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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. ([1])

 

 

 

El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados el derecho a identificar a las autoridades y al personal de las Administraciones Públicas en sus relaciones con ellas.

Este derecho adquiere especial transcendencia en aquellos supuestos en que las relaciones no se producen en las dependencias de las Administraciones, sino en los domicilios de las personas físicas o en las dependencias de los centros de servicios sociales y servicios de acción social concertados por la Administración.

El Criterio 2.1, apartado e), del Anexo único del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece que cuando la actividad desempeñada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, el empleado público deberá identificarse mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempeña, además de la identificación corporativa de la unidad a la que pertenezca. Además, el personal que realice funciones inspectoras dispondrá de una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.

En este sentido, el artículo 83 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que la consejería competente en materia de servicios sociales acreditará al personal inspector encargado de realizar las funciones de control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.

El personal inspector deberá acreditar su condición y exhibirla cuando ejerce sus funciones, teniendo en el ejercicio de ésta la condición de agente de la autoridad.

Por su parte, los artículos 47 y 69 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la consejería competente en materia de servicios sociales, será el responsable de realizar una planificación del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con un análisis riguroso de las necesidades presentes y una prospección razonable de las futuras, gestionando directamente los servicios de inspección, control de calidad, autorización, acreditación y en general las actuaciones que supongan ejercicio de autoridad para la supervisión de los servicios sociales que se dispensan de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

Igualmente, en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, se prevé en su artículo 17.1 que, con carácter general, la valoración de la situación de dependencia se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado pudiéndose determinar, cuando así se estime conveniente por el órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto del entorno habitual del interesado.

Por otro lado, además de la normativa específica en materia de servicios sociales, la legislación en materia de contratación del sector público dispone que la Administración debe fijar fórmulas de control que garanticen la correcta ejecución del contrato y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Así, en la cláusulas de los diferentes pliegos de prescripciones técnicas se encomienda a las unidades promotoras del contrato la función de control, supervisión y seguimiento necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio por la entidad adjudicataria, para lo cual es necesario que el personal técnico designado por la Consejería contratante pueda, en cualquier momento, verificar y controlar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario o concesionario.

Por último, esta necesidad de identificación del empleado público en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios sociales y por razón de dicho ejercicio, debe alcanzar a aquéllos que deben realizar actuaciones de acompañamiento o ayuda a personas usuarias de los servicios sociales de la Red Pública de Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid que por razones especiales así lo requieran y ha de extenderse a todos aquellos empleados públicos que en el desempeño de las funciones de su puesto tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo.

Por todo lo anterior se dictó la Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, que en su aplicación durante estos meses, se ha mostrado insuficiente para abarcar todos los supuestos de acreditación del personal de esta Consejería, que en el desempeño de sus funciones necesitan identificarse cuando se desplazan fuera de su centro de trabajo habitual.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

RESUELVO

 

Primero

La presente Resolución tiene por objeto regular la tarjeta de identificación personal de los empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cuando la actividad desempeñada por este personal requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo.

 

Segundo

La tarjeta de identificación personal es propiedad de la Comunidad de Madrid.

El uso de esta tarjeta es personal e intransferible, estando limitada su finalidad a la identificación del personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el ejercicio de las funciones para las que ha sido acreditado, no pudiendo utilizarse para otra finalidad distinta.

Su uso indebido por su titular o su uso por persona no autorizada, supondrá la retirada inmediata de la tarjeta, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad de conformidad con la normativa vigente.

 

Tercero

La solicitud de la tarjeta de identificación personal se efectuará por el titular de la Subdirección General a la que esté adscrito el empleado público o por el superior jerárquico, con rango de Director General, del que dependa el empleado público.

 

Cuarto

Se establecen las siguientes tarjetas de identificación personal:

a) Tarjeta de identificación del personal inspector.

b) Tarjeta de identificación del personal valorador de la situación de dependencia.

c) Tarjeta de identificación de los empleados públicos de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

d) Tarjeta de identificación para el resto de personal de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a utilizar en el ejercicio de las funciones para las que ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar de trabajo habitual.

 

Quinto

Las tarjetas de identificación señaladas en el apartado anterior, tendrán una anchura de 85 mm y una altura de 55 mm, en material de PVC blanco con franja roja superior e inferior en el anverso y franja roja superior en el reverso, ajustándose al modelo representado en el Anexo de esta Resolución. Deberá contener:

En el anverso:

— Tipo de personal: inspector; valorador de la situación de dependencia. Para el resto de personal se señalará el cargo o puesto que desempeña.

— Fotografía del titular.

— Logo de la Comunidad de Madrid.

— Nombre, apellidos y DNI del titular. Excepto en las tarjetas de identificación personal del personal inspector, en las que se sustituirá por el Número de seudónimo.

— Fecha de expedición.

— Condición de Agente de la Autoridad, únicamente en el caso del personal inspector.

— Nombre de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador.

En el reverso se incluirá el nombre de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales y de la Dirección General a la que pertenece el trabajador y el texto que proceda de los que se incluyen a continuación:

1. El personal inspector deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta en el ejercicio de sus funciones de inspección, supervisión, control y/o seguimiento. En las que tendrá la consideración de agente de la autoridad y podrá recabar la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente (artículo 83 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid).

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

2. El personal valorador de la situación de dependencia deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite sus funciones (Artículo 17 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

3. Los empleados públicos de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad deberán acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta ante cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de su competencia profesional, según lo contemplado en el artículo 31 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

4. El empleado público deberá acreditar su condición, exhibiendo su tarjeta cuando ejercite las funciones para las que ha sido acreditado y que deba realizar fuera de su lugar de trabajo habitual.

Esta tarjeta es propiedad de la Comunidad de Madrid y deberá ser reintegrada en caso de extravío o pérdida.

 

Sexto

Las tarjetas de identificación personal tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. En el momento de cese en el puesto de trabajo, así como cuando aparezcan circunstancias que impliquen la finalización, tanto temporal como definitiva, del desempeño de las funciones de inspección, valoración de la dependencia o aquellas para las que fue acreditado y que deba realizar fuera de su centro de trabajo habitual, el titular de la tarjeta de acreditación procederá a su devolución.

En todo caso, las tarjetas de identificación personal tendrán una validez de 5 años desde su fecha de expedición, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación siguiendo el mismo procedimiento previsto en el apartado tercero de esta Resolución.

 

Séptimo

Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal necesario para la emisión de las tarjetas de identificación personal están obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de los datos personales que conozcan por razón de dicha emisión.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las tarjetas de identificación personal de los empleados públicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, existentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, seguirán siendo válidas hasta que se sustituyan por las expedidas de conformidad con la misma.

Dicha sustitución se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta Resolución.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Resolución de 7 de junio de 2022, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula la tarjeta de identificación personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

(Ver modelos tarjetas de identificación personal en versión PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 12 de julio de 2023