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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.

 

ANEXO

ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2023, DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY 12/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2.1, 35.3.b) y la disposición adicional primera de la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

En relación con el apartado 1 del artículo 2, ambas partes acuerdan que dicho precepto debe interpretarse de forma sistemática con el artículo 7 de la misma ley, cuyo apartado 1 dispone que ʺEl Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y localʺ. En consecuencia, debe considerarse que su ámbito subjetivo de aplicación queda limitado a las administraciones competentes en la materia.

En relación con el apartado 3.b) del artículo 35, ambas partes acuerdan que dicho precepto debe ser interpretado en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 y en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los principios y el régimen jurídico de las relaciones interadministrativas, así como de lo señalado en el apartado 5 del propio artículo 35 y en los artículos 12 y 36.2 de la Ley 12/2022. De este modo, dicho precepto debe interpretarse no solo en conjunción con el resto del articulado de la Ley 12/2022, sino de forma global e integrada con el resto del ordenamiento jurídico, salvaguardando especialmente lo señalado en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En relación con la disposición adicional primera, ambas partes acuerdan que debe interpretarse en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, al que se hace expresa referencia en aquella, y que puntualiza expresamente que ʺLa determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la materia 17.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constituciónʺ; razón por la cual se incorpora la referida disposición adicional, diferenciando estas prestaciones de las restantes que integran el Catálogo regulado en los artículos 25 y siguientes de la Ley 12/2022 y, específicamente, en el artículo 27, que es el que contempla las prestaciones económicas garantizadas y condicionadas.

Ambas partes acuerdan igualmente que sean tomados en consideración también estos criterios en aquellas iniciativas normativas que promueva la Comunidad de Madrid en esta materia.

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ministra de Política Territorial,___.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,___.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 16 de junio de 2023.