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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal. ([1])

 

 

 

 

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal en su artículo 2.7, como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. Y, en su artículo 19, posibilita como forma de provisión una prestación económica directa a la persona en situación de dependencia para la contratación de este servicio, y establece que, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Dependencia se establezcan las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

El Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023, el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ número 128, de 30 de mayo). En él se prevé que las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa para darle cumplimiento en el plazo de un año desde su aprobación.

Por ese motivo, se hace necesaria la interpretación de la normativa vigente al respecto, contenida en los capítulos II y III del título IV de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a los centros y servicios de atención social y a la ordenación de los mismos; en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios; en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales; y en la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

Con los criterios que ahora se aprueban, pues, se dota de flexibilidad a la actual normativa en materia de ordenación de centros y servicios de atención social, a la vez que se adapta a las nuevas demandas y realidades sociales.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,

RESUELVO

Establecer los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal, que se recogen a continuación.

Primero

El servicio de asistencia personal se entiende, a efectos de esta resolución, tal como se define en el apartado 2.a) del Acuerdo.

Segundo

El servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona profesional autónoma, bien por una empresa o entidad, tal como se recoge en el apartado 4.a) del Acuerdo. En ambos casos, el inicio de la prestación del servicio deberá ser comunicado al centro directivo responsable del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.

Tercero

Los requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del Acuerdo.

Cuarto

En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal serán los de ʺpersonas mayoresʺ, recogido en el artículo 2.1.6, y ʺpersonas con discapacidadʺ, recogido en el artículo 2.1.7.

En cuanto a la tipología de servicios, de los contemplados en el artículo 3 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, el correspondiente al servicio de asistencia personal será el de ʺOtras prestaciones y serviciosʺ, recogido en el artículo 3.1.8, subtipo ʺServicio de asistencia personalʺ.

Quinto

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 12 de junio de 2023.