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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

 

ANEXO

 

ACUERDO DE 26 DE MAYO DE 2023 DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY 11/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 5 y 10 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Comunidad de Madrid, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación

a) En relación con el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, introducido por el apartado dos del artículo cinco de la Ley 11/2022, ambas partes coinciden en interpretarlo de conformidad con la regla básica estatal contenida en el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015, de acuerdo con la cual debe permitirse a los instrumentos de ordenación urbanística que, con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, eximan del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que pudieran corresponder a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato, así como en los incrementos de densidad o edificabilidad que sean precisos para sustituir la infravivienda por vivienda que reúna los requisitos legalmente exigibles, con destino al realojamiento y el retorno que exija la correspondiente actuación.

b) Respecto a la modificación del artículo 67.1 párrafo tercero de la Ley 9/2001, realizada por el apartado trece del artículo cinco de la Ley 11/2022, referido a las redes supramunicipales de la Administración General del Estado, ambas partes coinciden en que su interpretación y aplicación se realizará en los términos de la legislación estatal que regula estos procedimientos.

c) En cuanto al párrafo séptimo del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas modificado por el artículo 10 de la Ley 11/2022, ambas partes coinciden en que su interpretación se realizará de acuerdo con la legislación básica y, en particular, con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, así como con los criterios establecidos en la Jurisprudencia Constitucional de aplicación y, en especial, con los establecidos en la Sentencia 109/2017, de 21 de septiembre. Esta interpretación se incorporará también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ministra de Política Territorial, ___.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,  ___.

 

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Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 23 de junio de 2023