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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2530/2023, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se suprime la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados autorizados para impartir enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores se encuentra amparada por la normativa vigente en materia educativa. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros y, en concreto, en su artículo 120.4, recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral.

El artículo 107.3 de la LOE establece que corresponde a las comunidades autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esa ley. En su virtud, se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo preámbulo se expone que, para conseguir los objetivos de la norma, los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y económico y que corresponderá a las Administraciones educativas impulsar y dotar a dichos centros de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios que sustentan el nuevo espacio común europeo.

Asimismo, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone la autonomía de estos centros al establecer que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y gestión de estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, de interpretación y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

La necesidad de adscripción administrativa a centros públicos de centros privados no aparece recogida en nuestro Ordenamiento jurídico. El artículo 24 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce de forma expresa una única categoría de centro privados autorizados con plenas facultades académicas.

La Comunidad de Madrid ha dictado el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. Dicho decreto no hace referencia alguna a una posible adscripción a centros públicos de los centros privados debidamente autorizados. El Decreto 19/2010, de 25 de mayo, en su disposición final primera habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en ese decreto.

El marco legislativo vigente permite, por lo tanto, que centros públicos y privados compartan normas comunes a la vez que ejercitan su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión Dicha autonomía va directamente relacionada con el ejercicio de la responsabilidad sustentado por el sometimiento a los mecanismos de evaluación y supervisión legalmente establecidos, así como a la normativa relacionada con la gestión y Ordenación académica, a la rendición de cuentas y a la transparencia que se exigen a cualquier centro que imparta titulaciones enmarcadas dentro del ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

Mediante esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se da cumplimiento al principio de necesidad, puesto que la norma atiende al interés general, al permitir el ejercicio de la autonomía de centros contenido en la LOE.

Se da cumplimiento al principio de eficacia al eliminar la intervención de los centros públicos respecto de los procesos académico-administrativos de los centros privados reduciendo, con ello, el número de trámites y de actores.

Se da cumplimiento al principio de eficiencia, por reducir el coste de las tareas de los centros de titularidad pública.

Se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que es el instrumento normativo más adecuado para alcanzar el objetivo perseguido.

Se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, por ser coherente con lo establecido en la norma básica y generar un marco normativo estable, predecible e integrado.

Se da cumplimiento a principio de transparencia, por haberse efectuado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación de la Orden y de los documentos de su proceso de elaboración a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, que le habilita para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el decreto.

En su virtud, a propuesta de la entonces Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto la supresión de la adscripción administrativa a centros públicos de los centros privados debidamente autorizados para la impartición de las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de Gestión de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Funciones de los centros privados y supervisión de los Servicios de Inspección Educativa

1. En virtud de la supresión de la adscripción a que se refiere el artículo 1, las funciones que vienen ejerciendo los centros públicos sobre la emisión de certificaciones académicas y la propuesta de expedición de títulos serán desempeñadas por los centros privados.

2. Los servicios de inspección educativa supervisarán los requisitos de admisión, la correcta aplicación de la normativa de permanencia y matrícula, el reconocimiento de créditos, la emisión de certificaciones académicas y la propuesta de expedición de títulos que se realicen, de acuerdo con lo establecido en el título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad de Madrid. Además, ejercerán en los centros privados el resto de funciones que les son encomendadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Custodia de los documentos de evaluación

1. Los centros privados serán responsables de la custodia de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos en ellos matriculados. En caso de extinción de algún centro, la dirección de área territorial correspondiente se hará cargo de dichos documentos.

2. La documentación de los centros privados que pueda obrar en poder de los centros públicos de forma previa a la supresión de la adscripción quedará depositada en los mencionados centros públicos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las previsiones recogidas en las disposiciones de igual rango que sean contrarias a lo dispuesto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas

La Orden 2188/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y certificados de nivel de idiomas, queda redactada como sigue:

 

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

ʺ2. En los supuestos de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, títulos de Formación Profesional y títulos de Enseñanzas Artísticas Superiores, las propuestas de expedición serán formuladas por los directores de los centros docentes en que los alumnos hayan finalizado sus estudios, sean aquellos públicos o privados.

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, las propuestas serán formuladas antes del 31 de julio de cada año, para los títulos de los alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de junio, y antes del 30 de octubre para los títulos de aquellos otros alumnos que hayan finalizado sus estudios en el mes de septiembre.

En el caso del Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas Artísticas Superiores, las propuestas serán formuladas dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de los interesadosʺ.

 

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

ʺ1. Tras su expedición, los títulos o certificados serán remitidos a las direcciones de área territorial. La fecha de entrada de los títulos en la dirección de área deberá consignarse telemáticamente y esta comunicará a los centros la forma en que podrán ser retirados y la obligación de recogerlos en el plazo de diez días desde su notificaciónʺ.

 

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

ʺ2. Las solicitudes de prestación del servicio que inician la actuación administrativa serán presentadas, con la excepción de los títulos de Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el centro público donde se hayan cursado los estudios correspondientes o, en su caso, del que dependa administrativamente el centro en el que estos hayan cursado.

En el caso de los títulos de Bachiller, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, las solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas en el centro sea público o privado en el que se hayan cursado los estudios correspondientes.

También podrán presentarse por Internet, a través del registro telemático de la consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, accesible a través del portal comunidad.madrid para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firmaʺ.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para la aplicación y ejecución

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores a adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 20 de julio de 2023