ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED
Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, le atribuye la competencia
exclusiva en materia de materias de asuntos sociales, en concreto, la ʺPromoción
y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales
necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación (26.1.23), la ʺProtección y
tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la
juventudʺ (26.1.24) y la ʺPromoción de la igualdad respecto a la
mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político,
social, económico y culturalʺ (26.1.25), con el objetivo de promocionar la
convivencia, la protección, la inserción social, la igualdad de oportunidades y
calidad de vida de personas, familias y grupos.
De
acuerdo con este precepto, la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad
de Madrid, promoviendo el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia
mediante la acción del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid y garantizando su eficacia en condiciones de igualdad.
A tal
efecto, la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, define, en su artículo 25.1,
el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el instrumento mediante
el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, delimitando el marco de estas y
asegurando estándares comunes de realización y garantía de homogeneidad para
todos los usuarios. Su apartado 2 señala que ʺla Cartera de Servicios es
un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones por el que se regula el
contenido y alcance de las prestaciones establecidas en esteʺ.
En sus
artículos 25 a 29, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece los
fundamentos de esta norma que contempla, junto con otros aspectos, el objeto,
contenido y alcance del Catálogo de Prestaciones y su regulación a través de la
Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En su
artículo 25.2 dispone que la consejería competente en materia de servicios
sociales, mediante orden de su titular, aprobará la Cartera de Servicios
Sociales. Del mismo modo, el artículo 28 le atribuye la competencia para la
evaluación y actualización de la Cartera de Servicios Sociales, también
contempladas en la Orden.
A esta
Consejería se le atribuye la responsabilidad de velar por la coherencia entre
la Cartera de Servicios Sociales, el Catálogo y el resto de instrumentos y
dispositivos en los que se sustenta la atención que proporciona el Sistema
Público de Servicios Sociales, y por su actualización permanente.
En este
sentido, la Cartera deberá revisarse de manera periódica para recoger la
creación, modificación de las prestaciones o las variaciones en su composición,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades de la
población madrileña.
La
Cartera de Servicios Sociales constituye una herramienta de importancia capital
para la información y la seguridad de la población madrileña en general, como
usuaria potencial de los servicios sociales, y para quienes son ya usuarios del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Y no menos
importante resulta para los profesionales de dicho sistema, que podrán acceder
al conjunto de las prestaciones de manera sencilla y ágil, puesto que, además,
la Cartera de Servicios Sociales se integra en el entorno digital de la
Historia Social Única y se constituye como uno de sus principales instrumentos.
Con estos
fines, la Cartera de Servicios Sociales incluirá, como anexos a la misma, los
catálogos locales de prestaciones sociales y podrá incorporar, asimismo, las
prestaciones de índole social ofrecidas por diferentes sistemas de protección
de la Comunidad de Madrid.
Esta
Orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En
concreto, la Orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que
obedece a la exigencia del desarrollo reglamentario de la mencionada Ley
12/2022, de 21 de diciembre, en los términos que la misma establece. Además, la
elaboración y aprobación de la Cartera de Servicios Sociales resulta
imprescindible para el adecuado funcionamiento del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, ya que define el contenido y alcance de sus
prestaciones sociales y los procedimientos de actualización y evaluación de
resultados. La Orden responde a una necesidad de interés general y lo hace
mediante el cauce normativo previsto.
Del mismo
modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad: contiene la regulación
imprescindible para definir con precisión su contenido y delimitar el ejercicio
del derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales. Para ello, contiene una exposición ordenada y clara de las
prestaciones económicas y de servicio, con indicación de su condición
garantizada o condicionada.
Se
cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, puesto que define
un marco normativo que regula el contenido y alcance de las prestaciones
sociales, así como los requisitos de acceso y los procedimientos de
actualización y evaluación de resultados, y delimita las responsabilidades de
su gestión, con el fin de proporcionar una referencia fiable de la protección
social que representa el Sistema Público de Servicios Sociales para todos los
ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
La
propuesta normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea en materia de servicios sociales. Por tanto, se
trata una iniciativa que contribuye a configurar un marco normativo estable,
integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión a los ciudadanos,
así como la actuación de los profesionales.
Respecto
del principio de transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de
audiencia e información pública contemplados en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha informado al Consejo de Diálogo Social y a la Mesa de Diálogo
Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de la Acción Social.
Por
último, la norma atiende al principio de eficiencia, al reunir y delimitar en
un solo documento el tipo y las condiciones de prestación de los servicios y
ayudas en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid. Por tanto, lejos de imponer cargas administrativas, facilita el acceso
a la información de las prestaciones a ciudadanos y profesionales, sin que ello
suponga obligación alguna para las personas usuarias.
Para la
elaboración de esta Orden se ha solicitado informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
La
Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid es
competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 8 del Decreto 76/2023, de
5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que modifica la
denominación y la estructura de la consejería a la que se refiere el Decreto
208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
y el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La Orden
tiene por objeto la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, así como la determinación de sus procedimientos de
actualización y evaluación de resultados.
Artículo 2. Definición
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Cartera de
Servicios Sociales es el instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones, por
el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones de servicios
sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. El
ámbito objetivo de la Orden lo constituye el Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición que del mismo
se recoge en el artículo 7 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, aplicándose
tanto en el que caso de provisión mediante gestión directa como en el caso de
gestión indirecta, a los que se refieren los artículos 69 y 70 de la mencionada
Ley.
2.
Respecto del ámbito subjetivo, son titulares del derecho de acceso a las
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, y en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada
prestación:
a) Las
personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.
b) Los
españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar
en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en
el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el
territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social
permita o facilite su retorno definitivo.
c) Las
personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocido la
condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en
los términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en
materia de extranjería.
d) Los
menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo
que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por
el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las
personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en
situación de urgencia o emergencia social podrán acceder a prestaciones que
atiendan dichas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a
dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los
servicios de información, valoración y orientación en los niveles de Atención
Social Primaria.
Artículo 4. Objetivos de la Cartera de Servicios
Sociales
La
aprobación de la Cartera de Servicios Sociales obedece a los siguientes
objetivos:
a)
Precisar el contenido y delimitar el derecho subjetivo de acceso a los
servicios sociales y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, declarado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, así
como las condiciones del ejercicio del mismo, mediante la exposición ordenada
de la estructura y descripción de las prestaciones sociales. Para este fin se
definirá cada prestación económica y servicio de manera singular, de acuerdo
con su regulación específica. con la indicación de su naturaleza garantizada o
condicionada.
b)
Facilitar el acceso general a la información sobre las prestaciones contenidas
en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y su integración
en el marco de la Historia Social Única definida en el artículo 41 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre.
c)
Delimitar la población destinataria y la especificación de otros requisitos y
condiciones de acceso a cada prestación, de acuerdo con su regulación
específica, incluido el régimen de participación económica de los usuarios.
d)
Indicar las responsabilidades de las Administraciones públicas respecto de las
prestaciones de servicios sociales, conforme a su regulación específica, en el
ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
e)
Contribuir a la coordinación entre el Sistema Público de Servicios Sociales y
otros sistemas públicos de garantía o protección.
Artículo 5. Prestaciones sociales
1. Las
prestaciones, como instrumentos de intervención social del Sistema Público de
Servicios Sociales para la atención de necesidades de personas, familias o
grupos tienen como fines prioritarios, el fomento de la autonomía, la
prevención y atención de la dependencia, la atención de las personas con
discapacidad y enfermedad mental, la promoción de la convivencia, la protección
de la infancia, de las mujeres víctimas de violencia de género, sexual y trata,
así como de otras personas y grupos vulnerables, la inclusión social y la
calidad de vida de sus destinatarios.
2. Las
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales son accesibles en las
condiciones y términos previstos para cada una de ellas en la Ley 12/2022, de
21 de diciembre, en su normativa específica y en los contemplados en la Orden.
3. El
régimen de compatibilidad entre las prestaciones incluidas en la Cartera de
Servicios Sociales se ajustará a las previsiones contenidas en la regulación
respectiva. En la Cartera se contemplarán los supuestos de incompatibilidad
entre prestaciones dirigidas a atender un mismo tipo de necesidad.
4. Las
prestaciones que integran la Cartera de Servicios Sociales se recogen en los
anexos I y II de la Orden.
Capítulo
II
Clasificación de las prestaciones
Artículo 6. Criterios de clasificación de las
prestaciones
1.
Atendiendo a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 12/2022, de
21 de diciembre, las prestaciones se clasifican según:
a) Su
naturaleza o consideración como derecho subjetivo:
1.o Garantizadas.
2.o Condicionadas.
b) Su
contenido:
1.o De
servicio.
2.o Económicas.
2. Se
utilizan como criterios adicionales de clasificación los siguientes:
a) Según
el nivel de atención en el que se prestan:
1.o De
atención social primaria.
2.o De
atención social especializada.
b) Según
las características o circunstancias de la población a la que se dirigen:
1.o Infancia
y adolescencia.
2.o Familia.
3.o Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
4.o Personas
con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.
5.o Personas
en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y orientación
sexual, identidad y expresión de género:
i.
Mujeres víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
ii.
Personas LGTBI.
6.o Personas
mayores.
7.o Personas
en situación de dependencia.
c) Según
el objetivo al que se orientan, de acuerdo con un enfoque de necesidades. En
función de este criterio, las prestaciones se agrupan en las siguientes
categorías:
1.o Acceso,
información, valoración.
2.o Inclusión.
Atención de necesidades básicas.
3.o Apoyo
a la familia e infancia.
4.o Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
5.o Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
6.o Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
7.o Participación
y desarrollo comunitario.
3. En el
marco del Sistema de Información de Servicios Sociales, de la Historia Social
Única y del Mapa de Servicios, estos criterios de clasificación permitirán
acceder a la información digital sobre las prestaciones, en función de uno o
más criterios conjugados, para conocer sus características, identificar la
necesidad o el grupo al que se dirigen, el nivel del Sistema Público de
Servicios Sociales al que corresponden y el lugar en el que se realizan o se
puede solicitar el acceso a ellas.
4. En
anexo I a la Orden, las prestaciones figuran clasificadas de acuerdo con el
criterio recogido en el apartado 2.c) de este artículo. Como anexo II, se
recogen en fichas individuales correspondientes a dichas prestaciones, con
arreglo al mismo criterio de clasificación.
Artículo 7. Prestaciones garantizadas y
condicionadas
1. Son
prestaciones garantizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, las que constituyen un derecho subjetivo
del usuario o beneficiario, en los términos y con los requisitos establecidos
para su concesión.
2. Son
prestaciones condicionadas, según el artículo 23.3 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, las que se hallan sujetas para su concesión a la disponibilidad de
recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se
establezcan en cada caso, y de acuerdo con el principio de igualdad.
Artículo 8. Prestaciones de servicio y
económicas
1. Son
prestaciones de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, las actuaciones profesionales de carácter temporal
o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación
funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social,
con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la
inclusión social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y
comunidades de la población, incluyendo la atención socio sanitaria,
residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.
2. Las
prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario, en
los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación.
3. Son
prestaciones económicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.3, las
aportaciones dinerarias de carácter periódico o de pago único, destinadas a
lograr la mejora de las condiciones de vida, y dirigidas a personas o familias
en situación de necesidad personal o social.
4. Las
prestaciones económicas tienen un carácter instrumental, como medio para
garantizar mínimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o
emergencia sobrevenidas a las personas, y para favorecer su autonomía personal
e inclusión social.
Artículo 9. Requisitos para la incorporación de
nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios
Para que
una prestación sea incluida en la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, deberá reunir las siguientes características:
a) Contar
con una regulación propia, aprobada mediante el correspondiente instrumento
jurídico.
b) Haber
sido objeto de información al Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
c) No
tener carácter extraordinario ni obedecer a circunstancias de naturaleza
coyuntural.
Capítulo
III
Contenido y alcance de las prestaciones
Artículo 10. Características definitorias de las
prestaciones
Para cada
prestación, la Cartera de Servicios, define el siguiente contenido:
1.
Características comunes a prestaciones de servicio y económicas:
a)
Denominación.
b)
Objetivo general y categoría específica de clasificación.
c)
Descripción.
d)
Finalidad.
e)
Procedimiento de prestación.
f)
Modalidades de prestación.
g)
Población a la que se dirige.
h) Perfil
de persona beneficiaria.
i)
Requisitos para el acceso.
j)
Condición de derecho subjetivo: garantizada o condicionada.
k)
Criterios de prioridad.
l)
Derechos específicos.
m)
Obligaciones específicas.
n)
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones.
o)
Estándares de calidad.
p)
Competencia administrativa.
q) Nivel
de atención.
r) Ámbito
territorial de atención.
s)
Proveedor del servicio.
t) Forma
de gestión.
u) Plazo
de resolución o concesión.
v)
Duración de la prestación o período máximo de concesión.
w)
Normativa reguladora.
2. En el
caso de las prestaciones de servicio se incluirán, además:
a)
Utilización de dispositivos técnicos o tecnológicos.
b) Tipo
de centro o recurso de atención.
c)
Aportación de la persona usuaria.
3. En el
caso de las prestaciones económicas, se incluirán las siguientes:
a)
Cuantía o forma de cálculo.
b)
Periodicidad.
c) Causas
de suspensión o extinción.
d)
Criterios de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 11. Reconocimiento y provisión de las
prestaciones
1. Las
prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales se otorgarán
conforme a su regulación específica, a solicitud de los usuarios, sus
representantes legales, personas que ejerzan medidas de apoyo a personas con
discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, a
iniciativa del profesional de referencia o de los equipos profesionales que, en
cada etapa de la atención, realizarán la valoración de la situación y
necesidades y el diagnóstico social que incluya las propuestas adecuadas. El
reconocimiento de la prestación se efectuará mediante el procedimiento
establecido en cada caso, con garantía de acceso a la misma una vez reconocida
y en condiciones de igualdad.
2. La
percepción de las prestaciones estará vinculada, en los términos que se
establezcan en la normativa reguladora respectiva, al cumplimiento de las
obligaciones específicas que se contemplen en ella, así como al de los deberes
que establece el artículo 6 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
3. Las
prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación de
este en centros o servicios idóneos, integrados en la oferta privada de centros
y servicios de atención social reconocida por el Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Incorporación de prestaciones de
otros sistemas
1. La
Cartera de Servicios podrá incorporar, como anexos a la misma, información
correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías
distintas de la competente en materia de servicios sociales, en particular de
las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, vivienda y
justicia, con la conformidad de las mismas.
2. La
inclusión en la Cartera de Servicios Sociales de prestaciones del Sistema de
Seguridad Social a las que alude la disposición adicional primera de la Ley
12/2022, de 12 de diciembre, se realiza en el marco de las competencias de
ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y
servicios sociales del sistema de Seguridad Social, contempladas en el artículo
28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, manteniendo un
carácter diferenciado de aquellas.
Artículo 13. Catálogos de ámbito local de
prestaciones de servicios sociales
1. Los
catálogos de ámbito local a los que se refiere el artículo 29 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, podrán incorporar prestaciones o modalidades de
prestación adicionales a las previstas en el Catálogo de Prestaciones y la
Cartera de Servicios Sociales aprobada mediante esta orden, cuya financiación
será asumida, en todo caso, por la correspondiente entidad local.
2.
Conforme a la previsión del artículo 29.2 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, los catálogos locales, una vez aprobados, se pondrán en conocimiento
de la consejería competente en materia de servicios sociales y se incorporarán
a la Cartera de Servicios Sociales como anexos a la misma, en su calidad de
prestaciones complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales, a
efectos de su publicidad y conocimiento general.
3. La
Cartera de Servicios Sociales recogerá, en cualquier caso, las prestaciones de
servicios sociales provistas por las entidades locales que tengan carácter
básico y garantizado y figuren en los convenios suscritos con la Comunidad de
Madrid para el sostenimiento de la Red de Atención Social Primaria y la
prestación de servicios sociales en este ámbito.
Artículo 14. Centros y Servicios de Atención
Social
Los
artículos 52.2 y 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen,
respectivamente, que la Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación
de los centros y los servicios de atención social, así como los requisitos
básicos que deben reunir unos y otros para una prestación adecuada y de
calidad. En este sentido, y con el fin de asegurar la coherencia y unidad de
criterio entre los distintos instrumentos normativos, las citadas
clasificaciones y requisitos serán los recogidos, de manera respectiva, en el
artículo 4 la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de
Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid () y en el anexo I de la Orden
612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de
Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales ().
Capítulo
IV
Acceso, actualización y evaluación
Artículo 15. Acceso a la información de la
Cartera de Servicios
1. La
consejería competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas
necesarias para facilitar el acceso general de los ciudadanos, así como el de
entidades públicas y privadas, y profesionales de los servicios sociales, al
contenido de la Cartera de Servicios Sociales, a través del Sistema de
Información de Servicios Sociales y en el marco de la Historia Social Única,
mediante el desarrollo de los instrumentos contemplados en el artículo 18 del Decreto
51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la
Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de
gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
2. Las
Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios
Sociales promoverán las actuaciones de coordinación necesarias para poner a
disposición de los ciudadanos información completa y detallada sobre el
contenido de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 16. Actualización de la Cartera de
Servicios.
1. De
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, la consejería competente en materia de servicios sociales mantendrá
actualizada la Cartera de Servicios Sociales, mediante Orden de su titular.
2.
Mediante este procedimiento, se incluirán en la Cartera de Servicios las
prestaciones garantizadas o condicionadas que se incorporen al Sistema Público
de Servicios Sociales, así como las modificaciones de las prestaciones que no
supongan alteración significativa en la configuración esencial del Catálogo. Se
consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la participación
de las personas usuarias en la financiación, a la Administración pública a la
que compete su provisión ni al origen de la financiación.
3. De
acuerdo con la previsión establecida en el artículo 53.2 de la Ley 12/2022, de
21 de diciembre, la Cartera de Servicios Sociales mantendrá actualizada la
tipología de los servicios de atención social, las condiciones que deban
cumplir, así como los requisitos básicos que deben reunir para una prestación
adecuada y de calidad.
4. La
propuesta de actualización de la clasificación y requisitos básicos de centros
y servicios de atención social corresponderá al órgano titular de la
competencia en materia de ordenación de la actividad de los mismos, adscrito a
la consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez aprobada
dicha actualización, se incorporará a la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
5. Los
diferentes órganos directivos responsables de la gestión de prestaciones
sociales en el ámbito de la consejería competente en materia de servicios
sociales estarán obligados a comunicar cualquier variación en las prestaciones
bajo su responsabilidad al centro directivo encargado de la actualización de la
Cartera de Servicios Sociales.
6. La
dirección general competente en materia de atención social primaria será la
encargada de mantener y asegurar la actualización permanente de la Cartera de
Servicios Sociales, mediante un procedimiento de periodicidad anual que se
materializará en el primer semestre del año, siempre que proceda, por la
existencia de nuevos contenidos que incorporar.
7. Se
dará cuenta del contenido de la actualización de la Cartera al Consejo de
Servicios Sociales en el proceso de tramitación de la correspondiente Orden.
Artículo 17. Requisitos de calidad
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, y con el fin de asegurar la coherencia en materia de calidad entre
los diferentes instrumentos del Sistema Público de Servicios Sociales, el Plan
de Calidad establecerá los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones sociales.
Dichos requisitos se incorporarán a la Cartera de Servicios Sociales en las
correspondientes actualizaciones de la misma. Los estándares de calidad
relativos a las prestaciones se incluyen como anexo III.
Artículo 18. Evaluación de resultados
1. Con
objeto de asegurar la eficiencia en el diseño y aplicación de los
procedimientos de evaluación y seguimiento en el seno del Sistema Público de
Servicios Sociales, la evaluación referida a resultados de las prestaciones
sociales, con la especificación de su metodología y periodicidad cuatrienal, se
ajustará a lo establecido en el Plan de Calidad de los servicios sociales, del
que formará parte, y que estará alineado, a su vez, con los criterios del Plan
Director de Servicios Sociales. Anualmente se actualizará la información
disponible.
2. Se
informará de los resultados de la evaluación al Consejo de Servicios Sociales,
de forma previa a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, clasificadas con arreglo al criterio de necesidades
recogido en el artículo 6.2.c)
01 Acceso,
información, valoración
0101 Información.
010101 Servicio
de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento.
0102 Informes.
010201 Informes
sociales de apoyo a personas con discapacidad.
010202 Elaboración
del Plan Individualizado de Intervención Social.
0103 Orientación
especializada.
010301 Servicio
e información y orientación laboral a personas con discapacidad en Centro Base.
010302 Servicios
de información, orientación, asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico
social dirigido a personas adultas con discapacidad.
010303 Programa
Madrileño de Información y Atención LGTBI.
010304 Red
de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
010305 Servicio
de Orientación Jurídica a Mujeres. S.O.J.
010306 Información,
Orientación y Asesoramiento psicológico y Asesoramiento jurídico, y Grupos
Formativos dirigidos a las familias.
010307 Servicio
de información y orientación especializada para la solicitud de informes de
integración para personas inmigrantes.
010308 Servicio
telefónico de atención a la maternidad.
0104 Valoración.
010401 Servicio
de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a
las prestaciones del SAAD.
010402 Valoración
de la necesidad de atención temprana.
010403 Reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
010404 Valoración
psicológica y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y
acogimiento
02 Inclusión.
Atención de necesidades básicas
0201 Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
020101 Pensiones
No Contributivas.
020102 Prestaciones
sociales y económicas para personas con discapacidad.
020103 Renta
Mínima de Inserción.
020104 Bono
Social Térmico.
020105 Red
Abierta de Comedores Sociales.
020106 Ayuda
económica de emergencia social para personas adultas con discapacidad (Fondo
AMAPAD).
0202 Servicios
de inclusión en Atención Primaria.
020201 Apoyo
a la Cobertura de Necesidades Básicas.
020202 Apoyo
a la inserción.
0203 Servicios
de inclusión para personas sin hogar.
020301 Servicio
de acceso inmediato a la vivienda y soporte socioeducativo para personas sin
hogar (modelo Housing First).
020302 Dispositivo
de alojamiento de emergencia, atención social y cobertura de necesidades
básicas para personas sin hogar.
020303 Servicio
de actuación temprana para la recuperación del proyecto vital de mujeres sin
hogar «No second night».
0204 Servicios
para la inclusión de adolescentes y jóvenes.
020401 Acompañamiento
educativo y alojamiento para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid.
020402 Centro
de día para la integración socioeducativa y cultural de menores inmigrantes.
0205 Servicios
para la inclusión de personas inmigrantes.
020501 Centros
de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI).
03 Apoyo a
la familia e infancia
0301 Apoyo a
la maternidad.
030101 Ayudas
económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid.
030102 Centros
Residenciales Maternales.
030103 Atención
a madres embarazadas con alteraciones de conducta o inestabilidad emocional
(Residencia Norte, Centro Maternal).
0302 Apoyo a
la familia.
030201 Programa
de apoyo a familias con hijos menores de edad que se encuentren en situación de
cuidados paliativos o que padecen enfermedad oncológica, neurológica,
degenerativa, cardiopatías u otras enfermedades con largo periodo de latencia.
030202 Servicio
de Mediación Familiar.
030203 Expedición
y renovación de títulos de Familia Numerosa.
030204 Visitas
domiciliarias a embarazadas y familias con menores de hasta 24 meses para el
fomento de la parentalidad positiva y la prevención del riesgo y la
desprotección en menores.
030205 Punto
de Encuentro Familiar.
030206 Atención
Familiar o de la Unidad de Convivencia.
0303 Apoyo a
la infancia y a la adolescencia.
030301 Servicio
especializado de intervención con menores inimputables (11-13 años) y sus
familias.
030302 Escolarización
de niños en riesgo social en centros de Educación Infantil de primer y segundo
ciclo de la Comunidad de Madrid mediante Dictamen de Urgencia Social.
030303 Servicio
Psicopedagógico de Intervención Especializada en Adicciones a las nuevas
tecnologías dirigido a adolescentes y a sus familias (SAAT).
030304 Centro
Especializado de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI).
030305 Servicio
de atención telefónica de ayuda a niños y adolescentes 116 111.
030306 Programa
I+I de atención integral a niños y adolescentes en situación de riesgo social.
04
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.
0401
Autonomía
de mujeres víctimas de violencia de género de género. ()
040101 Ayudas
a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros
residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
040102 Ayudas
económicas de pago único para Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
0402 Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
040201 Servicio
de promoción de la autonomía y apoyo a la integración social a personas con
enfermedad mental grave y duradera a través de Centros de Rehabilitación
Psicosocial (CRP).
040202 Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con enfermedad mental grave y
duradera en centro de rehabilitación laboral (CRL).
040203 Servicio
de apoyo a integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera
en centros de día de soporte social (CD).
040204 Servicio
de atención psicosocial domiciliaria y apoyo comunitario a la integración
social a personas con enfermedad mental grave y duradera mediante equipos de
apoyo social comunitario (EASC).
040205 Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera
través de pisos supervisados.
040206 Servicio
de apoyo social y alojamiento alternativo para personas con enfermedad mental
grave y duradera.
040207 Servicio
de apoyo a la reinserción social de personas con enfermedad mental grave en
situación de marginación sin hogar y exclusión.
0403 Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
040301 Residencias
para mayores autónomos.
040302 Pisos
tutelados para mayores de 65 años autónomos.
040303 Prevención
de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
040304 Rutas
culturales para personas mayores.
040305 Universidad
de Mayores.
040306 Talleres
formativos para personas mayores.
040307 Servicio
de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada.
0404 Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
040401 Servicio
de atención ambulatoria en centros de atención temprana y centros base de
atención a personas con discapacidad.
040402 Servicio
de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con
discapacidad.
040403 Servicio
de promoción de autonomía personal para personas adultas con discapacidad.
040404 Servicio
de atención residencial en modalidad de vivienda comunitaria/piso tutelado para
personas con discapacidad intelectual.
040405 Servicio
de apoyo a la integración laboral para personas con discapacidad.
040406 Servicio
de intérpretes de la lengua de signos.
0405 Apoyo a
la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
040501 Programa
de inserción sociolaboral para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de
Madrid. Programa Tránsito.
040502 Programa
de inserción laboral de adolescentes en acogimiento residencial en centros.
0406 Promoción
de la autonomía entre la población general.
040601 Atención
Domiciliaria.
05 Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
0501 Atención
diurna.
050101 Atención
diurna para personas mayores en situación de dependencia.
050102 Centros
de Día para mayores en fin de semana.
050103 Servicio
de Atención Diurna en Centro Ocupacional para personas con discapacidad.
050104 Servicio
de Atención Diurna en Centro de Día para personas con discapacidad.
0502 Atención
domiciliaria.
050201 Prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales a personas en situación de dependencia.
050202 Prestación
económica de asistencia personal en situación de dependencia.
050203 Servicio
de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
050204 Servicio
de teleasistencia a domicilio para personas en situación de dependencia.
0503 Atención
residencial.
050301 Servicio
de acogida y asistencia a personas sin hogar en situación de convalecencia.
050302 Servicio
de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
050303 Estancias
temporales en residencias para personas mayores.
050304 Servicio
de atención residencial para personas con discapacidad.
050305 Servicio
de atención residencial a personas con enfermedad mental grave y duradera en
residencias.
0504 Prestación
vinculada al servicio.
050401 Prestación
económica vinculada al servicio.
06 Protección.
Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a
mujeres víctimas de violencia de género y sexual..
0601 Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
060101 Plan
de formación continua de las familias acogedoras.
060102 Prestación
económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de
Madrid.
060103 Servicio
de apoyo domiciliario al acogimiento en familia ajena.
060104 Servicio
de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia
ajena y sus familias de origen.
060105 Evaluación
y tratamiento psicoterapéutico para menores acogidos con familia ajena.
060106 Gestión
y seguimiento de los programas de acogimiento a menores de urgencia, temporal y
permanente.
060107 Servicios
mixtos de acogimiento residencial y familiar: Programa de acogimiento familiar
temporal durante el curso escolar; Programa de Vacaciones en familia; Programa
Fines de semana.
060108 Servicio
de formación de solicitantes de adopción internacional y nacional.
060109 Servicio
de apoyo post adoptivo a las familias y mediación en la búsqueda de orígenes.
0602 Atención
residencial a menores con medidas de protección.
060201 Acogimiento
residencial para personas menores de edad en atención inmediata.
060202 Acogimiento
residencial para personas menores de edad con medida de protección que residan
en la Comunidad de Madrid.
060203 Acompañamiento
educativo a adolescentes en riesgo o desamparo que no aceptan medidas
protectoras (PASEAM).
060204 Residencias
para personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela) con
necesidades de tratamiento terapéutico.
060205 Evaluación
y tratamiento psicológico de menores en acogimiento residencial.
060206 Asistencia
y defensa jurídica a menores tutelados por la Comisión de Tutela del Menor que
se encuentran detenidos o a disposición judicial en el ámbito penal específico
de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.
060207 Acompañamiento,
apoyo auxiliar y mediación intercultural en residencias públicas de protección
de menores de la Comunidad de Madrid.
0603 Atención a Mujeres víctimas de violencia
de género. ()
060301 Centros
de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
060302 Centros
de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
060303 Pisos
Tutelados para mujeres víctimas de violencia de género.
060304 Centros
para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
060305 Centros
de Mujeres Jóvenes Víctimas de Violencia.
060306 Centros
para Reclusas y Exreclusas Víctimas de Violencia de Género.
060307 Centro
de Atención Psicosocial para mujeres que han sufrido violencia de género.
Programa MIRA.
060308 Centro
de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual CIMASCAM.
060309 Centros
de Día para Mujeres Víctimas de Violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama).
0603010
Centro
de Día para Mujeres Víctimas de Trata y Prostitución.
0603011
Servicio
de Psicólogas Infantiles Itinerantes para hijos e hijas víctimas de violencia
de género.
0603012
Unidad
de atención integral especializada a mujeres adolescentes víctimas de violencia
de género en sus relaciones de pareja
0604 Atención
de urgencia a personas adultas con discapacidad.
060401 Atención
social de urgencias (personas adultas con discapacidad) que lleguen a través de
los artículos 253 CC o 762 LEC.
0605 Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
060501 Servicio
de Emergencia Social.
060502 Ayudas
Económicas de urgencia/emergencia para la cobertura de necesidades básicas.
060503 Servicio
atención social 24 horas, para personas adultas con discapacidad.
060504 Centro
de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de agresiones sexuales.
060505 Servicio
de detección e identificación de mujeres víctimas de trata con fines de explotación
sexual.
07 Participación
y Desarrollo Comunitario
0701 Promoción
de la convivencia.
070101 Intervención
comunitaria.
0702 Participación
social y voluntariado.
070201 Red
de puntos de información de voluntariado.
070202 Escuela
de Voluntariado.
070203 Programa
de la dinamización de la participación infantil y adolescente.
ANEXO II
Fichas de prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales
01
Acceso, información, valoración
010101
PRESTACIÓN
DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Información.
|
Descripción
|
Conjunto de actuaciones profesionales de
carácter técnico y/o de gestión que permiten a la ciudadanía ejercer su
derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales para favorecer la inclusión, autonomía y el bienestar
social.
|
Finalidad
|
Facilitar y garantizar a las personas el
acceso al Sistema Público de Servicios Sociales, orientando y derivando, en
su caso, hacia otros sistemas de protección social.
|
Procedimiento
de prestación
|
El acceso a esta prestación se realiza a
través de la gestión de cita previa con el profesional de referencia de los
Centros de Servicios Sociales municipales.
Los profesionales de estos centros son los
encargados de realizar las siguientes tareas:
· Informar
a la población, sobre los servicios y prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales u otros sistemas de protección social.
· Recibir
la demanda del usuario, realizando una valoración social de la situación de
la persona y su contexto.
· Orientar
y asesorar en la utilización de los recursos necesarios, coordinando una
respuesta adecuada a las necesidades planteadas.
Las comunicaciones orales o escritas con los
usuarios, en particular con las personas con discapacidad, se harán en un
lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus
características personales y sus necesidades.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí (Equipos informáticos y Aplicación Sistema
de información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en
las Entidades Locales Historia Social Única).
|
Modalidades
|
Presencial, telefónica telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de Servicios Sociales Municipales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población general.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones del Servicio de Emergencia
Social de la Comunidad de Madrid y situaciones de emergencia social
identificadas por los Servicios Sociales Municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos en la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos en la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con el resto de prestaciones. A
través de ella ser articula, si procede, el acceso al Plan Individualizado de
Intervención Social.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento
del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y
Garantía de privacidad).
o Prestación
técnica (Dotación de personal adecuado y suficiente. Plazo de espera inferior
a 1 mes).
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios y mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos y mancomunidades.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado al volumen de la demanda.
|
Duración
de la prestación
|
Variable, en función del caso.
|
Normativa
reguladora
|
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
010201
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Informes sociales de apoyo a personas adultas
con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Informes.
|
Descripción
|
Instrumento documental elaborado por un
trabajador social a través del cual se valoran y proponen las medidas de
apoyo que pueda necesitar cualquier persona adulta con discapacidad.
|
Finalidad
|
Dar respuesta a la petición de la autoridad
judicial sobre las medidas de apoyo que pueda precisar cualquier persona
adulta con discapacidad.
La asunción, en su
caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid
sobre los que se haya iniciado un procedimiento judicial de determinación de
apoyos, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad
judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y
patrimonial de personas en situación de desamparo.
|
Procedimiento
de prestación
|
A través de un requerimiento de la autoridad
judicial competente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipo informático, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios Sociales Especializados a personas
adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la capacidad
jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad que cuenten
con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Nombramiento judicial o en virtud del
artículo 253 del CC.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
En virtud de sentencia judicial o artículo
253 del CC.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código
de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta
de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad.
Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
Documento
elaborado por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid sobre el Informe
Social de Apoyos.
|
Información complementaria: AMAPAD
| Comunidad de Madrid
010202
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Elaboración
del Plan de Intervención Social.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Informes.
|
Descripción
|
Constituye, junto con la Prestación de
Información, valoración, orientación y asesoramiento, uno de los instrumentos
esenciales de la intervención de los Servicios Sociales en el marco de la
Atención Social Primaria.
A través de este Plan de Intervención Social,
se completa la definición técnica de los procesos de diagnóstico social y
planificación de la intervención, que darán paso al desarrollo de actuaciones
profesionales destinadas a hacer frente a las necesidades sociales originadas
por posibles situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección,
desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.
La naturaleza de la problemática identificada
orientará el uso de herramientas profesionales, así como de recursos, servicios
y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas
de protección social.
|
Finalidad
|
Articular los procesos de diagnóstico e
intervención social, destinados a la evaluación de la situación de necesidad
social de la persona o unidad familiar y su abordaje, de acuerdo con las
necesidades planteadas, y orientados a fomentar la inclusión personal,
social, educativa y laboral, así como la promoción de la autonomía.
Facilitar y garantizar a las personas la
atención social por el Sistema Público de Servicios Sociales, orientando y
derivando, en su caso, hacia otros sistemas de protección social, al objeto
de coordinar los recursos definidos y las actuaciones previstas en el Plan.
|
Procedimiento
de prestación
|
El acceso a esta prestación se realiza a
través de la canalización del profesional de referencia que presta los
servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, una vez
realizado el prediagnóstico y definidas las líneas generales de la
intervención social.
El profesional de intervención social, en su
caso, completará el diagnóstico social que permita la prescripción de
recursos, servicios y prestaciones más adecuadas a la situación,
concretándolas en el Plan Individualizado de Intervención social.
El Plan Individualizado de Intervención
Social, deberá contener, como mínimo:
· Un
análisis global de la situación por áreas, valoración de los indicadores de
protección y riegos considerados, y elaboración de un diagnóstico social.
· Los
objetivos generales y específicos ajustados al diagnóstico planteado.
· El
planteamiento de actuaciones que permitan la consecución de los objetivos.
· La
identificación de los profesionales que deben llevar a cabo la intervención.
· La
aceptación del plan y compromisos de participación de los usuarios.
· El
método de seguimiento y evaluación de resultados y su impacto.
La elaboración de este Plan implica la
participación y aceptación de los usuarios, junto a los que se desarrollarán
las actuaciones definidas, en el marco de un modelo de atención centrado en
la persona.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí, (Equipos informáticos y Aplicación
Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras
similares en las Entidades Locales Historia Social Única).
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de Servicios Sociales municipales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población valorada por los Servicios Sociales
de Atención Social Primaria.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones del Servicio de Emergencias de
la Comunidad de Madrid.
Posibles situaciones de urgencia social
definidas por los Servicios Sociales Municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con el resto de prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales. A través de esta se definen y
desarrollan las actuaciones recogidas en Plan Individualizado de Intervención
Social.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento
del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y
Garantía de privacidad).
o Prestación
técnica (Dotación de personal adecuado y suficiente y lista de espera
inferior a 1 mes).
o Establecimiento
de un plazo mínimo para la elaboración del Plan Individualizado de
Intervención Social.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios y mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos y mancomunidades.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado al volumen de demanda.
|
Duración
de la prestación
|
El periodo necesario para la elaboración del
Plan individualizado de Intervención Social.
|
Normativa
reguladora
|
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
010301
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Información y Orientación laboral
a personas con discapacidad en Centros Base.
|
Objetivo
general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación especializada.
|
Descripción
|
Información y orientación en materia laboral
para personas con discapacidad.
En el centro Base se ofrecen los siguientes
recursos en el área de orientación formativo laboral:
· Orientación
Pedagógica y Formativa.
· Información
sobre Proyectos y Cursos de Formación.
· Orientación
Laboral.
· Información
sobre Empleo ordinario, Empleo público, Empleo con Apoyo y Empleo protegido
en Centros Especiales de Empleo.
· Proyectos
de Inserción (Programa Emplea Tu Capacidad).
|
Finalidad
|
Información y asesoramiento en materia de
empleo e intermediación laboral de las personas con discapacidad.
Para personas físicas: con un grado de
discapacidad reconocido legalmente, igual o superior al 33%: mejora en
estrategias de búsqueda de empleo; posibilidad de encontrar un trabajo que se
adapte a sus capacidades y/o recibir información y asesoramiento de los
servicios y recursos de apoyo para la inserción sociolaboral.
Para personas jurídicas, empresas, organismos
o entidades que estén interesadas en recibir información especializada sobre
la integración sociolaboral de personas con discapacidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
1. Presentar solicitud de acceso al Área
Formativo Laboral de los centros base. La presentación se puede realizar en
cualquier Oficina de registro (incluido el Centro Base) o por
vía telemática en: Solicitud acceso Área Formativo Laboral | Comunidad de
Madrid
2. Se programa cita para entrevista ocupacional
individualizada, para detección de necesidades de las personas con
discapacidad en relación a su búsqueda de empleo y/o formación, facilitando
su proceso de inserción laboral.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Tramitación telemática de la solicitud.
|
Modalidades
|
Presencial o telefónico.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro público sociosanitario.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros Base de Discapacidad.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas
con discapacidad y/o enfermedad grave y duradera.
· Población
general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona con discapacidad reconocida en edad
laboral. (Se atiende también a empresas, organismos o entidades interesadas
en recibir información especializada sobre la integración sociolaboral de
personas con discapacidad).
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener
reconocido un grado de discapacidad del 33%.
· estar
en edad laboral y
· ser demandante de
empleo.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Asesoramiento, información, atención
personalizada.
|
Obligaciones
específicas
|
Acudir a la cita presencial o atender la cita
telefónica.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Servicio
adicional dentro de las prestaciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
|
Información complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
010302
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicios de información, orientación,
asesoramiento, valoración inicial y diagnóstico social dirigido a personas
adultas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Descripción
|
Información, orientación y asesoramiento
social sobre las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Valoración inicial de necesidades sociales, capacidades de la persona y su
contexto. Diagnóstico social, contando para ello, siempre que sea posible,
con la participación de la persona, familia y red de apoyo. Elaboración del
Plan Individualizado de Intervención.
|
Finalidad
|
Garantizar el acceso al sistema público de
servicios sociales, sanidad, vivienda y demás sistemas de protección social,
así como la promoción de autonomía de la persona adulta con discapacidad con
medidas judiciales de apoyo.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Acogida:
se realiza una valoración inicial de la persona apoyada (social, jurídica y
económica)
· Seguimiento:
se realiza un diagnóstico social de la persona apoyada a partir del cual se
elabora el Programa Individualizado de Intervención de forma consensuada con
la persona apoyada.
En ambas fases, se realizarán las prestaciones
de servicios de información, orientación y asesoramiento como conjunto de
medidas encaminadas a apoyar el ejercicio de la capacidad jurídica de la
persona adulta con discapacidad que precisan de una intervención por
parte de cualquier sistema de protección social (sistema público de
Servicios Sociales, Salud, Vivienda, etc.).
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial en AMAPAD, domicilio o centro
(cuando la persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo se
encuentra institucionalizada) o telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios de atención social especializada a
personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la
capacidad jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad que cuenten
con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Nombramiento judicial o en virtud del
artículo 253 CC: persona
se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Contar con una medida judicial y se haya
nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento a la medida judicial acordada.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código
de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta
de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa e indirecta (mediante recursos del
Programa de Atención a Personas con Enfermedad Mental Grave y Duradera en
situación de exclusión social y PSH).
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Mientras dure la medida de apoyo.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 1/2023, de 15 de
febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
· Ley
8/2019, de 10 de abril, de reforma de Ley 4/1995, de 21 de marzo
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Información complementaria: AMAPAD
| Comunidad de Madrid
010303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa Madrileño de Información y Atención
LGTBI.
|
Objetivo
general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación especializada.
|
Descripción
|
Servicio público de información, atención,
formación, sensibilización y asesoramiento especializado en relación a las
personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional.
Ofrece atención jurídica, social, psicológica y grupal y técnicas para
abordar problemas en el entorno laboral, familiar, escolar, etc.
|
Finalidad
|
Ofrecer a las personas lesbianas, gais,
bisexuales, transexuales e intersexuales, sus familias y entorno relacional
un recurso de atención integral, especializado y gratuito que facilite su
autoaceptación y su integración social. Este servicio público trabaja,
asimismo, para sensibilizar a la población acerca de esta realidad para
superar prejuicios y evitar situaciones discriminatorias por la orientación
sexual e identidad de género.
|
Procedimiento
de prestación
|
·
Acceso
al programa mediante solicitud de cita previa, exceptuando los casos de
emergencia.
·
Atención
presencial, individual, familiar y grupal en la sede del programa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
PDA. Firma para consentimientos informados y
demás tramites a cumplimentar por el usuario.
|
Modalidades
|
Presencial. Atención Individual, familiar y
grupal.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social especializado.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas LGTBI.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas LGTBI y su entorno familiar y
relacional.
|
Requisitos
para el acceso
|
Cita previa.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Fecha de petición de la cita. Existencia de
un protocolo para casos de emergencia ante situaciones sobrevenidas que se
presentan o comunican al servicio y que no admiten espera, conforme a los
siguientes criterios:
· La
situación comunicada afecta gravemente al usuario;
· Posibilidad
de consecuencias negativas.
· Situaciones
graves a juicio del profesional que atiende la emergencia.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Asistencia a citas concertadas. En caso de
ausencia prolongada durante más de12 meses, baja por abandono, con
posibilidad de reincorporación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad ()
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediato, según disponibilidad de cita.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra LGTBI fobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid.
|
Información complementaria: LGTBI |
Comunidad de Madrid
010304
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Red de Puntos Municipales del Observatorio
Regional de la Violencia de Género (PMORVG).
|
Objetivo
general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación especializada.
|
Descripción
|
Recursos públicos y gratuitos que forman
parte de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
Puntos de información y asesoramiento para
las víctimas de violencia de género y para profesionales que necesiten
información y/o apoyo sobre el desarrollo de actividades dirigidas a la
prevención de la violencia de género. Ofrecen:
· Información
y orientación a las víctimas de violencia de género.
· Asesoramiento
jurídico, atención psicológica y social individualizada a las víctimas, y
seguimiento de las órdenes de protección o resoluciones judiciales.
· Atención
psicosocial individualizada a hijos e hijas y personas dependientes.
· Derivación
y acompañamiento de las víctimas que lo soliciten, a los distintos servicios
especializados.
· Acciones
preventivas y de sensibilización.
Todos los PMORVG de la Red están compuestos
por un equipo multidisciplinar básico de profesionales del trabajo social, la
psicología y el derecho, con el objetivo de garantizar una cobertura integral
que permita un abordaje completo.
|
Finalidad
|
Ofrecer servicios de prevención y
sensibilización en materia de violencia de género, promoción de la igualdad y
atención integral a las víctimas, a través de una red municipal de proximidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acciones de prevención y sensibilización en
materia de violencia de género, promoción de la igualdad y atención integral,
mediante la acción de un equipo multidisciplinar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial. Atención telemática excepcional.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso ()
|
Servicios de
atención social especializada
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres
víctimas de violencia de género y sexual o trata u otras y sus hijos y
personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres, sus hijas e hijos menores y otras
personas dependientes de ellas, víctimas de violencia de género en cualquiera
de las formas contempladas en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral
contra la Violencia de Género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Encontrarse o haberse encontrado en una
situación de violencia de género.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
En el caso de mujeres derivadas desde el
Punto de Coordinación (regional), se contacta con la víctima en el plazo
máximo de 48 horas para ofrecerle los servicios del Punto Municipal.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid/Entidades locales.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipal.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid/Entidades locales.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Según disponibilidad.
|
Duración
de la prestación
|
Según necesidades específicas de cada usuaria.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas
de Violencia Doméstica.
· Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
· Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad
Sexual.
· Ley
8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia
frente a la Violencia.
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
010305
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Orientación Jurídica a Mujeres
(S.O.J.).
|
Objetivo
general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación especializada.
|
Descripción
|
Orientación y asesoramiento jurídico por
profesionales del derecho especializados en todos los órdenes
jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social), previo
o coincidente con el proceso judicial, si lo hubiere y, en todo caso,
teniendo en cuenta las actuaciones ante los tribunales y sin interferir en
ellas.
Proporciona:
· Información
y asesoramiento individual a las mujeres demandantes del servicio en materia
de derecho de familia, violencia de género, civil, penal, laboral,
extranjería, fiscal y administrativo.
· Asesoramiento
en la tramitación de asuntos civiles y penales.
· Asesoramiento
en la realización y cumplimentación de documentos.
· Asistencia
y apoyo en la tramitación de la solicitud de Justicia Gratuita.
· Derivaciones
a otros servicios.
· Información
y asesoramiento acerca de los procedimientos judiciales y administrativos,
para proporcionar a la usuaria una atención integral.
|
Finalidad
|
Proporcionar orientación jurídica gratuita a
mujeres residentes en la Comunidad de Madrid que lo soliciten, sobre aspectos
jurídicos relativos a los diferentes órdenes jurisdiccionales, especialmente,
en el ámbito de familia, violencia de género, civil, penal, laboral,
extranjería, fiscal y administrativo.
|
Procedimiento
de prestación
|
·
Acceso
mediante cita previa, concertada telefónicamente, o por derivación de alguno
de los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid u otros recursos públicos o privados.
·
Información
y asesoramiento individual a las mujeres solicitantes del servicio.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Atención Presencial, telefónica y mixta.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres mayores de edad, que tengan su
vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de
Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres mayores de edad, que tengan su
vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
()
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Situaciones urgentes, reservándose cada día
un período de tiempo para la atención de eventuales urgencias.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Según orden de solicitud y disponibilidad de
citas.
|
Duración
de la prestación
|
En función del caso. Consultas puntuales y de
seguimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo.
· Ley
1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que facilita la
información necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites
para efectuar la solicitud de asistencia jurídica gratuita conforme a lo
previsto en la Ley.
|
Información
complementaria: Igualdad
y violencia de género | Comunidad de Madrid
010306
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Información,
Orientación y Asesoramiento psicológico y Asesoramiento jurídico, y Grupos
Formativos dirigidos a las familias.
|
Objetivo general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría específica
|
Orientación especializada.
|
Descripción
|
· Información y orientación psicológica a
familias que se encuentren ante situaciones de dificultad que puedan afectar
al bienestar del grupo familiar o de algunos de sus miembros, con el fin de
prevenir y dar respuesta a problemas o crisis puntuales.
· El Servicio de apoyo psicológico ofrece
orientación para que las familias desarrollen habilidades que les permitan
superar las dificultades propias de la convivencia, la comunicación, los
problemas escolares, las relaciones familiares, etc.
· Asesoramiento jurídico. Información,
asesoramiento legal y orientación jurídica sobre cuestiones de crisis
familiares vinculadas al derecho civil familiar.
Este
asesoramiento jurídico se ofrece exclusivamente en materia de derecho civil
familiar. En ningún caso se lleva a cabo la defensa y representación
ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción.
· Grupos formativos sobre cuestiones y
temas que puedan interesar y orientar a las familias. Un espacio de diálogo y
formación para las familias que deseen adquirir herramientas que contribuyan
a mejorar la comunicación y la relación de pareja, la convivencia con los
hijos adolescentes, la resolución de conflictos, el conocimiento emocional y
el manejo de los sentimientos, etc. Los talleres están impartidos por
psicólogos, docentes y expertos en diferentes áreas tales como inteligencia
emocional, formación financiera familiar, duelo, psicología evolutiva, etc.
|
Finalidad
|
Apoyar a las familias
en las crisis y conflictos que puedan surgir a lo largo del ciclo vital y
promover la mejora de la convivencia y las relaciones familiares.
|
Procedimiento de prestación
|
Atención personalizada
y grupal, presencial y telemática.
|
Utilización de dispositivos técnicos o
tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial y
telemática.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención
social integrado en CAEF (Centro de Apoyo y Encuentro Familiar).
|
Subtipo de centro o recurso
|
Centro de Apoyo y
Encuentro Familiar (CAEF).
|
Población a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Familias que viven
procesos de ruptura o conflictos, que necesitan durante algún tiempo de
un entorno profesional neutral y seguro que facilite la adopción de
actuaciones que mejoren las relaciones entre sus diferentes miembros y que
sirvan para la restablecer una óptima convivencia.
|
Requisitos para el acceso
|
Cita previa.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
No.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras
prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Carta de Servicios de la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de
15/02/2018).
· Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social
Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
Inmediato, mediante
cita previa.
|
Duración de la prestación
|
En función de la
necesidad.
|
Normativa reguladora
|
Ley 12/2022, de
21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
010307
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de
Información, orientación especializada para la solicitud de Informes de
Integración para personas inmigrantes.
|
Objetivo
general
|
Acceso, información,
valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación
especializada.
|
Descripción
|
· Servicio de Información sobre los
diferentes tipos de informes de integración, procedimientos, requisitos y
formas de acceso.
· Elaboración de Informes de Integración
derivada de procesos de regularización de extranjeros en España: informes de
arraigo social, adecuación de vivienda y esfuerzo de integración, incluidos
informes de jóvenes extutelados que alcanzan la mayoría de edad, en su
proceso de regularización administrativa.
|
Finalidad
|
Proporcionar
información y orientación y servicio especializados sobre trámites relativos
al proceso de regularización, con el cumplimiento de la normativa específica
y apoyo en los procesos de regularización.
|
Procedimiento
de prestación
|
· El servicio de información se presta,
con cita previa, de manera presencial, individual o a través de
representante, de forma telemática, a través de un buzón de correo y, en los
casos que proceda, mediante atención telefónica especializada.
· La elaboración de informe se realiza
previa solicitud.
· La información para la obtención de
cita se encuentra disponible en la web de la Comunidad de Madrid.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipo informático y
telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial, telemática,
telefónica.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención
social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Servicio
de atención social especializada del órgano competente en materia de
inmigración de la Comunidad de Madrid.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas inmigrantes.
|
Requisitos
para el acceso
|
Petición de consulta
y/o solicitud de informe en registro.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Fecha de entrada en el
Registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social
Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/ Indirecta
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Tasa administrativa
para la emisión del informe de integración.
|
Plazo
de concesión ()
|
30 días desde la
entrada de la solicitud en el registro competente.
|
Duración
de la prestación
|
La indispensable para
facilitar información y/o emisión de informe.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
·
Real
Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado
por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
·
Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Inmigración | Comunidad de Madrid
010308
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio telefónico de atención a la
maternidad 900 923 292
|
Objetivo
general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Orientación especializada.
|
Descripción
|
Atención telefónica de solicitudes de
información relativa a recursos de las Administraciones públicas para el
apoyo a la maternidad. Se facilita asimismo información relativa a los
recursos más cercanos a la localidad de residencia, con indicación de los
cauces de derivación y formas de contacto y acceso a dichos recursos. Cuando
las circunstancias lo aconsejan, se realiza una orientación psicológica a
través de la misma línea telefónica.
|
Finalidad
|
Apoyo a la maternidad mediante atención
telefónica de orientación general y especial a través de escucha activa a
disposición de gestantes y madres con hijos con edades comprendidas entre los
0 y los 3 años de edad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio de atención telefónica prestado por
un equipo de profesionales que ofrecen asesoramiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sistema de Call Center.
|
Modalidades
|
Telefónica.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social telefónica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Gestantes y madres con hijos con edades
comprendidas entre los 0 y los 3 años de edad.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de entrada de llamadas.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Gestión Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a
la mujer embarazada.
· Estrategia
de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la
Conciliación 2022-2026.
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
010401
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de valoración y reconocimiento de la
situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Valoración.
|
Descripción
|
Valoración técnica en el entorno habitual del
interesado y reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de
sus grados (Grado III_Gran Dependencia, Grado II_Dependencia Severa, Grado
I_Dependencia Moderada).
La dependencia se define como el ʺestado
de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones
derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o
a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan
de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su
autonomía personalʺ.
El procedimiento incluye la elaboración del
Programa Individual de Atención y el reconocimiento del derecho a los
servicios de atención y prestaciones económicas del SAAD.
|
Finalidad
|
Reconocimiento de la situación de dependencia
en alguno de sus grados y del derecho subjetivo de acceso al catálogo de
servicios y prestaciones del SAAD, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Presentación
de la solicitud a través de los servicios sociales de atención primaria,
junto a la documentación requerida, informe sobre condiciones de salud e
informe social.
La tramitación se
puede realizar de manera presencial, a través del Centro de Servicios
Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado, o telemática
(acceder a: Reconocimiento
de Dependencia | Comunidad de Madrid).
· Valoración
técnica del interesado en su domicilio.
· Trámite
de consulta sobre el catálogo de prestaciones del SAAD.
· Dictamen
técnico y propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) con la modalidad
de intervención más adecuada para su atención.
El
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con
una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido
y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más
adecuado a tus necesidades.
· Resolución
de reconocimiento la situación de dependencia y del Programa Individual de
Atención.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial. A domicilio.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de valoración técnica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas en situación de dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Encontrarse
en situación de dependencia.
· Residir
en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se
exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
· Residir
en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid a fecha de la solicitud.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Antigüedad en la fecha de la solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad
con
otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
6 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido mientras la persona siga en
situación de dependencia reconocida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
· Real
Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia.
· Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Dependencia
| Comunidad de Madrid
010402
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Valoración de la necesidad de atención
temprana.
|
Objetivo
general
|
Acceso,
información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Valoración.
|
Descripción
|
Tramitación de la solicitud de valoración de
necesidad de atención temprana en menores de 0 a 6 años.
Permite determinar la
necesidad de atención temprana, entendida como el conjunto de intervenciones
de índole sanitaria, educativa y de servicios sociales dirigidas a la
población infantil, a su familia y a su entorno, para dar respuesta, lo más
inmediata posible, a las necesidades transitorias o permanentes, que
presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de
padecerlos.
|
Finalidad
|
Emisión del dictamen de necesidad de atención
temprana en función de las necesidades de los menores de 0 a 6 años.
|
Procedimiento
de prestación
|
1. Para
solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso
que los profesionales de la Red de Orientación autorizados por la Consejería
competente en materia de educación o los profesionales sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud realicen la derivación a través del Registro
Único de Atención Temprana.
2. Realizada
la derivación, las familias deben solicitar la valoración de la necesidad de
atención temprana al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil
(CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
3. El
Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) citará a la
familia para efectuar la valoración. Allí serán atendidos por miembros de los
equipos interdisciplinares de valoración infantil, en función de las
necesidades del menor.
4. Con
esta información, la comisión de valoración determina la necesidad o no de
atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que
contiene el diagnóstico, tipo de tratamiento recomendado y plazo de validez
de este.
5. El
resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales
mediante resolución administrativa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial en su totalidad.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro público socio-sanitario.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro Regional de Coordinación y Valoración
Infantil (CRECOVI).
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores de 0 a 6 años, con trastornos en su
desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menor
de 6 años con trastornos en su desarrollo, con
discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.
· Residencia en la Comunidad de Madrid.
· Derivado
a CRECOVI a través del Registro Único de Atención Temprana por parte de los
profesionales del Servicio Madrileño de Salud y/o los profesionales de la Red
de Orientación autorizados por la consejería competente en materia de
educación.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Mantenimiento de los requisitos y solicitud
de revisión en el caso que proceda.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Protocolo
de coordinación de atención temprana.
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Hasta la fecha de revisión del dictamen.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta los 6 años de edad.
|
Normativa
reguladora
|
Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se
regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la
Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la
necesidad de atención temprana y protocolo de coordinación de atención temprana.
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
010403
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Reconocimiento, Declaración y Calificación
del Grado de discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Acceso, información, valoración.
|
Categoría
específica
|
Valoración.
|
Descripción
|
Tramitación de la solicitud de reconocimiento
del grado de discapacidad:
· La
resolución de grado de discapacidad acredita que la persona que lo posee
presenta una limitación funcional física, intelectual, mental o sensorial de
carácter permanente o transitorio.
· El
grado de discapacidad se expresa en porcentaje, según su alcance.
· El
reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o
superior al 33% habilita para el ejercicio de los derechos que
las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio
español y da acceso a distintos beneficios, prestaciones y servicios.
|
Finalidad
()
|
Emisión del dictamen propuesta y la
resolución inicial o revisión del reconocimiento del grado de discapacidad
incluyendo, en su caso, el baremo de movilidad y la necesidad del concurso de
tercera persona, así como la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de
discapacidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
· El
reconocimiento inicial o revisión del grado se podrá tramitar presencial o
telemáticamente.
· Comprobado
que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, se cita al
interesado en el Centro Base que corresponda por su lugar de residencia
o en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en el
caso de los menores de 0 a 6 años.
· Los
equipos multiprofesionales realizan la evaluación del interesado.
· Se
notifica la resolución del grado de discapacidad, junto con la tarjeta de
discapacidad.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Tramitación telemática de la solicitud y como
servicio complementario, el interesado o representante de una persona con
grado de discapacidad puede acceder a la App ʺReconocimiento del Grado
de Discapacidad Madridʺ.
|
Modalidades
|
Presencial para el examen de evaluación o
modalidad no presencial si el equipo multiprofesional lo acuerda cuando
concurran los supuestos establecidos en la normativa de aplicación.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro público socio sanitario.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Centros
Base de valoración.
· CRECOVI.
Centro de valoración infantil de 0 a 6 años.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas de nacionalidad española y
extranjeros con residencia legal en España.
|
Requisitos
para el acceso ()
|
Reconocimiento inicial
y adquisición del grado de discapacidad:
· Ser español
o extranjero residente legalmente en España y
estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
Personas en el extranjero, siempre que su último domicilio fuera en la
Comunidad de Madrid.
· Padecer discapacidad
física, mental, intelectual o trastorno del desarrollo, sensorial, enfermedad
rara u otras.
Revisión del grado de
discapacidad: Tener
reconocido el grado de discapacidad:
·Si la resolución tiene plazo de validez: se realizarán de
oficio por las Administraciones competentes antes de la finalización de la
fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de
discapacidad.
· Si la
resolución es definitiva: se puede solicitar revisión por agravamiento o
mejoría (indicando en la solicitud una de esas dos opciones) transcurridos al
menos dos años de la resolución inicial. Con carácter excepcional puede
solicitarse una revisión antes de dos años si se acredita (con informes
médicos actualizados) un error diagnóstico o han cambiado sustancialmente las
circunstancias del reconocimiento inicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de incoación de expedientes, salvo
cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o
circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la
deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
|
Derechos
específicos
|
Revisión del grado de discapacidad.
Reclamación Previa, Vía jurisdiccional Social, sin perjuicio de otros
beneficios contemplados en la normativa sectorial de aplicación.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Plazo máximo de resolución: 6 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida o temporal en función de la
resolución individual de cada usuario. En las resoluciones administrativas
revisables, el plazo indicado en la resolución.
|
Normativa
reguladora
|
· Real
Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
010404
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Valoración psicológica
y sociofamiliar de idoneidad de los solicitantes de adopción y acogimiento.
|
Objetivo general
|
Acceso, información,
valoración.
|
Categoría específica
|
Valoración.
|
Descripción
|
Valoración psicosocial
sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se
ofrecen para adopción y acogimiento, su capacidad para establecer vínculos
estables y seguros, habilidades educativas y aptitud para atender a un menor
en función de sus circunstancias particulares.
|
Finalidad
|
Evaluar la idoneidad
de las personas que se ofrecen para la adopción y el acogimiento, a partir de
la valoración psicosocial.
|
Procedimiento de prestación
|
Valoración profesional
individualizada.
|
Utilización de dispositivos técnicos o
tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención
social.
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Solicitantes de
acogimiento y adopción.
|
Requisitos para el acceso
|
No hay requisitos
especiales.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios de prioridad
|
No.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras
prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Carta de Servicios de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social
Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
Es necesario tener
abierto expediente y haber asistido a la formación correspondiente.
|
Duración de la prestación
|
En función de las
necesidades de valoración por los profesionales.
|
Normativa reguladora
|
· Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de
adopción internacional.
· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de
Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid
02
Inclusión. Atención de necesidades básicas
020101
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Pensiones No Contributivas.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones para la inclusión social y la
cobertura de necesidades básicas.
|
Descripción
|
Prestaciones económicas que se reconocen a
ciudadanos que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, en los
términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el
tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones contributivas del Sistema de
Seguridad Social.
|
Finalidad
|
Asegurar a todos los ciudadanos en situación
de invalidez o edad de jubilación y en estado de necesidad, una prestación
económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales
complementarios.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante solicitud. La tramitación de este
procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma
presencial.
Para tramitar la PNC
por invalidez por medios electrónicos, acceder al enlace: Pensión
no contributiva invalidez | Comunidad de Madrid, acceder al enlace: Pension
no contributiva jubilación | Comunidad de Madrid.
|
Cuantía
|
La cuantía individual de la pensión para cada
ciudadano se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su
unidad económica de convivencia. Los pensionistas de invalidez no
contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y
acrediten la necesidad de otra persona, percibirán además un complemento del
50% de la cuantía anual. La cuantía anual íntegra se establece cada año en
los Presupuestos Generales del Estado.
|
Periodicidad
|
Mensual, con dos pagas extraordinarias en
junio y noviembre.
|
Modalidades
|
· Invalidez
· Jubilación
(mayores de 65 años).
La pensión no contributiva por invalidez
asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y
servicios sociales complementarios a personas que acreditan un determinado
grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o
lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión
contributiva.
La pensión no contributiva por jubilación
asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y
servicios sociales complementarios a personas que, siendo mayores de 65 años,
carecen de recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente
para tener derecho a una pensión contributiva.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Durante el tiempo que se mantengan los
requisitos.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
· Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas con discapacidad y mayores de 65
años que se encuentran en situación de necesidad y carecen de recursos
suficientes para su subsistencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
De acuerdo con el tipo de pensión:
Jubilación:
· Tener
65 o más años.
· Residir
en territorio español 10 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud.
Invalidez:
· Tener
edad comprendida entre los 18 y 65 años.
· Residir
en territorio español 5 años, 2 de los cuales inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud.
· Tener
un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En ambos casos es necesario acreditar la
carencia de recursos económicos según límites establecidos por normativa.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Asistencia sanitaria y farmacéutica.
Posibilidad de complemento de alquiler
asociado al cumplimiento de requisitos.
|
Obligaciones
específicas ()
|
Presentación de la Declaración Anual de
Ingresos y obligación de comunicar cualquier variación socioeconómica
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
La gestión y el reconocimiento del derecho a
percibir una Pensión No Contributiva se realiza por la Comunidad de Madrid,
en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado
para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de
Seguridad Social. El pago de las pensiones se realiza con fondos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid, para los beneficiarios
residentes en la misma. La prestación PNC abarca todo el territorio español.
|
Proveedor
del servicio
|
Gestión de la prestación: Comunidad de
Madrid.
Pago: Tesorería General de la Seguridad
Social.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Causas de suspensión:
·
No
cumplir con la obligación de presentar anualmente una declaración de renta o
ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia.
·
No
comunicar al organismo gestor las variaciones en su estado, residencia,
recursos económicos propios y/o familiares y cuantas otras pudieran tener
incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de la pensión.
·
Desarrollo
de actividad laboral incompatible con la percepción de la PNC por su cuantía
o duración, en el caso de las PNC invalidez.
Causas de extinción:
· Fallecimiento.
· Dejar
de residir en territorio español por periodo igual o superior a 90 días.
· Superar
el límite de recursos establecido por normativa a título individual o por la
unidad de convivencia.
· Pérdida
del grado de discapacidad del 65%, en el caso de las PNC invalidez.
· En
general, dejar de cumplir los requisitos que dieron origen al derecho.
|
Plazo
de concesión
|
90 días.
|
Duración
de la prestación
|
Durante el tiempo que se mantengan los
requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
·
Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
·
Real
Decreto 357/1991, de 15 de marzo por el que se desarrolla en materia de
pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se
establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
·
Real
Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el por el que se establecen normas para
el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a
favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva.
·
Ley
de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
|
Criterios
de reintegro
|
La exigencia del reintegro de la prestación se
produce a partir del mes siguiente al que tiene lugar la causa que origina la
extinción del derecho.
|
Información complementaria: Pensiones no contributivas | Comunidad de Madrid
020102
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestaciones sociales y económicas para
personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Descripción
|
Prestaciones sociales y económicas para
personas con discapacidad que, por no desarrollar una actividad laboral, no
estén incluidas en el campo de cobertura del sistema de la Seguridad Social.
|
Finalidad
|
Cobertura de necesidades básicas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Prestación a
extinguir, excepto el Subsidio de movilidad y compensación por gastos de
transporte (SMGT) y Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF).
Ver ʺmodalidadesʺ).
La tramitación de la
prestación económica SMGT se puede realizar por medios electrónicos o de
forma presencial. Para solicitar la prestación por medios electrónicos,
acceder al enlace: Subsidio
de movilidad y compensación | Comunidad de Madrid.
|
Cuantía
|
· Subsidio
de garantía de ingresos mínimos (SGIM). Cuantía fija: 149,86 Є.
· Subsidio
por ayuda de tercera persona (SATP): Cuantía fija: 58,45 Є.
· Subsidio
de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): La cuantía se
recoge cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
· Asistencia
sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF).
|
Periodicidad
|
Mensual, con dos pagas extraordinarias en junio
y noviembre.
|
Modalidades
|
· Subsidio
de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
· Subsidio
por ayuda de tercera persona (SATP).
· Subsidio
de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT): Prestación
económica, de carácter periódico, destinada a atender gastos originados por
desplazamientos fuera del domicilio habitual de personas discapacitadas que,
por razón de su discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar
transportes colectivos.
· Asistencia
sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF).
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Durante el tiempo que se mantengan los
requisitos.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona con discapacidad, sin recursos
económicos suficientes.
|
Requisitos
para el acceso
|
No se conceden nuevos
derechos SGIM y SATP por ser prestaciones a extinguir.
Requisitos para acceso a ASPF recogidos en
normativa:
· Grado
de discapacidad.
· Carencia
de ingresos.
· No
cobertura por otros sistemas.
Requisitos para acceso a SMGT:
·
Tener
nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea.
·
Estar
empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
·
Tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
·
Tener
graves dificultades para utilizar el transporte colectivo.
·
Ser
mayor de 3 años.
·
Tener
recursos económicos inferiores al 70% de Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) vigente, incrementado en un 10% por cada miembro de la unidad económica
familiar hasta un máximo de 100% del SMI.
·
No
ser beneficiario o tener derecho a prestaciones análogas de igual o superior
cuantía, otorgadas por otro organismo público.
·
Aquellos
que estén atendidos en centros en régimen de media pensión, o los que estando
en régimen de internado, se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines
de semana al año.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Gestión y reconocimiento del derecho:
Comunidad de Madrid, en el marco de las competencias de ejecución de la
legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios
sociales del sistema de Seguridad Social.
Financiación: Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Gestión de la prestación: Comunidad de
Madrid.
Pago: Tesorería General de la Seguridad
Social.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Causas de extinción:
· Fallecimiento.
· Superar
recursos económicos.
· Incompatibilidad
con otras prestaciones.
· En
general, dejar de cumplir los requisitos que dieron origen al derecho.
Causas de suspensión:
· Incumplimiento
de obligación de presentar documentación.
|
Plazo
de concesión
|
Prestación a extinguir, no se reconocen
nuevas prestaciones salvo SMGT y ASPF, que se conceden en plazo no superior a
90 días.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida, mientras se mantengan los
requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
R.D.L 1/2013 de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social.
|
Criterios
de reintegro
|
El reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora, conforme al artículo 11. Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La exigencia del
reintegro de la prestación se produce a partir del mes siguiente al que tiene
lugar la causa que origina la extinción del derecho.
|
Información complementaria: Inclusión social | Comunidad de Madrid
020103
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Renta Mínima de Inserción (RMI).
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Descripción
|
Prestación económica, integrada por la suma
de una prestación mensual básica y un complemento variable, en función de los
miembros que forman parte de la unidad de convivencia.
|
Finalidad
|
Satisfacer las necesidades contempladas en el
artículo 142 del Código Civil, sin que su establecimiento suponga la
sustitución, extinción, o modificación alguna en los deberes que tienen las
personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.
|
Procedimiento
de prestación
|
1. Solicitud en centro de servicios sociales o
telemática. Para la presentación por la vía telemática, acceder al
enlace: Renta Mínima Inserción | Comunidad
de Madrid
2. Aportación de documentación requerida, junto
con la solicitud.
3. Verificación de cumplimiento de requisitos.
4. Valoración y resolución.
|
Cuantía
|
El importe varía en función del número de
miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que
dispongan, hasta el límite del Salario Mínimo Interprofesional.
La cuantía se determina en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La prestación se percibe mensualmente, sin
pagas extraordinarias. Si el titular carece de otros ingresos económicos no
está obligado a efectuar la declaración del IRPF.
|
Periodicidad
|
Mensual. Los efectos económicos se producen a partir
del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución de concesión. Los
pagos se realizan a mensualidades vencidas.
|
Modalidades
|
Prestación mensual básica.
Complemento 2ª persona.
Complemento 3ª persona y siguientes.
Importe máximo de la prestación: Salario
Mínimo Interprofesional.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Durante el tiempo que se mantengan los
requisitos, hasta alcanzar los 65 años, salvo situación particular.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas entre 25 y 65 años (salvo
excepciones),
que se encuentran en situación de necesidad y carecen de recursos suficientes
para su subsistencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Residencia
efectiva e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante el año
inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
· Ser
mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.
· Constituir
una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
· Carecer
de recursos económicos suficientes.
· Haber
solicitado las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los
miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
· Tener
escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en
edad de escolarización obligatoria.
· Haber
suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de
inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el
mismo
Con carácter excepcional, por causas
objetivamente justificadas y a instancia del centro municipal de servicios
sociales, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que
constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los
requisitos establecidos, concurran circunstancias que las coloquen en estado
de extrema necesidad, que vendrá determinada por tener asociada alguna de
estas situaciones:
· Ser
víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
· Personas
solas en grave situación de exclusión y con dificultades de incorporación
laboral debido, entre otras causas, a toxicomanías, adicciones, enfermedad
mental u otro tipo de trastorno grave que dificulte su incorporación laboral.
· Personas
con graves problemas de exclusión que conviven con un familiar que no sea de
primer grado de parentesco.
· Encontrarse
en situación de extrema necesidad socioeconómica sobrevenida.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No existen.
|
Derechos
específicos
|
Bonificaciones becas comedor escolar, agua y
gasto farmacéutico.
|
Obligaciones
específicas
|
Referidas en el artículo 12 de la Ley de RMI
y artículo 30 del Reglamento.
En
particular, destinar la prestación a fines de alimentación, vivienda,
vestido, asistencia médica y educación, escolarizar a los menores miembros de
la unidad de convivencia, informar de cualquier variación de circunstancias,
comparecer cuando sea requerido por la Administración, firmar y cumplir el
programa individual de inserción, mantener la búsqueda activa de empleo, no
rechazar ofertas de empleo adecuada a sus capacidades y, en su caso,
reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Las
personas titulares de la prestación deberán presentar, además, previo
requerimiento de la Administración, una declaración anual para acreditar el
mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación
económica.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Subsidiaria y complementaria de otras
prestaciones económicas.
La Renta Mínima de Inserción es subsidiaria de otras
prestaciones públicas, como prestaciones o subsidios por desempleo, lo que
significa que éstas deben solicitarse antes de la RMI.
También puede complementar otras rentas o
pensiones que se perciban, siempre que la suma de éstas no supere la cuantía
de renta mínima que corresponda.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Las definidas en el artículo 16 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción y en el artículo 37
del Reglamento de desarrollo.
|
Plazo
de concesión
|
3 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido, mientras permanezcan los
requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
15/ 2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de
Madrid, (BOCM nº 310, de 31 de diciembre). modificada por el artículo 5 de la
Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas (BOCM
nº 310, de 29 de diciembre).
· Decreto
126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la
Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 277, de 21 de
noviembre).
|
Criterios
de reintegro
|
Reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora, conforme al artículo 11. Ley 2/1995, de
8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La exigencia del reintegro de la prestación
se produce a partir del mes siguiente al que tiene lugar la causa que origina
la extinción o la suspensión del derecho.
|
Información complementaria: Renta Mínima de Inserción | Comunidad de Madrid
020104
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Bono Social Térmico.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones para la inclusión social y la
cobertura de necesidades básicas.
|
Descripción
|
El Bono Social Térmico es un programa de
concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en
consumidores vulnerables, dirigido a cubrir gastos de energía destinada a
calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
|
Finalidad
|
Ayudar a paliar la pobreza energética en
consumidores vulnerables.
|
Procedimiento
de prestación
|
1.
Los
comercializadores de referencia remiten a la Comunidad de Madrid listado de
los beneficiarios del bono social eléctrico del año anterior.
2.
Revisión
de los datos (personales y de cuenta bancaria) aportados por los
comercializadores.
3.
Emisión
de resolución de concesión a los beneficiarios.
4.
Publicación
de la resolución de concesión en BOCM y web TRAMITA y apertura plazo de 10
días de renuncia a la ayuda.
5. Tramitación
pago de la ayuda.
Caso de no hallarse
domiciliado el pago del recibo de la energía eléctrica, la unidad de
tramitación requerirá a la persona interesada el número de cuenta bancaria.
La unidad de
tramitación podrá enviar aviso mediante correo electrónico o teléfono para
indicar que no se dispone de cuenta bancaria para hacer el pago. Los
documentos deberán presentarse en un registro público, para mayor seguridad.
Para tramitar la prestación de manera
telemática o información, acceder al enlace: Bono
social térmico | Comunidad de Madrid.
|
Cuantía
|
El cálculo de la cuantía viene determinado
por el art. 9 del RD-ley 15/2018, de 5 de octubre. Depende del grado de
vulnerabilidad del usuario (vulnerable y vulnerable severo) y zona climática
donde resida.
|
Periodicidad
|
Anual.
|
Modalidades
|
No existen.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
No procede. Pago único.
|
Población
a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Serán beneficiarias todas aquellas personas
que tengan concedido del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año
anterior.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser beneficiario del Bono Social Eléctrico a
31 de diciembre del año anterior y constar en los ficheros que los comercializadores
de referencia comunican a la Comunidad de Madrid.
Requisitos para el pago de la ayuda:
· Haber
facilitado los datos personales y bancarios correctos a la empresa contratada
para el suministro eléctrico.
· Caso
de no tener domiciliado el pago del recibo de electricidad, se aportarán los
datos bancarios cuando la unidad de tramitación de la ayuda los requiera
expresamente.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Gestión: Comunidad de Madrid.
Financiación: Administración General del
Estado.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Renuncia del beneficiario.
|
Plazo
de concesión
|
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha
de la orden en la que se acuerde el inicio del procedimiento para el
reconocimiento del derecho al pago del bono social térmico.
|
Duración
de la prestación
|
Pago único.
|
Normativa
reguladora
|
·
Real
Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores (BOE nº 242, de 6 de octubre).
·
Ley
4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los
comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid (BOE nº 137, de 9 de
junio).
·
Orden
1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y
pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 29 de
junio).
|
Criterios
de reintegro
|
Reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora, conforme al artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Ayudas
y subvenciones de Servicios Sociales | Comunidad de Madrid
020105
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Red Abierta de Comedores Sociales
|
Objetivo general
|
Inclusión. Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría específica
|
Prestaciones para la inclusión social y la
cobertura de necesidades básicas.
|
Descripción
|
La Red Abierta de
Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid dispone de cuatro comedores
sociales, adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS).
Los comedores sociales
de la Comunidad de Madrid, garantizan al usuario un servicio de manutención
completa los siete días de la semana, los 365 días de año. De manera general,
la comida se realizará en el comedor social, siendo en ese momento cuando se
realice la entrega de la cena y el desayuno del día siguiente. También se
hace entrega de las comidas para el fin de semana.
Además, dicha red
ofrece a los usuarios la participación en programas de inclusión social y
laboral.
|
Finalidad
|
Cobertura de las necesidades básicas de
manutención de personas vulnerables sin recursos y ofrecer espacios de encuentro,
socialización y oportunidades para la inclusión social y laboral.
|
Procedimiento de prestación
|
· La
tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o
de forma presencial.
· La
dirección general competente en materia de asignación de plazas en comedores
sociales analiza el cumplimiento de requisitos por los solicitantes.
· En
caso afirmativo, se le comunicará al interesado, debiendo
incorporarse a la plaza concedida en el plazo de diez días hábiles siguientes
al de notificación de la concesión.
· Desde
ese mismo momento, el beneficiario tendrá derecho a recibir desde el comedor
social asignado, la manutención completa.
· En
caso de denegación, en la resolución se comunicará el motivo, así como la
posibilidad de recurrir.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
· Presencial.
· Servicio
a domicilio para personas con problemas de salud, movilidad reducida, y/o
discapacidad.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Comedor social de la Comunidad de Madrid.
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
· Personas
en situación de vulnerabilidad.
· Personas
en situación de urgencia y/o emergencia social.
· Personas
sin hogar.
|
Requisitos para el acceso
|
· Ser
mayor de edad: Los menores de edad podrán ser usuarios del servicio como parte
de la unidad familiar.
· Estar
empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
· No
disponer de ingresos económicos superiores al 1,15 por ciento del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido con carácter anual
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
Orden de solicitud.
|
Derechos específicos
|
· Recoger
la comida en los comedores sociales para aquellas situaciones especiales o de
alta vulnerabilidad (p.e. unidades familiares con menores a cargo).
· Recibir
en el domicilio los alimentos susceptibles de ser entregados mediante
reparto.
· Participar
en procesos de inclusión social y laboral cuando cumplan los requisitos
establecidos.
|
Obligaciones específicas
|
Ninguna.
|
Régimen de compatibilidad con otras
prestaciones
|
Incompatible con prestaciones económicas que
superen el 1,15 por ciento del IPREM.
|
Estándares de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales (BOCM nº 159, de
06/07/2022).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Directa.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
El plazo máximo para resolver será de tres
meses, contando desde la fecha de recepción de la solicitud en el órgano
competente para ello.
|
Duración de la prestación
|
La concesión de una plaza en un comedor
social tendrá un año de duración a contar desde la fecha de su incorporación
efectiva al comedor, con posibilidad de renovación.
|
Normativa reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Resolución
nº 148/2023 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la concesión de
plazas en los comedores sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Comedores sociales | Comunidad de
Madrid
020106
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayuda económica de emergencia social para
personas adultas con discapacidad (Fondo AMAPAD).
|
Objetivo
general
|
Inclusión.
Atención a las necesidades básicas.
|
Categoría
específica
|
Prestaciones
para la inclusión social y la cobertura de necesidades básicas.
|
Descripción
|
Ayuda económica de emergencia social temporal
para la cobertura de necesidades ineludibles de las personas apoyadas por la
Agencia que no disponen de recursos económicos en el momento que surge la
situación urgente y/o ineludible, que no pueda ser atendida de forma
inmediata mediante otro servicio o prestación.
|
Finalidad
|
Dar respuesta a situaciones urgentes y/o
ineludibles de necesidad, a fin de prevenir o evitar situaciones de riesgo o
desamparo de personas adultas con discapacidad con medidas judiciales de
apoyo.
|
Procedimiento
de prestación
|
Información a la persona apoyada, siempre que
sus circunstancias personales lo permitan, así como a su familia, en su caso.
Constancia escrita de la información y
tramitación de la ayuda económica.
|
Cuantía
|
La necesaria para la cobertura de las
necesidades básicas.
|
Periodicidad
|
Ayuda puntual o periódica con plazo máximo de
6 meses
|
Modalidades
|
Presencial en AMAPAD, domicilio o centro
(cuando la persona adulta con discapacidad se encuentra institucionalizada) o
telemática.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
6 meses
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad con medidas
judiciales de apoyo que se encuentren en situación de riesgo o desprotección
social grave y no cuenten con ningún otro tipo de ayuda de forma inmediata.
|
Requisitos
para el acceso
|
Persona adulta con discapacidad con medidas
judiciales de apoyo que se encuentre ante una situación urgente y/o
ineludible de necesidad y a la que no se le pueda dar respuesta inmediata a
través de cualquier otro servicio o prestación.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Atención de necesidades urgentes y/o
ineludibles.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Reintegro de la prestación económica de
emergencia social por parte de la persona apoyada, siempre que sea posible.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Código
de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
(Administración competente)
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Cuando finalizan las circunstancias que
dieron lugar a la concesión.
|
Plazo
de concesión
|
El imprescindible para autorización por la
Comisión de Valoración.
Inmediato en casos de gravedad, revisados por
la Comisión de Valoración.
|
Duración
de la prestación
|
Limitada en caso de ayuda puntual. En caso de
periódica, por plazo máximo de 6 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 1/2023, de 15 de
febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Criterios
de reintegro
|
Las cuantías solo serán reintegrables en el
caso de que la persona dispusiera de medios suficientes en el futuro.
|
Información complementaria: AMAPAD | Comunidad de Madrid
020201
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Apoyo a la Cobertura de Necesidades Básicas.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios de inclusión en Atención Primaria.
|
Descripción
|
Conjunto de prestaciones económicas y/o en
especie, de carácter transitorio, de pago único o periódico, destinadas a
prevenir y/o paliar situaciones de carencia económica y facilitar la atención
de necesidades originadas por circunstancias excepcionales, urgentes e
imprevistas, así como el alojamiento, la adaptación de viviendas y su
accesibilidad, motivadas por:
· Carencia
de medios económicos para cubrir necesidades básicas de alimentación, salud,
vestido, higiene, y otras de la misma naturaleza.
· Necesidad
de apoyos técnicos como consecuencia de la edad, discapacidad u otras
circunstancias.
· Carencia
de medios personales y familiares relacionados con el alojamiento.
· Situaciones
de urgencia y emergencia social (Incendios, inundaciones, desalojos, etc.).
· Otras
circunstancias que originen situaciones de vulnerabilidad social.
|
Finalidad
|
Paliar los efectos de las situaciones
sobrevenidas, proporcionando acceso a recursos que favorezcan el
restablecimiento de la normalidad dañada o perdida.
Facilitar los procesos de integración social
que se desarrollan mediante la actuación profesional de los equipos de los
Centros de Servicios Sociales.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante solicitud del usuario o de oficio en
el marco de una intervención abierta, se realiza una valoración social por
parte de los servicios sociales. El acceso a las ayudas económicas requiere
su prescripción profesional, como resultado de dicha valoración.
Las entidades locales gestionarán estas
ayudas en el marco de la normativa municipal de prestaciones económicas del
Sistema Público de Servicios Sociales (Bases reguladoras), en la que se
recogen los requisitos de acceso, tipología de ayudas, gastos elegibles,
cuantías, etc. La tramitación tendrá en cuenta la regulación específica en
materia de subvenciones.
Además, estas ayudas pueden estar vinculadas
a procesos de acompañamiento a la persona y su familia a través de las
actuaciones identificadas en el Plan de Intervención Social, destinadas a
facilitar el proceso de inserción social.
|
Cuantía
|
Determinada por el centro de servicios
sociales a propuesta por profesional de referencia, en función de lo
establecido en la ordenanza municipal para la gestión de estas ayudas.
|
Periodicidad
|
Ayuda de carácter puntual o periódica.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas informáticas que permitan la
gestión documental de los expedientes y sus registros en los sistemas de
información de Servicios Sociales (SIUSS y HSU).
|
Modalidades
|
· Ayudas
para la cobertura de necesidades básicas: alimentación, higiene, medicinas,
prótesis, vestido, alojamiento y vivienda y gastos corrientes derivados de
suministros básicos.
· Ayudas
complementarias: libros, material escolar, transporte escolar
o de otro tipo, formación no reglada, acceso a procesos formativos y/o
itinerarios de inserción sociolaboral, actividades ocupacionales,
campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados,
gastos farmacéuticos, prótesis, obras de adaptación de vivienda y eliminación
de barreras arquitectónicas y otras.
· Otras
ayudas de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes
anteriores.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Establecido en el procedimiento de las normas
reguladoras específicas de cada EELL.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas en situación de vulnerabilidad
social, emergencia, urgencia social y económica.
|
Requisitos
para el acceso
|
No disponer de recursos económicos
suficientes para afrontar gastos por sus propios medios.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada
|
Criterios
de prioridad
|
Encontrarse en situación de urgencia o
emergencia económica.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con el resto de prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento
del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, medios técnicos y garantía de
privacidad).
o Plazo
de tramitación de prestaciones económicas con carácter de urgencia.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades locales . Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios y mancomunidades de servicios
sociales.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos y mancomunidades de servicios
sociales.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Según el procedimiento establecido en las
normas reguladoras de la entidad local.
|
Plazo
de concesión
|
Según el procedimiento establecido en las
normas reguladoras de la entidad local.
|
Duración
de la prestación
|
Según el procedimiento establecido en las
normas reguladoras de la entidad local.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Normativa
reguladora específica de las entidades locales.
|
Criterios
de reintegro
|
· Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Normas
reguladoras específicas de cada entidad local.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
020202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Apoyo
a la inserción.
|
Objetivo
General
|
Inclusión.
Atención a necesidades básicas.
|
Categoría
Específica
|
Servicios
de inclusión en atención social primaria.
|
Descripción
|
Conjunto de actuaciones profesionales
dirigidas a personas, familias o grupos vulnerables, que se encuentren en
situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.
Ofrece respuestas a las dificultades de
integración social, potenciando los aprendizajes y habilidades sociales que
faciliten un mayor nivel de participación en el entorno y el ejercicio de los
derechos en el acceso a otros sistemas de protección social estratégicos,
como los de educación, empleo, sanidad y vivienda, garantes de la protección
social de la ciudadanía.
|
Finalidad
|
Favorecer la inclusión social de personas en
situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, en cualquiera de sus
dimensiones, facilitando la promoción de su autonomía y el apoyo a la
inserción.
|
Procedimiento
de prestación
|
A través de itinerarios de inclusión, se
desarrollan diferentes medidas de apoyo y acompañamiento y se movilizan los
recursos, capacidades y potencialidades de las personas, para conseguir una
integración plena y efectiva. Se abordará de manera específica la
problemática relacionada con las migraciones, minorías étnicas, discapacidad,
dependencia, violencia de género, sinhogarismo, LGTBI, adicciones, o
cualquier otra que pudieran ocasionar dificultades de integración.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas informáticas que permitan el
registro de las intervenciones en los sistemas de información de Servicios
Sociales (SIUSS y HSU).
|
Modalidades
|
Presencial, a través de medidas de
acompañamiento social.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
· Centros
de Servicios Sociales Municipales.
· Otros
centros de atención social vinculados al desarrollo de esta prestación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas, familias o grupos en situación de
vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Valoración por parte del profesional de
referencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones del Servicio de Emergencias de
la Comunidad de Madrid.
Posibles situaciones de urgencia social
definidas por los Servicios Sociales Municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con el resto de prestaciones del
SPSS. A través de ella se definen y desarrollan las actuaciones recogidas en
Plan Individualizado de Intervención Social.
|
Estándares
de calidad
|
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Equipamiento
del CSS Municipal (Accesibilidad y Confort, Medios técnicos suficientes y
Garantía de privacidad).
o Elaboración
de un itinerario de inclusión social por persona.
o Garantizar
instrumentos de medición del riesgo y exclusión social adecuados.
·
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid y Entidades locales.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipio y mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos y mancomunidades .
|
Forma
de gestión
|
Directa/indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado al volumen de la demanda.
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada a la temporalidad de la
Intervención definida en el Plan individualizado de Intervención Social.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de
Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
020301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de acceso inmediato a la vivienda y
soporte socioeducativo para personas sin hogar, a través del modelo Housing
First.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios de inclusión para personas sin
hogar.
|
Descripción
|
Acceso a vivienda con carácter estable para
personas sin hogar. Se realiza un proceso de acompañamiento e intervención
social.
|
Finalidad
|
Proporcionar alojamiento a personas sin
hogar, a través del modelo Housing First.
|
Procedimiento
de prestación
|
Propuesta realizada por los profesionales de
las redes de atención a personas sin hogar, tanto de los servicios de la
Comunidad de Madrid como de los servicios municipales y profesionales de
entidades sociales.
Recibidas las propuestas, entre las viables,
se selecciona a los beneficiarios de manera aleatoria.
Junto con la asignación de vivienda, se
realiza un proceso de acompañamiento e intervención social con el fin de
lograr la autonomía de la persona en todos los ámbitos (económico, doméstico,
social, etc.).
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial, en centro.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Piso Tutelado.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Mayores de 18 años.
· Encontrarse, en el momento de derivación al programa, en
situación ʺsin techoʺ según la clasificación ETHOS de FEANTSA
(categorías 1, 2 y 3).
· Contar con una trayectoria prolongada en esta situación,
considerando como tal:
° mínimo
de tres años en la situación actual (categorías 1 y 2 de ETHOS) y/o centros
de acogida para personas sin hogar (categoría 3 de ETHOS).
° más
de un año pernoctando de modo continuo en espacios públicos (categoría 1 de
ETHOS) y/o en centros de acogida de emergencias (categoría 2 de ETHOS).
° Existencia
de problemas de salud mental, adicciones y/o discapacidad añadida a la
situación sin hogar.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mayores
de 18 años.
· Perfil
descrito en el apartado anterior.
· Aceptar
voluntariamente el apoyo profesional del servicio, con un contacto mínimo
semanal.
· Respetar
la convivencia vecinal y de la comunidad.
· Tener
autonomía funcional.
· Estar
en condiciones de disponer de ingresos económicos regulares en el momento del
acceso o bien tener posibilidades de disponer de ellos en el transcurso del
proceso de atención.
· Aceptar
la participación en el proceso de evaluación que consiste fundamentalmente en
la participación en una entrevista semestral en profundidad.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Las viviendas se adjudican mediante una
asignación aleatoria (sorteo) entre los candidatos que hayan sido derivados
al servicio. Se utiliza un método aleatorio estratificado proporcional que
tiene en cuenta el género de las personas participantes.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Según procedimiento de derivación y
disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Tiempo indispensable para desarrollar la
intervención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Inclusión social | Comunidad de Madrid
020302
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Dispositivo de alojamiento de urgencia,
atención social y cobertura de necesidades básicas para personas sin hogar.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios de inclusión para personas sin
hogar.
|
Descripción
|
Servicio que incluye las prestaciones básicas
de alojamiento, aseo y manutención, junto con prestaciones técnicas de
intervención social para las personas sin hogar que se encuentran en la
Comunidad de Madrid.
|
Finalidad
|
Proporcionar prestaciones básicas de
alojamiento, aseo y manutención, así como prestaciones técnicas de
intervención social para personas sin hogar, que evite procesos de exclusión
social y facilite la inclusión o el acceso a recursos residenciales de apoyo
estable.
|
Procedimiento
de prestación
|
1. El acceso a este recurso se realiza a través
del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, que recibe una
demanda de atención de:
·
Los
Servicios Sociales municipales o SAMUR SOCIAL, en el caso del Ayuntamiento de
Madrid.
·
El
propio interesado o u otros particulares (vecinos, amigos, etc.)
·
Organismos
públicos (112, Policía, Bomberos, Protección Civil, etc.).
·
Entidades
de acción social.
El trabajador social
responsable de la primera intervención emite informe y propuesta de
derivación al Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid.
2. El Servicio de Emergencia Social de la
Comunidad de Madrid:
·
Valora
si el servicio es acorde al perfil de la persona. Esta valoración, en caso
necesario, se realiza in situ mediante el traslado de una unidad
móvil.
·
Organiza
el traslado de los usuarios.
·
Tipos
de recursos: albergues, pisos supervisados y plazas supervisadas en pensiones
de huéspedes.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según necesidad.
|
Modalidades
|
Alojamiento.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
·
Centros
residenciales.
·
Centros
de acogida.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Hostal, pensión, piso, centro de acogida. Albergues,
Pisos supervisados, Plazas supervisadas en pensiones de huéspedes.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas que se encuentren en situación de
calle.
|
Requisitos
para el acceso
|
·
Carecer
de recursos económicos suficientes para mantener una vivienda u otro
alojamiento.
·
Carecer
de otras alternativas de alojamiento.
·
Acceder
de manera voluntaria al recurso.
·
Aceptar
la intervención social de los profesionales que desarrollan este servicio.
·
Disponer
de capacidad para realizar de forma autónoma las tareas básicas de la vida
diaria.
·
Respetar
las normas de convivencia de los alojamientos, así como del respeto entorno
social y vecinal.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
El Servicio de Emergencia Social de la
Comunidad de Madrid, atendiendo al perfil, valorará la idoneidad del servicio
para la persona.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
·
Plan
de calidad de las Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Tiempo indispensable para realizar la
intervención.
|
Duración
de la prestación
|
Periodo necesario para desarrollar la
intervención prevista.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Inclusión social | Comunidad de
Madrid
020303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de actuación temprana para la
recuperación del proyecto vital de mujeres sin hogar ʺNo Second Nightʺ.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios de inclusión para personas sin
hogar.
|
Descripción
|
Alojamiento y atención especializada de apoyo
y acompañamiento social, para cubrir las necesidades básicas y mejorar la
inclusión social de las mujeres vulnerables en situación de exclusión
residencial, que acceden por primera vez a la Red de acogida de emergencia
social de personas sin hogar de la Comunidad de Madrid.
|
Finalidad
|
Proporcionar alojamiento, atender, apoyar y
acompañar a mujeres en situación de exclusión residencial, para cubrir sus
necesidades básicas y mejorar su inclusión social.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Informe
del trabajador social, con primera valoración acerca de la idoneidad de este
recurso para la mujer atendida.
· El
Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid valora la situación y
adjudica plaza en caso de existencia de vacante.
· En el
recurso residencial se presta un servicio de acompañamiento social especializado.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
En centro.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros Residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Plazas en establecimientos hoteleros.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres solas, mayores de 18 años, que se
encuentren en situación de calle recientemente o en riesgo de estarlo, según
la clasificación ETHOS de FEANTSA, considerando como tal a quienes se
encuentran sin vivienda (houseless) y vivienda insegura (insecure
housing).
|
Requisitos
para el acceso
|
· Carecer
de recursos económicos suficientes para mantener una vivienda u otro tipo de
alojamiento.
· Carecer
de alojamiento.
· Acceder
de manera voluntaria al recurso.
· Aceptar
la intervención social de los profesionales que desarrollan este servicio.
· Capacidad
para realizar de forma autónoma las tareas básicas de la vida diaria.
· Respetar
las normas de convivencia de los alojamientos, así como el respeto al entorno
social y vecinal.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Las plazas se asignan por el Servicio de
Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la valoración del
caso y la existencia de vacantes.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Tiempo indispensable para realizar la
derivación al recurso y disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Tiempo necesario para realizar la intervención
programada.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Inclusión social | Comunidad de
Madrid
020401
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acompañamiento educativo y alojamiento para
jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del
sistema de protección de la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios para la inclusión de adolescentes y
jóvenes.
|
Descripción
|
Recurso residencial para jóvenes que,
habiendo sido tutelados por la Administración debido a su situación de
desprotección como menores, alcanzan la mayoría de edad sin contar con
recursos suficientes para vivir de manera autónoma.
|
Finalidad
|
Ofrecer alojamiento y atención integral a
jóvenes mayores de edad, que hayan tenido una medida de protección y se
encuentran en riesgo o en situación de exclusión social por carecer de apoyos
familiares o por no contar con un nivel de autonomía personal ni económica
suficiente para vivir de forma independiente, con el fin de favorecer la
transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión
social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación por la Comunidad de Madrid.
Intervención directa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Otras residencias/alojamientos.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Joven
mayor de edad.
· Que
haya tenido una medida de protección (guarda o tutela).
· En
riesgo o en situación de exclusión social por carecer de apoyos familiares o
no contar con un nivel de autonomía personal ni económica suficiente para
vivir de forma independiente.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación por la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el protocolo de ingreso.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración en función de la situación y
necesidades y urgencia del/la joven.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata, dependiendo de disponibilidad de
plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta el cumplimiento de los 21 años o
alcance del nivel de autonomía necesario.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
020402
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro de día para la integración
socioeducativa y cultural de menores inmigrantes.
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios para la inclusión de adolescentes y
jóvenes.
|
Descripción
|
Centro integral en el que los menores
realizan actividades en horario de mañana (Escuela de Verano y Navidad) y
tarde (resto del año).
|
Finalidad
|
Integración socioeducativa, cultural y
laboral de menores que están o han estado bajo medida de protección por parte
de la Comunidad de Madrid, acogidos en centros residenciales de la misma.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación desde Coordinación de Centros (Dirección
General competente en materia de infancia). Intervención directa con los
menores.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Jóvenes bajo medida de protección en
acogimiento residencial, bien porque son menores extranjeros que han
desarrollado un proyecto migratorio sin referentes adultos familiares, bien
porque son menores que han sido apartados de su unidad familiar por
situaciones de negligencia, abandono y/o conflictividad familiar.
|
Requisitos
para el acceso
|
·
Menor
inmigrante, de 16 a 18 años, bajo medida de protección en acogimiento
residencial (sin referentes adultos o apartados de su unidad familiar)
·
Derivación
desde Coordinación de Centros (Dirección General competente en materia de
infancia).
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración de las necesidades de cada menor
de edad.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica
|
Duración
de la prestación
|
Mientras el menor con medidas de protección
tenga edad entre 16 a 18 años.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
020501
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros de Participación e Integración de
Inmigrantes (CEPI)
|
Objetivo
general
|
Inclusión. Atención a las necesidades
básicas.
|
Categoría
específica
|
Servicios para la inclusión de personas
inmigrantes.
|
Descripción
|
Centros de servicios
para la integración de las personas inmigrantes, en los que se proporciona
información, asesoría, formación y otras actividades culturales y para la
inclusión social.
Servicios que se prestan en los Centros:
· Servicio
de orientación e información jurídica.
· Servicio
de orientación y formación laboral.
· Servicio
de atención psicológica.
· Servicio
de apoyo escolar a menores.
· Enseñanza
del español.
· Formación
para la obtención de la nacionalidad española.
· Servicio
de Prevención y Convivencia.
· Acceso
a internet.
· Cesión
de espacios a entidades o grupos sociales.
|
Finalidad
|
Programa de Servicios Integrales que favorece
la integración de las personas inmigrantes.
Promueve el desarrollo
de proyectos y actuaciones de ámbito grupal como individual, dirigidos a toda
la población inmigrante, independientemente de su situación social o
administrativa, población autóctona y emigrantes retornados, a fin de
promover la participación, la integración, la sensibilización, la convivencia
y la cooperación mutua, la promoción del bienestar de las personas, la
prevención de situaciones de riesgo y las compensaciones de déficit de apoyo
social, en estrecha coordinación con los servicios sociales de atención
primaria y otros servicios para la ciudadanía.
|
Procedimiento
de prestación
|
Realización de actividades presenciales y
telemáticas para la integración de las personas inmigrantes, con el fin de
favorecer sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo y lograr el
objetivo de inclusión social y lucha contra la pobreza.
El acceso a este recurso es directo y
abierto, en función de los diferentes servicios. Las personas interesadas
pueden inscribirse en los Centros de Participación e Integración de
Inmigrantes de la Comunidad de Madrid distribuidos en Madrid capital y
municipios de la región:
· Tetuán,
Usera-Villaverde, Centro-Arganzuela, Chamartín.
· Leganés,
Alcobendas-San Sebastián de los Reyes, Alcalá de Henares, Collado Villalba.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos.
|
Modalidades
|
Presencial y telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de participación e integración de
inmigrantes (CEPI) .
|
Población
a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas inmigrantes y población general.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso directo y abierto, en función de la
disponibilidad de los diferentes servicios.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de
Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social; Real Decreto 557/2011 de 20 de
abril modificado por Real Decreto 629/2022 de 26 de julio.
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Inmigración
| Comunidad de Madrid
03
Apoyo a la familia e infancia
030101
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayuda económica de pago mensual por
gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de
Madrid.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la maternidad.
|
Descripción
|
Ayudas económicas por importe de 500 euros
mensuales, a percibir desde el quinto mes de embarazo, hasta que él bebe
cumpla los 24 meses, dirigidas a mujeres menores de 30 años, con al menos 5
años de empadronamiento en la Comunidad de Madrid y con límite de rentas.
|
Finalidad
|
Apoyo a la natalidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante presentación de solicitud.
La tramitación se
puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
El plazo de presentación de solicitudes
permanece abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
|
Cuantía
|
· En el
supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500
euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la
fecha de parto.
· En el
supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500
euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los 24
meses.
· En el
supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500
euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la
solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la
fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente
de la edad del menor adoptado.
En caso de gestación, parto o adopción
múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un
importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el
mismo.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
Gestación, Nacimiento y Adopción.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
24 meses de la edad del bebé.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Ser menor de 30 años (inclusive) y, en la
fecha de presentación de la solicitud, encontrarse en alguna de las
siguientes situaciones:
· Gestante
desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2023.
· Madre
que ha tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de
enero de 2023.
· Adoptante
de un menor, a partir de 1 de enero de 2023.
|
Requisitos
para el acceso
|
Cumplir con los requisitos de residencia y
empadronamiento determinados en el Artículo 6 del Acuerdo de 9 de diciembre
de 2021, modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre
de 2022.
Los
beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud
los siguientes requisitos:
· Ser
español o extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras
que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación
siempre que cumplan los requisitos establecidos.
· Tener
30 años o menos.
· Residir
y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante
al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la
percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán
en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la
persona solicitante hubiera estado empadronada.
· No
superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los
36.200 euros anuales, para toda la unidad familiar.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de entrada de la solicitud en registro
público.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Las enumeradas en el artículo 10 del Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021.
|
Plazo
de concesión
|
3 meses a contar desde la fecha de la
presentación de la solicitud.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid y Acuerdo de 16 de febrero de 2022,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas
reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid
|
Criterios
de reintegro
|
· Incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las normas reguladoras,
incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
· Incumplir
las obligaciones previstas en el artículo lo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
· Incumplimiento
de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión por la persona
beneficiaria, salvo el previsto en el artículo 6.b) de las normas
reguladoras,
· Concurrencia
de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la
subvención.
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030102
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros Residenciales Maternales.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la maternidad.
|
Descripción
|
· Centro
residencial de mujeres gestantes o con hijos menores de tres años, carentes
de recursos económicos y de familia o redes sociales de apoyo.
· Se
presta atención social, psicológica, formativo-laboral, materno-infantil,
sanitaria, ocio y tiempo libre y cultura. Entre las actividades, se presta
especial atención a las formativas y laborales.
· Mediante
intervenciones individuales y grupales, con itinerarios y programas, se trata
de procurar de manera progresiva la estabilidad y la mejora de calidad de
vida tanto de las madres como de sus hijos a cargo.
· Se
trabaja con cada mujer de manera personalizada a través de un proyecto
educativo consensuado con la misma, destinado a dotarla de las herramientas
necesarias para una vida autónoma. En dichos centros, se fomenta también el
aprendizaje con respecto a la maternidad y se propicia la adquisición de
hábitos dirigidos a su plena integración.
|
Finalidad
|
Atención integral a mujeres embarazadas y
madres con hijos hasta 3 años en situación de alta vulnerabilidad social.
Incluye alojamiento, manutención y un plan de intervención individualizado
para cada mujer.
|
Procedimiento
de prestación
|
· A
solicitud de la interesada, en Centros de Servicios sociales municipales del
ayuntamiento en el que esté empadronada.
· El
trabajador social valora la situación y tramita la plaza. La solicitante
deberá entregar la documentación que se le requiera.
· Por
derivación: Los profesionales de centros especializados en la intervención
con familias y menores, dirigirán la solicitud a la Dirección General
competente en materia de infancia, siguiendo el Protocolo establecido por
esta.
· Se
valora la solicitud y el cumplimiento de requisitos.
· Se
deriva el caso al recurso residencial que, por perfil y disponibilidad de
plazas, se considere más adecuado (atendiendo a la edad y trayectoria
personal de la mujer).
· Una
vez que el Centro maternal reciba la solicitud, se concertará con el
organismo que remite el caso una fecha y hora para la entrevista de valoración
y será dicho organismo quien informe a la solicitante.
· Tras
la entrevista, se concretará la fecha de ingreso. El Centro residencial
informará directamente a la solicitante y, desde la Dirección General
competente en materia de infancia, se contactará con el organismo que remitió
la solicitud, para dar dicha información y mantener a las partes coordinadas
para el ingreso.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros residenciales maternales.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres gestantes o con hijos menores de tres
años, en situación de alta vulnerabilidad social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres embarazadas y madres con hijos hasta
3 años en situación de alta vulnerabilidad:
· Ser
española o extranjera (con permiso de residencia en vigor).
· Residir
en la Comunidad de Madrid (estar empadronada).
· No
consumir sustancias tóxicas.
· No
padecer problemas de salud mental, trastornos de conducta o conductas
violentas o daños psíquicos que impidan desarrollar un proyecto
formativo-educativo con la misma.
· Se
dará prioridad a las mujeres que no dispongan de recursos económicos.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Orden
de presentación de las solicitudes, si bien se valorarán como prioritarias
aquellas situaciones de emergencia social.
· Se
dará prioridad a las mujeres que no dispongan de recursos económicos.
|
Derechos
específicos
|
Escuela infantil en el centro.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible con Renta Mínima de Inserción
(RMI) e Ingreso Mínimo Vital (IMV).
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica
|
Normativa
reguladora
|
Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se
establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030103
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención a madres embarazadas con alteraciones
de conducta o inestabilidad emocional (Residencia Norte, Centro Maternal).
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la maternidad.
|
Descripción
|
Intervención con mujeres embarazadas y/o con
hijos generalmente menores de tres años, (podrán abordarse casos con menores
de edad a cargo que sobrepasen dicha edad), usuarias de la Residencia Norte,
centro maternal de la Comunidad de Madrid, que presenten problemas de
inestabilidad emocional y/o alteraciones de conducta.
|
Finalidad
|
Proporcionar apoyo, prevención y seguimiento
a estas mujeres y/o sus hijos, facilitando un espacio saludable, estable y
seguro para los niños y apoyo especializado a las embarazadas o madres, que
las dote de las herramientas necesarias para una adecuada asunción de sus
responsabilidades y funciones parentales.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante solicitud o derivación del Centro
Maternal.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social integrado en
centro residencial maternal Residencia Norte.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Gestantes y madres con alteraciones de
conducta o inestabilidad emocional, que sean usuarias del centro maternal
Residencia Norte.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres embarazadas o con menores con
problemas de inestabilidad emocional y/o alteraciones de conducta de la
Residencia Norte
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de entrada de solicitudes.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a
la mujer embarazada.
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030201
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa de apoyo a familias con hijos
menores de edad que se encuentren en situación de cuidados paliativos o que padecen
enfermedad oncológica, neurológica, degenerativa, cardiopatías u otras
enfermedades con largo periodo de latencia
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la familia.
|
Descripción
|
Prestación económica mediante solicitud. La
Comunidad de Madrid realiza convocatoria para la concesión de una ayuda
económica de pago único. La ayuda está destinada a familias con menores a su
cargo que sean pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la región
(durante 2023 y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Fondos NextGenerationEU<9.
|
Finalidad
|
Apoyo y protección a familias con niños a
cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos. Contribución a la mejora
de la calidad de vida de estas familias que deben hacer frente al cuidado
integral, exclusivo y a tiempo completo de los niños.
|
Procedimiento
de prestación
|
Pueden solicitar estas ayudas las personas
con menores a cargo declarados en situación clínica de Cuidados Paliativos
Pediátricos.
Se tomará como fecha de su solicitud la que
consta en registro. Solo se admitirá una solicitud por menor a
cargo.
Se otorgarán ayudas hasta agotar el crédito
presupuestario máximo disponible.
Se realizará mediante abono en cuenta.
|
Cuantía
|
4.039 euros.
|
Periodicidad
|
Pago único.
|
Modalidades
|
No existen.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Anual.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas con menores a cargo declarados en
situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos a fecha de presentación
de solicitud. Los solicitantes, deberán tener un menor a su cargo, ya sea
hija o hijo biológico, en adopción o en acogimiento permanente.
|
Requisitos
para el acceso
|
·
Personas
españolas o extranjeras con residencia legal en España: Las
personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán
beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos
establecidos.
·
Tener
un menor a su cargo (biológico, adoptado o en acogimiento
permanente), declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos
Pediátricos durante el periodo subvencionable.
·
Residir
y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de
presentación de la solicitud.
·
No
estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas
quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o
referentes a la Seguridad Social en fase de pago.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de entrada de la solicitud en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Las subvenciones que se concedan en atención
a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren
otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en
derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las
comprobaciones y controles realizados por la Administración.
|
Plazo
de concesión
|
Tres meses desde la fecha de presentación de
la solicitud.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
Orden de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo,
pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por
la Unión Europea NextGenerationEU
|
Criterios
de reintegro
|
· Incumplimiento
de las obligaciones establecidas la Orden de convocatoria.
· Incurrir
en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
· Incumplimiento
de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
· No
mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en
el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el
derecho a recibir la subvención.
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Mediación Familiar.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la familia.
|
Descripción
|
Está dirigido a prevenir o minimizar los
conflictos intrafamiliares, evitar la apertura de procedimientos judiciales
de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus
consecuencias negativas, así como a facilitar mediación a las partes en el
cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares.
Es una forma voluntaria de resolver las
tensiones o conflictos familiares, con la intervención de una persona
mediadora que ayuda a la familia a dialogar y alcanzar sus propios acuerdos
consensuados.
|
Finalidad
|
Apoyar a las familias en las crisis y conflictos
que puedan surgir a lo largo del ciclo vital y promover la mejora de la
convivencia y las relaciones familiares.
El fin de la mediación es
prevenir, minimizar o resolver los conflictos familiares, como los
problemas de relación entre los miembros de la familia -especialmente entre
padres e hijos adolescentes-, las desavenencias derivadas de la ruptura, la
separación o el divorcio de la pareja, las dificultades originadas por el
cuidado de familiares mayores o con discapacidad, los desacuerdos por
herencia o empresa familiar u otros conflictos familiares.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención profesional.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial y telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social integrado en
Centros de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias en situación de crisis o conflictos.
|
Requisitos
para el acceso
|
A petición de ambas partes de común acuerdo o
a instancia de una de las partes con la aceptación de la otra.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid/municipios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030203
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Expedición y renovación de títulos de Familia
Numerosa.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la familia.
|
Descripción
|
Gestión de la expedición y renovación del
título acreditativo de la condición de familia numerosa. Este reconocimiento
permite a las familias acceder a beneficios en materia fiscal, educativa,
transporte público, ocio y cultura, etc.
El título de familia numerosa es un documento
oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la
condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar
a dicho reconocimiento.
El título de familia numerosa mantiene su
vigencia desde su solicitud hasta la fecha de caducidad, que se corresponde
con el momento en que varíen las condiciones que dieron motivo a su
expedición. Cuando esto sucede, se debe proceder a su renovación,
que puede realizarse hasta 3 meses antes de la fecha de caducidad del
título.
|
Finalidad
|
Expedir
el Título de Familia Numerosa y facilitar el acceso a sus beneficios.
|
Procedimiento
de prestación
|
Solicitud presencial en registros públicos y
telemática.
· Solicitud
presencial, con cita previa:
Puede presentarse la solicitud y la
documentación para obtener o renovar el título de familia numerosa y
tramitarlo de forma presencial, a través del servicio de cita previa de
familias numerosas Asuntos
sociales (madrid.org) o a través del teléfono de atención al
ciudadano 012.
· Solicitud
a través de internet:
Presentar
solicitud y documentación por Internet, en el enlace: Título
de Familia Numerosa |Comunidad de Madrid. Es necesario
disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pueden aportarse
documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio
de aportación telemática de documentos, y enviar
comunicaciones referidas a expedientes abiertos.
· Solicitud
en Oficinas de Registro:
En
cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de
Madrid, ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única,
oficinas del Registro de la Administración General del Estado o correo
certificado, en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España
en el extranjero o en oficinas de Registro de otras comunidades autónomas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Programa informático de Gestión de Títulos de
Familia Numerosa.
|
Modalidades
|
Presencial, Registro Público, Telemática
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias numerosas.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Familia
integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más
hijos, sean o no comunes.
· Familia
formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes,
siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al
33%, o esté incapacitado para trabajar.
· Familia
formada por dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de
los progenitores ascendentes tenga un grado de discapacidad igual o superior
al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén
ambos incapacitados para trabajar.
· Un
ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en
distintas unidades familiares.
· Dos
hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el
otro.
· Dos o
más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o
guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o
guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
· Tres
o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno
de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre
ellos.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de entrada en registro y/o cita previa.
|
Derechos
específicos
|
Los derivados de la posesión del título.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Cita previa. Inmediata.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias numerosas.
· Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas;
Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición
de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta
individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.
· Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
|
Información complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030204
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Visitas domiciliarias a embarazadas y
familias con menores de hasta 24 meses para el fomento de la parentalidad
positiva y la prevención del riesgo y la desprotección en menores.
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Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la familia.
|
Descripción
|
Realización de visitas periódicas a
domicilio, por parte de personal especializado, desde el sexto mes de
gestación hasta que el niño cumpla los dos años, en los municipios de Collado
Villalba y Torrejón de Ardoz.
Las visitas incluyen asistencia en ámbitos
como dieta, lactancia, seguridad, habilidades parentales o salud mental.
Estos programas de aplicación y enfoque
universal y multidisciplinar estarán especialmente dirigidos a familias en
una posición económica vulnerable, familias monoparentales, víctimas de
violencia de género, y a madres primerizas.
|
Finalidad
|
Fomento de la parentalidad positiva y la
prevención del riesgo y la desprotección en menores.
|
Procedimiento
de prestación
|
Visitas a domicilio.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
· Servicio
de atención social domiciliaria.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Gestantes y madres y padres.
|
Requisitos
para el acceso
|
Progenitores (madres y/o padres) durante el
embarazo y los 2 primeros años de vida de su hijo. Serán beneficiarios todos
los bebés y los cuidadores primarios, principalmente la madre y/o el padre.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Familias en las que concurran una o más de
estas fuentes de vulnerabilidad:
· Primerizas,
que hacen frente a la crianza de su primer hijo.
· Adolescentes
o jóvenes sin apoyos familiares.
· En
situación de dificultad económico-social.
· Monoparentales,
en condiciones de aislamiento o vulnerabilidad.
· Migrantes
con escasa red social.
· Que
atraviesan o han atravesado embarazos de riesgo.
· Con
problemas de salud física o mental u otras necesidades especiales.
· Niños
prematuros, de partos múltiples u otras necesidades especiales.
· Acogedoras
o adoptivas de bebés menores de 2 años.
· Con
cualquier otra circunstancia que genere vulnerabilidad en el ejercicio del
rol parental.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipal (Collado Villalba y Torrejón de
Ardoz).
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
La necesaria, hasta el cumplimiento del
límite de edad de los menores.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a
la mujer embarazada.
· Estrategia
de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la
Conciliación (2022-2026)
|
Información
complementaria: Familia y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030205
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Punto de Encuentro Familiar.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la familia.
|
Descripción
|
Servicio que permite que los menores puedan
mantener relaciones personales con el progenitor con el que no conviven u
otros familiares, por indicación de la autoridad judicial u organismo
administrativo competente.
|
Finalidad
|
Facilita un lugar neutral y el apoyo de
profesionales cualificados para favorecer el derecho de los hijos a mantener
relación con los familiares con los que no conviven en casos de ruptura
conflictiva de la convivencia familiar.
|
Procedimiento
de prestación
|
A través de diferentes modalidades en función
de los requerimientos específicos de cada caso:
· Intercambio
entre progenitores: entrega y recogida del menor/es.
· Visita
en el centro sin supervisión.
· Visita
supervisada con la presencia de un profesional.
· Visitas
tuteladas fuera del punto de encuentro familiar.
· Acompañamientos.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial en centro y telemática..
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio integrado en Centros de Apoyo y
Encuentro Familiar (CAEF).
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familia.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación judicial o administrativa del
organismo competente en protección de menores.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid y municipios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica
|
Duración
de la prestación
|
La establecida en la resolución judicial o
administrativa.
|
Normativa
reguladora
|
Ley
3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Familia
y fomento a la natalidad | Comunidad de Madrid
030206
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención
Familiar o de la Unidad de Convivencia.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la familia.
|
Descripción
|
Conjunto de actuaciones profesionales
desarrolladas por los equipos interdisciplinares, de los Servicios Sociales
de Atención Social Primaria, orientadas a la prevención, detección,
valoración, intervención, atención psicosocial y educativa de niños, niñas y
adolescentes y sus familias cuando la atención, el cuidado y la seguridad no
se encuentren suficientemente garantizados en el ámbito familiar,
encontrándose en situación de crisis, vulnerabilidad, riesgo social,
violencia y/o desprotección.
|
Finalidad
|
· Garantizar
la cobertura de las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes y
su familia, con el fin de mejorar la situación de vulnerabilidad social en la
que puedan encontrarse.
· Potenciar
competencias y capacidades para facilitar una adecuada convivencia familiar y
ejercicio de la parentalidad positiva, transmitiendo estrategias y
herramientas suficientes para adquirir y mejorar sus habilidades de cuidado y atención de los
miembros de la unidad familiar.
· Favorecer
la participación de las personas y unidades de convivencia en las
intervenciones socioeducativas y psicológicas para la resolución de las
necesidades sociales, educativas y familiares.
· Apoyar
la conciliación familiar y laboral para familias con menores a cargo, que se
encuentren en procesos de inserción sociolaboral.
· Promover
el desarrollo integral de los menores a través de actividades de ocio, tiempo
libre, culturales y educativas.
· Prevenir
y paliar posibles situaciones de riesgo y de desprotección infantil; así como
situaciones de riesgo de violencia para la infancia y adolescencia.
· Identificar
los factores de riesgo y de protección tanto individuales, familiares y del
entorno que inciden en los niños, niñas y adolescentes y en sus familias.
· Proporcionar
a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la prevención y
detección precoz de cualquier tipo de riesgo de violencia hacia la infancia,
promoviendo la competencia en sus funciones de crianza por parte de las
familias.
· Promocionar
un entorno social favorable para el adecuado desarrollo de los menores y de
sus familias y/o cuidadores, que incluya al resto de sistemas de protección.
· Promover
campañas de sensibilización y acciones concretas de información, destinadas a
concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y
adolescentes a recibir un buen trato.
|
Procedimiento
de prestación
|
Los profesionales y/o equipos de intervención
con infancia, adolescencia y familia a quienes se les ha derivado el caso, recogerán y analizarán de manera
interdisciplinar toda la información recogida en el expediente, con motivo de
evaluar la demanda y/o necesidad que presenta la familia o unidad de
convivencia.
Posteriormente se diseñará y
se llevarán a cabo las actuaciones de intervención y apoyo familiar para
atender la problemática identificada, así como la posible situación de
crisis, riesgo o desamparo en que se puedan encontrar los menores.
La intervención familiar se desarrollará de manera coordinada y con la
participación del resto de agentes implicados (salud, educación, etc.).
Mediante una labor de
seguimiento y evaluación continua, se posibilitará la aplicación de las
medidas necesarias, en beneficio de la consecución del objetivo de la intervención.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí (Equipos informáticos y Aplicación Sistema
de información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en
las entidades locales Historia Social Única).
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
· Centros
de Servicios Sociales municipales.
· Otras
dependencias municipales de servicios sociales: Centros de Atención a la
Infancia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familia con menores a cargo previa valoración
del profesional de referencia de los Servicios Sociales de Atención Social
Primaria.
|
Requisitos
para el acceso
|
Valoración
por parte del profesional de referencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Derivaciones del Servicio de Emergencia
Social de la Comunidad de Madrid.
Posibles situaciones de urgencia social
definidas por los Servicios Sociales municipales.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con el resto de prestaciones del
Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS). A través de ella se definen y
desarrollan las actuaciones recogidas en Plan Individualizado de Intervención
Social.
|
Estándares
de calidad
|
· Recogidos
en el Plan de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
referidos a:
o Equipamiento
del CSS municipal (accesibilidad y confort, medios técnicos suficientes y
garantía de privacidad).
o Establecimiento
de un plazo estimado para finalizar la intervención familiar, de acuerdo a la
consecución de los objetivos propuestos.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipio y mancomunidades.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos y mancomunidades.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado por el volumen de demanda.
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada a la temporalidad de la
Intervención definida en el Plan Individualizado de Intervención Social.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
· Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
· Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
|
Información complementaria: Atención
Social Primaria | Comunidad de Madrid
030301
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio especializado de intervención con
menores inimputables (11-13 años) y sus familias.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la infancia y a la adolescencia.
|
Descripción
|
Atención a menores de 11 a 13 años que han
cometido actos considerados ilícitos penales, pero que no son imputables por
razón de su edad, prestando una especial atención a menores involucrados en
acciones en las que se ha ejercido violencia u otro acto ilícito que supone
un conflicto familiar o social importante. Dicha atención es extensible a sus
familias.
|
Finalidad
|
Dar una respuesta preventiva, educativa y de
intervención especializada ante las situaciones de conflicto social de los
menores, posibilitando su desarrollo personal y social integral,
introduciendo cambios en su entorno familiar y social, a través del abordaje
temprano de conductas violentas con una metodología centrada en el menor y la
familia.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Se
accede tras evaluación por comisión de valoración técnica.
· Se
presta mediante intervenciones individuales y familiares, y terapéuticas
familiares, según el caso, y actividades grupales socioeducativas con el
menor.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos /Telefonía
|
Modalidades
|
Presencial/telemática. En centro / a
domicilio.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores de edad de entre 11 y 13 años
cumplidos, que hayan participado en hechos delictivos.
|
Requisitos
para el acceso
|
Haber participado en actos ilícitos y
diligencia preliminar abierta por la Fiscalía de Menores.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Selección en comisiones de valoración.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Firma de contrato y compromiso del menor y su
familia de permanecer en el programa, al menos un año.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Anual, prorrogable por 6 meses en
mantenimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Artículo
3, Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
030302
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Escolarización de niños en riesgo social en
centros de Educación Infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de
Madrid mediante Dictamen de Urgencia Social
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la infancia y a la adolescencia.
|
Descripción
|
· El
acuerdo responde a la urgencia social de aquellas situaciones sobrevenidas
y/o imprevistas que impiden a las familias atender adecuadamente las
necesidades básicas de sus hijos y que afectan a la integridad y desarrollo
de los mismos.
· La
Comisión de Tutela del Menor dictamina la urgencia social facilitando su
escolarización gratuita y/o exención de pago de comedor, en escuelas de
educación infantil y colegios de educación infantil y primaria.
|
Finalidad
|
· Atender
situaciones de urgencia social para garantizar la cobertura de necesidades
sociales de menores de edad.
· Se
propicia la escolarización en centros públicos de Educación Infantil y/o
Primaria, planteando soluciones alternativas en el entorno familiar del niño,
cuando sus familias atraviesen situaciones imprevistas que les impidan
atender adecuadamente las necesidades básicas de sus hijos, y que afecten
a su integridad y desarrollo, evitando así la adopción de medidas de
protección mediante ayudas económicas y/o educativas.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud
por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria u otras
instituciones de atención social (acogimiento familiar, servicios sociales
penitenciarios, etc.).
· Determinación
del Dictamen de ʺUrgencia Socialʺ por Comisión de Tutela, previo
informe de los servicios sociales competentes.
· La
Comisión de Tutela del Menor gestiona la plaza escolar en
centros de educación infantil de primer y segundo ciclo de la Comunidad de
Madrid. En el caso de niños con necesidades educativas especiales, interviene
también el equipo de atención temprana.
· La
Comisión de Tutela del Menor informará al centro de educación infantil
asignado que se ha dictaminado la situación de ʺurgencia socialʺ
del menor, así
como
la exención del abono íntegro del servicio de comedor ante la Administración
educativa.
· Los
servicios sociales municipales implicados, en colaboración con la dirección
del centro y el trabajador social del equipo de atención temprana de la zona
en su caso, realizarán un seguimiento del aprovechamiento de la plaza
concedida.
· Una
vez concluido el curso escolar en que se dictaminó la situación de ʺurgencia
socialʺ, ha de considerarse que el niño puede seguir escolarizado en el
centro sin ocupar plaza de ʺurgencia socialʺ.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Ordenador, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/Telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
No aplica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas menores de edad en situación de
riesgo social.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menores
de edad en situación de urgencia social no escolarizados.
· Solicitud
de Servicios Sociales de Atención Primaria u otras instituciones de atención
social (acogimiento familiar, servicios sociales penitenciarios, etc.).
· Determinación
del Dictamen de Urgencia Social por Comisión de Tutela, previo informe de los
servicios sociales competentes.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de recepción de las solicitudes.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
No
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Un curso escolar, prorrogable un curso más.
|
Normativa
reguladora
|
Acuerdo de Colaboración Directora General de
Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación Juventud y
Deporte y la Directora Gerente del Organismo Autónomo Instituto Madrileño de
la Familia y el Menor de la Consejería de Asuntos Sociales, de fecha el 31 de
marzo de 2014, para regular el procedimiento de solicitud de dictamen de
urgencia social para niños en situación de riesgo social.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid
030303
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio Psicopedagógico de Intervención
Especializada en Adicciones a las nuevas tecnologías dirigido a adolescentes
y a sus familias (SAAT).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Descripción
|
Programa de atención profesional a
adolescentes de 12 a 17 años, familias y profesionales de diferentes ámbitos
(educativo, social, sanitario, etc.).
Asistencia dirigida a tres áreas: prevención,
intervención y formación.
Incluye servicios de:
Prevención y orientación:
· Charlas
y talleres.
· Atención
telefónica.
· Guías
de prevención.
Tratamiento especializado:
· Intervención
psicopedagógica: terapia individual, grupos terapéuticos, terapia familiar y
talleres. Sesiones de orientación para madres y padres.
Formación a profesionales.
|
Finalidad
|
Prevención y tratamiento de conductas de uso
inadecuado, abuso o dependencia de las nuevas tecnologías en adolescentes.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Acceso
mediante solicitud de los usuarios (por correo electrónico a adiccionestecnologicas@madrid.org) o
por derivación: de la Dirección General competente en materia de familia,
infancia y adolescencia o previa propuesta motivada e informada de los
Servicios de los Centros de Educación Secundaria, de la Comisión o Mesa de
Absentismo o de otros servicios, así como de los Servicios Sociales, siempre
previa autorización y conformidad de los padres o tutores del menor (enviando
la hoja de derivación completa y firmada por al menos un tutor o tutora legal
a la dirección de correo electrónico adiccionestecnologicas@madrid.org).
· Intervención
directa con adolescentes (terapia individual, grupal y familiar).
· Actividades
formativas y divulgativas dirigidas a profesionales que trabajan con niños,
niñas y adolescentes en la Comunidad de Madrid y a familias.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas de trabajo telemático en
formación y sensibilización.
|
Modalidades
|
Presencial (intervención individual y grupal)
/ Opcionalmente telemática (Actividades de formación y sensibilización).
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
· Infancia
y adolescencia.
· Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Adolescentes
entre 12 y 17 años con conductas de uso inadecuado, abuso y/o dependencia de
las nuevas tecnologías.
· Profesionales
que trabajen con adolescentes en la Comunidad de Madrid.
· Familias
interesadas en adquirir conocimientos y habilidades sobre conductas de abuso
y dependencia de las nuevas tecnologías de adolescentes, estén o no sus hijos
en intervención directa en el servicio.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Directo,
mediante solicitud de los propios usuarios.
· Derivación:
de la Dirección General competente en materia de familia, infancia y
adolescencia o previa propuesta motivada e informada de los Servicios de los
Centros de Educación Secundaria, de la Comisión o Mesa de Absentismo o de
otros servicios, así como de los Servicios Sociales, siempre previa
autorización y conformidad de los padres o tutores del menor.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración de las propuestas de intervención
por los terapeutas del servicio. Mediante el análisis individualizado de cada
caso, se determinan la procedencia de la intervención y el orden de prelación
para el acceso, atendiendo a criterios objetivos.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Colaboración activa de las familias durante
todo el procedimiento de intervención.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Gestión Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado al orden de solicitud y
disponibilidad de plaza.
|
Duración
de la prestación
|
Los procesos de intervención directa con
adolescentes tendrán una duración de tres meses. Al vencimiento de cada
proceso de intervención se realizará una evaluación individualizada, pudiendo
ampliarse la intervención hasta un máximo de un año.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
· Artículo
45 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI).
· Observación
general núm. 25 (2021), del Comité de los Derechos del Niño (ONU) relativa a
los derechos de los niños en relación con el entorno digital.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
030304
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro Especializado de Intervención en Abuso
Sexual Infantil (CIASI).
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo a la infancia y a la adolescencia.
|
Descripción
|
Servicio de atención terapéutico a niños,
niñas y adolescentes (NNA) involucrados en situaciones de abuso sexual
infantil.
|
Finalidad
|
· Asistencia
psicológica a NNA que hayan sido víctimas o se tenga la sospecha de que lo
hayan podido ser, de cualquier tipo de acto contra la libertad e identidad
sexual.
· Apoyo
social y asesoramiento jurídico a sus familias.
· Atención
a presuntos ofensores menores de edad y a sus familias.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación por parte de profesionales
públicos/privados que tengan conocimiento de situación de abuso sexual
infantil.
Valoración e Intervención psicoterapéutica.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Aplicación informática, sistemas de
videoconferencia para intervención telemática y grabación en audio y video.
|
Modalidades
|
Presencial/Telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención
social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro Especializado de Intervención en Abuso
Sexual Infantil
|
Población
a la que va dirigida
|
· Infancia
y adolescencia.
· Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niñas, niños y adolescentes involucrados en
una situación de abuso sexual infantil y sus familias.
|
Requisitos
para el acceso
|
Menores involucrados en una situación de
abuso sexual infantil y sus familias.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según la valoración técnica de la situación
de urgencia en la intervención del caso.
|
Derechos
específicos
|
Práctica de la prueba preconstituida, a
solicitud del órgano judicial.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado al orden de solicitud y
disponibilidad de plaza.
|
Duración
de la prestación
|
3 años, con posibilidad de prórroga 2 años
más.
|
Normativa
reguladora
|
· La Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia establece en su artículo 12 que los
poderes públicos proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de
violencia una atención integral, que comprenderá medidas de protección,
apoyo, acogida y recuperación.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
030305
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención telefónica de ayuda a
niños y adolescentes 116 111.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Descripción
|
Ayuda mediante información y asesoramiento
telefónicos especializados a niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación
de riesgo o desprotección, con la finalidad de que afronten su situación de
la manera más rápida, completa y adecuada posible, dándoles la oportunidad de
que expresen libremente sus preocupaciones, hablar sobre problemas que les
afecten y avisar a alguien que pueda proporcionarles ayuda en caso de
urgencia.
·
Funciona
24 horas 365 días al año.
·
La
llamada es gratuita.
·
Garantiza
la absoluta confidencialidad de la llamada y de todos los datos
facilitados.
·
Atendido
por un equipo de profesionales que ofrecen asesoramiento jurídico,
social y psicológico..
|
Finalidad
|
Orientación, derivación o habilitación de una
intervención especializada a favor de menores en situación de riesgo.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio de atención telefónica por un equipo
de profesionales que ofrecen asesoramiento jurídico, social y psicológico.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sistema de Call Center.
|
Modalidades
|
Telefónica.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores entre 6 y 17 años con problemas de
cualquier tipo y
adultos que quieren consultar situaciones que afectan a NNA.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Atención gratuita y anónima.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Resolución
de 12 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número
telefónico 116111 al Servicio Línea de Ayuda a la Infancia.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
030306
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa I+I de atención integral a niños y
adolescentes en situación de riesgo social.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la familia e infancia.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la infancia y a la adolescencia.
|
Descripción
|
Servicio socioeducativo de atención a niños
de entre 6 a 17 años y sus familias que están en una situación de riesgo
social. Servicio con un carácter preventivo, con el fin de evitar una posible
declaración de desamparo del menor y la consiguiente tutela ex lege
por parte de la Administración.
Los principales objetivos del Programa I+I,
son los siguientes:
·
Promover
la adaptación e integración del menor en el sistema educativo.
·
Facilitar
la adquisición de aprendizajes básicos y capacidades necesarias para que el menor
pueda continuar en el sistema educativo o incorporarse al mercado laboral.
·
Promover
la adquisición de hábitos saludables en alimentación, higiene, sexualidad y
prevenir el consumo de sustancias tóxicas.
·
Promover
un cambio de conducta en los menores fomentando el desarrollo de habilidades
sociales para la convivencia.
·
Favorecer
el uso enriquecedor del tiempo libre.
·
Elaborar,
junto con el adolescente y su familia, un itinerario de formación e inserción
social para que cada uno pueda rehacer y mejorar su proceso de desarrollo
personal, social y laboral.
|
Finalidad
|
Atender a menores de 6 a 17 años en su propio
medio social, ofreciendo una intervención individualizada, especializada e
intensiva de carácter social y educativo, para contribuir a su desarrollo
personal desde una perspectiva integradora en la que se coordinan los
dispositivos sociales, educativos y sanitarios del entorno.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención socioeducativa a niños y
adolescentes en situación de riesgo social.
El acceso a este Programa se formaliza
exclusivamente a través de la Dirección General competente en materia de
infancia y adolescencia.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de prevención.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros I+I.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Infancia
y adolescencia.
· Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores y sus familias en situación de riesgo
o desventaja social.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según demanda y factores de riesgo y
protección de cada menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado al orden de solicitud y
disponibilidad de plaza.
|
Duración
de la prestación
|
Desde el alta en el servicio hasta que cause
baja en el mismo.
|
Normativa reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 17.3.
|
Información complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
04
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente.
040101
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayudas a mujeres víctimas de violencia de
género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de
Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica ()
|
Autonomía
de mujeres víctimas de violencia de género.
|
Descripción
|
Prestación económica para favorecer la
autonomía de mujeres procedentes de centros residenciales pertenecientes a la
Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid, dependiente de la consejería competente en materia de Igualdad.
|
Finalidad
|
Apoyar
la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo, en
su caso, en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia
en centros, y que se encuentran en situación de dificultad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante solicitud. La tramitación se puede
realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Para la
presentación telemática, acceder al enlace web: Ayuda a mujer víctima violencia género | Comunidad
de Madrid
|
Cuantía
|
La cuantía se determina mediante un baremo
según los recursos económicos propios, menores a cargo, discapacidad y
situación sociolaboral.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder no
podrá superar el resultado de multiplicar por 20 (total de puntuación
asignable) el 40 por ciento del IPREM mensual vigente.
|
Periodicidad
|
Pago único.
|
Modalidades
|
Modalidad única.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
No procede.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres víctimas de violencia de género procedentes
de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener
cumplidos 18 años de edad en el momento de presentar la solicitud.
· Haber
residido en cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se
encuentren en la fase de finalización de la intervención personal y social.
En el caso de haber finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse
producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de
esta ayuda.
· Haber
completado satisfactoriamente el programa de intervención individual
diseñado.
· Carecer
de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades
para las que se otorga la ayuda. A estos efectos, se entenderá por carencia
de recursos económicos, no superar dos veces y media el IPREM mensual del año
anterior al de solicitud.
· No
haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Comunicar
a la Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma
finalidad, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión que haya tenido lugar en un momento posterior a la entrega de la
solicitud.
· Facilitar
cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos
competentes.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Estas ayudas son incompatibles con las
concedidas por cualquier otro organismo de la Comunidad de Madrid y de otras
Administraciones públicas, así como de otros entes públicos o privados o de
particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la
misma.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
compatibilidad con la ayuda prevista en el artículo 27.5 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
No procede. Ayuda de pago único.
|
Plazo
de concesión
|
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la
solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver.
|
Duración
de la prestación
|
No procede. Ayuda de pago único.
|
Normativa
reguladora
|
· Acuerdo
de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa
de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida
de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de
Genero de la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
Incumplimientos
recogidos en el art. 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Procederá el reintegro de la subvención concedida
más los intereses de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que
procedan.
Las personas
beneficiarias de esta subvención están exoneradas de presentar justificación
de los gastos atendidos con la ayuda, pues la misma se otorga en atención a
la concurrencia de una situación en la mujer, que es haber residido
efectivamente en un centro de la Red de Atención Integral para la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid y cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 3 del presente Acuerdo.
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
040102
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
()
|
Ayudas económicas de pago único, recogidas en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica ()
|
Autonomía
de mujeres víctimas de violencia de género
|
Descripción
|
Ayudas económicas de pago único recogidas en
el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004.
|
Finalidad
|
Prestar apoyo económico a mujeres víctimas de
violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con acreditada insuficiencia de recursos
y especiales dificultades para obtener empleo, con la finalidad de garantizar
sus derechos económicos y facilitar su integración social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Mediante solicitud. La tramitación de este
procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma
presencial. Para la presentación telemática se puede acceder desde el
siguiente enlace:
Ayudas
mujeres violencia de género | Comunidad de Madrid
|
Cuantía
|
La cuantía se determina según un baremo en
función de las responsabilidades familiares, discapacidad de la mujer o de
las personas a su cargo.
|
Periodicidad
|
Pago único.
|
Modalidades
|
No existen.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
No procede.
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Mujeres víctimas de violencia de género
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres víctimas de violencia de género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Requisitos:
· No
haber sido beneficiaria anteriormente de esta misma ayuda, aun en el caso de
que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de
violencia de género.
· Tener
acreditada la situación de violencia de género.
· Residente
en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
· Carecer
de renta mensual superior al 75% del SMI, excluidas dos pagas extras.
· Tener
especiales dificultades para obtener un empleo, con informe del Servicio
Público de Empleo.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Comunicar
a la Dirección General de Igualdad la obtención de subvenciones para la misma
finalidad;
· Facilitar
información requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes,
y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Es compatible con la percepción de pensiones
de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Es compatible con las recogidas en la Ley
35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos
Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda
económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de
violencia de género.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
No procede. Pago único.
|
Plazo
de concesión
|
El plazo máximo para dictar y notificar
resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la
solicitud de ayuda en el registro del órgano competente para resolver.
|
Duración
de la prestación
|
Pago único.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
· Orden
reguladora de bases de la convocatoria de ayudas vigente.
|
Criterios
de reintegro
|
Reintegro de la subvención, más los intereses
de demora, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan, en el caso
de que se produzcan incumplimientos recogidos en el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
|
Información complementaria: Igualdad
y violencia de género | Comunidad de Madrid
040201
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de promoción de la autonomía y apoyo
a integración social para personas con enfermedad mental grave y duradera, en
Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía y apoyo a la
integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y
duradera
|
Descripción
|
Apoyo a la rehabilitación psicosocial e
integración social a personas con enfermedad mental grave y duradera, a
través de los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).
Son centros diurnos de
atención psicosocial especializada, destinados a las personas con
enfermedades mentales graves para ayudarles a recuperar el máximo grado de
autonomía personal y social y promover su mantenimiento e integración en la
comunidad, dando también apoyo a sus familias.
Se ofrecen actividades de entrenamiento y
recuperación de habilidades y capacidades para ayudar a estas personas a
mejorar su autonomía y nivel de funcionamiento en las distintas áreas de la
vida personal y social.
Se orientan a favorecer su integración en su
entorno comunitario, potenciado el desempeño de roles sociales normalizados.
Se trabaja apoyando el uso de recursos socio comunitarios y el desarrollo de
redes sociales de apoyo.
|
Finalidad
|
Ayudar a la recuperación del máximo grado de
autonomía personal y social, promoviendo su mantenimiento e integración en la
comunidad. Apoyar y asesorar a las familias.
|
Procedimiento
de prestación
|
La intervención con cada usuario se articula
a través de un plan individualizado de rehabilitación psicosocial consensuado
y trabajando en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental
encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de rehabilitación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro de Rehabilitación Psicosocial.
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con enfermedad mental grave y
duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas entre 18 y 65 años con
enfermedad mental grave y duradera (esquizofrenia, trastorno bipolar,
trastornos paranoides, otras psicosis, trastornos graves de personalidad,
etc.) en situación clínica estabilizada, que presentan dificultades en su
funcionamiento psicosocial autónomo y su integración social normalizada y
necesitan un apoyo específico y estructurado para avanzar en su
rehabilitación psicosocial e integración en la comunidad.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas adultas con enfermedades mentales
derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de Inclusión en listas de derivación
por parte de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. (Demarcación: se utiliza
la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Centros de
Rehabilitación Psicosocial atienden a uno o varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Gestión Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable, en función de las necesidades de la
persona y lo establecido en su Plan individualizado de rehabilitación
psicosocial
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 que establece el Régimen Jurídico Básico
del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte
Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
040202
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de apoyo a la integración laboral
para personas con enfermedad mental grave y duradera en Centro de
Rehabilitación Laboral (CRL).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Descripción
|
Atención psicosocial y laboral especializada
para favorecer la integración en el empleo de las personas con enfermedad
mental grave y duradera. Este servicio se ofrece a través de los Centros
de Rehabilitación Laboral (CRL)
Son centros específicos
destinados a las personas con enfermedad mental para ayudarles a recuperar o
adquirir los hábitos y capacidades laborales necesarios para acceder al mundo
laboral y apoyar su integración y mantenimiento en el mismo. Estos centros
forman parte del programa ʺEmplea tu capacidadʺ de
la Comunidad de Madrid, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Se ofrecen itinerarios individualizados de
inserción laboral que incluyen: intervenciones en formato individual y grupal
en distintas áreas (Evaluación funcional vocacional-laboral, orientación
vocacional, entrenamiento en hábitos básicos de trabajo, habilidades de
ajuste laboral, apoyo a la formación profesional y cualificación laboral,
entrenamiento en habilidades de búsqueda de empleo, apoyo a la inserción
laboral y seguimiento, etc.).
|
Finalidad
|
Favorecer la rehabilitación
vocacional-laboral de las personas con trastornos mentales graves que se
encuentran viviendo en la comunidad, de modo que propicie su integración
laboral en la empresa ordinaria, o bien en fórmulas de empleo protegido
(Centros Especiales de Empleo), o, en su caso, sistemas de auto-empleo.
|
Procedimiento
de prestación
|
La intervención con cada usuario se articula
a través de un plan individualizado de rehabilitación laboral consensuado.
Los CRL trabajan en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental
encargados de la atención psiquiátrica y seguimiento, y con los recursos
formativos y laborales para favorecer la integración laboral.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de Rehabilitación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de Rehabilitación Laboral .
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con enfermedad mental grave y
duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas entre 18 y 65 años con
enfermedad mental grave y duradera en situación clínica estabilizada, que no
estén en condiciones de acceder directamente al mundo laboral ni de enfrentarse
o manejar de un modo autónomo las exigencias que implica la integración
laboral y que requieren un proceso especifico de rehabilitación laboral y
apoyo a la integración en el empleo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas adultas con enfermedad mental grave
y duradera derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de Inclusión en listas de derivación
por parte de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatibilidad.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. (Demarcación (se utiliza
la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Centros de
Rehabilitación Laboral atienden a uno o varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable. Dependiendo de las necesidades del
usuario y de lo establecido en su plan individualizado de rehabilitación
laboral.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que
establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
040203
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de apoyo a integración social a
personas con enfermedad mental grave y duradera en Centros de Día de
soporte social (CD).
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Descripción
|
Actividades de mejora de la autonomía y
soporte social para usuarios con enfermedad mental grave y que presentan
mayores niveles de deterioro psicosocial, dependencia y dificultades de
integración socio-comunitaria, a través de los Centros de Día de soporte
social (CD).
Son centros comunitarios diurnos de apoyo
a la mejora del funcionamiento y de soporte social, dirigidos a las personas
con enfermedad mental grave con mayores dificultades de funcionamiento e
integración y, por tanto, mayor riesgo de deterioro, aislamiento o
dependencia.
Programas de mejora de la autonomía y
actividades de día de apoyo y soporte social (culturales, sociales,
deportivas, ocupacionales, de ocio, etc.) para facilitar la estructuración de
la vida cotidiana y soporte social y promover su autonomía y mantenimiento en
la comunidad.
|
Finalidad
|
Ofrecer actividades de apoyo y soporte social
a usuarios con enfermedad mental grave y duradera, especialmente a aquellos
con mayores dificultades de funcionamiento e integración y riesgo de
deterioro, aislamiento y marginación, para facilitar la mejora de su
autonomía y el mantenimiento en la comunidad y de evitar situaciones de
deterioro psicosocial y riesgo de marginación.
|
Procedimiento
de prestación
|
La intervención se articula mediante un plan
individualizado de atención psicosocial consensuado y trabajando en estrecha
coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la atención
psiquiátrica y seguimiento de estas personas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de día de
soporte social (CD).
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con enfermedad mental grave y
duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas entre 18 y 65 años con
enfermedades mentales graves y duraderas (esquizofrenia, trastorno bipolar,
trastornos paranoides, otras psicosis, trastornos graves de personalidad,
etc.) en situación clínica estabilizada, que presentan mayores niveles de
deterioro psicosocial y grandes dificultades en su funcionamiento psicosocial
e integración.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas adultas con enfermedades mentales
derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de Inclusión en listas de derivación
por parte de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. (Demarcación: se utiliza
la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Centros de
Día de soporte social atienden a uno o varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable. Dependiendo de las necesidades del
usuario y de los establecido en su plan individualizado de atención
psicosocial
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que
establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
040204
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención psicosocial domiciliaria
y apoyo comunitario a la integración social a personas con enfermedad mental
grave y duradera mediante Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC).
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía y apoyo a la
integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y
duradera.
|
Descripción
|
Atención psicosocial domiciliaria y apoyo
social comunitario en el propio entorno a personas con enfermedad mental
grave con mayores dificultades de funcionamiento e integración. También se
ofrece acompañamiento y apoyo para su vinculación con los centros y servicios
tanto de salud mental como de atención social o recursos socio-comunitarios,
a través de los Equipos de Apoyo Social Comunitario.
|
Finalidad
|
Ofrecer atención psicosocial domiciliaria y
apoyo social comunitario que permita a usuarios con dificultades de
funcionamiento mantenerse en su propio domicilio o en el entorno familiar,
evitando su aislamiento y el riesgo de marginación; así como mejorar su
calidad de vida, su autonomía y posibilidades de integración. Ofrecer
acompañamiento y apoyo para su la vinculación con los servicios sanitarios,
de atención social o recursos comunitarios.
|
Procedimiento
de prestación
|
Atención psicosocial en el domicilio y apoyo
comunitario para promover su integración; apoyo y acompañamiento para su
vinculación con los centros y recursos sanitarios y sociales que necesiten en
su proceso de atención e integración. La intervención se articula a través de
un plan individualizado de atención psicosocial consensuado y trabajando en
estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la
atención psiquiátrica y seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial. En domicilio y entorno social y
comunitario.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención psicosocial diurna.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con enfermedad mental grave y
duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas entre 18 y 65 años con
enfermedades mentales graves y duraderas (esquizofrenia, trastorno bipolar,
trastornos paranoides, otras psicosis, trastornos graves de personalidad,
etc.) en situación clínica estabilizada, con dificultades de mantenimiento en
su domicilio, e integración en recursos socio-comunitarios e importantes
necesidades de soporte social y familiar; que necesitan una atención flexible
y cercana en su entorno. O aquellos que presentan importantes dificultades
para mantenerse en contacto o en seguimiento regular en los Servicios de
Salud Mental, con un nivel importante de deterioro psicosocial y/o gran
aislamiento social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso a través de la derivación desde los
Servicios de Salud Mental de referencia que atienden a la persona enferma
mental.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión en listas de derivación por los
Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. (Demarcación (se utiliza
la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los EASC atienden
cada uno a un distrito sanitario de salud mental.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable. Dependiendo de las necesidades y
del plan individualizado.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que
establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
040205
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención residencial a personas
con enfermedad mental grave y duradera a través de pisos supervisados.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promocionar la autonomía y apoyar la
integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y
duradera.
|
Descripción
|
Servicio de atención residencial comunitario
organizado en pisos o viviendas en los que pueden residir en torno a 3 - 5
personas con enfermedad mental grave y duradera, ofrecido a través de Pisos
supervisados (PS). Ofrecen una alternativa estable y normalizada de
alojamiento y soporte, completada con una supervisión y apoyo flexible ajustados
las diferentes necesidades de cada piso y de sus usuarios.
|
Finalidad
|
· Proporcionar
un recurso de alojamiento, convivencia y soporte lo más normalizado posible
que facilite el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de autonomía y calidad de vida.
· Evitar
situaciones de abandono y marginación o procesos de cronificación y deterioro
de usuarios sin apoyo familiar o social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Alojamiento y atención psicosocial y apoyo y
supervisión flexible. Cada piso cuenta con monitor-educador de apoyo y
psicólogo. No requieren supervisión 24 horas.
La intervención con cada usuario se articula
a través de un plan individualizado de atención consensuado con cada usuario.
Los pisos supervisados trabajan en estrecha coordinación con los Servicios de
Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica, con las residencias de
la Red a las que están vinculados muchos de los pisos y con los recursos
socio comunitarios normalizados para favorecer la integración de los usuarios.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Estancia temporal o indefinida.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Pisos supervisados.
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con enfermedad mental grave y
duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Personas
adultas entre 18 y 65 años con enfermedades mentales graves y duraderas
(esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos delirantes, otras psicosis,
etc.) en situación clínica estabilizada, que tienen un nivel mínimo de
autonomía personal y social, pero necesitan un apoyo residencial debido a:
· Con
ausencia de apoyo familiar o incapacidad de la familia para su atención.
· Con
problemas de autonomía y funcionamiento psicosocial que les impiden o
dificultan cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte y
tienen dificultades para mantenerse solos en una vivienda.
|
Requisitos
para el acceso
|
El acceso es a través de la derivación desde
los Servicios de Salud Mental de distrito que atiendan a la persona con
enfermedad mental.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión en listas de derivación por parte
de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. (Demarcación (se utiliza
la zonificación sanitaria de los Servicios de Salud Mental). Los Pisos
supervisados atienden a uno o varios distritos sanitarios).
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable. Las estancias de los usuarios en
los pisos supervisados pueden ser temporales o indefinidas pero variables,
dependiendo de las necesidades de cada usuario y de lo establecido en su plan
individualizado de atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que
establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
040206
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de apoyo social y alojamiento
alternativo para personas con enfermedad mental grave y duradera.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía y apoyo a la
integración social y laboral en personas con enfermedad mental grave y
duradera.
|
Descripción
|
Atención y apoyo social en alojamientos
alternativos supervisados, como hostales o pensiones. Se trata de un servicio
de apoyo al alojamiento y la cobertura de necesidades básicas y apoyo social
para personas con enfermedad mental grave y duradera con buen nivel de
autonomía, sin apoyo familiar ni recursos económicos, intentando evitar
procesos de marginación. Se completa con una supervisión ajustada a las
necesidades de cada usuario. Las plazas se ubican en habitaciones individuales
contratadas en pensiones, hostales o similares.
|
Finalidad
|
Ofrecer una alternativa flexible y
normalizada de alojamiento y cobertura de necesidades básicas, complementada
con supervisión y apoyo social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Se ofrecen los servicios básicos de
alojamiento y apoyo, así como atención psicosocial para favorecer la mejora
de autonomía y el funcionamiento psicosocial. La intervención se articula a
través de un plan individualizado de atención consensuado con cada usuario,
en estrecha coordinación con los Servicios de Salud Mental encargados de la
atención psiquiátrica y con los servicios sociales y los recursos
sociocomunitarios normalizados para favorecer su integración.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Estancia temporal o indefinida.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de alojamiento alternativo.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con enfermedad mental grave y
duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas entre 18 y 65 años con enfermedad
mental grave y duradera en situación clínica estabilizada, sin apoyo familiar
y que por su situación personal y social requieren un recurso de alojamiento
alternativo y apoyo social, pero por su perfil y su nivel de funcionamiento
no requieren plaza residencial con supervisión de 24 horas, ni se ajustarían
al perfil de los pisos supervisados.
|
Requisitos
para el acceso
|
El acceso se realiza a través de la
derivación desde los Servicios de Salud Mental de distrito que atiendan a la
persona con enfermedad mental.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión en listas de derivación por parte
de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable. La estancia en alojamientos
alternativos como hostales o pensiones pueden ser temporales o indefinidas
pero variables, dependiendo de las necesidades y de lo establecido en su plan
individualizado de atención residencial.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que
establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
040207
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de apoyo a la reinserción social de
personas con enfermedad mental grave en situación de marginación, sin hogar y
exclusión.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía y apoyo a la integración social y laboral en personas con
enfermedad mental grave y duradera.
|
Descripción
|
· Atención
psicosocial especializada que desarrolla estrategias específicas de
intervención y apoyo para favorecer la progresiva reinserción social de
personas con enfermedades mentales graves y duraderas que se encuentran en
una situación de marginación sin hogar, y por tanto sufren una grave
exclusión social.
· Este
servicio ofrece programas de rehabilitación psicosocial y reinserción social
en coordinación con el Equipo de Atención Psiquiátrica de Calle, de la
Consejería de Sanidad y recursos de atención a personas en situación de
exclusión en el municipio de Madrid.
· Incluye
pisos supervisados y plazas de alojamiento en pensiones.
|
Finalidad
|
Apoyar la rehabilitación y reinserción social
de las personas con trastorno mental grave que están en situación de
marginación, sin hogar y exclusión.
|
Procedimiento
de prestación
|
La intervención se articula a través de un plan
individualizado de atención consensuado con la persona usuaria, en donde se
establecen los objetivos a alcanzar en las diferentes áreas de trabajo dentro
del proceso global de atención psicosocial y articulará el tipo de
intervención/es a desarrollar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial. En los recursos de apoyo al
alojamiento que incluyen este Servicio la estancia puede ser temporal o, en
su caso, indefinida.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
· Servicio
de atención psicosocial especializado que también incluye recursos de apoyo
al alojamiento, como pisos supervisados y plazas de alojamiento alternativo
en pensiones.
· Servicio
de Tratamientos Especializados o en Servicio de Convivencia Familiar y
Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida ()
|
·
Personas
con enfermedad mental grave y duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas entre 18 y 65 años con
enfermedad mental grave y duradera en situación clínica estabilizada y que
están en situación de marginación sin hogar y exclusión.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Personas
derivadas desde los Servicios de Salud Mental de distrito que atienden a la
persona con enfermedad mental.
· Personas
atendidas en coordinación con el Equipo de Atención psiquiátrica de Calle,
dependiente de la Consejería de Sanidad.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Personas
usuarias incluidas en listas de derivación por los Servicios de Salud Mental
dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
· Personas
usuarias con este perfil atendidas en el centro de acogida municipal ʺSan
Isidroʺ.
· Usuarios
en situación de exclusión y marginación en calle, atendidos por el ʺEquipo
de Atención psiquiátrica de Calleʺ, dependiente de la Consejería de
Sanidad.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Variable, dependiendo de las necesidades de
cada usuario y de lo establecido en su plan individualizado de atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que
establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información
complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
040301
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Residencias para mayores autónomos.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía en personas mayores
autónomas.
|
Descripción
|
Los centros de atención residencial ofrecen
vivienda permanente y atención integral a las personas mayores autónomas en
la realización de actividades básicas de la vida diaria que, por su situación
socio-familiar, no pueden ser atendidas en sus propios domicilios.
|
Finalidad
|
Facilitar el cuidado de personas mayores
autónomas que por su situación socio-familiar no pueden ser atendidas en sus
propios domicilios.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud
del interesado a través del Centro de Servicios Sociales municipal
correspondiente al domicilio del solicitante.
· Los
servicios sociales de atención primaria elaboran un informe social, el cual
es remitido en un plazo máximo de 40 días naturales, junto con la solicitud y
la documentación complementaria, a la Dirección General de Atención al Mayor
y a la Dependencia.
· Valoración
de la situación de acuerdo con el baremo.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Los propios del centro.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Residencias de personas mayores autónomas.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona mayor autónoma para la realización de
las actividades básicas de la vida diaria que no puede permanecer en su
domicilio habitual.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener
65 años cumplidos.
· Ser
autónomo en las actividades básicas de la vida diaria.
· Ser
español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los
extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países
distintos de la UE podrán ser usuarios de residencias para personas mayores
autónomas de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales, en la
vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y
en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros
en España y su Integración Social.
· Acreditar
la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años
anteriores a la solicitud.
· No
padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera
atención permanente y continuada en centros hospitalarios.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Orden
de puntuación según baremo.
· Preferencias
manifestadas por los interesados, dentro de las disponibilidades de plazas
existentes en el momento de la adjudicación.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible con otras prestaciones de esta
categoría específica y de atención a la dependencia.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Carta
de Servicios de las Residencias de Mayores de la Agencia Madrileña de
Atención Social (BOCM nº 194, de 16/08/2022).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
El importe mensual de la aportación del
usuario por el servicios prestado, está regulado en base al Acuerdo de
Gobierno de 2 de julio de 1998,del Consejo de Gobierno por el que se
actualiza la tabla de precios públicos en Residencias de mayores de la
Comunidad de Madrid propias, concertadas y contratadas.
|
Plazo
de concesión
|
Variable, en función de las plazas existentes
y orden de prioridad en el acceso.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida, mientras se mantengan requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio
Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de
día y Pisos Tutelados.
· Orden
1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas
en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red
pública de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
040302
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Pisos tutelados para mayores de 65 años
autónomos.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía en personas mayores
autónomas.
|
Descripción
|
Alojamiento y supervisión de personas mayores
que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas, facilitándoles el
desarrollo de una vida autónoma y su mantenimiento en un entorno lo más
normalizado posible, evitando su institucionalización.
|
Finalidad
|
Favorecer la autonomía de las personas
mayores.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Presentación
de la solicitud por parte del interesado a través de las oficinas de
registro, de manera telemática o a través del Centro de Servicios Sociales
del interesado.
· Los
servicios sociales de atención primaria elaboran un informe social, remitido
en un plazo máximo de 40 días naturales, junto con la solicitud y la
documentación complementaria, a los servicios de la Comunidad de Madrid.
· Valoración
de la situación de acuerdo con el baremo
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Piso tutelado.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas mayores autónomas carentes de
alternativa residencial.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser
español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
· Tener
cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá
adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del
solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.
· Hallarse
empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid durante los dos años
anteriores a la fecha de solicitud.
· No
padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención
permanente y continuada en centro hospitalario.
· Ser
autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
· Carecer
de alojamiento estable o ser inadecuado y no susceptible de reforma, o
encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
· Los
extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países
distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos
tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los Tratados Internacionales, en la
Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la
Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
Integración Social.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Criterios
técnicos para la emisión del dictamen de idoneidad:
° Autonomía
personal y capacidad de convivencia: valorada mediante reconocimiento médico.
° Disponibilidad
de medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de alojamiento.
· Baremo
para la valoración de expedientes de solicitud de plaza en pisos tutelados.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Incompatible con la disposición de una plaza
pública adjudicada en un servicio de atención más adecuado (Anexo VII de la
Orden 368/2003, de 1 de abril).
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
La ocupación de plazas en pisos tutelados
conllevará que los usuarios se hagan cargo, de manera directa, de los suministros
y consumos necesarios para su permanencia en el piso, así como del resto de
gastos cuya cobertura no corresponda a la Comunidad de Madrid.
|
Plazo
de concesión
|
Condicionado a la existencia de plazas
vacantes y al orden de prioridad en el acceso.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida, mientras se mantengan requisitos.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio
Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de
día y Pisos Tutelados.
· Orden
368/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que
se regula la admisión de usuarios en los pisos tutelados para personas
mayores de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
040303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prevención de la Dependencia y Promoción de
la Autonomía Personal.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía en personas mayores
autónomas.
|
Descripción
|
Conjunto de actuaciones de atención integral,
que combina programas específicos de carácter preventivo y rehabilitador,
dirigidos a mantener las capacidades personales y el fomento de la vida
independiente y autónoma.
|
Finalidad
|
· Evitar la aparición y
el impacto de las limitaciones en las actividades de la vida diaria.
· Prevenir situaciones
de dependencia originadas por enfermedades o discapacidades.
· Fomentar un
envejecimiento activo y saludable entre la población atendida.
· Promover oportunidades
de acceso a una vida independiente, relacionadas con el bienestar físico,
psíquico y social.
· Conseguir el mayor nivel
de autonomía y calidad de vida.
· Facilitar el
desarrollo de habilidades psicosociales y estimulación cognitiva que permitan
la permanencia en el entorno habitual y el uso de los recursos disponibles.
· Mejorar la calidad de
vida y el bienestar de las personas cuidadoras promoviendo entornos de apoyo
seguros y saludables.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Valoración integral de
la situación que presenta la persona. y
derivación a equipos de valoración especializados, si procede.
· Diseño y ejecución de
programas y actuaciones específicas de promoción de la autonomía personal.
· Gestión
de los recursos sociales disponibles y coordinación de las posibles
actuaciones desarrolladas por otros sistemas de protección social.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y Aplicación Sistema de
Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) u otras similares en
las entidades locales. Historia Social Única.
|
Modalidades
|
Presencial, telefónica y telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de Servicios Sociales municipales.
Otras dependencias municipales de servicios
sociales: Centros de Día, Centros de Mayores, Centros Ocupacionales, etc..
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas mayores.
· Personas con
discapacidad y/o enfermedad grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas mayores, personas con discapacidad o
personas con enfermedad, no dependientes.
|
Requisitos
para el acceso
|
Valoración por parte del profesional de
referencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Necesidad de apoyos
|
Derechos
específicos
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan de Calidad de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Seguimiento de la
evolución de la necesidad que presenta la persona.
o Elaboración y
evaluación de programas específicos de actividades.
· Anexo III de la Orden
por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
|
Competencia
|
Entidades locales y Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid: municipios y
mancomunidades de servicios sociales.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos y mancomunidades de servicios
sociales. .
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Sí. En función de la normativa municipal.
|
Plazo
de concesión
|
No definido.
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada a las características del caso.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ordenanzas municipales
de las entidades locales.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
040304
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Rutas Culturales para Personas Mayores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía en personas mayores
autónomas.
|
Descripción
|
Programa que ofrece viajes con alojamiento en
hoteles de 3 o más estrellas, régimen de pensión completa, un programa de
excursiones y visitas incluido, así como guía acompañante durante todo el
viaje, principalmente a mayores autónomos. Todas la rutas se realizan de
acuerdo con las medidas establecidas por la autoridad de Salud Pública, según
la situación epidemiológica del lugar de origen y destino, las medidas de
protección durante la realización de las actividades programadas y el retorno
seguro.
|
Finalidad
|
Favorecer y diversificar la ocupación activa
del tiempo libre de las personas mayores.
|
Procedimiento
de prestación
|
La inscripción y reserva de plaza puede
realizarse directamente en las más de 700 agencias de viajes autorizadas en
la Comunidad de Madrid, dentro del plazo establecido para la convocatoria que
se encuentre vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
· Viajes
para personas mayores autónomas.
· Rutas
para personas con discapacidad o que precisen ayuda.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas mayores autónomas.
|
Requisitos
para el acceso
|
Con carácter general:
· Personas
residentes en la Comunidad de Madrid, que tengan cumplidos 55 o más años, en
el momento de realización de la ruta, con excepción de un acompañante que sea
cónyuge o pareja de hecho, hijo, hermano o nieto, mayor de edad, de las
personas mayores que viajen solas.
· Personas
autónomas, que no necesiten ayuda de otra persona o de medios mecánicos para
la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
· No
padecer trastornos conductuales que puedan alterar la normal convivencia del
grupo.
Con carácter especial se programan ʺrutas
más fácilesʺ en las que pueden participar:
· Padre,
madre o parejas con un hijo, mayor de edad, con discapacidad, siempre que
viaje con uno o ambos progenitores y se alojen en la misma habitación o, en
su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso
individual.
· Personas
que precisen ayuda de medios mecánicos o de otra persona para la realización
de las actividades básicas de la vida diaria y para la participación en las
actividades de la ruta. En estos casos, dicho apoyo deberá ser provisto por
la persona acompañante.
En todos los casos los participantes deben
residir en la Comunidad de Madrid y tener cumplidos 55 o más años en el
momento del viaje, con excepción del acompañante del solicitante principal.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Pago del precio del viaje promocionado.
|
Plazo
de concesión
|
Disponibilidad de plazas
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Convenio
de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Agencias
de Viajes (UNAV), conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
|
Información complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
040305
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Universidad de Mayores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía en personas mayores
autónomas.
|
Descripción
|
Programa Interuniversitario para mayores con
la colaboración de las universidades públicas madrileñas de Alcalá, Carlos
III y Rey Juan Carlos.
|
Finalidad
|
Conseguir que las personas mayores
participantes se mantengan activas intelectualmente e incrementen las
relaciones interpersonales e intergeneracionales.
|
Procedimiento
de prestación
|
Inscripción del interesado en el programa
académico correspondiente de cada universidad. Puede además recibir
información, solicitando cita previa, en el CIAU (centro de información y
asesoramiento universitario) a través del enlace: CIAU
(madrid.org)
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial. En centro.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de formación.
|
Subtipo
de centro
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas mayores autónomas residentes en la
Comunidad de Madrid, que tengan cumplidos 55 años y deseen cursar estudios
universitarios en cualquiera de las universidades públicas madrileñas.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Importe de la matrícula.
|
Plazo
de concesión
|
6 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Duración del programa académico.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
040306
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Talleres formativos para personas mayores.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía en personas mayores autónomas.
|
Descripción
|
Promoción de actividades formativas en
distintos ayuntamientos de la región que no cuentan en su municipio con
centros de mayores de la Agencia Madrileña de Atención Social, así como en
centros de mayores municipales de: Majadahonda, San Fernando de Henares,
Valdemoro, Alcobendas, Colmenar Viejo, Coslada y Moralzarzal. Se organizan
talleres de mejora de las competencias digitales, mantenimiento de la salud
física y prevención de la fragilidad, fomento del desarrollo personal,
participación social y voluntariado.
|
Finalidad
|
El objetivo es favorecer la autonomía y la
evolución activa y saludable de los mayores de la región, mejorar la
participación social y atender situaciones de soledad no deseada y
aislamiento social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Impartición de talleres. Las
personas interesadas pueden realizar su inscripción en los ayuntamientos
participantes en este programa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí. Utilización de diversos dispositivos
(ejemplo teléfonos inteligentes en talleres en los que se aprenden
conocimientos necesarios para su uso).
En el caso de los talleres on-line es
primordial el uso de dispositivos tecnológicos.
|
Modalidades
|
Presencial. En Centro. Además,
se podrán programar algunos talleres en modalidad on-line, lo que
permitirá la asistencia telemática de personas mayores, independientemente de
la localización de su domicilio y de sus condiciones de movilidad.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Talleres.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas Mayores de 60
años residentes en los municipios en los que se imparten.
|
Requisitos
para el acceso
|
No hay requisitos especiales.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Según disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de
21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
040307
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención a
personas mayores en situación de soledad no deseada.
|
Objetivo general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría específica
|
Promoción de la autonomía en personas mayores
autónomas.
|
Descripción
|
Coordinación de la Red de Atención a Mayores
en situación de Soledad No Deseada (CRAMAS). Se configura como un dispositivo
de servicio público que, mediante una intervención de carácter
multidisciplinar y el desarrollo de actividades de difusión, formación,
información y asesoramiento, promociona y desarrolla una red compuesta por
Administraciones locales y otras entidades implicadas en la prevención,
detección e intervención de casos de soledad no deseada y aislamiento social
de personas mayores residentes en la Comunidad de Madrid, facilita su
coordinación, gestiona el conocimiento generado y fomenta la sensibilización
de la sociedad madrileña sobre la soledad de las personas mayores.
|
Finalidad
|
Combatir la soledad no
deseada de las personas mayores de la Comunidad de Madrid
|
Procedimiento de prestación
|
Servicio de
información y orientación en materia de soledad de personas mayores.
|
Utilización de dispositivos técnicos o
tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
Telemática.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Servicios de atención
social. Información, convivencia y participación social.
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Personas mayores y
entidades con incidencia relevante en su atención social.
|
Requisitos para el acceso
|
Personas mayores,
entidades locales, entidades sociales especializadas y otras entidades
relacionadas con personas mayores.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios de prioridad
|
No.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones específicas
|
No.
|
Régimen de compatibilidad con otras
prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Carta de Servicios de la Dirección
General de Atención al Mayor y a la Dependencia (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel de atención
|
Atención Social
Especializada.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
No aplica.
|
Duración de la prestación
|
Indefinida.
|
Normativa reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
040401
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención
ambulatoria en centros de atención temprana y centros base de atención a
personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía de personas con
discapacidad.
|
Descripción
|
Tramitación
de la solicitud de plaza para acceder a un centro de atención temprana y a un
servicio especializado de atención individualizada, dirigido a menores de
edades comprendidas entre los 0 y 6 años con necesidades especiales en las
primeras etapas de su vida, transitorias o permanentes, originadas por
deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
|
Finalidad
|
Permite adjudicar una plaza en un Centro de
Atención Temprana o en Centro Base de Atención a personas con discapacidad,
para la prestación de tratamientos de estimulación, fisioterapia,
psicomotricidad, logopedia y/o psicoterapia o apoyo y seguimiento
|
Procedimiento
de prestación
|
Previa resolución de
la necesidad de atención temprana, la adjudicación de plaza se realiza
teniendo en cuenta la lista de demanda existente, mediante resolución del
órgano competente.
Se puede solicitar una plaza pública de
atención temprana de manera telemática a través del: Programa de atención temprana | Comunidad de Madrid
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de rehabilitación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Centros
de atención temprana.
· Centros
Base de Discapacidad.
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con discapacidad
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores de 0 a 6 años con trastornos en su
desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia que
cuenten con la valoración y acreditación pertinente que indique la necesidad
de recibir atención temprana.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser
menor de 6 años.
· Residir
en la Comunidad de Madrid.
· No
estar escolarizado en un centro de educación especial.
· No
estar escolarizado en educación primaria.
· No
recibir el mismo tratamiento en otro centro o servicio público.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
La asignación de plaza se realizará atendiendo
al orden de prioridad que ocupa en la lista de demanda.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas ()
|
Asistencia regular al tratamiento terapéutico
prestado por el centro
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones ()
|
Incompatible con:
· Becas
o ayudas públicas para recibir tratamiento de atención temprana.
· Prestación
económica vinculada a servicios de promoción de la autonomía personal
(atención temprana).
· Escolarización
en un centro de educación especial o en la etapa de educación primaria.
·
Recibir
tratamiento de atención temprana en otros centros o servicios públicos
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión ()
|
Directa/Indirecta
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Desde el inicio del tratamiento hasta su
finalización por la concurrencia de una causa de baja o incompatibilidad en
la prestación del servicio, siendo el límite máximo los 6 años de edad.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación
de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el
procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.
· Decreto
5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de
Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de
atención temprana.
· Protocolo
de coordinación de atención temprana.
· Acuerdo
marco que fija las condiciones a que han de ajustarse los contratos de
servicios para la gestión de centros de atención temprana de la Comunidad de
Madrid
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
040402
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio
de acompañamiento, atención e intervención social para personas adultas con
discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Descripción
|
Acompañamiento social como metodología de
intervención social que permite orientar la acción profesional hacia procesos
de cambio, con la persona y con el entorno a fin de favorecer la promoción de
la autonomía personal.
|
Finalidad
|
Prestar apoyo para el ejercicio de la
capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad para que pueda
alcanzar la mayor autonomía posible.
|
Procedimiento
de prestación
|
A partir de la elaboración del Programa
Individualizado de Intervención se orientará a la persona hacia la prestación
más adecuada a su situación personal, realizando funciones de gestión,
tramitación y coordinación orientadas a articular el acceso a cualquier
sistema de atención que fuera acorde a la intervención que precise.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial en AMAPAD, domicilio o centro
(cuando la persona adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo se
encuentra institucionalizada) o telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios de atención social especializada
con personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la
capacidad jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad que cuenten
con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Nombramiento judicial o en virtud del
artículo 253: persona que se encuentre en una situación que exija apoyo para
el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un
guardador de hecho.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Que la persona cuente con una medida judicial
y se haya nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento a la medida judicial
acordada.
|
Derechos
específicos
|
Derecho a disponer de un profesional de
referencia en la AMAPAD que realice el acompañamiento social.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código
de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta
de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa e indirecta (Programa de Atención a
Personas con Enfermedad Mental Grave y Duradera en situación de exclusión
social).
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Mientras dure la medida de apoyo.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad.
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Información complementaria: AMAPAD
| Comunidad de Madrid
040403
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de promoción de autonomía personal
para personas adultas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía de personas con
discapacidad.
|
Descripción
|
Servicio para desarrollar y mantener la capacidad
personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de
acuerdo con las voluntades, deseos y preferencias de la persona adulta con
discapacidad. Facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona
adulta con discapacidad.
|
Finalidad
|
Alcanzar la mayor autonomía de la persona
adulta con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en el menor tiempo
posible, facilitando el desenvolvimiento en su entorno habitual y
favoreciendo su integración social, así como el fomento de la red de
relaciones interpersonales. Fomentar sentimientos de seguridad y autoestima.
|
Procedimiento
de prestación
|
Una vez que la persona ha sido derivada desde
el área de acogida al área de seguimiento y se ha elaborado de forma
consensuada el Programa Individualizado de Intervención, el equipo
multidisciplinar empleará los medios necesarios que permitan potenciar y
mantener la capacidad de la persona adulta con discapacidad en la toma de sus
decisiones y en el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de
oportunidades con el resto de las personas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos/telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial en AMAPAD, en domicilio o centro
(cuando la persona adulta se encuentra institucionalizada) o telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios de atención social especializada
para personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la
capacidad jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad que cuenten
con medidas de apoyo judiciales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Nombramiento judicial
o en virtud del artículo 253 CC:
Persona se encuentre
en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
de modo urgente y carezca de un guardador de hecho. El apoyo se prestará de
modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga
encomendada esta función.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Nombramiento judicial o en virtud de los
artículos 253 CC: Contar
con una medida judicial y se haya nombrado a la AMAPAD para dar cumplimiento
a la medida judicial acordada
|
Derechos
específicos
|
Facilitar su participación activa en el
entorno comunitario en todos los ámbitos de la vida.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Código
de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
·
Carta
de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa e indirecta (Programa de Atención a
Personas con Enfermedad Mental Grave y Duradera en situación de exclusión
social).
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Mientras dure la medida de apoyo
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad.
·
Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Información complementaria: AMAPAD
| Comunidad de Madrid
040404
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Atención Residencial en modalidad
de vivienda comunitaria/piso tutelado para personas con discapacidad
intelectual.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Descripción
|
Equipamiento social ubicado preferentemente
en edificios de viviendas normalizadas, destinado a proporcionar alojamiento,
manutención y apoyo personal y social a las personas adultas con discapacidad
intelectual que posean un buen nivel de autonomía personal.
|
Finalidad
|
Desarrollo de vida autónoma e integración de
personas con discapacidad intelectual, para el desarrollo de un proyecto de
vida independiente.
|
Procedimiento
de prestación
|
A través de profesionales que se desplazan a
los recursos, pero sin convivencia efectiva con los usuarios (en la mayoría
de los casos).
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial, en el recurso (domicilio).
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Vivienda
comunitaria
· Piso
tutelado.
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con discapacidad
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad intelectual
con buen nivel de autonomía personal.
|
Requisitos
para el acceso ()
|
·
Personas
mayores de 18 años, con discapacidad intelectual y/o trastornos del
desarrollo.
· Residir
en un municipio de la comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Baremos centros base: conducta social, grado
de autonomía personal, movilidad, situación socio-familiar, situación
económico-familiar, situación habitacional.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con asistencia a Centro
Ocupacional y otras prestaciones.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. Red no territorializada.
Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido. En función de la resolución de
adjudicación de plaza.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
54/2015, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
040405
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de apoyo a la integración laboral
para personas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Descripción
|
Apoyo para la mejora de la empleabilidad y la
participación comunitaria a través de formación realizada en las Aulas de
Mejora de la Empleabilidad, así como apoyos para la inserción socio laboral
de personas con discapacidad a través de los SERPAIS (Servicio de Provisión
de Apoyos a la Inserción Socio laboral).
|
Finalidad
|
Promover el máximo grado de autonomía
personal y social, así como la inserción laboral de las personas con
discapacidad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Una vez valoradas las capacidades de las
personas usuarias y realizado el plan individual de apoyos consensuado con
las personas usuarias, se planifican y prestan los apoyos precisos, bien para
la mejora de la empleabilidad y la participación comunitaria a través de la
formación, bien para la prestación de apoyos para la inserción sociolaboral
de personas con discapacidad.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Aplicaciones específicas/ Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de Atención Social diurna.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Tener
reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33 %. En el caso de
personas con capacidad intelectual límite deberán acreditar un grado de
discapacidad igual o superior al 20%.
· Tener
motivación hacia el empleo.
· No
tener ocupación laboral, hallarse en situación de desempleo y escasa
experiencia laboral, discontinua o en situación de potencial mejora de
empleo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso a través de la derivación desde los
Centros Base.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión en listas de derivación de los
Centros Base.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. En función de la
zonificación de los Centros Base.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica. No hay plazo administrativo de
concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable en función de las necesidades de la
persona y lo establecido en su Plan individualizado de apoyos.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
040406
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de intérpretes de la lengua de
signos.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción
de la autonomía de personas con discapacidad.
|
Descripción
|
Interpretación y
traducción de la información de lengua de signos española a lengua oral o
escrita y viceversa, a fin de asegurar la comunicación entre personas sordas
o con discapacidad auditiva que sean usuarias de esta lengua y su entorno
social.
El servicio se presta
de lunes a sábado en horario de mañana y tarde y domingos en horarios de
mañana, previa solicitud por parte del interesado.
·
De
lunes a viernes: de 07:30 a 22:00 horas.
·
Sábados:
de 09:00 a 20:00 horas.
·
Domingos:
de 09:00 a 14:00 horas.
|
Finalidad
|
Transmisión en
lenguaje de signos y oral de la comunicación que se establezca entre la
persona sorda y el oyente.
|
Procedimiento
de prestación
|
El
servicio se presta de forma individualizada para que las personas con
discapacidad auditiva puedan resolver con autonomía, y en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, situaciones tales como: consultas médicas,
entrevistas de trabajo, gestiones bancarias, trámites ante la administración,
tutorías escolares, trámites policiales o judiciales, etc.
También pueden
solicitar el servicio las asociaciones de personas sordas que
tengan al menos un servicio autorizado en la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social para la interpretación de cursos o jornadas de interés
general dirigidos a personas sordas o con discapacidad auditiva.
Presentación de
solicitud. Podrá realizarse presencialmente en el domicilio que la entidad
adjudicataria designa a este fin, por teléfono, teléfono de texto, por
escrito, por correo electrónico, mensaje al móvil, y videollamada,
facilitando en todo caso los datos del usuario, el tipo de gestión para la
que solicita el servicio, el día, hora y lugar en que ha de prestarse, y la
duración aproximada del mismo.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/servicio-interpretes-lengua-signos
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación.
Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social diurna.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Las personas sordas o con discapacidad
auditiva, mayores de 18 años y residentes en la Comunidad de Madrid, cuyo
medio de comunicación habitual sea la lengua de signos española y dominen
suficientemente este lenguaje para hacerse entender.
Asociaciones de personas sordas que
tengan al menos un servicio autorizado en la consejería.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Serán prioritarias las solicitudes de
intérprete para las citas relacionadas con el ejercicio de los derechos
básicos de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid: citas en centros y
servicios sanitarios; tramitación de documentación oficial ante cualquier
Administración pública y citas en dependencias judiciales.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta de Servicios de la Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan de Calidad de los Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo III de la Orden por la que se
aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social
Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No hay plazo
administrativo de concesión.
|
Duración
de la prestación
|
Variable en función de
las necesidades de la persona.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
040501
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa de inserción sociolaboral para
jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del
sistema de protección de la Comunidad de Madrid. Programa Tránsito.
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
|
Descripción
|
Atención educativa y de inserción
sociolaboral mediante el acompañamiento a jóvenes mayores de edad, que hayan
tenido una medida de protección y que se encuentran en riesgo o en situación
de exclusión social en su transición a la vida adulta, mediante el desarrollo
de procesos de inserción sociolaboral individualizados.
|
Finalidad
|
Favorecer el tránsito de los menores tutelados
o en guarda que a los 18 años pasan de una situación de dependencia
institucional a la plena independencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención directa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Además de atención presencial, se lleva a
cabo el entrenamiento en la búsqueda activa de empleo y manejo de tecnologías
aplicadas a esta finalidad.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Jóvenes extutelados procedentes del sistema
de protección que hayan participado en el programa del Plan de Autonomía
16-18 y que, al cumplir la mayoría de edad, requieran, por su situación de
vulnerabilidad o riesgo social, de un acompañamiento educativo especializado
en su integración socio-laboral y se apruebe su incorporación al Programa de
inserción laboral 18-21.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los jóvenes podrán ser derivados desde:
· Dirección
General competente en materia de infancia.
· Programa
JUNCO de Inserción Socio-Laboral del Plan de Autonomía 16-18
· Recursos
socio-comunitarios que atienden a jóvenes extutelados de la Comunidad de
Madrid en situación de riesgo social.
La solicitud de inclusión en el programa se
llevará a cabo mediante el protocolo y el modelo de solicitud de la Dirección
General competente en materia de infancia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración de las circunstancias y
necesidades individuales de cada joven.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta que los jóvenes consiguen su inserción
laboral.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
040502
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Programa de inserción laboral de adolescentes
en acogimiento residencial en centros
|
Objetivo
general
|
Apoyo
a la autonomía y promoción de la vida independiente.
|
Categoría
específica
|
Apoyo
a la integración social y laboral de adolescentes y jóvenes.
|
Descripción
|
Actuaciones de formación, intermediación,
difusión de ofertas de empleo y seguimiento en las empresas, para jóvenes
entre 16 y 18 años que residen en los centros de protección y necesitan
desarrollar un proceso de inserción laboral.
|
Finalidad
|
Reincorporar al circuito formativo a menores
tutelados con fracaso escolar y absentismo y que carecen de formación
suficiente para la búsqueda de empleo. Se trabaja con ellos para poder lograr
un nivel mínimo de conocimientos académicos que les permita obtener
titulaciones básicas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención directa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos/Telefonía
|
Modalidades
|
Presencial/telemática (teléfono, chats
grupales, video llamadas y correo electrónico).
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas menores de edad con medida de
protección (tutela o guarda) en acogimiento residencial sin formación
suficiente para integrarse en el mercado laboral. Menores extranjeros con
medida de protección en acogimiento residencial en proceso de tramitación de
la documentación.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación desde Coordinación de Centros
(Dirección General competente en materia de infancia y adolescencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración de las circunstancias y situación
individual de cada menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
De 16 a 18 años.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
040601
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención Domiciliaria.
|
Objetivo
general
|
Apoyo a la autonomía y promoción de la vida
independiente.
|
Categoría
específica
|
Promoción de la autonomía entre la población
general.
|
Descripción
|
Conjunto de actuaciones de naturaleza
preventiva, asistencial o rehabilitadora, de carácter doméstico y atención
personal, llevadas a cabo en el domicilio o entorno cercano de la persona.
Estas actuaciones están dirigidas a todos los
sectores de población no dependiente, que, por motivos de discapacidad,
enfermedad, edad, convalecencia, sobrecarga familiar o cualquier otra
situación de desatención social o familiar que origine dificultades para el
desempeño de las actividades de la vida diaria.
|
Finalidad
|
· Facilitar
la autonomía de la persona y/o familia y el desenvolvimiento en su entorno
habitual, procurando su bienestar físico, social y psicológico.
· Prevenir
el agravamiento de posibles situaciones de dependencia y falta de autonomía.
· Apoyar a la organización familiar en la prestación de
cuidados, evitando posibles situaciones de crisis.
· Favorecer
la permanencia de la persona en su vivienda habitual, evitando situaciones de
desarraigo e institucionalización.
· Promover
el acondicionamiento de la vivienda a través de pequeñas reparaciones y otras
tareas de limpiezas a fondo, pintura, etc., que posibiliten el mantenimiento
de unas condiciones mínimas de higiene.
|
Procedimiento
de prestación
|
Valoración técnica de la situación que
presenta la persona o unidad de convivencia al objeto de determinar el acceso
y la intensidad de los recursos y servicios prescritos por el profesional de
referencia.
Prestación de los servicios idóneos,
indicados en el apartado ʺModalidadesʺ.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Teleasistencia
y otras ayudas técnicas adecuadas a cada caso.
|
Modalidades
|
Presencial / A domicilio:
· Ayuda
a domicilio.
· Teleasistencia.
· Ayudas
complementarias para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la
vivienda.
·
Otros
Servicios de apoyo a los cuidados domiciliarios: Servicio de lavandería,
comida a domicilio, ayudas técnicas o productos de apoyo, etc.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio
de atención social. Domicilio habitual de la persona.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
·
Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
·
Personas
con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
·
Personas
mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas
no dependientes que requieren apoyo para la vida autónoma, en situación de
necesidad o vulnerabilidad social.
|
Requisitos
para el acceso
|
·
Necesidad
de apoyo para mantener la autonomía.
·
Situación
de necesidad o vulnerabilidad social.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Capacidad
de vida autónoma, vulnerabilidad social, recursos económicos de la persona.
|
Derechos
específicos
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones
específicas
|
Recogidos
en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible,
de acuerdo con las normas de la entidad local.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Tramitación
del inicio y alta en el servicio.
o Compromisos
de la entidad prestadora del servicio determinados por la normativa de desarrollo.
o Garantía
la continuidad de los servicios mientras exista la situación que originó la
demanda.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades
Locales.
|
Nivel
de atención
|
Atención
Social Primaria.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Municipios
y mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Ayuntamientos
y mancomunidades de servicios sociales.
|
Forma
de gestión
|
Directa
/ Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Sí.
En función de la normativa municipal.
|
Plazo
de concesión
|
Según
el procedimiento descrito en las normas reguladoras específicas de cada
Entidad local .
|
Duración
de la prestación
|
Vinculada
a la existencia de necesidad del servicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Ordenanzas
municipales de las entidades locales.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
05
Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
050101
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención diurna para personas mayores en
situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
diurna.
|
Descripción
|
El servicio de Centro de Día ofrece una
atención integral durante el periodo diurno a personas en situación de
dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de
autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. Cubre, desde un
enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención,
rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o
atención asistencial y personal.
|
Finalidad
|
Ofrecer atención integral durante el día a
personas en situación de dependencia, mayores de 60 años, o de 55 en caso de
padecer Alzhéimer, para favorecer el mayor nivel de autonomía personal y
prestar apoyo a familias o cuidadores.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud
de reconocimiento de la situación de dependencia.
Si
no tiene reconocida la situación de dependencia es preciso solicitarla, a
través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito.
Una
vez reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de
Atención (PIA), en el que se establece el recurso más adecuado a las
necesidades del beneficiario.
· Valoración
técnica del interesado en su domicilio.
· Trámite
de consulta y elección del servicio.
· Resolución
de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de intervención
más adecuada para su atención.
· Adjudicación
de plaza pública conforme al orden de prelación establecido en la normativa
vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de día: Otros.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en situación de dependencia en
cualquier grado, con edad igual o superior 60 años o de 55 en caso de padecer
Alzheimer.
|
Requisitos
para el acceso
|
Persona mayor en situación de dependencia
cuyo Programa Individual de Atención reconozca este servicio como modalidad
de intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor grado de dependencia, inferior
capacidad económica y mayor antigüedad en la fecha de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
En el caso de los centros pertenecientes a la
red de la Comunidad de Madrid, el servicio es gratuito y únicamente se abona
el precio de la manutención.
En el caso de los centros municipales del
Ayuntamiento de Madrid, la aportación de la persona usuaria se ajustará a la
tabla de precios establecida por la ordenanza municipal en vigor.
|
Plazo
de concesión
|
Seis meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido, mientras la persona en situación
de dependencia siga teniendo reconocido el servicio en su Programa Individual
de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Dependencia
| Comunidad de Madrid
050102
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros de Día para mayores en fin de semana.
|
Objetivo
general
|
Promoción de la autonomía personal y atención
a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención diurna.
|
Descripción
|
Servicio de centro de día para mayores de 60
o más años durante los fines de semana, en horario de 10 a 20 horas,
ofreciendo los servicios de:
· Cuidados
personales.
· Manutención.
· Asistencia
médica.
· Rehabilitación.
· Actividades
físicas.
· Actividades
de ocio y tiempo libre.
|
Finalidad
|
Atender a las personas mayores y prestar
apoyo a sus familias y cuidadores, cuando estos no puedan prestar cuidados
durante el fin de semana.
|
Procedimiento
de prestación
|
Es necesario formalizar la solicitud en el
centro elegido y facilitar información de interés relativa a las
enfermedades, medicamentos, régimen alimenticio, o cualquier otra
circunstancia que afecte a la persona solicitante. El servicio se presta en
el centro de día, de acuerdo con las características establecidas.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro residencial y Centro de Día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de día: Otros
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas mayores.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas mayores en situación de dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mayores
de 60 años dependientes que convivan con familiares cuidadores.
· No
padecer enfermedad infecto-contagiosa ni requerir cuidados sanitarios.
· No
padecer trastornos graves que alteren la convivencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
En el caso de los centros pertenecientes a la
red de la Comunidad de Madrid el servicio es gratuito para el usuario,
únicamente se abona el precio de la manutención.
|
Plazo
de concesión
|
Variable, en función de disponibilidad de
plazas
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida mientras persista la necesidad del
servicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio
Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de
día y Pisos Tutelados. normativa Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
050103
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Atención Diurna en Centro
Ocupacional para Personas con Discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Promoción de la autonomía personal y atención
a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención diurna.
|
Descripción
|
Equipamiento social destinado a la atención
diurna, cuya finalidad consiste en la habilitación profesional, el desarrollo
personal y la inclusión social, que incorporen actividades para el desarrollo
normal del ocio, de las personas cuya discapacidad les impide, de forma
provisional o definitiva, integrarse laboral y/o socialmente.
|
Finalidad
|
Proporcionar a las personas usuarias una
atención especializada mediante un programa individualizado consensuado, que
recoja actividades de desarrollo personal, capacitación laboral, apoyos y
oportunidades que contribuyan a conseguir resultados significativos en su
participación socio-laboral y en su calidad de vida.
|
Procedimiento
de prestación
|
En el propio centro, a través de
profesionales.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según las actividades y necesidades.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro ocupacional.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Perfil
de persona beneficiaria ()
|
Personas con discapacidad.
|
Requisitos
para el acceso ()
|
Personas dependientes con discapacidad
intelectual ligera o moderada, mayores de 18 años que
tengan en su Programa Individual de Atención reconocida la atención en Centro
Ocupacional, como modalidad de intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Grado de dependencia, menor capacidad
económica y fecha de entrada en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con vivienda comunitaria/piso
tutelado y otras prestaciones.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid..
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. La red no está
territorializada. Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido. En función de la resolución de
adjudicación de plaza.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de Dependencia, Decreto 54/2015.
· Ley
12/2022 de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con discapacidad
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
050104
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Atención Diurna en Centro de Día
para Personas con Discapacidad
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
diurna.
|
Descripción
|
Equipamiento social destinado a la atención
diurna de personas con discapacidad gravemente afectadas, en el que se
proporcionarán los siguientes servicios básicos de cuidados personales y
atención especializada, con el fin de conseguir el máximo desarrollo de sus
capacidades y fomentando el disfrute del ocio para conseguir el mayor grado
de integración social:
· fisioterapia,
· logopedia,
· terapia
ocupacional,
· atención
psicológica,
· atención
social.
|
Finalidad
|
Proporcionar a las personas usuarias una
atención especializada rehabilitadora, con habilitación personal y social,
mediante programa individualizado y consensuado, que ofrece un conjunto de
actividades, gestión de oportunidades y apoyos que contribuyan a conseguir
resultados significativos en su bienestar, participación y, en general, en su
calidad de vida.
|
Procedimiento
de prestación
|
Solicitud de reconocimiento de dependencia.
Atención personalizada en Centro de Día.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según necesidades.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de día.
|
Subtipo
de centro
|
· Centro
de Día para personas con discapacidad intelectual.
· Centro
de Día para personas con discapacidad física.
· Centro
de Día para personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.
· Centro
de Día para personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de conducta
asociados.
|
Población
a la que va dirigida ()
|
· Personas
con discapacidad.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Personas
con discapacidad intelectual gravemente afectadas, con grandes necesidades de
apoyo y discapacidad intelectual de carácter profundo, severo, o moderado con
trastornos graves asociados.
· Personas
con discapacidad física grave con o sin déficit cognitivo. Se incluye:
discapacidad física, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, graves
trastornos de conducta y lesión medular.
· Personas
con discapacidad intelectual afectadas por trastornos del espectro del
autismo con grandes necesidades de apoyo.
· Personas
con necesidades de apoyo limitado o intermitente con graves trastornos de
conducta y/o enfermedad mental asociada.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas mayores de 18 años y menores de 65
que tengan en su Programa Individual de Atención reconocida la atención en
centro de día como modalidad de intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Grado de dependencia, menor capacidad
económica y orden de entrada en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. La red no está
territorializada. Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido. En función de la resolución de
adjudicación de plazas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención
a las personas en situación de Dependencia,
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
050201
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales de personas en
situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción de la autonomía personal y atención
a la dependencia
|
Categoría
específica
|
Atención domiciliaria
|
Descripción
|
Prestación económica periódica y acciones de
apoyo a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
|
Finalidad
|
Prestación de carácter excepcional, destinada
a apoyar los cuidados familiares, cuando no sea posible el reconocimiento de
otro servicio más adecuado a las necesidades del beneficiario, y siempre que
se acredite que los cuidados relativos a la situación de dependencia se estén
prestando de manera efectiva en el entorno familiar, se den condiciones
adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo
establezca el Programa Individual de Atención aprobado.
|
Procedimiento
de prestación
|
La prestación económica se abona en cuenta.
|
Cuantía
|
· Cuantía
sujeta a los importes máximos fijados a nivel estatal para cada grado de
dependencia y calculada conforme a la capacidad económica del beneficiario.
· Para
las personas en Grado I, la cuantía de la prestación será la máxima
establecida para su grado de dependencia.
· A los
beneficiarios reconocidos en Grado II o Grado III de dependencia, la cuantía
de la prestación económica será la máxima establecida para su grado de
dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM
correspondiente.
· En el
resto de casos se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:
PRESTACIÓN= (1.33 x
Cuantía máxima Grado) - (0,44 x Capacidad económica x Cuantía máxima Grado)
/IPREM.
· En
los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación
de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de
protección, se deducirán del importe a reconocer sus cuantías. El importe de
la prestación económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser
inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
No existen.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Periodo de concesión indefinido mientras se
mantenga reconocida en el Programa Individual de Atención como modalidad de
intervención más adecuada.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en situación de dependencia atendida
en su entorno familiar por parte de un cuidador no profesional con quien
convive, y que no puede acceder a ningún otro servicio del Catálogo de
Dependencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Situación
de dependencia reconocida.
· Propuesta
de los Servicios Sociales de Atención Primaria al no poder acceder a ningún
otro servicio del catálogo de Dependencia.
· Condiciones
adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. Cumplimiento de
requisitos específicos del cuidador no profesional: convivencia anterior de
al menos un año de duración, mayor de edad y con capacidad física y mental
suficiente para la realización de la tarea, cónyuge o pariente hasta el
tercer grado, asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención
y cuidado de la persona en situación de dependencia, así como las acciones
formativas que se le propongan.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
El orden de acceso a los servicios o a las
prestaciones económicas es el siguiente:
1. Grado
de dependencia reconocido.
2.
Menor
capacidad económica.
3. Fecha
de entrada en el órgano competente de la solicitud de reconocimiento de la
situación de dependencia o, en su caso, de revisión del grado de dependencia
o PIA.
|
Derechos específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Destinar
el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.
· Aportar
la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer
o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
· Comunicar
al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su
situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de
intervención.
· Comunicar
al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales
y traslados definitivos de su residencia habitual a otras comunidades
autónomas o a otros países.
· Facilitar,
en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o
residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los
requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser
beneficiario de la prestación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Esta prestación, en el ámbito de la atención
a la dependencia, sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de
prevención y promoción de la autonomía personal.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Causas para la suspensión material del
derecho (art.59 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):
· Desplazamiento
de la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período
superior a dos meses dentro del año natural.
· Ingreso
temporal en un servicio incompatible.
Causas para la extinción del derecho
(art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):
· El
fallecimiento del beneficiario.
· La
renuncia expresa a la percepción del servicio o prestación económica.
· El
ingreso definitivo en un servicio incompatible.
· El
incumplimiento de los requisitos u obligaciones regulados en la normativa
vigente en materia de dependencia.
|
Plazo
de concesión
|
Seis meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida mientras se mantenga reconocida en
el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
· Para
la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito
imprescindible e inexcusable la previa tramitación y resolución, por el
órgano competente en materia de dependencia, del correspondiente
procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en el que se
declare constatada la concurrencia de una causa de extinción.
· Declarada
la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ésta tendrá efectos
desde el último día del mes en el que se produzca el hecho causante,
requiriéndose, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente
satisfechos.
|
Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid
050202
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación económica de asistencia personal
en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
domiciliaria.
|
Descripción
|
Prestación económica periódica para cubrir
gastos derivados de la asistencia personal de personas en situación de
dependencia.
|
Finalidad
|
Contribuir a la cobertura de los gastos
derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso
a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio
de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de
dependencia, cualquiera que sea el grado reconocido.
|
Procedimiento
de prestación
|
La Oficina de
Información ofrece atención presencial o telefónica a través del Servicio de
CITA PREVIA, mediante el enlace: Asuntos
sociales (madrid.org) o teléfono 012.
Tras la solicitud de
prestación y resolución favorable, la prestación se abona en cuenta.
|
Cuantía
|
· La
cuantía de la prestación se determina en función del grado de dependencia, el
coste del servicio y la capacidad económica del beneficiario.
· Para
las personas en Grado I, la cuantía de la prestación será la cuantía máxima
establecida para su grado.
· A los
beneficiarios reconocidos en Grado II o Grado III de dependencia, la cuantía
será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad
económica sea igual o inferior al IPREM correspondiente.
· En el
resto de casos se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:
PRESTACIÓN= IR (coste
del servicio mensual) + CM (cantidad para gastos personales, referenciada al
19% del IPREM)-CEB (capacidad económica mensual beneficiario).
· En
los supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación
de naturaleza y finalidad análogas, establecida en otro régimen público de
protección, sus cuantías se deducirán del importe a reconocer. El importe de
la prestación económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser
inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
Cuantía según grado.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Periodo de concesión indefinido mientras se
mantenga reconocida en el Programa Individual de Atención como modalidad de
intervención más adecuada.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en situación de dependencia con
necesidad de apoyo de un asistente personal.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Que
en el Programa Individual de Atención se haya establecido, como modalidad de
atención más adecuada, la prestación económica de asistencia personal.
· Que
el prestador de los servicios de asistencia personal no sea cónyuge ni
pariente del beneficiario hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad.
· Que
el beneficiario contrate los servicios de asistencia personal con una empresa
debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid o con un trabajador dado de
alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Destinar
el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya
concedido.
· Aportar
la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer
o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
· Comunicar
al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su
situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de
intervención.
· Comunicar
al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales
y traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades
Autónomas o a otros países.
· Facilitar,
en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o
residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los
requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser
beneficiario de la prestación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible. Esta prestación económica, en el ámbito de la atención de
la dependencia, sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de
prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal,
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Causas para la suspensión material del
derecho (art.59 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):
· El
desplazamiento de la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por
un período superior a dos meses dentro del año natural.
· El ingreso temporal en
un servicio incompatible.
Causas para la extinción del derecho
(art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):
· El
fallecimiento del beneficiario.
· La
renuncia expresa a la percepción del servicio o prestación económica.
· El
ingreso definitivo en un servicio incompatible.
· El
incumplimiento de los requisitos u obligaciones regulados en la normativa
vigente en materia de dependencia.
|
Plazo
de concesión
|
Seis meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida mientras se mantenga reconocida en
el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
· Para
la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito
imprescindible e inexcusable la previa tramitación y resolución, por el
órgano competente en materia de dependencia, del correspondiente
procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en el que se
declare constatada la concurrencia de una causa de extinción.
· Declarada
la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia esta tendrá efectos
desde el último día del mes en el que se produzca el hecho causante,
requiriéndose, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente
satisfechos.
|
Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid
050203
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Ayuda a Domicilio para personas
en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción de la autonomía personal y atención
a la dependencia
|
Categoría
específica
|
Atención domiciliaria
|
Descripción
|
El servicio de ayuda a domicilio lo
constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las
personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades
básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la
permanencia en el domicilio. Este servicio comprende la atención personal en
la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las
necesidades domésticas.
Las tareas de atención personal
incluyen, entre otras:
· Apoyo
en la higiene personal.
· Apoyo
en la movilización dentro del hogar.
· Asesoramiento
en la realización de actividades de la vida cotidiana, en el fomento de
hábitos de higiene y en la adecuada utilización de productos de apoyo.
· Ayuda
en la ingesta de alimentos.
· Ayuda
en la gestión de recetas y en la toma de medicamentos prescritos.
· Acompañamientos
fuera del hogar para la participación en actividades o realización de
gestiones.
Las tareas de atención doméstica incluyen,
entre otras:
· Limpieza
o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda.
· Adquisición
de alimentos y de otros productos básicos.
· Preparación
de comidas adecuadas a la dieta de la persona usuaria.
· Mantenimiento
básico de utensilios domésticos y de uso personal.
La intensidad del servicio de ayuda a
domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará
en número de horas mensuales de servicios asistenciales, según grado de
dependencia.
|
Finalidad
|
· Mantener
a la persona usuaria en su medio habitual.
· Evitar
el deterioro de la situación de la persona usuaria.
· Apoyar
en las actividades de la vida diaria.
· Estimular
las capacidades de la persona usuaria para ralentizar su dependencia y
potenciar su autonomía personal.
· Incrementar
la autonomía de la persona en su entorno habitual, facilitándole la
realización de tareas que no pueda realizar por sí sola, sin interferir en su
capacidad de decisión.
· Fomentar
el desarrollo de conductas y hábitos saludables (alimentación, higiene,
ejercicio físico etc.) para mejorar su calidad de vida.
· Facilitar
la participación de la persona usuaria en actividades de promoción social y
de relación con la red vecinal y comunitaria.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud
de reconocimiento de la situación de dependencia.
· El
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede
iniciarlo el interesado o la persona que le represente (hijo,
cónyuge, padre, madre...) de manera presencial, a través de los
servicios sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el
que esté empadronado el solicitante o de forma telemática.
· Valoración
técnica del interesado en su domicilio.
· Trámite
de consulta y elección del servicio.
· Resolución
de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de
intervención más adecuada para su atención, con indicación de la intensidad
horaria del mismo.
· Adjudicación
del servicio conforme al orden de prelación establecido en la normativa
vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial, a domicilio.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en situación de dependencia que
requiere atención en su domicilio.
|
Requisitos
para el acceso
|
Persona en situación de dependencia cuyo
Programa Individual de Atención reconozca este servicio como modalidad de
intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor Grado de dependencia, inferior
capacidad económica y antigüedad en fecha de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible. El servicio de ayuda a domicilio
intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de
la autonomía personal, e incompatible con el resto de las prestaciones y
servicios en este ámbito. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es
además compatible con el servicio de atención diurna para las personas con
Grado III o II.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
En el caso de los servicios de ayuda a
domicilio prestados en municipios distintos de Madrid capital, la
participación del usuario en la financiación del coste del servicio será de 1,39
euros/hora (IVA incluido, año 2022). Los usuarios no estarán obligados a
participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio cuando su capacidad
económica sea igual o inferior al IPREM anual.
En el caso de los servicios de ayuda a
domicilio prestados en Madrid capital por parte del Ayuntamiento de Madrid,
la aportación de la persona usuaria se ajustará a la tabla de precios
establecida por la ordenanza municipal en vigor.
|
Plazo
de concesión
|
6 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido, mientras la persona en situación
de dependencia siga teniendo el servicio reconocido en su Programa Individual
de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia. Decreto 54/2015, de 21 de mayo,
por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid
050204
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de teleasistencia a domicilio para
personas en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
domiciliaria.
|
Descripción
|
· Servicio
social de atención y apoyo personalizado, que permite a las personas usuarias,
a través de sistema de comunicaciones específico, disponer de atención
permanente, las 24 horas, todos los días del año, por profesionales con
formación especializada, para dar respuesta a las situaciones de necesidad
social o de emergencia, incluida la movilización de otros recursos, si fuera
necesario.
· Permite
a las personas mayores o con discapacidad permanecer, de manera
independiente, el mayor tiempo posible en sus hogares. Mediante un medallón o
pulsera que el usuario lleva permanentemente, se envía, en caso de
emergencia, una alarma a una central de atención. La comunicación telefónica
se mantiene abierta mientras se gestiona la ayuda necesaria.
|
Finalidad
|
· Mejorar
la calidad de vida de las personas usuarias, asegurando la intervención en
crisis personales, sociales, médicas o de cualquier otra índole.
· Garantizar
la seguridad de las personas dependientes movilizando recursos asistenciales
ajustados a sus necesidades.
· Promover
la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud
de reconocimiento de la situación de dependencia.
· El
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede
iniciarlo el interesado o la persona
que le represente (hijo, cónyuge, padre, madre...) de
manera presencial, a través del Centro de Servicios Sociales de la junta de
distrito o del ayuntamiento en el que esté empadronado el
solicitante, o de forma telemática.
· Valoración
técnica del interesado en su domicilio.
· Trámite
de consulta y elección del servicio.
· Resolución
de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención reconociendo el servicio como modalidad de
intervención más adecuada.
· Adjudicación
del servicio conforme al orden de prelación establecido en la normativa.
· Disponer
de línea telefónica y capacidad para hacer uso adecuado.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Terminales conectadas a central de alarmas,
así como dispositivos periféricos de seguridad (detectores de gas,
humo/incendios, etc.) y funcionales (detectores de movimiento, de caídas, de
apertura/cierre de puertas, etc.).
|
Modalidades
|
Telemática y atención presencial a domicilio
en caso necesario.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de teleasistencia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en situación de dependencia que
requieren atención en su entorno domiciliario.
|
Requisitos
para el acceso
|
Persona en situación de dependencia cuyo
Programa Individual de Atención reconozca este servicio como modalidad de
intervención más adecuada.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor Grado de dependencia, inferior
capacidad económica y mayor antigüedad en la fecha de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad
con
otras prestaciones
|
Compatible, excepto con el Servicio de
Atención Residencial.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Los servicios de teleasistencia son
gratuitos, excepto en
el caso de los prestados en Madrid Capital por parte del Ayuntamiento de
Madrid. En este caso, la aportación de la persona usuaria se ajustará a la
tabla de precios establecida por la ordenanza municipal en vigor.
|
Plazo
de concesión
|
6 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido, mientras la persona en situación
de dependencia siga teniendo el servicio reconocido en su Programa Individual
de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la
autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Dependencia
| Comunidad de Madrid
050301
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de acogida y asistencia a personas
sin hogar en situación de convalecencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción de la autonomía personal y atención
a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial.
|
Descripción
|
Servicio de alojamiento y atención no
sanitaria para personas sin hogar con enfermedad crónica, procesos de
convalecencia tras ingreso hospitalario o recibiendo cuidados paliativos, que
precisen de apoyos para las actividades básicas de la vida diaria.
|
Finalidad
|
Proporcionar alojamiento, cuidado personal,
supervisión y apoyo, atención psicológica y social a personas sin hogar, en
tanto se mantenga la necesidad de ingreso en el recurso residencial, para
lograr la correcta recuperación física y la mejora de la salud en todas sus
dimensiones.
|
Procedimiento
de prestación
|
· El
acceso se realiza mediante solicitud firmada por la persona beneficiaria,
junto con informe médico e informe social.
· Tras
derivación desde los Centros de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo
Social de los centros hospitalarios o de entidades sociales, se realiza
entrevista de valoración.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según necesidad.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro residencial.
|
Subtipo de centro o recurso
|
· Centros
de atención residencial.
· Otras
residencias.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas mayores de 18 años que se encuentren
sin techo (categorías 1 y 2 de Tipología Europea de situaciones de Personas
Sin Hogar y Exclusión Residencial, ETHOS) y reúnan las siguientes
características:
· Haber
recibido el alta hospitalaria tras un ingreso para el tratamiento de su enfermedad,
pero requiera cuidados generales no sanitarios mientras continúe su
convalecencia.
· Padecer
enfermedad grave y crónica o en fase terminal que no requiera ingreso
hospitalario.
· Precisar
cuidados paliativos.
|
Requisitos
para el acceso
|
· No
padecer patología orgánica que requiera atención sanitaria específica que no
pueda ser brindada en el recurso convivencial.
· No
padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa que suponga riesgos para
terceros.
· No
contar con plaza ocupada o reservada de carácter residencial en cualquier
centro público o privado.
· No
padecer psicopatología que pueda afectar la convivencia y que precise otro
tipo de recurso asistencial.
· No
presentar patrones de comportamiento, que supongan un riesgo para la
convivencia (violencia, agresividad, etc.).
· Manifestar
expresa y voluntariamente su interés por incorporarse al recurso.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Persona en situación de calle o en hospital
previa al alta, necesidad de cuidado paliativo, no autónoma (necesidad de
apoyo temporal), sin recursos económicos y sexo (mujer o diversidad sexual).
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Según procedimiento de derivación y
disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Tiempo indispensable para realizar la
intervención (recuperación de la autonomía).
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Inclusión social | Comunidad de
Madrid
050302
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención residencial para
personas mayores en situación de dependencia.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Descripción
|
Los servicios de atención residencial ofrecen
un entorno seguro, confortable, inclusivo y accesible, donde a las personas
mayores en situación de dependencia se les prestan los apoyos y cuidados
personalizados que precisen para el desarrollo de su proyecto de vida y el
ejercicio de sus derechos, de acuerdo con su voluntad y preferencias. Estos
servicios se prestarán según las preferencias y la intensidad de cuidados y
apoyos que precise la persona e incluyen, entre otras, las siguientes
actuaciones:
· Alojamiento,
manutención, limpieza y lavandería.
· Atención
a las necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal,
mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas
como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control
del entorno y el acompañamiento.
· Apoyo
para la elaboración del proyecto de vida y para su desarrollo tanto a través
de actividades individuales como de la participación en actividades grupales
y en la vida comunitaria.
· Prevención
de las situaciones de dependencia o de su agravamiento.
· Promoción
de la autonomía personal en función de las necesidades personales mediante
actuaciones de rehabilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva,
promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
· Detección
de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno
habitual y provisión de los productos de apoyo que se necesite.
· Atención
personalizada a través de profesional de referencia para los cuidados y
actividades de la vida diaria.
· Información
y orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.
· Valoración
continuada de las necesidades y elaboración del plan individual de apoyos.
|
Finalidad
|
Garantizar la calidad de vida y la atención
integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas mayores,
promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades en un entorno
normalizado y accesible.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud
de reconocimiento de la situación de dependencia.
· El
procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede
iniciarlo el interesado o la persona que le represente (hijo,
cónyuge, padre, madre...) de manera presencial, a través de los
servicios sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el
que esté empadronado el solicitante o de forma telemática.
· Valoración
técnica del interesado en su domicilio.
· Trámite
de consulta y elección del servicio.
· Resolución
de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa
Individual de Atención con el servicio de atención residencial para personas
mayores.
· Adjudicación
de plaza pública conforme al orden de prelación establecido en la normativa
vigente.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según necesidades.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Residencias
de personas mayores dependientes.
· Residencias
de personas mayores mixta.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en situación de dependencia en Grado
II (Dependencia Severa) o Grado III (Gran Dependencia), con edad igual o
superior 60 años o de 55 en caso de padecer Alzheimer.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Tener
reconocida situación de dependencia en Grado II o III y Programa Individual
de Atención con servicio de atención residencial para mayores.
· Tener
cumplidos 60 años en el momento de solicitar el ingreso. Asimismo, podrá
ingresar en las Residencias de Mayores el cónyuge del residente o persona
unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los 60 años.
· En
los supuestos de procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen
una gran dependencia podrán ser usuarios de plaza residencial las personas
que tengan cumplidos 55 años.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mayor grado de dependencia, inferior
capacidad económica y mayor antigüedad en la fecha de solicitud.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No. Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Carta
de Servicios de las Residencias de Mayores de la Agencia Madrileña de
Atención Social (BOCM nº 194, de 16/08/2022).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Por su tipo de financiación, las plazas
residenciales se clasifican en:
a) Plazas financiadas en su totalidad por la
Comunidad de Madrid. El importe mensual de la participación económica del
beneficiario, se determinará aplicando la siguiente fórmula:
PARTICIPACION = R (capacidad económica
personal anual del beneficiario dividida por doce meses) * 0,86.
b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo
por tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por
los beneficiarios. El importe mensual de la participación económica del
beneficiario se determinará aplicando la siguiente fórmula:
PARTICIPACION
= R (capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce
meses) * [0,7 + (0,045 * R/IPREM).
La participación del beneficiario en las
plazas financiadas parcialmente será, como mínimo, por importe de 950 euros
mensuales, IVA incluido, salvo que el precio de concertación o de
contratación de su plaza fuese inferior a dicho importe, en cuyo caso se
reducirá hasta la cuantía de dicho precio. Tampoco será superior al ochenta y
cinco por cien del precio medio de concertación o de contratación de este
tipo de plazas por la Comunidad de Madrid.
|
Plazo
de concesión
|
6 meses.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido mientras la persona en situación
de dependencia siga teniendo el servicio reconocido en su Programa Individual
de Atención.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia. Decreto 54/2015, de 21 de mayo,
por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid
|
Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid
050303
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Estancias
temporales en residencias para personas mayores.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Descripción
|
Ingreso temporal para personas mayores, en
residencias de la Comunidad de Madrid, cuando determinadas circunstancias
familiares de carácter transitorio, como ingresos hospitalarios, maternidad,
viajes, hacen imposible que dediquen a sus mayores la atención que les prestan
habitualmente.
|
Finalidad
|
El Programa de Estancias Temporales tiene
como objetivo ofrecer una plaza en una residencia de mayores, cuando existan
circunstancias temporales que afecten tanto a los interesados como a las
personas que les atienden habitualmente. El objetivo del programa es dar una
respuesta ágil ante una situación transitoria que se produce en el contexto
inmediato socio-familiar, tanto del mayor como de sus cuidadores principales.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Solicitud
para acceder a una plaza de estancia temporal a través del Centro de
Servicios Sociales municipal que corresponda al interesado, según su lugar de
empadronamiento.
· Tras
la estancia temporal, la persona usuaria debe retornar a su entorno habitual.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Los
propios del centro residencial.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
· Residencias
de personas mayores autónomas.
· Residencias
de personas mayores dependientes.
· Residencias
de personas mayores mixtas.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas
mayores.
· Personas
en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas mayores autónomas y las reconocidas
en situación de dependencia. Personas mayores que precisen de una estancia
temporal por motivos de: recuperación/convalecencia del mayor, enfermedad de
cuidador habitual del mayor, descanso del cuidador u otras causas de carácter
temporal.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser
español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o
transeúnte extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea,
que se encuentre en evidente estado de necesidad, asistencia y protección
social.
· Las
personas extranjeras no residentes en la UE podrán acceder a los centros, de
acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o conforme se
establezca, reglamentariamente, para los que se encuentren en reconocido
estado de necesidad.
· Acreditar
la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
· Tener
cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso o 60 años en el caso
de personas en situación de dependencia. Podrá ingresar en la residencia el
cónyuge o pareja de hecho del residente, siempre que haya motivo justificado
y tenga cumplidos los 60 años.
· No
padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención
permanente y continuada en un centro hospitalario.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
· Atención
a la persona mayor durante su convalecencia, cuando no precise atención
hospitalaria. Descanso y apoyo de familiares y cuidadores.
· Enfermedad,
accidente o intervención quirúrgica de la persona que atiende a la persona
mayor.
· Obras
o traslados de domicilio del familiar cuidador.
· Otras
causas que impidan, temporalmente, la atención del mayor en su domicilio,
siempre que se garantice el regreso de la persona mayor a su entorno
habitual.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
El importe mensual de la aportación del
usuario por el servicio prestado está regulado según el Acuerdo de 2 de Julio
de 1998, del Consejo de Gobierno por el que se actualiza la tabla de precios
públicos en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, propias,
concertadas y contratadas.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
· Plazo
de duración del ingreso: Máximo 2 meses, aunque excepcionalmente se puede
prorrogar un mes previa solicitud por el interesado, con 5 días de
antelación.
· Plazo
de renovación: Podrá disfrutarse de un nuevo ingreso temporal cuando haya
transcurrido un año desde la finalización del anterior.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
72/2001, de 31 de mayo, que regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio
Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de
día y Pisos Tutelados.
· Orden
1377/1998, de 13 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas
en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integra la red
pública de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Mayores | Comunidad de Madrid
050304
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Atención Residencial a Personas
con Discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Descripción
|
Equipamiento
social dirigido a personas que no cuenten con familia o no puedan ser
atendidas por esta en razón de su discapacidad u otras circunstancias, bien
sea de forma temporal o permanente. Las prestaciones variarán dependiendo de
los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios
específicos, pisos tutelados y pisos supervisados. Modalidades:
· Residencia con Centro
Ocupacional.
· Residencia con Centro
de Día para personas con Discapacidad Intelectual.
· Residencia con Centro
de Día para personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.
· Residencia para
personas con Discapacidad Intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.
· Residencia con Centro
de Día para personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de
conducta asociados.
· Residencia con Centro
de Día para personas con Discapacidad Física.
|
Finalidad
|
Mejorar la calidad de vida, mediante Planes
de Apoyo Individualizados que incorporen las preferencias personales en la
definición de metas, promoviendo la autonomía y participación e inclusión
social y laboral en el entorno.
|
Procedimiento
de prestación
|
En el centro, a través de profesionales.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Según necesidades
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Atención Residencial con Centro de
Día/Ocupacional, para personas con discapacidad
· Residencia con Centro
Ocupacional.
· Residencia con Centro
de Día para personas con Discapacidad Intelectual.
· Residencia con Centro
de Día para personas afectadas por trastornos del espectro del autismo.
· Residencia para
personas con Discapacidad Intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.
· Residencia con Centro
de Día para personas con inteligencia ligera o límite y trastornos de
conducta asociados.
· Residencia con Centro
de Día para personas con Discapacidad Física.
|
Población
a la que va dirigida
|
· Personas con
discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera.
· Personas en situación
de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Personas
con discapacidad intelectual gravemente afectadas, con grandes necesidades de
apoyo y discapacidad intelectual de carácter profundo, severo, o moderado con
trastornos graves asociados.
· Personas
con discapacidad física grave con o sin déficit cognitivo. Se incluye:
discapacidad física, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, graves
trastornos de conducta y lesión medular.
· Personas
con discapacidad intelectual afectadas por trastornos del espectro del
autismo con grandes necesidades de apoyo.
· Personas
con necesidades de apoyo limitado o intermitente con graves trastornos de
conducta y/o enfermedad mental asociada.
· Personas
con discapacidad intelectual en proceso de envejecimiento prematuro.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas mayores de 18 años y menores de 65
que tengan reconocida la dependencia y en su Programa Individual de Atención
sea la modalidad de intervención más adecuada la atención en residencia con
centro de día o centro ocupacional.
En los casos de residencia para personas con
discapacidad intelectual en proceso de envejecimiento prematuro, la edad de
acceso será de 45 años.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Grado de dependencia, menor capacidad
económica y orden de entrada en registro.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Red de Atención Social a personas con discapacidad.
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. La red no está
territorializada. Criterio de proximidad.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinido. En función de la resolución de
adjudicación de plazas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006 Dependencia, Decreto 54/2015.
|
Información complementaria: Discapacidad | Comunidad de Madrid
050305
PRESTACIÓN
DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de atención residencial a personas
con enfermedad mental grave y duradera en residencias.
|
Objetivo
general
|
Promoción
de la autonomía personal y atención a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Atención
residencial.
|
Descripción
|
Este servicio se ofrece a través de las
residencias, un tipo de centro de atención residencial comunitario, de
carácter abierto y voluntario, dirigido a personas con enfermedad mental
grave y duradera. Proporcionan con carácter temporal (estancia corta o
transitoria) o indefinido: alojamiento, manutención, cuidado y soporte, así
como atención psicosocial para la mejora de la autonomía personal y
funcionamiento psicosocial e integración social.
|
Finalidad
|
Atención residencial para personas con
enfermedad mental grave y duradera, de ambos sexos, con déficit en su
autonomía personal y social que no cuentan con apoyo familiar o social, o que
debido a su grado de deterioro, conflictos familiares, circunstancias sociales
o necesidades de su proceso de rehabilitación, requieran los servicios de
este recurso residencial.
|
Procedimiento
de prestación
|
Se ofrecen los servicios de alojamiento,
manutención, apoyo y atención psicosocial para favorecer la mejora de autonomía
y funcionamiento psicosocial, mediante un plan individualizado consensuado
con el usuario, estableciendo este los objetivos en las diferentes áreas de
trabajo y tipo de intervención. Se trabaja en estrecha coordinación con los
Servicios de Salud Mental encargados de la atención psiquiátrica y
seguimiento de estas personas, ofreciendo supervisión y apoyo durante las 24
horas del día.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y de comunicación
/Telefonía.
|
Modalidades
|
Temporal (estancia corta o transitoria) o
Indefinida (estancia larga).
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de atención residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Residencia.
|
Población
a la que va dirigida ()
|
Personas con enfermedad mental grave y duradera
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas entre 18 y 65 años con
discapacidad derivada de enfermedades mentales graves y duraderas
(esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos paranoides, otras psicosis,
trastornos graves de personalidad, etc.) en situación clínica estabilizada,
que, debido a sus dificultades de funcionamiento y discapacidades
psicosociales y mayores necesidades de apoyo social, requieran de un modo
temporal o indefinido los servicios que se prestan en estas residencias.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acceso a través de derivación desde los
Servicios de Salud Mental de distrito.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Inclusión en listas de derivación por parte
de los Servicios de Salud Mental dependientes de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018)
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Demarcación (se utiliza la zonificación
sanitaria de los Servicios de Salud mental). Las Residencias atienden a uno o
varios distritos sanitarios.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de la disponibilidad de plazas y
orden de derivación.
|
Duración
de la prestación
|
Variable. Las estancias de los usuarios
pueden ser cortas, temporales o indefinidas dependiendo de las necesidades de
cada usuario y de lo establecido en su plan individualizado de atención
residencial.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
122/1997, de 2 de Octubre de 1997 (B.O.C.M. del 9 de Octubre de 1997) que
establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social,
Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de
enfermedades mentales graves y crónicas.
|
Información complementaria: Discapacidad
| Comunidad de Madrid
050401
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación económica vinculada al servicio.
|
Objetivo
general
|
Promoción de la autonomía personal y atención
a la dependencia.
|
Categoría
específica
|
Prestación vinculada al servicio.
|
Descripción
|
Prestación económica
periódica que contribuye a
financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención
diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de
Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad
privada que le va a prestar el servicio.
|
Finalidad
|
Contribuir a la financiación del coste del
servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el Programa
Individual de Atención para la atención y cuidados de la persona en situación
de dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red
pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
|
Procedimiento
de prestación
|
La prestación
económica se abona en cuenta.
|
Cuantía
|
· La
cuantía de la prestación se determina en función del Grado de dependencia,
del coste del servicio y de la capacidad económica del beneficiario.
· Para
las personas en Grado I, la cuantía de la prestación será la cuantía máxima
establecida para su grado de dependencia.
· En
Grado II o Grado III, la cuantía de la prestación económica será la máxima
establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea
igual o inferior al IPREM correspondiente.
· En el
resto de casos se seguirá la siguiente fórmula de cálculo:
PRESTACIÓN= IR (coste
del servicio mensual) + CM (cantidad para gastos personales, referenciada al
19% del IPREM)-CEB (capacidad económica mensual beneficiario).
· En los
supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de
análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de
protección, se deducirán del importe a reconocer sus cuantías. El importe de
la prestación económica, tras las deducciones anteriores, no podrá ser
inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
No existen.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Periodo de concesión indefinido mientras se
mantenga reconocida en el Programa Individual de Atención como modalidad de
intervención más adecuada.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación de dependencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en situación de dependencia atendida
mediante uno o varios de los servicios del Catálogo de Dependencia, aprobado
en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Que
el Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención
más adecuada uno o varios servicios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia y no sea posible el acceso a un servicio público adecuado y
financiado por cualquier Administración pública.
· Que
la prestación económica esté vinculada a uno o varios de los servicios del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
· Que
el interesado contrate el servicio con un centro o entidad prestadora del
servicio que acepte los instrumentos de justificación de la prestación
económica vinculada al servicio recogidos en Decreto 54/2015, de 21 de mayo.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Destinar
el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya
concedido.
· Aportar
la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer
o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
· Comunicar
al órgano competente en materia de dependencia cualquier variación de su
situación con respecto a aquella sobre la cual se determinó la modalidad de
intervención.
· Comunicar
al órgano competente en materia de dependencia los desplazamientos temporales
y traslados definitivos de su residencia habitual a otras Comunidades
Autónomas o a otros países.
· Facilitar,
en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o
residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los
requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser
beneficiario de la prestación.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
La prestación está sujeta al mismo
régimen de incompatibilidades del servicio al que se vincula. La
Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo
solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia
y promoción de la autonomía personal.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión /extinción
|
Causas para la suspensión material del
derecho (art.59 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo):
· Desplazamiento
de la residencia habitual fuera de la Comunidad de Madrid por un período
superior a dos meses dentro del año natural.
· Ingreso
temporal en un servicio incompatible.
Causas
para la extinción del derecho (art. 61 del Decreto 54/2015, de 21 de
mayo):
· El
fallecimiento del beneficiario.
· La
renuncia expresa a la percepción del servicio o prestación económica.
· El
ingreso definitivo en un servicio incompatible.
· El
incumplimiento de los requisitos u obligaciones regulados en la normativa
vigente en materia de dependencia.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida mientras se mantenga reconocida en
el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia.
· Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer
la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
· Para
la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será requisito
imprescindible e inexcusable la previa tramitación y resolución, por el
órgano competente en materia de dependencia, del correspondiente
procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en el que se
declare constatada la concurrencia de una causa de extinción.
· Declarada
la extinción del derecho a los servicios y prestaciones económicas del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia esta tendrá efectos
desde el último día del mes en el que se produzca el hecho causante,
requiriéndose, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente
satisfechos.
|
Información complementaria: Dependencia | Comunidad de Madrid
06
Protección. Atención de situaciones de urgencia y emergencia social. Atención
integral a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
060101
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Plan de formación continua de familias
acogedoras.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de situaciones de
urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de
violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención a menores con medida de protección
en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Programa de acciones formativas destinadas a
familias acogedoras en familia ajena, en sus diferentes modalidades de
acogimiento: Permanente, Urgencia y Temporal.
Conferencias, coloquios, talleres
teórico-prácticos en los que se abordan diferentes aspectos de la infancia,
la adolescencia y la familia.
|
Finalidad
|
Formar a las familias en el abordaje de las
diferentes etapas de la infancia y adolescencia así como los retos del
acogimiento familiar.
|
Procedimiento
de prestación
|
Conferencias, coloquios y talleres.
Con anterioridad a la realización de la
acción formativa, se envía a todas las familias acogedoras, por correo
electrónico, una descripción detallada de la conferencia o taller que se va a
ofrecer, junto con un boletín de inscripción para la actividad concreta, que
deberán remitir por correo electrónico.
Todas aquellas familias interesadas, pueden
inscribirse en las diferentes actividades formativas que se ofrecen.
Para facilitar la conciliación, se
ofrece servicio de guardería.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de formación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
·
Familia.
· Infancia
y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias acogedoras.
|
Requisitos
para el acceso
|
Familias acogedoras. Pueden participar en la
formación continua o permanente todas las personas y familias que tengan
menores acogidos en cualquiera de las modalidades de acogimiento en familia
ajena: Permanente, Temporal y de Urgencia, o bien aquéllas que están en
espera de recibir un ofrecimiento.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa, a través de expertos.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Se imparten 79 horas de formación al año.
|
Normativa
reguladora
|
·
Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060102
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de situaciones de
urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de
violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención a menores con medida de protección
en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Prestación económica para apoyar a las familias
acogedoras en el cumplimiento del deber de atención a las necesidades básicas
de los menores que se encuentren bajo su cuidado y protección, con la
finalidad de cubrir sus necesidades de manutención y cuidado.
|
Finalidad
|
Ayudar al acogedor familiar a cubrir las
necesidades de manutención y cuidados del menor acogido.
|
Procedimiento
de prestación
|
Se inicia de oficio por la consejería
competente en materia de protección de menores.
|
Cuantía
|
· General:
300 euros al mes.
· Especial:
467 euros al mes.
· Acogimiento
familiar de urgencia: 1200 euros al mes.
|
Periodicidad
|
Mensual.
|
Modalidades
|
· Acogimiento
familiar general.
· Acogimiento
familiar de carácter especial (menores con necesidades o circunstancias
especiales).
· Acogimiento
familiar de Urgencia (principalmente para menores de seis años, que, en
general, tendrá una duración no superior a seis meses)
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Hasta la mayoría de edad del menor acogido,
mientras no cese el acogimiento.
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas físicas que tengan la condición de
acogedores familiares de menores.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Ser
persona física.
· Tener
la condición de acogedor familiar de un menor de edad en los términos
previstos en el artículo 173 bis del Código civil.
· Que
la medida de protección de acogimiento familiar haya sido formalizada por la
entidad pública de protección de la Comunidad de Madrid o dispuesta
judicialmente respecto de un menor protegido legalmente por esta comunidad o
cuando la Comunidad de Madrid se haya subrogado legalmente en la medida de
protección acordada por otra comunidad autónoma.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Ninguno.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
Las familias acogedoras están obligadas a
cumplir con los deberes derivados del ejercicio de la función acogedora
(artículo 20 bis. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero).
En relación a la prestación económica del
acogimiento familiar, están obligadas a:
· Destinar
el importe reconocido en la prestación a cubrir las necesidades de
manutención y cuidados del menor acogido.
· Comunicar
cualquier variación que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la
prestación a la entidad pública de protección de menores de la Comunidad de
Madrid, en el plazo máximo de 15 días, desde que se produzca el hecho que la
motiva.
· Devolver
los importes percibidos indebidamente.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
· Compatible con el
abono de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias
acogedoras en el cumplimiento de sus funciones. Cuando no estén cubiertos por
el sistema público, se instrumentalizará mediante subvención.
· Compatible
con la percepción por las familias acogedoras de cualesquiera otras ayudas,
prestaciones y beneficios de otras Administraciones públicas, incluidas las
demás de la Comunidad de Madrid, del Estado y de la Administración municipal,
aunque tengan por objeto apoyar la función guardadora que supone el
acogimiento familiar.
· No
será compatible con prestaciones de naturaleza similar, a cargo de otras
comunidades autónomas, cuando las personas acogedoras residan fuera de la
Comunidad de Madrid de forma habitual o no (artículo 6 Decreto 44/2022, de 29
de junio).
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
Causa de extinción:
· Cese
del acogimiento.
· Renuncia
expresa por parte del acogedor a la prestación.
· Incumplimiento
de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 44/2022, de 29 de
junio.
· Resolución
judicial firme que acuerde la adopción del menor.
|
Plazo
de concesión
|
El plazo máximo en que deberá emitirse y
notificarse la resolución será de 3 meses desde la fecha del acuerdo de
inicio. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa determinará que los interesados en el
procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio
administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre (artículo 8 Decreto 44/2022, de 29 de junio).
|
Duración
de la prestación
|
Desde la formalización del acogimiento hasta
su cese.
En el caso de acogimientos familiares
formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2022, los acogedores verán
reconocido el derecho que les corresponde a la prestación desde el 1 de enero
de 2022.
|
Normativa
reguladora
|
· Decreto
44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la
Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
Cuando se compruebe la percepción indebida de
la prestación conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 del
Decreto 44/2022, de 29 de junio.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060103
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de apoyo domiciliario al acogimiento
en familia ajena.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción
|
Descripción
|
Asistencia profesional a domicilio a familias
acogedoras que no tienen vínculo de parentesco con el menor acogido o dicho
vínculo es superior al tercer grado de consanguinidad o afinidad.
|
Finalidad
|
Intervenir en el propio domicilio,
directamente con el menor y su familia, a través de estrategias de resolución
de problemas, apoyo y orientación.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación desde el Área de Adopción y
Acogimiento Familiar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de Apoyo a la familia
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas menores de edad con medida de
protección acogidos en familia ajena.
|
Requisitos
para el acceso
|
Menores de edad acogidos y las familias
acogedoras que necesiten apoyo profesional para resolución de problemas, de
apoyo y orientación.
Derivación desde el Área de Adopción y
Acogimiento Familiar.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración según las circunstancias y
necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Según valoración por parte de los
profesionales.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060104
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de supervisión de visitas y
relaciones entre los menores acogidos en familia ajena y sus familias de
origen.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de situaciones de
urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de
violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención a menores con medida de protección
en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Supervisión técnica y mediación en las
visitas y relaciones que los menores en acogimiento con familia ajena tengan
con sus familias de origen o allegados; y de las relaciones que los menores
adoptados por sus acogedores legales tengan con sus familias de origen en los
supuestos de adopción abierta, de acuerdo con lo que se establezca en el auto
de adopción.
|
Finalidad
|
Garantizar la correcta relación del menor con
su familia de procedencia cuando así lo aconseje su interés superior y de
acuerdo al plan individualizado de atención.
|
Procedimiento
de prestación
|
Derivación desde el Área de Adopción y
Acogimiento Familiar.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial (preferentemente).
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención
social de apoyo a la familia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores acogidos en familia ajena o adoptados
en adopción abierta.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menores
en acogimiento con familia ajena que tengan relación con sus familias de
origen o allegados.
· Menores
adoptados por sus acogedores legales que tengan relación con sus familias de
origen en los supuestos de adopción abierta.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
La del acogimiento familiar.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060105
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Evaluación y tratamiento psicoterapéutico
para menores acogidos con familia ajena.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de situaciones de
urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas de
violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención a menores con medida de protección
en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Evaluación, orientación y tratamientos
psicoterapéuticos a menores acogidos en familia ajena o en trámite de
estarlo, así como a las familias acogedoras en todas las modalidades de
acogimiento familiar. Coordinación y asesoramiento a los equipos técnicos que
intervengan con los menores en acogimiento con familia ajena.
|
Finalidad
|
Atención psicológica a menores en situación
de acogimiento en familia ajena y con medida de protección adoptada por la
Comunidad de Madrid, preservando en todo momento la confidencialidad de los
datos y la información aportada por los menores.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención individualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
En atención telemática.
|
Modalidades
|
Preferentemente presencial / Atención
telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicios de atención psicosocial
especializada.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
· Menores
de edad con medida de protección (guarda o tutela) que precisen programas
específicos de alta intensidad para controlar su conducta y sus emociones.
· Familias
acogedoras.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Derivación
por parte del Área de Adopción y Acogimiento Familiar (Dirección General
competente en materia de infancia)
· Menores
de edad con medida de protección y en situación de acogimiento en acogimiento
con familia ajena o en acogimiento residencial, cuando sea preciso para
preparar su salida en acogimiento familiar.
· Las
familias acogedoras que deban ser atendidas por el servicio serán también
derivadas por la Dirección General.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración según las circunstancias y
necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica
|
Duración
de la prestación
|
Hasta la finalización del tratamiento
terapéutico.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de
Madrid
060106
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Gestión y seguimiento de los programas de
acogimiento a menores de urgencia, temporal y permanente.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención a menores con medida de protección
en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Gestión del acogimiento de menores en familia
ajena, valoración de los ofrecimientos de familias para el acogimiento,
formación inicial de las familias acogedoras y seguimiento de los
acogimientos formalizados.
|
Finalidad
|
Garantizar el adecuado desarrollo de los
acogimientos familiares en familia ajena y el bienestar del menor acogido
teniendo, siempre en cuenta su interés general.
|
Procedimiento
de prestación
|
Entrevistas y visitas domiciliarias.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Teléfono, video llamadas, correo electrónico.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de Atención Social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños, niñas y adolescentes con medidas de protección
(guarda o tutela) en acogimiento familiar en familia ajena.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica
|
Duración
de la prestación
|
Hasta que finalice el acogimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060107
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio mixtos de acogimiento residencial y
familiar: Programa de acogimiento familiar temporal durante el curso escolar;
Programa de Vacaciones en familia; Programa Fines de semana.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Ofrecer a niños, niñas y adolescentes que
crecen en centros de protección de la Comunidad de Madrid la oportunidad de
convivir con una familia de acogida durante el curso escolar, las vacaciones
de verano o los fines de semana.
|
Finalidad
|
Impulsar el acogimiento familiar como medida
de protección prioritaria a la infancia con medida de protección, tal como
recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015.
|
Procedimiento
de prestación
|
Pueden participar menores que crecen en
centros residenciales de protección de la Comunidad de Madrid, así como
familias o personas acogedoras, ambos seleccionados y declarados idóneos para
su participación en este programa por parte de la Dirección General
competente en materia de familia e infancia.
· Solicitud
telemática:
· Para acogimiento familiar en periodo
estival | Comunidad de Madrid
· Para Un Curso en Familia | Comunidad de
Madrid.
· Para
el programa Fines de semana: las familias que estén interesadas, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección: acogimientos.familiares@madrid.org, en
el que indicarán su ofrecimiento y su disponibilidad.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Niños, niñas y adolescentes con medidas de
protección de entre 6 y 17 años que residen en centros de la Comunidad de
Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Según circunstancias y características del
menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Curso escolar; vacaciones de verano; fines de
semana.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid
060108
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de formación de solicitantes de
adopción internacional y nacional.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Acciones formativas para solicitantes de
adopción internacional y/o nacional que hayan iniciado expediente en la Dirección
General competente en materia de familia e infancia. Cursos de preparación
para la asignación del menor para su adopción y posterior llegada al hogar
familiar.
|
Finalidad
|
Lograr la mejor preparación de las familias
ante la llegada de los menores.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Cursos
de carácter obligatorio para nuevos solicitantes de adopción nacional o
internacional y que deseen ser valorados para obtener la idoneidad.
· Cursos
de preparación para el encuentro, de carácter voluntario, para familias que se
consideren próximas a recibir un menor en adopción.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Videoconferencia.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Solicitantes de adopción internacional y/o
nacional.
|
Requisitos
para el acceso
|
Haber iniciado el correspondiente expediente
en la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Dos horas a la semana durante seis semanas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060109
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de apoyo post adoptivo a las
familias y mediación en la búsqueda de orígenes.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
a menores con medida de protección en acogimiento familiar y adopción.
|
Descripción
|
Apoyo, orientación y tratamiento psicológico
a las familias adoptivas de la Comunidad de Madrid que tengan alguna
dificultad en el proceso de incorporación e integración del menor adoptado a
la vida familiar o que demanden una atención especializada en el ámbito de la
adopción en algún momento posterior.
Incluye mediación necesaria en el caso de
búsqueda de orígenes por parte de las personas adoptadas.
Modos de atención:
a) Actos de formación general para familias
adoptivas.
b) Consulta.
c) Terapia individual o familiar para el
abordaje y tratamiento de dificultades de adaptación.
d) Grupo terapéutico.
e) Acompañamiento y mediación en el proceso de
conocimiento y encuentro con la familia biológica.
|
Finalidad
|
Asesorar a las familias en el periodo de
adaptación inicial de sus hijos o en posteriores momentos de dificultad y
ofrecerles orientación de profesionales, así como un recurso especializado de
intervención psicológica. Asimismo, se ofrece la posibilidad de
acompañamiento especializado en el proceso de conocimiento de los orígenes
biológicos a las personas adoptadas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acceso al Servicio y
Proceso de Atención:
· Solicitud
de cita vía telefónica, mensajería instantánea, correo electrónico.
· Atención
de la demanda.
· Valoración
del caso y propuesta de un Plan de Tratamiento.
· Desarrollo
del Plan de Tratamiento.
· Valoración
del tratamiento y cierre.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos/telefonía.
|
Modalidades
|
Preferentemente presencial. Posibilidad de
utilizar medios telemáticos.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social de apoyo a la
Familia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Familia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Familias adoptivas y personas adoptadas que
residan en la Comunidad de Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los interesados podrán acceder directamente
al servicio, acreditando su condición de familias adoptivas o de persona
adoptada. También podrán ser derivados por la Dirección General competente en
materia de infancia y familia.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración según las circunstancias y
necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Los modos de atención ʺaʺ y ʺdʺ
serán costeados al 100% por la Administración.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica
|
Duración
de la prestación
|
· Hasta
la finalización del tratamiento psicológico en los casos de apoyo,
orientación y tratamiento psicológico a las familias adoptivas.
· Hasta
el conocimiento de los orígenes por parte de las personas adoptadas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060201
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acogimiento residencial para personas menores
de edad, en atención inmediata.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial a menores con medidas de
protección.
|
Descripción
|
Centros de transición en los que se valora si
un niño, niña o adolescente pasa a un acogimiento residencial, retorna con su
familia o se determinan otras alternativas.
|
Finalidad
|
Ofrecer atención temporal, con carácter de
urgencia, a personas menores de edad que se encuentran en situación de alto
riesgo o desamparo en la Comunidad de Madrid.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención directa en centro residencial,
siempre que los menores cumplan alguno de los requisitos de acceso al
acogimiento residencial.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipo informático/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de acogida.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de acogida de
menores.
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas menores de edad en situación de alto
riesgo o desamparo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación: los menores pueden ingresan por
varias vías:
· Por
resolución urgente de la medida de protección (tutela-guarda) asumida la
Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid.
· Por
decisión judicial.
· Por
orden del Ministerio Fiscal.
· Menores
con medida de protección asumida por acuerdo del Pleno de Comisión de Tutela,
en los casos que sea preciso un ingreso urgente: devolución de acogimiento
familiar, baja administrativa en el centro de protección de referencia, etc.
· A
instancia policial, previa autorización del Ministerio Fiscal.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
Existen programas específicos educativos en
primera acogida. Tienen dotación propia en profesionales de salud, médicos y
ATS/DUE. Se cuenta con un servicio de interpretación y traducción y otro de
mediación.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Plazo más breve posible. Estimación 3 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid
060202
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acogimiento residencial para personas menores
de edad con medida de protección que residan en la Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial a menores con medidas de
protección.
|
Descripción
|
Las residencias de atención a la infancia y
la adolescencia son las instituciones destinadas a acoger, atender y educar a
las personas menores de edad con medida de protección (guarda o tutela)
asumida por la Comisión de Tutela de Menor o por decisión judicial de modo
temporal en tanto se promueve su integración sociofamiliar.
Tutela:
Es una medida de protección
del menor, en la que la Comisión de Tutela del Menor declara la situación de
desamparo y suspende provisionalmente la patria potestad de los padres o
tutores, asumiendo la entidad pública el ejercicio de la misma.
El ejercicio de esta medida
de protección se realiza prioritariamente en acogimiento familiar y, si no,
en acogimiento residencial en uno de los centros de protección de menores de
la Comunidad de Madrid.
Guarda:
Es la medida de protección
por la que la Administración ejerce las funciones guardadoras cuando el padre
y la madre o, en su caso, los tutores, lo solicitan por existir
circunstancias graves y temporales que les impiden ejercerla a ellos
mismos.
Esta medida de protección
finaliza en el momento en que desaparece la causa que motivó su adopción,
debiendo reintegrarse el menor con su familia de origen.
|
Finalidad
|
Asegurar las condiciones óptimas para el
desarrollo y la socialización del menor, lo que exige llevar a cabo tres
funciones generales: educación de los niños, niñas y adolescentes, su
integración sociofamiliar, cuidado y promoción de su salud.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención directa con los menores en
atención residencial.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros residenciales para menores.
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas menores de edad con medida de
protección (guarda o tutela).
|
Requisitos
para el acceso
|
Los menores pueden ingresar por varias vías:
· Acuerdo
de la Comisión de Tutela del Menor.
· Resolución
urgente del Presidente o Vicepresidente de la Comisión de Tutela del Menor.
· Decisión
judicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Gravedad y urgencia de la situación del
menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa e indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Es necesaria resolución urgente de guarda o
tutela o acuerdo de guarda o tutela de la Comisión de Tutela del Menor.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta el cese de la medida de protección, la
modificación de la misma o la modificación de su ejercicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad de Madrid
060203
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acompañamiento educativo a adolescentes en
riesgo o desamparo que no aceptan medidas protectoras (PASEAM).
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial a menores con medidas de
protección.
|
Descripción
|
Apoyo y seguimiento educativo a adolescentes
que tienen una medida de protección pero no se adaptan al sistema de atención
residencial convencional.
|
Finalidad
|
Lograr que los menores reingresen en el
sistema residencial de protección y, si no es posible, dotarles de todos los
factores de protección posibles para minimizar las situaciones de desamparo a
las que se encuentran expuestos.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención individualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de prevención e inserción social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores de edad con medida de protección
adoptada por la Comisión de Tutela del Menor que rechazan la medida
protectora en acogimiento residencial.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación desde el Área de Protección del
Menor.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración según las circunstancias y
necesidades del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta que el menor ingresa en un centro de
protección.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060204
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Residencias para personas menores de edad con
medida de protección (guarda o tutela) con necesidades de tratamiento
terapéutico.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial a menores con medidas de
protección.
|
Descripción
|
Atención residencial a menores de edad con
medida de protección (guarda o tutela) que presentan graves problemas de
salud mental o de trastornos de conducta.
|
Finalidad
|
Atención adecuada a menores de edad con
medida de protección y graves problemas de salud mental o trastornos de
conducta para los que no es suficiente la atención ambulatoria en centros
terapéuticos, y que requieren para su tratamiento de un recurso residencial
de media o larga estancia que no se encuentra entre las prestaciones del
sistema sanitario público.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención directa con los menores.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros residenciales.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros específicos
para menores con problemas de salud mental, trastornos de conducta y/o
problemas de consumo de tóxicos.
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona menor de edad con medida de
protección (guarda o tutela) y grave problema de salud mental o trastorno de
conducta.
|
Requisitos
para el acceso
|
Acuerdo de la Comisión de Tutela del Menor y,
en los casos de menores con problemas de conducta, autorización judicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Gravedad y urgencia de la situación del
menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
No.
|
Estándares
de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Resolución Urgente de guarda o tutela
/Acuerdo de guarda o tutela de la Comisión de Tutela del Menor.
|
Duración
de la prestación
|
Cese de la medida de protección, la
modificación de la misma o la modificación de su ejercicio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060205
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Evaluación y tratamiento psicológico de
menores en acogimiento residencial.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial a menores con medidas de
protección.
|
Descripción
|
Tratamiento terapéutico a menores con medida
de protección en situación de acogimiento residencial y asesoramiento a los
equipos técnicos de los centros en los que se encuentren.
|
Finalidad
|
Prestar atención psicológica a menores de
edad con medida de protección y en situación de acogimiento residencial que
precisen programas terapéuticos específicos intensivos relacionados con su
conducta y sus emociones.
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención directa con los menores.
Los menores que reciban intervención
psicológica serán derivados por el Departamento de Coordinación de Centros,
previa solicitud de estos, con los que el equipo técnico mantendrá la
coordinación necesaria para el desarrollo de los trabajos.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos/Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención
psicosocial especializado.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas menores de edad con medida de
protección (guarda o tutela) en acogimiento residencial, que precisen
programas terapéuticos específicos intensivos relacionados con su conducta y
sus emociones.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Menores
de edad con medida de protección y en situación de acogimiento residencial
que precisen programas terapéuticos específicos intensivos relacionados con
su conducta y sus emociones.
· Derivación
del Departamento de Coordinación de Centros, previa solicitud de los centros.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
En función de la situación y necesidades del
menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta finalización del tratamiento
terapéutico.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060206
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Asistencia y defensa jurídica a menores
tutelados por la Comisión de Tutela del Menor que se encuentran detenidos o a
disposición judicial en el ámbito penal específico de la Ley Orgánica de
Responsabilidad Penal de los Menores.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres víctimas
de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial a menores con medidas de
protección.
|
Descripción
|
Asistencia y defensa letrada a menores
tutelados que se encuentren detenidos o a disposición judicial conforme a la
obligación legal establecida por el artículo 74 de la Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
|
Finalidad
|
Garantizar la defensa de las personas menores
de edad con medida de protección detenidos o a disposición judicial en el
ámbito penal a través de la intervención de un abogado defensor en todas las
fases del procedimiento penal (instrucción, audiencia y ejecución de
sentencia).
|
Procedimiento
de prestación
|
Intervención individualizada.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos, Telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial/telemático.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores tutelados que requieran asistencia y
defensa letrada.
|
Requisitos
para el acceso
|
Derivación desde el Área de Protección del
Menor.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Valoración según las circunstancias y
situación del menor.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
(BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta la finalización del procedimiento
judicial.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060207
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Acompañamiento, apoyo auxiliar y mediación
intercultural en residencias públicas de protección de menores de la
Comunidad de Madrid.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención residencial a menores con medidas de
protección.
|
Descripción
|
· Servicio
de acompañamiento y apoyo auxiliar a los menores de residencias públicas de
protección en desplazamientos a centros escolares, consultas, actividades
extraescolares u hospitalizaciones.
· Servicio
de mediación intercultural para menores extranjeros no acompañados a fin de
facilitar su proceso de integración educativa, social, cultural y laboral en
la sociedad española, así como, servicios de traducción e interpretación,
fomento de la convivencia pacífica y talleres socioeducativos.
|
Finalidad
|
Apoyar a menores que presenten patologías
médicas severas, graves discapacidades físico-motoras o alto grado de
dependencia y a todos aquellos menores que, por sus características,
requieran una supervisión y atención continuada, así como, facilitar el
proceso de integración educativa, social, cultural y laboral de los menores
extranjeros no acompañados, en los centros de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acompañamiento en desplazamientos en el
primero de los servicios y prestación de servicios de traducción e
interpretación, fomento de la convivencia pacífica y talleres
socioeducativos, en el segundo.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores con medida de protección de la red
pública de residencias infantiles de la Comunidad de Madrid que necesiten del
acompañamiento de una persona adulta para ir a sus centros escolares,
consultas médicas o terapéuticas, tratamientos, actividades extraescolares,
entre otras. Y menores extranjeros no acompañados, de ambos sexos, con medida
de protección, que residen en centros públicos de protección.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los directores de las residencias definen las
pautas generales de actuación en sus recursos. con el visto bueno del Área de
Coordinación de Centros.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
Según las necesidades de los menores.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
060301
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Centros de Emergencia para Mujeres Víctimas
de Violencia de Género.
|
Objetivo
general.
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica. ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Acogida temporal para mujeres víctimas de
violencia de género en centros de emergencia especializados. Incluye:
· Servicio
residencial con asistencia integral y, en particular, apoyo psicológico y
orientación jurídica para el proceso penal (posible denuncia) y civil
(adopción de medidas civiles).
· Servicio
de interpretación, para la intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Finalidad
|
Dispensar alojamiento seguro e inmediato, así
como manutención y cobertura de otras necesidades a mujeres, menores a su
cargo y otras personas dependientes, por tiempo máximo de 2 meses. Servirán
de apoyo en los primeros momentos de toma de decisión de las mujeres mientras
se determina el lugar de residencia adecuado en función de las circunstancias
de la víctima.
|
Procedimiento
de prestación
|
El acceso a este recurso se realiza a través
de los servicios de emergencia, sociales o policiales, y a petición de las
mujeres que soliciten asistencia por ser víctimas de violencia de género.
Servicio residencial con asistencia integral.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Servicio de interpretación, para intervención
con mujeres que no hablan castellano.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centros de acogida
|
Subtipo de centro o recurso
|
Centros de acogida para mujeres víctimas de
violencia de género
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres que accedan a través de los servicios
de emergencia, sociales o policiales, establecidos y que soliciten asistencia
por ser víctima de violencia de género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser víctima de violencia de género.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
· Participar
de forma activa en el plan de intervención diseñado conjuntamente con el
equipo de profesionales y compromiso de aceptación de valoraciones,
tratamientos o terapias indicadas por el mismo.
· Comprometerse
a acudir a las citas con las profesionales del dispositivo: psicóloga, abogada,
trabajadora social, educadora y/o con profesionales de servicios externos
como los Programas MIRA, ATIENDE y CIMASCAM.
· Responsabilizarse
de los hijos menores a su cargo, pudiendo coordinarse con sus compañeras para
establecer el cuidado común de los menores.
· Comprometerse
en la búsqueda activa de empleo.
· Cumplir
la normativa de los centros de emergencia.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
El plazo máximo de estancia en los centros de
emergencia es de 2 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060302
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros de Acogida para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Dispositivos de acogida temporal para mujeres
víctimas de violencia de género, así como para sus hijos y otras personas
dependientes, por tiempo máximo de 12 meses. Ofrecen a las mujeres y personas
a su cargo:
· Servicio
residencial con asistencia integral y, en particular, apoyo psicológico,
educativo, socio-laboral y jurídico que favorezca la normalización de la
unidad familiar y la superación de los efectos de la violencia.
· Servicio
de interpretación para la intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Finalidad
|
Dispensar un alojamiento seguro, así como
manutención y cobertura de otras necesidades a las mujeres y personas a su
cargo.
|
Procedimiento
de prestación
|
· En
los centros de emergencia se valora técnicamente la situación de estas
personas y se determina la necesidad de acceder a otro recurso de media y
larga estancia para continuar el proceso de recuperación psicosocial, el
asesoramiento jurídico, el apoyo educativo y la inserción laboral.
· El
acceso a los centros de acogida se realizará desde los centros de emergencia,
previa solicitud, junto con informe social de los centros de emergencia e
informes sociales del Punto Municipal del Observatorio Regional para la
Violencia de Género.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Servicio de interpretación para intervención
con mujeres que no hablan castellano.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de acogida.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de acogida para mujeres víctimas de
violencia de género.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres víctimas de violencia de género, así
como sus hijos menores de edad y otras personas dependientes a su cargo que
padecen situación de inseguridad física o que sufren amenazas y requieren
protección a medio o largo plazo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Personas que han sido acogidas en centros de
emergencia y que, una vez valorada técnicamente su situación, se determina la
necesidad de acceder a otro recurso de media y larga estancia para continuar
el proceso de recuperación psicosocial, el asesoramiento jurídico, el apoyo
educativo y la inserción laboral.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mujeres con discapacidad física y/o
intelectual, en recursos especialmente adaptados y equipados.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Firmar de documento de ʺCompromiso y
Aceptaciónʺ de las normas de funcionamiento y régimen interno, que
implica un compromiso voluntario de acatar las normas organizativas y de
convivencia para favorecer el proceso de atención integral.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El plazo máximo de estancia en los centros de
acogida es de 12 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060303
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Pisos Tutelados para mujeres víctimas de
violencia de género.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Dispositivos de acogida temporal para mujeres
víctimas de violencia de género, así como para sus hijos.
|
Finalidad
|
Dispensar alojamiento y seguimiento
psicosocial a las mujeres y otras personas a su cargo que han finalizado el
proceso de atención en un Centro de Acogida y que continúan precisando de
apoyo en la consecución de su autonomía personal.
|
Procedimiento
de prestación
|
Para acceder al recurso se debe haber
residido en Centro de Acogida o en un Centro de Emergencia, y se continúa
necesitando apoyo psicosocial en un alojamiento temporal, de manera previa a
su salida autónoma.
Servicio residencial donde se presta
alojamiento, asistencia integral y en particular, apoyo psicológico y
educativo, orientación jurídica y social, orientación para la
inserción/reinserción laboral y apoyo/refuerzo de la autonomía personal, por
un tiempo máximo de 18 meses, en periodos renovables de 3 meses.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Pisos Tutelados para mujeres víctimas de
violencia de género.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres víctimas de violencia de género, así
como sus hijos menores de edad y otras personas dependientes a su cargo.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser víctima de violencia de género y haber
residido en un Centro de Acogida o en un Centro de Emergencia, y continuar
necesitando apoyo psicosocial en un alojamiento temporal, de manera previa a
su salida autónoma.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Mujeres con discapacidad física y/o
intelectual, en los recursos especialmente adaptados y equipados.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Firma del documento de ʺCompromiso y
Aceptaciónʺ de las normas de funcionamiento y régimen interno que
implica un compromiso voluntario con las normas organizativas y de
convivencia para favorecer el proceso de atención integral.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunicad de Madrid
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El plazo máximo de estancia en los Pisos
Tutelados es de 18 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060304
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros para Mujeres Víctimas de Trata con
Fines de Explotación Sexual.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Centros residenciales destinados a mujeres
víctimas de las redes de trata con fines de explotación sexual o que ejercen
la prostitución y quieren abandonarla. Ofrece:
· Servicio
residencial con asistencia integral.
· Servicio
de interpretación, para intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Finalidad
|
Dispensar un alojamiento seguro, así como
manutención y cobertura de otras necesidades a las mujeres víctimas por el
tiempo necesario para llevar a cabo su recuperación, sin que pueda exceder de
tres años. Ofrecen un tratamiento integral de recuperación psicológico,
educativo, sociolaboral y jurídico.
|
Procedimiento
de prestación
|
El acceso a este recurso se realiza a través
de servicios de emergencia, sociales y sanitarios, organizaciones no
gubernamentales, cuerpos y fuerzas de seguridad y las mujeres que lo
soliciten. Proporciona:
· Servicio
residencial con atención integral, apoyo psicológico, educativo, sociolaboral
y jurídico.
· Alojamiento
seguro.
· Manutención,
recibiendo una alimentación sana y equilibrada, y adaptada a necesidades.
· Información
sobre recursos adecuados a necesidades y servicios existentes en la zona del
dispositivo de acogida: atención sanitaria, educativa, social, cultural,
entre otras.
· Prestaciones
adicionales, caso de que no disponga de ningún tipo de ingreso y previa
autorización del equipo del centro:
° Productos
de higiene.
° Gastos
de transporte.
° Medicamentos,
siempre con prescripción facultativa.
· Servicio
de interpretación para intervención con mujeres que no hablan castellano.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros para Mujeres Víctimas de Trata con
Fines de Explotación Sexual.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres mayores de edad víctimas de las redes
de trata con fines de explotación sexual o que ejercen la prostitución y
quieren abandonarla.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujer mayor de edad, víctima de trata con
fines de explotación sexual.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las usuarias firman el documento de ʺCompromiso
y Aceptaciónʺ de las normas de funcionamiento y régimen interno que
implica un compromiso voluntario con las normas organizativas y de
convivencia para favorecer el proceso de atención.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid .
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Tres años (máximo).
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad
Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060305
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros de Mujeres Jóvenes Víctimas de
Violencia.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Dispositivos de acogida temporal para mujeres
con edades comprendidas entre 18 y 35 años que sufren violencia en su entorno
familiar, social o institucional, asociada a otros factores de exclusión
social.
|
Finalidad
|
Proporcionar a mujeres jóvenes un Plan de
Atención Integral (alojamiento temporal, manutención y un tratamiento
integral), con el fin de conseguir la recuperación y superación de los
efectos de la violencia y favorecer su autonomía.
|
Procedimiento
de prestación
|
Plan de Atención Integral con acompañamiento
individualizado de un equipo multidisciplinar en diferentes áreas (social,
psicológica, educativa/formativa, inserción sociolaboral y atención e
intervención), a través de un proceso articulado en 3 fases: valoración,
intervención y seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros de Mujeres Jóvenes Víctimas de
Violencia.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres jóvenes con edades comprendidas entre
18 y 35 años, sin cargas familiares, que padezcan o hayan padecido violencia
en su entorno familiar, social o institucional, presenten problemas de
desestructuración personal y carezcan de apoyo familiar y/o recursos
económicos.
|
Requisitos
para el acceso
|
· No
presentar una discapacidad valorada en más de un 33%, no incluyendo el
porcentaje añadido por factores sociales.
· No
presentar patología de salud mental grave o drogodependencia que dificulte o
incapacite para la convivencia.
· Encontrarse
en España en situación regular o habiendo iniciado los trámites para su
regularización.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las mujeres firman un documento de ʺCompromiso
y Aceptaciónʺ de las normas de funcionamiento y régimen interno que
implica un compromiso con las normas organizativas y de convivencia, así como
con las intervenciones profesionales diseñadas en el centro para favorecer el
proceso de recuperación y alcanzar un nivel de autonomía que permita la
incorporación a una vida normalizada.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El plazo máximo de estancia es de 24 meses.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad
Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060306
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros para Reclusas y Exreclusas Víctimas
de Violencia de Género.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Acogimiento residencial y atención
biopsicosocial: Alojamiento temporal, manutención y otros gastos, así como un
tratamiento integral de recuperación psicológico, educativo, socio-laboral y
jurídico.
|
Finalidad
|
Procurar el bienestar de las mujeres a través
de la intervención integral sobre sus necesidades y facilitar la recuperación
del daño derivado de las violencias sufridas. Promover la reinserción social
y la plena normalización de la unidad familiar.
Ofrecer un espacio residencial donde las
mujeres puedan cumplir la pena impuesta, sin que los menores sufran el
proceso de ʺprisionalizaciónʺ o la separación de sus progenitoras
al cumplir los 3 años de edad.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio residencial con asistencia integral
y, en particular, apoyo psicológico, educativo, socio-laboral y jurídico, que
favorezca la normalización de la unidad familiar y la superación de los
efectos de la violencia, diferenciada en tres fases: Acogida, intervención y
seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Medios de control telemático.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centros
para Reclusas y Exreclusas Víctimas de Violencia de Género
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres reclusas y exreclusas con o sin hijos
su cargo, víctimas de violencia de género, carentes de familia, de apoyo y
recursos económicos.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser mujer reclusa o exreclusa.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Proximidad de los hijos a cumplir los 3 años
dentro del centro penitenciario.
Mujeres con mayor vulnerabilidad, social,
familiar y económica.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las usuarias firman un documento de ʺconvenio
de adhesión al programaʺ de las normas de funcionamiento y régimen
interno que implica un compromiso con las normas organizativas y de
convivencia para favorecer el proceso de atención integral.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· ISO
9001:2015.
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de la disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
El tiempo máximo en el centro de mujeres
reclusas es hasta la consecución de libertad condicional (2/3 o 3/4 partes de
su condena), siempre y cuando los menores no superen los 6 años de edad.
El tiempo máximo en el centro de mujeres
exreclusas sería hasta la consecución de autoaval penitenciario, libertad
condicional con aval externo o libertad total, siempre que los menores no
superen los 6 años de edad.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060307
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro de Atención Psicosocial para mujeres
que han sufrido violencia de género. Programa MIRA.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género
|
Descripción
|
Centro de Atención Psicosocial para mujeres
que han sufrido violencia de género en cualquiera de sus formas,
especialmente en el ámbito de las relaciones de pareja.
Servicio no residencial que ofrece los
siguientes servicios de atención terapéutica:
· Intervención
psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.
· Intervención
psicoterapéutica individual para niñas, niños y adolescentes expuestos a la
violencia de género en su entorno familiar.
· Atención
especializada orientada a la recuperación del daño causado al vínculo
materno-filial.
· Atención
grupal, tanto para mujeres como para menores.
Dispone además de los siguientes servicios de
apoyo: servicio de atención social, servicio de ludoteca y servicio de
mediación intercultural.
|
Finalidad
|
Prestar un servicio especializado e integral
de intervención psicosocial, acompañamiento y apoyo en su proceso de
recuperación, orientado al restablecimiento de la seguridad, la recuperación
de su identidad, bienestar emocional y salud de las mujeres víctimas de
violencia de género, sus hijos y personas dependientes afectadas.
|
Procedimiento
de prestación
|
Las mujeres y menores que se deriven al
Programa MIRA han debido recibir una atención de primer nivel en otro recurso
de la Red de Atención Integral Para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de atención social especializada no
residencial.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro de Atención Psicosocial para mujeres
que han sufrido violencia de género.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres víctimas de violencia de género en
cualquiera de sus formas, hijos y personas dependientes, víctimas de
violencia de género sea cual sea su situación legal (con o sin orden de
protección, con o sin denuncia).
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mujeres,
menores y personas dependientes a su cargo.
· Que
hayan conseguido romper con la relación violenta y no convivan con el
agresor.
· Que
hayan realizado en otro recurso de la red un primer trabajo terapéutico que
permita su estabilización y seguridad, y que se valore la necesidad de
profundizar en la recuperación del daño traumático.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Se determina tras valoración desde otros
recursos de la Red, que previamente habrán realizado una evaluación de
urgencia.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
Las progenitoras, en el caso de la atención e
intervención con los menores, se comprometen, mediante declaración jurada, a
que la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad
se realicen con su consentimiento, debiendo informar previamente al otro
progenitor, al amparo de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil.
El deber de comunicación recae sobre la misma. Si las usuarias no acudiesen a
las citas concertadas en tres ocasiones, se las considerará decaídas en su
derecho.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Según volumen de demanda y disponibilidad.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta cumplimiento de objetivos o
desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género,
· Ley
8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia
frente a la Violencia
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060308
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro de Atención Integral a Mujeres
Víctimas de Violencia Sexual CIMASCAM.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Atención integral a mujeres mayores de edad
víctimas de violencia sexual.
Servicio no residencial que ofrece los
siguientes servicios:
· Intervención
psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.
· Intervención
psicoterapéutica individual para familiares de la mujer atendida.
· Atención
grupal.
Dispone, además, de servicio de atención
social, servicio de orientación jurídica y asistencia letrada.
|
Finalidad
|
Prestar tratamiento psicológico, orientación,
apoyo, asistencia y defensa jurídica, mediante atención directa e inmediata,
especializada y específica, a víctimas que sufren agresiones sexuales y a los
miembros de su entorno familiar. Además de asistencia directa, se realizan
actividades de prevención, divulgación, sensibilización y formación, mediante
la celebración de jornadas, seminarios, etc.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acceso a través de profesionales o de forma
voluntaria, con cita previa.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipamiento informático para realización de
intervenciones psicosociales telemáticas.
|
Modalidades
|
Presencial, telemática y mixta.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro para la atención integral a las
mujeres víctimas de agresiones sexuales (CIMASCAM).
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres mayores de 18 años que han sufrido
cualquier tipo de violencia sexual a lo largo de su vida, por cualquier
agresor y en cualquier ámbito.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de acceso.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de número de solicitantes del
servicio.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta cumplimiento de objetivos o
desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual.
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060309
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centros de Día para Mujeres Víctimas de
Violencia (Ayaan Hirsi Alí y Pachamama).
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Recursos especializados de atención dirigidos
a mujeres víctimas de violencia de género y/o en riesgo de exclusión social,
que tienen como objetivo prestar apoyo y atención a mujeres mediante la
atención individual y grupal en cada una de las áreas de intervención, con
actividades de carácter formativo, informativo y lúdico.
· El
Centro de Día Ayaan Hirsi Alí, cuenta con un programa específico para mujeres
magrebíes.
· El
Centro de Día Pachamama, cuenta con un programa específico para mujeres
iberoamericanas.
|
Finalidad
|
El objetivo general es atender a mujeres a
partir de los 18 años que se encuentren residiendo en la Comunidad de Madrid
y que presenten situaciones de vulnerabilidad o conflicto por circunstancias
personales, familiares o sociales o bien por su condición de víctimas de
violencia de género.
La finalidad es contribuir a desarrollar
capacidades individuales, colectivas y comunitarias en las mujeres,
facilitando herramientas para su autonomía y desarrollo personal, mediante un
modelo de intervención social, interdisciplinar y específico para ellas. Asimismo, lograr la
promoción de la igualdad, la integración social de las mujeres, trabajar en
la sensibilización y prevención de la violencia de género y prestar atención
integral especializada a las mujeres que la padecen, en coordinación con el
resto de recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género
de la Comunidad de Madrid.
|
Procedimiento
de prestación
|
El acceso a este recurso podrá efectuarse a
petición directa de las mujeres interesadas, a través de un informe de
derivación de profesionales de servicios públicos (servicios sociales, salud
mental y centros de salud, o de recursos/servicios privados) o a través de un
informe de derivación de profesionales de la Red de Atención Integral para la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
El trabajo en las diferentes áreas: de
Trabajo Social, de mediación cultural, psicológica, área socioeducativa, área
Jurídica y servicio de ludoteca, se lleva a cabo mediante atención individual
e intervención grupal, en función de las necesidades de la mujer y el momento
en el que se encuentre en su proceso de recuperación:
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro de Día para Mujeres Víctimas de
Violencia.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres víctimas de violencia de género en
cualquiera de sus formas.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Mujeres
víctimas de violencia, mediante petición directa.
· A
través de un informe de derivación de profesionales de servicios públicos:
servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos /
servicios privados.
· A
través de un informe de derivación de profesionales de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
En función de disponibilidad.
|
Duración
de la prestación
|
2 años.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad
Sexual.
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
0603010
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro de Día para Mujeres Víctimas de Trata
y Prostitución.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención
a Mujeres víctimas de violencia de género
|
Descripción
|
Recurso especializado de atención dirigido a
mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual o que hayan
ejercido la prostitución y quieran abandonarla, que tienen como objetivo prestar
apoyo y atención individual y grupal en cada una de las áreas de
intervención, con actividades de carácter formativo, informativo y lúdico.
|
Finalidad
|
Atender a mujeres a partir de los 18 años que
se encuentren residiendo en la Comunidad de Madrid, en situaciones de
vulnerabilidad o conflicto por circunstancias personales, familiares o
sociales o bien por su condición de víctimas de trata con fines de
explotación sexual o haber abandonado el ejercicio de la prostitución.
|
Procedimiento
de prestación
|
· El
acceso a este recurso podrá realizarse directamente a petición de las mujeres
interesadas, a través de un informe de derivación de profesionales de
servicios públicos (servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de
recursos/servicios privados) o a través de un informe de derivación de
profesionales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid.
· El
trabajo en las diferentes áreas se lleva a cabo mediante atención individual
e intervención grupal, en función de las necesidades de la mujer y el momento
en el que se encuentre en su proceso de recuperación: área de trabajo social,
área mediación cultural, área psicológica, área socioeducativa, área
jurídica.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de día.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro
de Día para Mujeres Víctimas de Trata y Prostitución
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres mayores de 18 años, víctimas de trata
con fines de explotación sexual o que hayan ejercido la prostitución y
quieran abandonarla.
|
Requisitos
para el acceso
|
· Víctimas
de trata con fines de explotación sexual o que hayan ejercido la prostitución
y quieran abandonarla, mediante petición directa.
· A
través de informe de derivación de profesionales de servicios públicos:
servicios sociales, salud mental y centros de salud, o de recursos/servicios
privados.
· A
través de informe de derivación de profesionales de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Dos años.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad
Sexual
|
Información complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
0603011
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Psicólogas Infantiles Itinerantes
para hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Prestación de apoyo y atención psicológica a
menores a cargo de mujeres víctimas de violencia de género expuestos a la
misma, dentro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid, con el objetivo de desarrollar una atención integral que
favorezca la recuperación total.
|
Finalidad
|
Proporcionar atención psicológica a los
menores víctimas de violencia de género, persiguiendo reparar el daño
sufrido, mediante una intervención integral y especializada, y en su caso, la
canalización hacia otros recursos de atención.
|
Procedimiento
de prestación
|
Servicio especializado que se configura como
recurso de carácter itinerante. Presta atención psicológica a menores
víctimas de violencia de género en las sedes de los Puntos Municipales de la
Comunidad de Madrid.
En cualquiera de las fases del proceso de
intervención se podrá derivar a otros recursos públicos o privados, cuando se
estime la necesidad de una intervención interdisciplinar más adecuada para
los usuarios.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
No.
|
Modalidades
|
Presencial en los Puntos Municipales del
Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG).
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores a cargo de mujeres víctimas de
violencia de género expuestos a la misma.
|
Requisitos
para el acceso
|
Los menores atendidos deberán ser hijos de
mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentren en la Comunidad de
Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Menores cuyas madres estén recibiendo
asistencia en los Puntos municipales PMORVG o en centros de la Red Integral
para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
La progenitora, mediante declaración jurada,
se compromete a que la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas
menores de edad se realice con su consentimiento, debiendo informar
previamente al otro progenitor, al amparo de lo establecido en el artículo
156 del Código Civil. El deber de comunicación recae sobre la misma.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Según disponibilidad de plazas.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta cumplimiento de objetivos o
desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
· Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la
Adolescencia frente a la Violencia.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
0603012
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Unidad de atención integral especializada a
mujeres adolescentes víctimas de violencia de género en sus relaciones de
pareja
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica ()
|
Atención a Mujeres víctimas de violencia de
género
|
Descripción
|
Ofrece atención especializada a adolescentes,
centrada en sus necesidades específicas y adaptadas a las características del
periodo evolutivo en el que se encuentran, con el fin de garantizar la adherencia
a la intervención y permitir que las mujeres adolescentes puedan tomar
conciencia de la violencia de género que han sufrido o sufren.
|
Finalidad
|
Recuperación psicológica de las mujeres
adolescentes víctimas de violencia de género para conseguir una vida libre de
violencia.
|
Procedimiento
de prestación
|
Las adolescentes podrán ser derivadas por las
profesionales de la dirección general competente en materia de igualdad, de
los Puntos Municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género o
contactar directamente con el recurso. Las actuaciones que se desarrollan
son: atención psicosocial (detección y diagnóstico del caso, planificación de
la intervención psicosocial, intervención en crisis, orientación y
asesoramiento a ellas y a las familias), terapias individuales y grupales
(tratamiento del daño psicológico, apoyo terapéutico, psicoeducación en
violencia de género) y acciones de sensibilización y formación. Las
actuaciones podrán realizarse de manera presencial en la sede del recurso o
de manera telemática.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí, en casos de que se opte por la atención
telefónica y/o telemática, se utilizarán los dispositivos correspondientes.
|
Modalidades
|
Presencial o telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres adolescentes víctimas de violencia de
género.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres adolescentes menores de edad en el
momento de acceso al servicio, que se encuentren en una relación violenta o
que la hayan vivido y padres y madres que puedan temer que sus hijas estén en
una situación de riesgo de violencia de pareja que residan en la Comunidad de
Madrid.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
La asistencia es inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Sin plazo. Es un servicio ambulatorio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Igualdad
y violencia de género | Comunidad de Madrid
060401
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Atención social de urgencias a personas
adultas con discapacidad, sin guardador (recibidos en base a los artículos
253 CC o 762 LEC)
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
de urgencia a personas adultas con discapacidad.
|
Descripción
|
Atender y acompañar a la persona adulta con
discapacidad sin guardador de hecho durante una situación de urgencia sobrevenida,
derivando la atención del caso y en la medida que resulte posible a los
servicios de atención que correspondan.
|
Finalidad
|
Atención, acompañamiento y valoración
provisional de necesidades de la persona adulta con discapacidad sin
guardador de hecho.
|
Procedimiento
de prestación
|
Procedimiento
artículo 253 CC:
· Comunicación
a AMAPAD de la situación de desprotección y dificultad de la persona adulta
con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, por ausencia del
guardador de hecho o ejercicio de esta figura de forma inadecuada,
previa investigación y valoración social inicial de la situación.
· Acompañada de un
Informe social e informe médico de la persona afectada.
· Propuesta técnica de
intervención.
· Comunicación por parte
de la AMAPAD de la urgencia en el plazo de 24 horas a la Fiscalía.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos, telefonía.
|
Modalidades
|
Presencial en AMAPAD, domicilio o centro
(cuando la persona adulta con discapacidad se encuentra institucionalizada) o
telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social especializada a
personas adultas con discapacidad para el apoyo en el ejercicio de la
capacidad jurídica.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad que se
encuentren en situación de riesgo o desprotección social grave y carezcan de
un guardador de hecho.
|
Requisitos
para el acceso
|
No se exigirá ningún requisito previo, salvo
que se trate de una situación contemplada en el artículo 762 LEC (Ley
Enjuiciamiento Civil) que requiere resolución judicial previa.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Persona adulta con discapacidad sin guardador
de hecho y en situación de riesgo o desprotección social sobrevenida. No
aplica.
|
Derechos
específicos
|
Atención provisional inmediata.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible con cualquier otra prestación.
|
Estándares
de calidad
|
· Código
de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta
de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Duración de las circunstancias que
determinaron su concesión.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad.
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Información complementaria: AMAPAD
| Comunidad de Madrid
060501
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de Emergencia
Social.
|
Objetivo general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría específica
|
Atención de
situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Descripción
|
Dispositivo dirigido a
la atención social de personas o grupos que se encuentren en situaciones de
desamparo o crisis, a las que no pueden hacer frente por sí mismas y que
exigen intervención inmediata.
Se consideran
situaciones de emergencia social los accidentes, estragos,
catástrofes, pandemias o cualquier otra circunstancia susceptible de causar
graves daños a la población, que puedan producir estados de vulnerabilidad y
desprotección social sobrevenidas e inesperadas a un grupo de personas, de
conformidad con la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana,
protección civil y gestión de las emergencias que sea aplicable.
Se considera urgencia
social la situación de carácter excepcional o extraordinario, o de
agravamiento de las circunstancias personales o familiares, con incidencia en
las condiciones de vulnerabilidad, que requiera una respuesta inmediata por
parte del Sistema Público de Servicios Sociales.
|
Finalidad
|
Prevenir situaciones
de mayor gravedad y evitar con ello procesos de vulnerabilidad o de
exclusión.
|
Procedimiento de prestación
|
·
Los
profesionales prestan información, orientación y asesoramiento sobre los
derechos, servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
·
Realizan
una valoración telefónica inicial de la situación de emergencia, activándose
una unidad móvil de emergencia social si resulta positiva para la atención y
valoración in situ, y elaborando un plan de intervención con la
participación de las personas, familias o grupo.
·
Se
orienta y deriva a la persona o personas hacía los centros de servicios
sociales municipales (Atención social primaria) y/o, si procede, a recursos
de otros sistemas de protección social públicos o privados.
|
Utilización de dispositivos técnicos o
tecnológicos
|
Teléfono, Terminal de
Atención y Seguimiento 112(TAS), Sistema de Información del Servicio de
Emergencia Social (ISES).
|
Modalidades
|
Telefónica,
presencial.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Servicio de Atención
Social
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Población general.
|
Requisitos para el acceso
|
Situación de
emergencia o urgencia.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios de prioridad
|
No aplica.
|
Derechos específicos
|
Los recogidos en la Ley de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 5.1).
|
Obligaciones específicas
|
Los recogidos en la Ley de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid (art. 6).
|
Régimen de compatibilidad con otras
prestaciones
|
Sí.
|
Estándares de calidad
|
·
Carta
de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales (BOCM nº 159, de
06/07/2022).
·
Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
·
Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid y
entidades locales.
|
Nivel de atención
|
Atención Social
Primaria.
|
Ámbito territorial de atención
|
Comunidad de Madrid
(Madrid Capital cuenta con un dispositivo propio).
|
Proveedor del servicio
|
Comunidad de Madrid
(excepto Madrid capital).
|
Forma de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
Inmediato.
|
Duración de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa reguladora
|
·
Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
060502
PRESTACIÓN ECONÓMICA
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Ayudas Económicas de urgencia/emergencia para
la cobertura de necesidades básicas.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Descripción
|
Conjunto de prestaciones económicas y/o en
especie, de pago único, destinadas a facilitar la cobertura de necesidades
originadas por circunstancias excepcionales, sobrevenidas e imprevistas en el
contexto de una situación de urgencia o emergencia social.
|
Finalidad
|
Paliar las situaciones sobrevenidas,
proporcionando el acceso a recursos que favorezcan el restablecimiento de la
normalidad en situaciones de urgencia y emergencia.
Estas ayudas están destinadas a la compra de
medicamentos, alimentos, ropa, billetes transporte y otros.
|
Procedimiento
de prestación
|
Una vez valorada la situación como emergencia
social, se gestionan las ayudas económicas necesarias para cumplir con el
plan de intervención elaborado.
|
Periodicidad
|
Compra o pago únicos.
|
Modalidades
|
Farmacia/ Transporte/ Alimentos/ Otros.
|
Periodo
máximo de concesión de la prestación
|
Ayuda puntual de pago único.
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas en situación o riesgo de exclusión
por circunstancias socioeconómicas.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Persona en intervención en el Servicio de
Emergencia Social. Personas en situación de vulnerabilidad severa y urgencia
o emergencia social.
|
Requisitos
para el acceso
|
Carecer de recursos económicos para cubrir
necesidades básicas en el momento de la intervención.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Servicios Sociales (BOCM nº 159, de
06/07/2022).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid. (Madrid capital cuenta
con un dispositivo propio de emergencia social).
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid (excepto Madrid capital).
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Causas
de suspensión/extinción
|
No existen.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Ayuda puntual de pago único.
|
Normativa
reguladora
|
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Criterios
de reintegro
|
No.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
060503
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN
|
Denominación
|
Servicio atención social 24 horas, para
personas adultas con discapacidad.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención de situaciones de
urgencia/emergencia social.
|
Descripción
|
Garantizar la comunicación y atención en
situaciones de urgencia a las personas a las que se presta apoyo, fuera del
horario ordinario de actividad. En horario comprendido entre las 15.00 y las
08.00 horas, incluido fines de semana y festivos.
|
Finalidad
|
Garantizar la
comunicación y atención entre la Agencia y las personas discapacitadas que
estén bajo su protección.
La Agencia Madrileña
para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) ofrece
protección y apoyo a las personas mayores de 18 años, residentes en la
Comunidad de Madrid, cuya capacidad haya sido modificada judicialmente o se
encuentren dentro de un procedimiento judicial de determinación de apoyos.
|
Procedimiento
de prestación
|
La persona curatelada, tendrá a su
disposición un teléfono para poder contactar telefónicamente con el personal
de la Agencia.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos/telefonía.
|
Modalidades
|
Telefónica.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio telefónico de atención social
especializada a personas adultas con discapacidad bajo la protección de la
Agencia.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Personas adultas con discapacidad apoyadas
por la Agencia.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ser persona apoyada por la Agencia en virtud
de una resolución judicial.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
Se atenderán con prioridad las situaciones de
mayor gravedad.
|
Derechos
específicos
|
Atención provisional inmediata.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Código
de Buenas Prácticas de la AMAPAD.
· Carta
de Servicios de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (BOCM nº 39,
de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Directa.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
Gratuito
|
Plazo
de concesión
|
Inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Duración de las circunstancias que
determinaron su concesión.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad.
· Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
|
Información complementaria: AMAPAD
| Comunidad de Madrid
060504
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Centro de Crisis 24 horas para mujeres
víctimas de agresiones sexuales.
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención
de situaciones de urgencia/emergencia social.
|
Descripción
|
Atención
Integral a mujeres mayores de edad víctimas de violencia sexual, durante las
24 horas del día, los 365 días del año.
Servicio no residencial que ofrece los
siguientes servicios:
· Información
telefónica y presencial, 24 horas, 365 días, relacionada con los derechos de
las víctimas, así como los recursos de atención existentes.
· Intervención
psicoterapéutica individual, especializada en el tratamiento del trauma.
· Intervención
psicoterapéutica individual para familiares de la mujer atendida.
· Atención grupal.
· Dispone,
además, de servicio de atención social, servicio de orientación jurídica y
asistencia letrada.
Información
a la población en general sobre causas, manifestaciones y consecuencias de la
violencia sexual.
|
Finalidad
|
Acompañar y asesorar a las mujeres que han
vivido un intento o una situación de violencia sexual recientemente o en el
pasado, y prestar atención integral, a través de una intervención
multidisciplinar. Realizar
tratamiento psicológico, orientación, apoyo, asistencia y defensa jurídica,
mediante atención directa e inmediata, especializada y específica, a víctimas
de agresiones sexuales.
|
Procedimiento
de prestación
|
Acceso de forma voluntaria o por derivación
de profesionales.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipamiento informático para realización de
intervenciones psicosociales telemáticas.
|
Modalidades
|
Presencial, telemática y mixta.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social especializada.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
Centro de Crisis 24 horas para mujeres
víctimas de agresiones sexuales.
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres mayores de 18 años, víctimas de
agresiones sexuales.
|
Requisitos
para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Hasta cumplimiento de objetivos o
desistimiento.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
· Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral para la Libertad
Sexual.
|
Información
complementaria: Igualdad y violencia de género | Comunidad de Madrid
060505
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de detección e identificación de
mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual
|
Objetivo
general
|
Protección. Atención de
situaciones de urgencia y emergencia social. Atención integral a mujeres
víctimas de violencia de género y sexual.
|
Categoría
específica
|
Atención de situaciones de urgencia/emergencia
social
|
Descripción
|
Mediante una unidad móvil se recorren las
zonas de la Comunidad de Madrid con mayor índice de prostitución forzada y
mujeres posibles víctimas de trata con fines de explotación sexual, para
realizar intervención psicosocial. Además, se ofrece un teléfono de atención
24 horas de asesoramiento para víctimas y profesionales.
|
Finalidad
|
Dar cobertura legal y psicosocial a las
víctimas que así lo reclamen, con la mayor cercanía posible.
|
Procedimiento
de prestación
|
A través de un teléfono de emergencia
articulado a través de una línea móvil que funciona todos los días de la
semana 24 horas. Es un mecanismo de derivación atendido por una trabajadora
social o una educadora. La unidad móvil consiste en un vehículo con capacidad
de traslado donde prestan sus servicios una trabajadora social o educadora
social y una auxiliar. Las profesionales trabajarán tanto en medio abierto
(prostitución en calle), en medio cerrado (clubs, saunas, etc.) y en espacios
invisibles (pisos y pensiones en los que de forma camuflada se ejerce la
prostitución y las mujeres soportan un riesgo mayor de sufrir explotación
sexual y/o trata.
Asimismo, se realiza acompañamiento in
situ de las víctimas de trata con fines de explotación sexual durante el
proceso de identificación que corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, en los lugares en los que sea requerida.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Sí.
|
Modalidades
|
Presencial.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Mujeres víctimas de violencia de género y
sexual o trata u otras y sus hijos y personas dependientes a cargo.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Mujeres que ejercen la prostitución y
víctimas de trata con fines de explotación sexual.
|
Requisitos
para el acceso
|
Mujeres mayores de edad, víctimas de las
redes de trata con fines de explotación sexual y/o que ejerzan la
prostitución y quieran abandonarla.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Sí.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Igualdad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
La asistencia es inmediata.
|
Duración
de la prestación
|
Sin plazo. Es un servicio ambulatorio.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Igualdad
y violencia de género | Comunidad de Madrid
07
Participación y Desarrollo Comunitario
070101
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Intervención Comunitaria
|
Objetivo general
|
Participación y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría específica
|
Promoción de la convivencia.
|
Descripción
|
Conjunto de actuaciones profesionales
orientadas a promover y fomentar la convivencia vecinal, la participación
social y la dinamización de la vida comunitaria, acercando los diferentes
recursos a la ciudadanía, con la implicación y participación de la población,
así como, las personas atendidas en los Centros de Servicios Sociales,
instituciones y agentes sociales.
|
Finalidad
|
La intervención comunitaria está orientada a:
· Proporcionar
una mayor calidad de vida en la comunidad, mejorando las condiciones sociales
y de relación entre las personas y grupos de convivencia, ofreciendo los
cauces adecuados que favorezcan la participación de la comunidad en la
resolución de sus problemas.
· Potenciar
la implicación y responsabilidad social de las personas y grupos existentes
en el entorno, como colaboradores de la intervención social comunitaria.
· Promover
estrategias de resolución de conflictos y apoyo profesional para dar
respuestas colectivas a los problemas comunitarios.
· Impulsar
el asociacionismo, el voluntariado u otras fórmulas de iniciativa social
puestas en marcha por entidades y agentes sociales.
· Promover
la organización comunitaria, la creación de redes sociales, y de recursos de
ayuda mutua.
|
Procedimiento de prestación
|
El procedimiento de
intervención asociado a esta prestación consta de las siguientes fases:
· Detección
de la necesidad e identificación de la población objeto de intervención
(grupos específicos y comunitaria).
· Estudio
de los recursos comunitarios.
· Desarrollo
y ejecución de actuaciones comunitarias: Sensibilización, difusión, formación
· Coordinación,
seguimiento y evaluación.
|
Utilización de dispositivos técnicos o
tecnológicos
|
Equipos informáticos y Aplicación Sistema de
información de Usuarios (SIUSS) u otras similares en las entidades locales.
|
Modalidades
|
Presencial, telefónica y telemática.
|
Tipo de centro o recurso de atención
|
Centros de Servicios Sociales municipales.
|
Subtipo de centro o recurso
|
-
|
Población a la que va dirigida
|
Población general
|
Perfil de persona beneficiaria
|
Población general.
|
Requisitos para el acceso
|
Ninguno.
|
Garantizada/condicionada
|
Garantizada.
|
Criterios de prioridad
|
Valoración por parte del profesional de
referencia.
|
Derechos específicos
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 5.1).
|
Obligaciones específicas
|
Recogidos en la Ley de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid (artículo 6).
|
Régimen de compatibilidad con otras
prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a:
o Elaboración
de un diagnóstico social anual del municipio.
o Elaboración
de un proyecto anual con la participación de los agentes sociales e instituciones
que operan en el municipio
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Entidades locales.
|
Nivel de atención
|
Atención Social Primaria.
|
Ámbito territorial de atención
|
Municipios y mancomunidades de servicios
sociales.
|
Proveedor del servicio
|
Ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales.
|
Forma de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo de concesión
|
No definido.
|
Duración de la prestación
|
Vinculada a las circunstancias de la entidad
local.
|
Normativa reguladora
|
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información
complementaria: Atención Social Primaria | Comunidad de Madrid
070201
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Red de puntos de información de voluntariado.
|
Objetivo
general
|
Participación y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Participación social y voluntariado.
|
Descripción
|
Asesoramiento e información para la promoción
del voluntariado en la Comunidad de Madrid, facilitando una vía de
participación de los ciudadanos desde su entorno más cercano.
|
Finalidad
|
Informar sobre las actividades de
voluntariado de la región. Promocionar la participación ciudadana.
Sus objetivos principales son:
· Información:
Proporcionar información general y específica, al conjunto del municipio y a
las personas interesadas, sobre la acción voluntaria y sus posibilidades.
· Orientación:
proporcionar la orientación necesaria a las personas interesadas.
· Formación:
Difundir las actividades de la Escuela de Voluntariado y facilitar el acceso
a ellas.
· Mediación:
facilitar la comunicación entre los ciudadanos y las organizaciones que
necesitan voluntarios para desarrollar sus actividades.
|
Procedimiento
de prestación
|
La Red está compuesta Puntos de Información
de Voluntariado (PIV) situados en municipios de la región, mancomunidades, universidades
públicas, centros socioculturales y clubes deportivos.
El
Punto Central atiende por correo electrónico informacion.voluntariado@madrid.org, así como por
teléfono 900 444 555 y también presta atención telemática, por
videoconferencia.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos. Teléfono. Aplicación de
gestión del Sistema de Información y Asesoramiento de Voluntariado (SIAV).
|
Modalidades
|
Presencia/Telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población en general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Población en general interesadas en el
voluntariado en la Comunidad de Madrid.
|
Requisitos
para el acceso
|
No.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
No.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid, entidades locales y
otros.
|
Forma
de gestión
|
Directa/Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediato.
|
Duración
de la prestación
|
Indefinida.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
· Ley
45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Voluntariado
y Cooperación al Desarrollo | Comunidad de Madrid
070202
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Escuela de Voluntariado.
|
Objetivo
general
|
Participación y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Participación social y voluntariado.
|
Descripción
|
Programa de acciones formativas a disposición
de ciudadanos, organizaciones de voluntariado, empresas, Administraciones
locales y cualquier otra institución interesada en el ámbito de la
solidaridad que facilitan la adquisición de conocimientos en materia de
voluntariado.
La Escuela de Voluntariado de la Comunidad de
Madrid, ofrece:
- Un
plan de formación integral.
- Servicio
de apoyo y asesoramiento en materia de formación.
- Servicio
de apoyo en la difusión de materiales informativos o actividades.
|
Finalidad
|
Proporcionar formación para ciudadanos y
entidades que quieran participar en actividades de voluntariado. Fomentar la
participación ciudadana y la solidaridad.
|
Procedimiento
de prestación
|
La oferta de cursos de la Escuela de
Voluntariado está disponible en la web de la Comunidad de Madrid. La
inscripción es telemática, a través de la web o de la Red de Puntos de
Información de Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Equipos informáticos y dispositivos
telemáticos.
|
Modalidades
|
Presencial / Telemática.
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Centro de Formación.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Población general.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Ciudadanos, organizaciones de voluntariado,
empresas, Administraciones locales y cualquier otra institución interesada en
el ámbito de la solidaridad y el voluntariado.
|
Requisitos
para el acceso
|
No hay requisitos previos, aunque algunos
cursos pueden tener requisitos específicos, que se consultan en su ficha
técnica.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Orden de inscripción.
|
Derechos
específicos
|
No.
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
Inmediato tras la convocatoria del curso.
|
Duración
de la prestación
|
Duración de las acciones formativas.
|
Normativa
reguladora
|
· Ley
1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
· Ley
45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
· Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|
Información complementaria: Voluntariado
y Cooperación al Desarrollo | Comunidad de Madrid
070203
PRESTACIÓN DE SERVICIO
|
INFORMACIÓN SOBRE LA
PRESTACIÓN
|
Denominación
|
Servicio de dinamización de la participación
infantil y adolescente.
|
Objetivo
general
|
Participación
y Desarrollo Comunitario.
|
Categoría
específica
|
Participación
social y voluntariado.
|
Descripción
|
Realización de actividades de formación y
sensibilización a niños, niñas y adolescentes de edades entre los 6 y los 17
años, en su entorno, contribuyendo de forma directa a la sensibilización
social sobre sus capacidades y derechos, en especial en lo referente a su
participación democrática.
|
Finalidad
|
Favorecer la participación real de los niños,
niñas y adolescentes en la sociedad y las instituciones.
|
Procedimiento
de prestación
|
· Intervención
profesional directa con niños, niñas y adolescentes en entornos educativos y
en espacios no formales.
· Actividades
de formación y sensibilización.
· Constitución
de asambleas y de Comisiones de Participación Infantil y Adolescente, con su
correspondiente seguimiento.
|
Utilización
de dispositivos técnicos o tecnológicos
|
Herramientas para trabajo telemático en
formación y sensibilización.
|
Modalidades
|
Presencial (intervención grupal)
/Opcionalmente telemática (Actividades de formación y sensibilización).
|
Tipo
de centro o recurso de atención
|
Servicio de atención social.
|
Subtipo
de centro o recurso
|
-
|
Población
a la que va dirigida
|
Infancia y adolescencia.
|
Perfil
de persona beneficiaria
|
Menores de 18 años, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, que deseen participar de forma activa en las Comisiones
de Participación y en cualquier otro espacio o actividad de participación.
|
Requisitos
para el acceso
|
Pertenencia a mancomunidades y municipios con
Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia constituido.
|
Garantizada/condicionada
|
Condicionada.
|
Criterios
de prioridad
|
Prioridad de atención a los residentes en
mancomunidades, dadas sus características y necesidades específicas. Se trata
de facilitar la participación en entornos en los que existen menos recursos
disponibles. Posteriormente, se valoran municipios de menor a mayor
población.
|
Derechos
específicos
|
No
|
Obligaciones
específicas
|
No.
|
Régimen
de compatibilidad con otras prestaciones
|
Compatible.
|
Estándares
de calidad
|
· Carta
de Servicios de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad (BOCM nº 39, de 15/02/2018).
· Plan
de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
· Anexo
III de la Orden por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
|
Competencia
|
Comunidad de Madrid.
|
Nivel
de atención
|
Atención Social Especializada.
|
Ámbito
territorial de atención
|
Comunidad de Madrid.
|
Proveedor
del servicio
|
Comunidad de Madrid.
|
Forma
de gestión
|
Indirecta.
|
Aportación
de la persona usuaria
|
No.
|
Plazo
de concesión
|
No aplica.
|
Duración
de la prestación
|
No aplica.
|
Normativa
reguladora
|
· Recomendación
incluida en la Estrategia de la UE de Derechos del Niño de «establecer,
mejorar y proporcionar recursos adecuados para los mecanismos nuevos y
existentes de participación infantil a nivel local, regional y nacional,
también a través de la herramienta de autoevaluación de la participación
infantil del Consejo de Europa»
· La
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
· Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
|
Información
complementaria: Infancia y adolescencia | Comunidad
de Madrid
ANEXO III
Estándares de Calidad
1.
Recursos materiales y equipamientos
·
Condiciones de confort: la entidad prestadora
del servicio asume las condiciones de confort que afectan a las personas como
variables de su propia gestión.
·
Impactos ambientales: la entidad prestadora del
servicio identifica los principales impactos ambientales en función de su
actividad y establecen acciones para disminuirlos.
·
Situaciones de emergencia: la entidad prestadora
del servicio identifica las posibles situaciones de emergencia que puedan
presentarse y define, implanta y difunde las pautas y responsabilidades ante
dichas situaciones.
La entidad responsable
de la prestación económica identifica las posibles situaciones de emergencia
que puedan presentarse y define, implanta y difunde las pautas y
responsabilidades ante dichas situaciones.
·
Sistemas de información: la entidad prestadora
del servicio dispone de sistemas de información que dan respuesta a las
necesidades del servicio, permitiendo el seguimiento de objetivos y resultados.
La entidad responsable
de la prestación económica dispone de sistemas de información que dan respuesta
a las necesidades del servicio, permitiendo el seguimiento de objetivos y
resultados.
·
Plan de seguridad de los sistemas de información: la
entidad prestadora del servicio dispone de un plan de seguridad de los sistemas
de información y cuenta con sistemas de respaldo (replicación de información o
duplicidad de soportes) para aquellos sistemas que gestionan información
relevante.
La entidad responsable
de la prestación económica dispone de un plan de seguridad de los sistemas de
información y cuenta con sistemas de respaldo (replicación de información o
duplicidad de soportes) para aquellos sistemas que gestionan información
relevante.
·
Incorporación de la administración electrónica: La
entidad prestadora del servicio potencia y facilita la incorporación de la
Administración electrónica en sus procedimientos.
La entidad responsable
de la prestación económica potencia y facilita la incorporación de la
Administración electrónica en sus procedimientos.
·
Tecnologías orientadas a la interrelación con las personas
usuarias: la entidad prestadora del servicio dispone de tecnologías
orientadas a la interrelación con las personas usuarias, favoreciendo la
comunicación, la accesibilidad y la información.
La entidad responsable
de la prestación económica dispone de tecnologías orientadas a la interrelación
con las personas usuarias, favoreciendo la comunicación, la accesibilidad y la
información.
2.
Calidad en la atención
·
Información a las personas usuarias: la
entidad prestadora del servicio informa a las personas usuarias de todos los
aspectos relacionados con su proceso de atención social, de manera accesible.
La entidad responsable
de la prestación económica informa a las personas usuarias de todos los
aspectos relacionados la misma, de manera accesible.
·
Mecanismos de detección: la entidad prestadora
del servicio dispone de mecanismos de detección de situaciones de maltrato,
abuso y violencia.
·
Resolución de los conflictos éticos: la
entidad prestadora del servicio garantiza la resolución de los conflictos
éticos surgidos durante su actuación.
La entidad responsable
de la prestación económica garantiza la resolución de los conflictos éticos
surgidos durante su actuación.
·
Participación activa de las personas: la
entidad prestadora del servicio garantiza la participación activa de las
personas en la gestión de la prestación.
·
Plan de atención personalizado: la
entidad prestadora del servicio evalúa el plan de atención personalizado para
garantizar que sea adecuado en todo momento a las necesidades de las personas
usuarias.
·
Procedimiento para la resolución de situaciones de urgencia: la
entidad prestadora del servicio aplica un procedimiento para facilitar la
resolución de situaciones de urgencia.
La entidad responsable de
la prestación económica aplica un procedimiento para facilitar la resolución de
situaciones de urgencia.
·
Implantación de vías de comunicación y coordinación: la
entidad prestadora del servicio tiene implantadas vías de comunicación y
coordinación con los dispositivos y profesionales externos que incidan en el
plan de atención.
La entidad responsable
de la prestación económica tiene implantadas vías de comunicación y
coordinación con los dispositivos y profesionales externos que incidan en la
misma.
·
Profesional de referencia: la entidad prestadora
del servicio asigna un profesional de referencia a cada persona usuaria.
·
Sistemas de control de la demora: la
entidad prestadora del servicio dispone de sistemas de control de la demora y
adopta medidas dirigidas a disminuirla y aliviar sus efectos negativos.
La entidad responsable
de la prestación económica dispone de sistemas de control de la demora y adopta
medidas dirigidas a disminuirla y aliviar sus efectos negativos.
·
Confidencialidad y custodia: la
entidad prestadora del servicio garantiza en todo momento la confidencialidad y
custodia de la información generada.
La entidad responsable
de la prestación económica garantiza en todo momento la confidencialidad y
custodia de la información generada.
·
Expediente o historia social única: la
entidad prestadora del servicio garantiza la existencia de un expediente o
Historia Social Única.
La entidad responsable
de la prestación económica garantiza la existencia de un expediente o Historia
Social Única.
·
Información a otros servicios y administraciones: la
entidad prestadora del servicio garantiza la transmisión de información a otros
servicios y Administraciones.
La entidad responsable
de la prestación económica garantiza la transmisión de información a otros
servicios y Administraciones.
·
Nivel de calidad: la entidad prestadora del
servicio evalúa periódicamente el nivel de calidad y cumplimentación de los
expedientes o Historia Social Única.
·
Mejora continua de sus procesos: la
entidad prestadora del servicio ha establecido un sistema de monitorización
para la mejora continua de sus procesos.
La entidad responsable
de la prestación económica ha establecido un sistema de monitorización para la
mejora continua de sus procesos.
·
Identificación y priorización de las necesidades sociales: la
entidad prestadora del servicio dispone de instrumentos para la identificación
y priorización de las necesidades sociales que repercuten en la calidad de vida
de la persona usuaria.
·
Coordinación entre distintos servicios, administraciones e
instituciones: la entidad prestadora del servicio dispone de
mecanismos que favorecen la coordinación entre distintos servicios,
Administraciones e instituciones para la mejora de la calidad de vida de las
personas usuarias.
·
Información sobre grupos poblacionales: la
entidad prestadora del servicio recoge y analiza información de las
características de los grupos poblacionales a los que atiende.
La entidad responsable
de la prestación económica recoge y analiza información de las características
de los grupos poblacionales a los que atiende.
·
Impacto de las intervenciones: la
entidad prestadora del servicio dispone de instrumentos y una sistemática de
análisis con el fin de evaluar el impacto de las intervenciones realizadas para
mejorar el nivel de calidad de vida de la población atendida.
·
Capacitación de profesionales: la
entidad prestadora del servicio cuenta con una dirección y unos profesionales
con la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones.
La entidad responsable
de la prestación económica cuenta con una dirección y unos profesionales con la
capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones.
·
Plan de calidad: la entidad prestadora del
servicio dispone de un plan de calidad.
La entidad responsable
de la prestación económica dispone de un plan de calidad.
·
Código ético: la entidad prestadora del
servicio tiene implantado un código ético para sus profesionales.
La entidad responsable
de la prestación económica tiene implantado un código ético para sus
profesionales.
·
Conciliación de la vida familiar: la
entidad prestadora del servicio favorece la conciliación de la vida familiar
con la vida laboral de sus profesionales.
·
Memoria de actividades: la entidad prestadora
del servicio elabora anualmente una memoria de actividades.
La entidad responsable
de la prestación económica elabora anualmente una memoria de actividades.
·
Participación activa de grupos de interés externos: la
entidad prestadora del servicio desarrolla una participación activa con sus
diferentes grupos de interés externos.
·
Responsabilidad social corporativa: la
entidad prestadora del servicio contempla la responsabilidad social corporativa
como un elemento clave de su gestión.
3.
Recursos humanos
·
Responsabilidad y competencia de los puestos de trabajo: la
entidad prestadora del servicio identifica las funciones y responsabilidades y
las competencias de los distintos puestos de trabajo y las mantiene
actualizadas.
·
Necesidades de formación de sus profesionales: la
entidad prestadora del servicio identifica las necesidades de formación de sus
profesionales en función de sus objetivos y planifica las actividades
formativas.
La entidad responsable
de la prestación económica identifica las necesidades de formación de sus
profesionales en función de sus objetivos y planifica las actividades
formativas.
·
Plan de acogida del personal: la
entidad prestadora del servicio dispone y aplica un plan de acogida del
personal.
·
Plan de igualdad: la entidad prestadora del
servicio dispone de un plan de igualdad, conforme a la normativa en esta materia.
·
Desarrollo de proyectos de investigación: la
entidad prestadora del servicio está implicada en el desarrollo de proyectos de
investigación individuales o en colaboración con otras organizaciones.
·
Formación de nuevos profesionales: la
entidad prestadora del servicio está implicada en la formación de nuevos
profesionales.
4.
Documentación e información
·
Calidad de los procedimientos normalizados: la
entidad prestadora del servicio realiza una revisión periódica de la calidad de
los procedimientos normalizados de trabajo que utilizan.
La entidad responsable
de la prestación económica realiza una revisión periódica de la calidad de los
procedimientos normalizados de trabajo que utilizan.
·
Identificación de indicadores: la
entidad prestadora del servicio dispone de un sistema para la evaluación de
resultados basado en la identificación de indicadores.
La entidad responsable
de la prestación económica dispone de un sistema para la evaluación de
resultados basado en la identificación de indicadores.
·
Evaluación y análisis de la satisfacción de las personas: la
entidad prestadora del servicio aplica herramientas de evaluación y análisis de
la satisfacción de las personas e incorpora mejoras a partir de los resultados
obtenidos.
La entidad responsable
de la prestación económica aplica herramientas de evaluación y análisis de la
satisfacción de las personas e incorpora mejoras a partir de los resultados
obtenidos.
·
Gestión de las reclamaciones: la
entidad prestadora del servicio cumple el procedimiento establecido para la
gestión de las reclamaciones (circuitos, plazos, informes y responsables de los
mismos).
La entidad responsable
de la prestación económica cumple el procedimiento establecido para la gestión
de las reclamaciones (circuitos, plazos, informes y responsables de los
mismos).
·
Sugerencias, quejas y reclamaciones: la
entidad prestadora del servicio adopta un papel de captación activa de las
sugerencias, quejas y reclamaciones realizadas por cualquier medio,
incorporando mejoras a partir de su análisis.
La entidad responsable
de la prestación económica adopta un papel de captación activa de las
sugerencias, quejas y reclamaciones realizadas por cualquier medio,
incorporando mejoras a partir de su análisis.
·
Buenas prácticas: la entidad prestadora del
servicio incorpora buenas prácticas para mejorar la atención prestada.
La entidad responsable
de la prestación económica incorpora buenas prácticas para mejorar la misma.
·
Objetivos a alcanzar: la entidad prestadora del
servicio establece los objetivos a alcanzar en relación con la satisfacción de
las personas.
·
Tiempos de respuesta definidos: la
entidad prestadora del servicio evalúa y optimiza los tiempos de respuesta
definidos.
La entidad responsable
de la prestación económica evalúa y optimiza los tiempos de respuesta
definidos.
·
Canal formal de comunicación: la
entidad prestadora del servicio dispone de un canal formal de comunicación de
resultados periódicos de actividad y calidad hacia sus profesionales.
La entidad responsable
de la prestación económica dispone de un canal formal de comunicación de
resultados periódicos de actividad y calidad hacia sus profesionales.
·
Información de resultados: la entidad prestadora
del servicio hace pública la información sobre sus resultados.
La entidad responsable
de la prestación económica hace pública la información sobre sus resultados.
·
Comparación de resultados: la entidad prestadora
del servicio compara sus resultados con los de otras entidades prestadoras y
con las que se consideran mejores del sector.
La entidad responsable
de la prestación económica compara sus resultados con los de otras entidades
prestadoras y con las que se consideran mejores del sector.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.
El texto
reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
- Orden 2864/2023, de 10 de octubre, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los
errores detectados en la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba
la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM
de 23 de octubre de 2023)