 3 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al personal estatutario de los Servicios de Salud le es de aplicación lo previsto en el citado Estatuto para el acceso al empleo público, entre cuyos requisitos, recogidos en su artículo 56, se incluye el tener la nacionalidad española, permitiendo en su artículo 57.5 que, mediante ley de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, pueda eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario, y también, por tanto, para el acceso a la condición de personal estatutario.

En ilación con este marco competencial, la Comunidad de Madrid reguló en el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, la exención del requisito de nacionalidad por razones de interés general, para el acceso a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para ello sea una especialidad médica deficitaria.

Esta misma ley habilita en su disposición final cuarta, apartado 1, al titular de la consejería competente en materia de sanidad para determinar dichas especialidades médicas deficitarias atendiendo, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida, por lo que en ejecución de dicha medida, se procede a dictar esta orden sin perjuicio además de la potestad reglamentaria que el artículo 41, letra d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, reconoce a los consejeros y de lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

La orden tiene como finalidad, declarar deficitarias a las especialidades médicas de medicina de familia y pediatría, para permitir la incorporación de profesionales extracomunitarios que cuenten con la titulación de licenciado o grado en medicina y el correspondiente título en la especialidad requerida en Ciencias de la Salud por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, expedido u homologado en España, dado que se aprecian las circunstancias exigidas legalmente para ello, y se carece en el Servicio Madrileño de Salud de candidatos en la bolsa de empleo temporal de Médicos de Familia de Atención Primaria y de Pediatras de Atención Primaria, constituidas en virtud del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, para cubrir esas necesidades por hallarse todos los inscritos prestando servicios.

La orden se estructura en una parte expositiva y una dispositiva y en la misma se recoge su carácter temporal al fijarse su vigencia por un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor, teniendo en cuenta que el Servicio Madrileño de Salud está trabajando, dentro de su ámbito competencial, entre otras medidas, en mejorar sus condiciones laborales y económicas con el fin de captar a nuevos profesionales y retener, en la medida de lo posible, a los especialistas que terminan su formación vía residencia en la Comunidad de Madrid, para paliar esta carencia de profesionales.

La orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, la disposición normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad, al tratarse de una norma necesaria para hacer efectiva la medida contemplada en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y, por lo tanto, ambos principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, que es el de dar cobertura a las plazas vacantes de determinadas especialidades médicas deficitarias, sujetas al régimen del personal estatutario regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, permitiendo a los nacionales extracomunitarios que acrediten reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos, acceder a ellas, como medida para dotar a los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos necesarios, con el objetivo de garantizar un sistema lo más eficaz posible y que sea capaz de cubrir las necesidades y demandas sanitarias que van surgiendo en el Servicio Madrileño de Salud.

En virtud del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible para cumplir el interés general mencionado y el principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido que se adecua a la legislación autonómica en la materia y con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario.

El principio de eficiencia, queda garantizado ya que no impone cargas administrativas y concreta aquellos aspectos necesarios para su aplicación, al incluir los criterios y la determinación de especialidades deficitarias.

Atiende al principio de eficacia puesto que queda justificada la adecuación de la orden a los objetivos perseguidos, siendo además el instrumento previsto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al llevarse a cabo el trámite de información pública, mediante la publicación del proyecto de orden y de los documentos de elaboración en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Para la elaboración de esta orden, que ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud en la reunión celebrada el día 25 de enero de 2023, se han recabado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, del Consejo de Consumo, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad y, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y haciendo uso de la habilitación conferida en la disposición final cuarta, apartado 1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La orden tiene por objeto determinar las especialidades médicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud que estarán exentas del requisito de nacionalidad.

 

Artículo 2. Especialidades médicas deficitarias

Se declaran a las especialidades médicas de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus áreas específicas especialidades médicas deficitarias en el ámbito de los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud, y podrán acceder temporalmente a las correspondientes categorías de personal estatutario, los profesionales extracomunitarios que cuenten con la titulación de licenciado o grado en medicina y el correspondiente título en la especialidad requerida en Ciencias de la Salud por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, expedido u homologado en España.

 

Artículo 3. Vigencia temporal

La orden tiene carácter temporal, fijándose su período de vigencia en tres años contados a partir de su entrada en vigor.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 6 de septiembre de 2023