Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección
General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los
criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia
personal. ()
La Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal en su
artículo 2.7, como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de
dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y
potenciando su autonomía personal. Y, en su artículo 19, posibilita como forma
de provisión una prestación económica directa a la persona en situación de
dependencia para la contratación de este servicio, y establece que, previo
acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y la Dependencia se establezcan las condiciones específicas de acceso
a esta prestación.
El
Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023,
el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de
acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ número 128, de 30 de mayo).
En él se prevé que las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán
la normativa precisa para darle cumplimiento en el plazo de un año desde su
aprobación.
Por ese
motivo, se hace necesaria la interpretación de la normativa vigente al
respecto, contenida en los capítulos II y III del título IV de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid, referidos a los centros y servicios de atención social y a la ordenación
de los mismos; en el Decreto
21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y
Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad
de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios;
en la Orden
612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de
Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales; y en
la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de
Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
Con los
criterios que ahora se aprueban, pues, se dota de flexibilidad a la actual
normativa en materia de ordenación de centros y servicios de atención social, a
la vez que se adapta a las nuevas demandas y realidades sociales.
En virtud
de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
RESUELVO
Establecer
los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de
asistencia personal, que se recogen a continuación.
Primero
El
servicio de asistencia personal se entiende, a efectos de esta resolución, tal
como se define en el apartado 2.a) del Acuerdo.
Segundo
El
servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona
profesional autónoma, bien por una empresa o entidad, tal como se recoge en el
apartado 4.a) del Acuerdo. En ambos casos, el inicio de la prestación del
servicio deberá ser comunicado al centro directivo responsable del Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, a
efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.
Tercero
Los
requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del
Acuerdo.
Cuarto
En cuanto
al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia
personal serán los de ʺpersonas mayoresʺ, recogido en el artículo
2.1.6, y ʺpersonas con discapacidadʺ, recogido en el artículo 2.1.7.
En cuanto
a la tipología de servicios, de los contemplados en el artículo 3 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, el correspondiente al servicio de asistencia
personal será el de ʺOtras prestaciones y serviciosʺ, recogido en el
artículo 3.1.8, subtipo ʺServicio de asistencia personalʺ.
Quinto
Esta
resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.