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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Visto el Acuerdo adoptado el 24 de marzo de 2023, por la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 10 de mayo de 2023,

 

ACUERDA

 

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, adoptado con los votos favorables de las centrales sindicales CCOO, ANPE, UGT y CSIF, ratificado posteriormente por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, en su sesión de 30 de marzo de 2023, con los votos favorables de CCOO, CSIT Unión Profesional, UGT, FSES y CSIF, y que figura como anexo del presente acuerdo.

 

Segundo

Ordenar la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO

ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 2023, DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, SOBRE COMPOSICIÓN, ORDENACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SELECCIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 37, apartado c), que será objeto de negociación las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

Asimismo, la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, establece que el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario y toda su normativa de desarrollo debe realizarse por acuerdos con los agentes sociales.

En aplicación de ambos mandatos, se dictó el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el período de vigencia del mencionado Acuerdo se ha procedido a negociar uno nuevo acorde con las actuales necesidades del servicio público educativo, en el que se conjugue una mayor flexibilidad en las listas de interinidad con una puesta en valor del esfuerzo realizado por los integrantes de las mismas que repercuta en una mejora del sistema educativo.

El presente Acuerdo se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario, sin perjuicio de su necesaria ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En los casos en que este Acuerdo, su articulado y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

En virtud de cuanto antecede, en su reunión de 24 de marzo de 2023, la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, ha adoptado el siguiente:

 

ACUERDO

 

Capítulo I

Ámbito y seguimiento del Acuerdo

 

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Acuerdo, regula la selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, así como la composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Artículo 2. Ámbito personal

Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario interino docente no universitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Acuerdo está referido a todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en los que presta servicios el personal al que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4. Vigencia y denuncia

El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno.

El Acuerdo tendrá una duración de cinco años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la conclusión de su duración.

Denunciado o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y hasta tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

 

Artículo 5. Seguimiento del Acuerdo

Las medidas de seguimiento de este Acuerdo serán adoptadas por las partes firmantes del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.

 

Capítulo II

Listas de interinidad

 

Artículo 6. Listas de interinidad

Se elaborarán listas de aspirantes a interinidad para cada especialidad docente con el objeto de cubrir las necesidades de carácter temporal para el desempeño de funciones propias docentes. Las listas pueden ser de dos tipos:

1. Listas ordinarias: Son aquellas derivadas de los procesos selectivos de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas singulares de Formación Profesional o si procede del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los términos establecidos en la propia resolución de convocatoria de oposiciones. Estarán integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y han solicitado formar parte de las mismas.

2. Listas extraordinarias: Son las que se generan cuando las listas ordinarias a las que se hace mención en el apartado anterior, se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad. Estas listas no requerirán como requisito que sus integrantes se hayan presentado a un proceso selectivo de oposición.

[Por Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)]

Capítulo III

Listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

 

Artículo 7. Formación de listas ordinarias de interinidad

Cuando resulte necesario cubrir necesidades de personal docente en centros educativos, se recurrirá, en primer lugar, a las listas ordinarias de aspirantes a interinidad derivadas de los procesos selectivos.

 

Artículo 8. Acceso a las listas ordinarias de interinidad

Podrán formar parte de las listas de interinidad tanto aspirantes que se presenten por primera vez al proceso selectivo de una especialidad como aquellos que ya estuvieran en listas, en los siguientes términos:

a) Aquellos aspirantes que no formen parte de la lista ordinaria de una especialidad y deseen integrarse por primera vez, deberán presentarse al procedimiento selectivo correspondiente y marcar la casilla de la solicitud de participación en la que indican que desean formar parte de la lista ordinaria de la especialidad.

b) Los aspirantes que, a 30 de junio del curso escolar en que se realice el proceso selectivo, pertenezcan a la lista ordinaria de interinidad de una especialidad, no hayan causado baja definitiva de la misma, y deseen seguir formando parte de la lista ordinaria de la especialidad podrán:

1. Continuar formando parte de la lista ordinaria de aspirantes a desarrollar puestos docentes en régimen de interinidad en una determinada especialidad, sin necesidad de presentar solicitud ni presentarse a la última convocatoria de oposición, siempre que se hayan presentado a una de las últimas 5 convocatorias de procedimientos selectivos de dicha especialidad, realizadas por la Comunidad de Madrid dentro de los diez años anteriores a la formación de la lista correspondiente. En este caso, a efectos del baremo recogido en el artículo 9 de este Acuerdo, los apartados 1.2. 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva documentación.

2. Presentarse al procedimiento selectivo en la misma especialidad. En este caso deberán presentarse al procedimiento selectivo correspondiente y marcar la casilla de la solicitud de participación en la que indican que desean formar parte de la lista ordinaria de la especialidad. En este caso, el baremo al que se hace alusión en el artículo 9 de este Acuerdo, se actualizará con la documentación aportada por el aspirante.

3. Presentarse al procedimiento selectivo en otra especialidad. En este caso, para el baremo al que se hace alusión en el artículo 9 de este Acuerdo, se considerarán los nuevos méritos aportados por el aspirante. No obstante, lo preceptuado en este apartado, solo será aplicable a los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a la finalización de los procedimientos extraordinarios de estabilización.

A los efectos de este artículo, se entenderá por presentarse, acudir al llamamiento y entregar el primer ejercicio de la primera prueba de acuerdo con las instrucciones que determine la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 9. Ordenación de los integrantes

1. Los aspirantes que cumplan las condiciones para formar parte de la lista ordinaria de una especialidad, se ordenarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

1.1. Nota de la fase de oposición: Hasta 4,5 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en los procedimientos selectivos convocados para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias.

Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos diez años, o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.

Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003, solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la formación de la lista.

La puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando la nota final de la fase de oposición por 0,45.

1.2. Experiencia docente: Hasta 4,5 puntos. Solo se baremarán hasta diez años de experiencia, a razón de los siguientes puntos por año:

a) Por cada año de experiencia en centros públicos en el mismo Cuerpo: 1 punto.

b) Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto Cuerpo: 0,80 puntos.

c) Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos.

d) Por cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos.

En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.

El resultado no podrá superar el valor de 10 y la puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45.

1.3. Formación: Hasta 1,25 puntos.

1.4. Otros méritos: Hasta 0,5 puntos.

El baremo a utilizar para la valoración de los méritos relativos a Formación y otros méritos, así como su acreditación, será el mismo que se establezca para la fase de concurso en las respectivas convocatorias de los procedimientos selectivos de los que derive la formación de las listas.

La puntuación del apartado correspondiente a Formación se obtendrá multiplicando la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso (máximo, 5 puntos) por 0,25.

La puntuación del apartado correspondiente a otros méritos se obtendrá multiplicando la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso (máximo, 2 puntos) por 0,25.

2. A la puntuación que se obtenga de la anterior baremación, se añadirán los siguientes puntos adicionales:

2.1. Por resultados obtenidos en la fase de oposición:

2.1.1. Por superación de pruebas en el último procedimiento selectivo:

a) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba de desarrollo del tema.

b) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en el ejercicio de carácter práctico.

c) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa de la unidad didáctica.

d) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la defensa de la programación.

e) 0,5 por obtener una calificación igual o superior a 5, sin ponderar, en la prueba común para el acceso al Cuerpo de Maestros.

2.1.2. Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos diez años o cinco últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid para el mismo Cuerpo y especialidad, teniendo en cuenta la mejor nota:

a) 0,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 5 e inferior a 6.

b) 1 punto si la nota fuera igual o superior a 6 e inferior a 7,5.

c) 1,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 7,5 e inferior a 9.

d) 2 puntos si la nota fuera igual o superior a 9.

2.1.3. Por haber aprobado la fase de oposición en los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias para el mismo Cuerpo y especialidad: 1 punto por convocatoria aprobada, excepto por lo que se refiere a la última convocatoria a la que se le aplicará la puntuación recogida en el apartado 2.1.1.

En ambos casos, para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos diez años, o si se hubieran producido menos de 5 convocatorias, se tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.

2.2. Por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, y no haber decaído de listas el día 30 de junio del curso anterior a la formación de la lista: 1 punto.

Se entenderá que han trabajado previamente, aquellos aspirantes que hayan tenido uno o varios nombramientos de funcionario interino docente no universitario en la Comunidad de Madrid con una duración total igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en los últimos seis cursos.

3. Criterios de desempate:

En caso de igualdad de puntuación, los candidatos se ordenarán aplicando los siguientes criterios de desempate y en el orden que se relaciona a continuación:

1. La mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del presente artículo (1.1 a 1.4), por el orden en que aparecen en el mismo.

2. De persistir el empate, se dará prioridad a quienes tengan la puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, recogida en el apartado 2.2 de este artículo.

3. De continuar el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.

4. Por último, se ordenarán por la mejor nota media de expediente.

 

Artículo 10. Vigencia de las listas ordinarias de interinidad

Las listas ordinarias constituidas de conformidad con lo recogido en el artículo 8 permanecerán vigentes en tanto no se genere una nueva lista tras la oportuna convocatoria de oposiciones en el Cuerpo y especialidad correspondientes.

 

Capítulo IV

Listas extraordinarias

 

Artículo 11. Formación de listas extraordinarias

1. Para garantizar la cobertura de las distintas necesidades, se podrán convocar procesos extraordinarios para la formación de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por resolución de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, se podrá establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades que así se considere. En este caso, se podrán presentar nuevas solicitudes de admisión en cualquier momento, si bien la actualización de los méritos se realizará en los términos que en su caso disponga dicha resolución.

3. En el caso de presentarse necesidades de sustitución que no sean solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad operativas en dicho momento, la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, en aras de garantizar la impartición de las enseñanzas correspondientes, podrá recurrir al servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid para su cobertura. Si tras dicha medida, persistiese la necesidad de cobertura de profesorado, la administración podrá arbitrar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para asegurar la prestación del servicio público educativo.

 

Artículo 12. Ordenación de los aspirantes de listas extraordinarias

1. Para cada especialidad, los aspirantes de la lista extraordinaria se situarán por detrás de los integrantes de la lista ordinaria que resulte de los correspondientes procedimientos selectivos.

2. Los aspirantes serán ordenados aplicando los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 previstos en el artículo 10 de este Acuerdo.

 

Capítulo V

Régimen jurídico de funcionarios docentes en régimen de interinidad

 

Artículo 13. Jornada parcial

Podrá llevarse a efecto el nombramiento de funcionarios interinos docentes por tiempo inferior a jornada completa cuando lo exijan las características y condiciones del puesto de trabajo que se deba cubrir.

Los nombramientos efectuados en los procedimientos de asignación informática y actos públicos de inicio de curso no serán inferiores a la media jornada. En aquellos casos en que, por las circunstancias peculiares del centro o la enseñanza, la vacante a ofertar sea menor a media jornada, la Administración hará todo lo posible por completarla hasta alcanzar dicho porcentaje. Las sustituciones de titulares por reducciones de jornada se realizarán por el mismo porcentaje de reducción que solicite el titular, procurando que las jornadas inferiores a un medio estén justificadas y tengan un carácter excepcional.

La impartición de una jornada lectiva reducida conllevará, en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al centro y demás actividades incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes.

 

Artículo 14. Solicitud de puestos docentes

14.1. Solicitud de participación en las asignaciones informáticas de inicio de curso.

Los integrantes de las listas ordinarias de interinos deberán solicitar participar en las asignaciones informáticas de destinos provisionales de inicio de curso.

No obstante, aquellos que no deseen ser asignados en las adjudicaciones de plazas de inicio de curso, podrán renunciar a la asignación informática de destinos provisionales. En tal caso, la resolución anual por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios establecerá el procedimiento y plazo para solicitar dicha renuncia, que en todo caso deberá ser con anterioridad a la publicación definitiva de la misma.

En todo caso, los que renuncien a la asignación informática, podrán solicitar destinos a través de la aplicación informática de asignación remota de sustituciones, en adelante AReS, a partir de la fecha de apertura de la misma.

14.2. Solicitud de participación en las asignaciones de sustituciones a lo largo del curso.

1. Los integrantes de las listas ordinarias de interinos podrán solicitar los destinos que se ofrezcan a través de la plataforma AReS, que se asignarán en función de la mayor puntuación obtenida. La solicitud de dichos destinos tendrá carácter voluntario, si un aspirante integrante de listas de interinos no participa en la misma, no causará baja de las listas.

2. Los docentes interinos que, durante un curso escolar, tengan uno o varios nombramientos con una duración total superior a los 165 días (5 meses y medio), tendrán derecho a que se les realice un nombramiento entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, una vez cumplido el requisito anterior, un candidato que estando en situación de disponible, no participe en todas y cada una de las convocatorias donde se ofrezcan puestos ordinarios de su especialidad, solicitando al menos un destino.

No obstante, será causa justificada para no participar, la existencia de alguna de las siguientes situaciones debidamente acreditadas ante la dirección general competente en materia de Recursos Humanos y valorada por esta, que imposibilite acceder a la plataforma AReS y solicitar destino:

a) Enfermedad del aspirante.

b) Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.

c) Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.

d) Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

e) Situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas y previamente admitidas por la dirección general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15. Cumplimiento de los requisitos a los efectos de nombramiento

1. Los aspirantes que formen parte de las listas de interinos deberán cumplir los requisitos establecidos en la resolución anual por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios.

2. El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá ser presentada por el aspirante o haber dado su consentimiento para que la Administración pueda consultar directamente estos datos. En caso de no aportar dicha documentación, y no haber dado su consentimiento para su consulta, el nombramiento no se llevará a efecto, y dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportada podrá ser llamado

 

Artículo 16. Causas de exclusión de las listas

Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad las siguientes:

a) La no presentación al centro al que el aspirante ha sido asignado, así como la renuncia expresa al mismo.

b) Cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de la lista o listas correspondientes. Asimismo, también se procederá a su exclusión cuando no se haya aportado la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales habiendo transcurrido el plazo de diez hábiles tras su requerimiento.

c) Concurrir en el aspirante alguna de las causas de remoción del puesto de trabajo o incumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en los procesos selectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Capítulo VI

Integrantes de las listas de interinos con especial consideración

 

Artículo 17. Colectivos de especial consideración

En las convocatorias que regulen los procedimientos de adjudicación de puestos a los aspirantes a nombramientos interinos, se tendrá una consideración especial en los siguientes casos:

a) Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones.

A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.

b) Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro meses

c) Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período. Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.

d) Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.

 

Capítulo VII

Interpretación y seguimiento

 

Artículo 18. Comisión de interpretación y seguimiento

Se crea una comisión de interpretación y seguimiento, con representación paritaria de la Administración y del conjunto de organizaciones sindicales firmantes, para el análisis, desarrollo e interpretación del contenido del presente acuerdo, que se constituirá en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del mismo.

La Comisión de interpretación y seguimiento estará presidida por el director general competente en materia de Recursos Humanos en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.

La Comisión de interpretación y seguimiento se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión de interpretación y seguimiento serán las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento del Acuerdo.

b) Resolver cuantas cuestiones de interpretación se deriven de este Acuerdo.

c) Estudiar nuevas fórmulas para solventar la problemática derivada de las listas de aspirantes a interinidad y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente acuerdo.

d) Proponer la modificación o ampliación del Acuerdo si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) Adaptar el contenido de este acuerdo ante circunstancias extraordinarias.

En caso de que, durante la vigencia del presente Acuerdo, se produjeran modificaciones sustanciales en la estructura de las pruebas de los procedimientos selectivos que se convoquen, que no permitan la comparación, en términos homogéneos, de las puntuaciones obtenidas en el último procedimiento selectivo y en los anteriores, para la valoración del criterio establecido en el apartado 1.1 del artículo 10, la comisión de interpretación y seguimiento adoptará los criterios sobre la comparación de pruebas y el número de convocatorias a tener en cuenta.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera. Formación permanente

Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a los cursos de formación permanente que convoque la Consejería competente en materia de educación, en las condiciones y según el orden de prelación que establezca la normativa reguladora de la formación permanente del profesorado en la Comunidad de Madrid y las correspondientes convocatorias.

 

Disposición adicional segunda. Participación en pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística

Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán presentarse a las pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística que se convoquen en la Comunidad de Madrid, específicas para profesorado, con los requisitos y en las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora de estas pruebas de certificación.

 

Disposición adicional tercera. Condiciones económicas

Los funcionarios interinos docentes percibirán el complemento retributivo por antigüedad, previo reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los servicios que efectivamente hayan prestado, de conformidad con el procedimiento que se regule para su solicitud y pago.

 

Disposición adicional cuarta. Competencia docente

Los integrantes de la lista que no hubieran superado la fase de oposición en ninguno de los procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la nota deberán estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad.

A estos efectos, para el Cuerpo de Maestros será de aplicación lo contemplado en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos quienes acrediten una experiencia docente de, al menos, cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 19 de mayo de 2023.